Estatuto social de Komatsu-Mitsui

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Estatuto KMMP

TITILO PRIMERO: Denominación, objeto, duración y domicilio.

ARTICULO PRIMERO.-

La sociedad se denomina Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A.

ARTICULO SEGUNDO.-

El objeto de la sociedad es realizar todas las actividades que se relacionen con la importación, exportación y comercialización, incluyendo arriendo de maquinarias, equipos y otras mercancías; importación, exportación y comercialización de los accesorios y de los repuestos de aquellos; mediante depósito aduanero privado; con la prestación de servicios técnicos de asesoría y mantenimiento de las maquinarias y equipos que comercializa; con la representación comercial de sus respectivas marcas. Adicionalmente, realizará las siguientes actividades: (1) Transporte de mercancías propias o de terceros dentro de todo el territorio nacional y fuera del mismo; (2) Organizar, impartir o participar en capacitaciones, exposiciones, ferias y otros certámenes o eventos; (3) Brindar el servicio de almacenamiento; (4) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles (todo o parte); y, (5) Cualquier otro servicio que promueva sus fines y actividades.

Asimismo, la sociedad se constituye en una casa comercializadora de equipos y aparatos de telecomunicaciones pudiendo realizar todo tipo de operaciones y actividades que le competen, así como todas las demás actividades que se encuentren reguladas por la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

ARTICULO TERCERO.-

La duración de la sociedad es indefinida, e inició sus actividades el 29 de Marzo de 1996, fecha en que realizó su inscripción en el registro de personas jurídicas de los registros públicos de Lima.

ARTICULO CUARTO.-

El domicilio de la sociedad es la ciudad de Lima y puede constituir sucursales, así como establecer agencias u oficinas en los lugares que acuerde el directorio.

TITULO SEGUNDO:

ARTICULO QUINTO.-

El capital de la sociedad es de s/. 67´580,300.00 (Sesenta y Siete Millones Quinientos Ochenta Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) representada por 675,803 acciones nominativas, comunes, iguales, todas con derecho a voto e indivisibles, de un valor nominal de S/.100.00 (Cien Nuevos Soles) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas

La creación, emisión, representación, matrícula y demás aspectos relativos a las acciones se sujetaran a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la ley general de sociedades. La sociedad podrá emitir certificado de acciones provisionales y definitivos, asimismo se permite la transferencia de las acciones representadas en certificados provisionales aún cuando correspondan a aumento de capital pendiente de inscripción conforme lo previsto en la mencionada ley.

ARTICULO SEXTO.-

Las acciones emitidas por la sociedad se representan mediante certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por ley. La sociedad podrá emitir certificados provisionales y certificados definitivos de acciones conforme a lo previsto en los arts. 87°, 100° y demás pertinentes de la ley general de sociedades.

Los certificados de acciones sean provisionales o definitivos, deberán contener como mínimo, la información prevista en el art. 100° de la ley general de sociedades. Dichos certificados deberán llevar la firma de un director y del gerente general.

ARTICULO SETIMO.-

Las acciones son nominativas, indivisibles y representan partes alícuotas del capital, todas gozan de iguales derechos y tendrán a su cargo las mismas obligaciones. Tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con las excepciones contempladas en la nueva ley general de sociedades.

ARTICULO ACTAVO.-

La sociedad llevará un libro de matrícula de acciones, legalizado conforme a ley, en el que se anotará la creación de acciones, la emisión de acciones, las transferencias, los canjes y desdoblamiento de acciones, la constitución de derechos y gravámenes, las limitaciones y las acciones; los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros.

ARTICULO NOVENO.-

La responsabilidad de los accionistas está limitada al valor de los aportes que estos hayan realizado, por lo que, no responden personalmente a las deudas sociales.

ARTICULO DECIMO.-

Cada acción de derecho a un voto en las juntas generales; con la excepción que indica el artículo 164 de la ley.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.-

Derecho preferencial para la transmisión de acciones.

A. La trasferencia de las acciones, así como la constitución de derechos reales sobre las acciones, debe ser previamente comunicada por escrito a la sociedad y sujetarse a las limitaciones, requisitos y obligaciones incluidas en los convenios de accionistas depositadas en la sociedad.

B. La Comunicación debe expresar el número de acciones que transfiere, el precio la forma de pago y el plazo para el pago.

C. El gerente general y, en ausencia de este, el presidente o vicepresidente del directorio de la sociedad, debe poner en conocimiento de los otros accionistas, por escrito la oferta en venta de las acciones, dentro de los cinco días útiles siguientes a la fecha de la recepción de la oferta.

D. Los accionistas tienen derecho preferencial para adquirir a prorrata las acciones ofertadas, de acuerdo a la tendencia accionariada de la que sean titulares.

E. Los accionistas tiene un plazo de treinta días útiles, a partir de la fecha en que se les comunique por escrito la oferta en venta, para expresar a la sociedad, por escrito, su decisión para ejercer su derecho preferencial de adquirir las acciones ofertadas.

F. Al vencer el precitado plazo, sin que ninguno de los accionistas haya ejercido el derecho de preferencia, las acciones podrán ser transferidas a terceros.

G. La transferencia de acciones, deberá ser anotada en el libro de matrícula de acciones. Todas las comunicaciones de la sociedad a los accionistas, en los casos previstos en este artículo, deben dirigirse necesariamente a los domicilios que aparecen en la presente minuta, o a las que posteriormente se den a conocer por escrito a la sociedad.

Las acciones no podrán ser transferidas, gravadas afectadas de cualquier forma sin el consentimiento unánime de todos los accionistas. Esta limitación tendrá un plazo máximo de diez años, prorrogables.

TITULO TERCERO.- De las Juntas Generales

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-

La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, que la integran los accionistas convocados y con el quórum correspondiente decidirán los propios asuntos de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

ARTICULO DECIMO TERCERO.-

La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, laque es convocada por el directorio o cuando lo solicite un número de accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto.

ARTICULO DECIMO CUARTO.-

Compete a la junta obligatoria anual:

1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, expresado en sus estados financieros.

2. Resolver sobre la aplicación de utilidades si la hubiere.

3. Elegir, cuando corresponde, a los miembros del directorio y fijar sus retribuciones.

4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y ,

5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

ARTICULO DECIMO QUINTO.-

Compete de forma exclusiva y excluyente a la Junta General de Accionistas:

i. La modificación al Pacto Social o al Estatuto Social.

ii. El cambio de las actividades que forman parte del objeto social de la sociedad.

iii. La apertura de sucursales agencias u oficinas fuera del país.

iv. La venta, transferencia, arrendamiento, hipoteca, garantía mobiliaria, prenda o cualquier otra disposición de: (a) todo o sustancialmente todos los activos o negocios de la sociedad; o, (b) cualquiera de los activos principales de la sociedad; o, (c) activos fijos de la sociedad cuyo valor exceda de US$500,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda (salvo que se trate de bienes que sean considerados como activos corrientes).

v. La adquisición de activos o negocios materiales; entendiéndose como tales aquellos que son adquiridos por un monto superior a US$500,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda (salvo que se trate de bienes que sean considerados como activos corrientes).

vi. La celebración, enmienda, modificación o resolución de cualquier contrato material de la sociedad con relación a las actividades sociales en el sector minero (incluyendo el negocio de motores Cummins, High Horse Power “HHP”), incluyendo sin limitación alguna contratos de mantenimiento, recompra, garantía de disponibilidad, con límite de costo o cualquier contrato que contenga provisiones de mantenimiento, recompra, garantía de disponibilidad o límite de costo (donde contrato material signifique un contrato cuyo valor total exceda de US$5,000,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda y/o que su plazo de duración exceda de tres años).

vii. La disolución y liquidación de la sociedad o el sometimiento de ésta a las normas de quiebra, insolvencia, concurso o cesación de pago.

viii. La modificación del capital social, la emisión de acciones adicionales representativas del capital social o el otorgamiento de opciones, garantías y otros derechos para adquirir acciones o derechos convertibles en acciones o cualquier modificación a los derechos de los accionistas con relación a dicho capital social.

ix. La fusión o consolidación (o similar combinación de negocios o reorganización societaria bajo la Ley General de Sociedades) o la escisión de cualquier parte del negocio o activos de la sociedad.

x. La transformación de la sociedad.

xi. La reorganización material de la estructura de las actividades sociales en el sector minería (incluyendo el negocio de motores Cummins, High Horse Power “HHP”).

xii. La constitución o establecimiento de cualquier subsidiaria de la sociedad.

xiii. La aprobación o modificación del plan de negocios anual, de mediano o de largo plazo de la sociedad.

xiv. El endeudamiento de la sociedad o la emisión de obligaciones (incluyendo bonos, papeles comerciales o similares) en un monto que exceda del 110% del monto establecido en el plan de negocios anual de la sociedad debidamente aprobado por el directorio y la junta de accionistas; o, el endeudamiento de la sociedad o la emisión de obligaciones (incluyendo bonos, papeles comerciales o similares) por cualquier monto cuando se trate de endeudamientos por conceptos no previstos en el plan de negocios de la sociedad.

xv. El otorgamiento por la sociedad de cualquier préstamo o garantía a o en beneficio de cualquier tercero por cualquier monto; salvo el caso de financiamientos a clientes de la sociedad con relación a la adquisición que dichos clientes realicen de bienes de la sociedad. xvi. La aprobación o modificación de las reglas internas de la sociedad existentes relacionadas con el otorgamiento de financiamiento minorista a clientes de la sociedad, incluyendo el criterio a ser utilizado por la sociedad para determinar si se otorgará o no financiamiento minorista a cualquier cliente de la sociedad. xvii. La aprobación o modificación de los poderes o facultades otorgadas al Vicepresidente Ejecutivo para el Sector Minería designado por el directorio. xviii. Cualquier cambio en el número de miembros del directorio. xix. Disponer investigaciones o auditorías especiales. xx. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-

La junta general, debe ser en lo formal convocada por el directorio, mediante aviso indicando el lugar, día y hora de su celebración, así como de los asuntos a tratar. El aviso debe publicarse en el diario oficial “El Peruano”, y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, con una anticipación no menor de veintiún días al de la fecha fijada para su celebración.

Puede hacerse constar en el aviso la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.

Entre la primera y la segunda convocatoria, debe mediar no más de diez días y por lo menos tres días de anticipación a la fecha de la segunda convocatoria.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-

Sin perjuicio a lo prescrito en el artículo precedente, la junta general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-

Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general, deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de la celebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad. Los accionistas pueden solicitar antes o durante ella, los informes o aclaraciones que estimen necesario.

ARTICULO DECIMO NOVENO.-

Tienen derecho a asistir a las juntas generales y ejercer su derecho los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.

En caso de no poder concurrir personalmente, los accionistas que tengan derecho de concurrir a las juntas generales pueden hacerse representar por terceras personas. Tal representación puede conferirse mediante carta, facsímil, cable, télex o cualquier otro medio escrito de comunicación, y se entenderá para cada junta general, salvo cuando se otorgue poder por escritura pública.

Los directores y el gerente general que no sean accionistas, pueden asistir a la junta general, con voz pero sin voto. Además, podrán asistir con voz pero sin voto, los funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas, cada vez que, por convenir a los intereses de la empresa, así lo solicite la junta general, el directorio o el gerente general.

ARTICULO VIGESIMO.-

Para la celebración de las juntas generales, en primera y segunda convocatoria, cualquiera que sean los asuntos a tratar, se requiere de accionistas que representen, el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Para la validez de los acuerdos se requiere en ambos casos el voto favorable de accionistas que representen la mayoría absoluta del capital social, salvo que se trate de las materias comprendidas en los numerales del (i) al (xx) del artículo Décimo Quinto del estatuto social para las cuales se requerirá que el acuerdo sea aprobado con el voto favorable del cien por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.-

El presidente del directorio preside las juntas generales y a la falta de él, lo hará el vicepresidente o la persona que designe la misma junta. Actuará como secretario el que lo sea del directorio, o en su defecto, el accionista que designe la junta general.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-

Antes de la instalación de las juntas generales, se formula la lista de los asistentes expresando el carácter o representación de cada uno, y el número de acciones con que concurre al final de la lista determina el número de acciones representadas y su lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mismas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-

Las juntas generales y los acuerdos adoptados en ella, constan en actas que expresan el resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando conste en libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a ley.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-

Para el contenido, aprobación y validez de las actas, se observaran las reglas siguientes:

1. En el acta de cada junta, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la indicación que se celebra en primera o segunda convocatoria, en nombre de los accionistas presentes y de quienes los representen, el número de acciones de las que son titulares, el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario, la indicación de las fechas y los periodos en que se publicaron los avisos de la convocatoria, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

2. Cualquier accionista o su representante con derecho a asistir a la junta general están facultados para solicitar que quede constancia en el acta, del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido.

3. El acta, conteniendo el resumen de las intervenciones, será redactada por el secretario, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la junta, designándose a no menos de dos accionistas para que conjuntamente con el presidente la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez días siguientes a su celebración, debiendo ser puesta a disposición de los accionistas quienes podrán dejar constancia de sus observaciones. Cuando el acta es aprobada en la misma junta general, debe contener la constancia de la aprobación y ser firmada.

4. Tratándose de juntas generales en las que estén representados accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto, sin previa convocatoria y acepten por unanimidad la celebración y los asuntos a tratar, suscribirán el acta todos los accionistas concurrentes.

5. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.-

Cualquier accionista aunque no hubiese asistido a la junta general, tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta o de la parte que señale. El gerente general de la sociedad está obligado a extenderla, bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días de recibida la solicitud.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-

Por acuerdo del directorio o a solicitud presentada no menos de cuarentiocho horas antes de celebrarse la junta general, por accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto; la junta se llevará a cabo en presencia de notario, quien certificará la autenticidad de los acuerdos adoptados. Corresponde al gerente general la designación del notario, y si el pedido es formulado por los accionistas, estos correrán con los gastos.

TITULO CUARTO.- Del Directorio.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-

El directorio es el órgano colegiado elegido por junta general de accionistas compuesto por siete directores. No se requiere ser accionista para ser director. El directorio elegirá en su seno a su Presidente, quien no tendrá voto dirimente.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-

Los directores son elegidos por la junta general, con representación de la minoría. Con este objeto, cada acción da derecho a tantos votos como directores deban elegirse y cada votante puede acumular sus votos de una sola persona o distribuirlos entre varios. Serán proclamados directores quienes obtengan el mayor número de votos, siguiendo el orden de estos. Si dos o más personas obtienen igual número de votos y no pueden todos formar parte del directorio, por no permitirlo el número de directores fijado en el estatuto, se decide por sorteo cuál de ellos deben ser los directores. No es de aplicación lo dispuesto antes, cuando los directores son elegidos por unanimidad. El plazo de duración del directorio es de tres años; al vencimiento de su periodo, se procederá la elección de los miembros del nuevo directorio, los cuales pueden ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-

El cargo de director queda vacante por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley.

ARTICULO TRIGESIMO.-

En caso de producirse vacancia del cargo de director, la próxima junta general, si lo estimara conveniente, puede elegir a la persona que desempeñe el cargo por el tiempo que faltase para cumplir su periodo.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-

El cargo de director es delegable, mediante carta poder, facsímil, cables, télex o cualquier otro medio escrito de comunicación. La delegación puede ser para una o más reuniones.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-

El directorio se reúne en cualquier lugar, cada vez que lo convoque el presidente o quien haga sus veces o lo solicite cualquier director o el gente y por lo menos una vez cada tres meses. La convocatoria se efectúa mediante esquelas, con cargo de recepción y con una anticipación no menor de diez días a la fecha señalada, la reunión debe expresarse en la esquela claramente, el lugar, el día y la horade la reunión y los asuntos a tratar.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.-

Para que el directorio funcione válidamente, es necesario que se encuentren presentes o debidamente representados, cuando menos cuatro de sus miembros para la primera y la segunda convocatoria. Podrá realizarse sesiones de directorio no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo.

Con la aprobación de la totalidad de los miembros del directorio, se podrán adoptar resoluciones fuera de sesión del directorio, siempre que se confirmen por escrito.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.-

Cada director tiene derecho a un voto en las sesiones de directorio. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de voto de los directores concurrentes o de sus delegados.

Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley. Las actas deben expresar, si hubo sesión, la fecha, hora y lugar de celebración y el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las resoluciones adaptadas y el número de votos emitidos; así como las constancias que quieran dejar los directores.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-

El director tiene las más amplias facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad, según su objeto.

Únicamente quedan excluidos de la competencia del directorio, los actos que de acuerdo con el estatuto y la ley, sean de incumbencia exclusiva de la junta general.

Las principales funciones del directorio son las siguientes:

1. Elegir al presidente y al vicepresidente.

2. Regular su propio funcionamiento.

3. Aceptar la dimisión de sus miembros y proveer las vacantes que, se produzcan en los casos previstos por el estatuto o la ley.

4. Delegar en sus miembros o conferir poder a sus funcionarios de la sociedad, para el ejercicio de ciertas atribuciones.

5. Nombrar al gerente general y demás funcionarios, determinando sus obligaciones y remuneraciones, y removerlos cuando lo considere conveniente, y revocar sus nombramientos y poderes.

6. Convocar a las sesiones de juntas generales de accionistas; y ejecutar los acuerdos que se adopten.

7. Formular la memoria, el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas, y los demás estados financieros y la propuesta de distribución de utilidades y someterlos, anualmente a la junta general obligatoria.

8. Celebrar los contratos y ejecutar los actos que se requieran para realizar el objeto social; y efectuar toda clase de operaciones de crédito, bancarios y de giro.

Queda claro que el directorio no estará facultado para adoptar acuerdos relacionados con los temas que competen de forma exclusiva y excluyente a la junta general de accionistas y que se señalan en el artículo 15 del estatuto social.

Los directores deberán abstenerse de participar o votar en asuntos que se traten en sesión de directorio en los que el accionista (o alguna afiliada a este) que nominó a dicho director: (I) sea contraparte de la sociedad; o, (II) tenga intereses en conflicto con la sociedad.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-

Las sesiones de directorio serán presididas por el presidente. En los casos de ausencia o impedimento del presidente de directorio, el vicepresidente lo sustituirá en todas sus funciones. Es suficiente la intervención del vicepresidente, como prueba del impedimento o ausencia del presidente.

TITULO QUINTO.- Del Gerente General.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-

Corresponde al gerente general ejercer individualmente las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar todos los actos y contratos ordinarios que corresponden al objeto social incluidos los de prestación de servicios en todas sus modalidades.

2. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos de la junta general de accionistas y del directorio.

3. Dar cuenta, cuando lo solicite el directorio de la marcha y del estado de los negocios sociales; y presentar, en tiempo oportuno, el balance general y los estados financieros de cada ejercicio y los datos necesarios para la redacción de la memoria anual.

4. Actuar como secretario en las sesiones de juntas generales de accionistas y de directorio y llevar los libros de actas de la sociedad y de matrícula de acciones y otros que disponga la ley.

5. Representar a la sociedad ante el poder judicial y ante cualquier autoridad administrativa, en cualquier acción y diligencia y ante cualquiera de las instancias judiciales de la república del Perú encontrándose investidos con las más amplias facultades contenidas en el art. 74° del código procesal civil, el que les confiere las atribuciones y potestades generales que corresponden a la representada, siendo esta para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia, cobro de costos y costas.

Así mismo, se le otorga las siguientes facultades especiales señaladas en el art. 75° del CPC. Queda precisado que la representación especial incluye, entre otras facultades,. Realizar en los procesos todos los actos de disposición de derecho sustantivos; demandar, interponer denuncias penales y de cualquier otra naturaleza, presentar solicitudes, recursos y medios impugnatorios, ratificarse en denuncias penales; reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; desistirse de las demandas, de los procesos, de las pretensiones u otras denuncias, de las solicitudes, de los recursos y medios impugnatorios y de cualquier otro acto; formular todo tipo de oposiciones y contradicciones, allanarse a la pretensión; intervenir en las audiencias de saneamiento, conciliatoria, de fijación de puntos controvertidos, de pruebas, de sentencias, de actuación de declaración judicial y cualquier otra audiencia; prestar confesión y juramento decisorio y deferir al del contrario; prestar declaraciones de parte; absolver posiciones; reconocer documentos; conciliar; transigir; someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso que fuera de este; celebrar convenios arbitrales; solicitar medidas cautelares y ofrecer contra cauteles para medidas cautelares, inclusive caución juratoria; efectuar pagos y consignaciones, directamente o mediante consignación u ofrecimiento de pago judicial o extra judicial; retirar consignaciones, cobrar cheques; pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia, con plena autorización para participar en las respectivas juntas de acreedores y procedimientos concursales, de liquidación, reestructuración y quiebra de empresas y procedimientos similares; así como sustituir o delegar la representación procesal de la sociedad; y, otorgar poderes especiales en los procesos administrativos. Todas estas facultades las ejercerá, igualmente, en el caso que la controversia se someta a arbitraje. Las facultades antes señaladas serán ejercidas igualmente por el representante en todos los procesos judiciales y administrativos en las que las normas del CPC resulten de aplicación integral o supletoria

6. Ejercer la representación en materia laboral:

(i) Ante el Poder Judicial: En los procedimientos e instancias judiciales a que se refieren los artículos 35°, 42°, 51° y 57° de la ley orgánica del poder judicial y en general cualquier acción o diligencia que en materia de controversia laboral se tramite ante el poder judicial, gozando de las amplias facultades generales y especiales, incluyendo las señaladas en los artículos 74° y 75° del código procesal civil conforme a las facultades indicadas en el punto precedente. El poder conferido incluye asimismo las facultades especiales a que se refiere la ley 26636, así como cualquier norma que en el futuro la pudiera sustituir complementar o reglamentar.

(ii) Ante la autoridad administrativa de trabajo:

 En los procedimientos de inspecciones, gozaran de todas las facultades de representación, pudiendo ejercer todos los actos procesales y de derecho sin limitación ni restricción alguna, de conformidad con el decreto supremo No 020-2001-TR.

 En los procedimientos a que se refieren los decretos 002-97-TR y 003-97-TR ley de formación y promoción laboral y ley de productividad y competitividad laboral, respectivamente, gozaran de todas las facultades de representación pudiendo ejercer todos los actos procesales y de derecho sin limitación alguna.

 Igualmente, gozarán de las más amplias facultades de representación ante el ministerio de trabajo y promoción social, pudiendo ejercer todos los actos procesales, administrativos y de derecho sin limitación ni restricción alguna incluyendo los señalados en la ley N° 27444 y demás normas especiales.

 En materia de negociación colectiva: En los procedimientos de negociaciones colectivas, gozarán de las facultades generales de representación, incluyendo a los que se refiere el artículo 48° y siguientes de la ley 25593 o norma que lo sustituya pudiendo ejercer todos los actos procesales y de derecho de representación sin limitación ni restricción alguna. Podrá designar arbitro y someter el diferendo a arbitraje y ejercer todo tipo de acto de representación ante las autoridades administrativas y ante el tribunal arbitral, así como cualquier acción que se derive de la ley 25593 o norma que lo sustituya.

7. Representar a la sociedad especialmente en los procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la sociedad ante la policía nacional y ante el ministerio público, sin ninguna limitación ni restricción alguna.

8. Asumir la representación de la sociedad ante autoridades administrativas del sector público, gobierno central, ministerio, municipalidades, gobiernos regionales, instituciones públicas en general, tales como PROINVERSIÓN, SUNAT ADUANAS, CONSEV, ESSALUD, BANCO CENTRAL DE RESERVA y, en general, cualquier otra entidad del estado, con las más amplias facultades inclusive la de los artículos 74° y 75° del código procesal civil conforme a lo establecido en el numeral (5) precedente.

9. Representar a la sociedad en todo tipo de licitaciones públicas, remates judiciales, subastas públicas, concursos de precios y de meritos, adjudicaciones directas, adquirir las bases correspondientes, solicitar consultas de las mismas, presentar, suscribir las propuestas, como también observar la de otros postores, pudiendo apelar la decisiones que resuelvan las observaciones con las más amplias

facultades, incluyendo las de fijar el monto y condiciones de la oferta y sus variaciones, así como suscribir todo tipo de contratos o documentos dentro de estos procesos. Retirar los documentos en caso no se obtenga la buena pro; interponer recursos de oposición, reconsideración, apelación, recabar órdenes de compra y todos los demás actos que se requieran contando con las más amplias facultades. El Gerente General podrá delegar estas facultades a favor de una tercera persona que considere idónea y revocar dicha delegación.

10. Organizar el régimen interno de las oficinas y demás dependencias de la sociedad.

11. Nombrar al personal permanente o temporal, fijar sus remuneraciones y los términos y condiciones en los cuales prestará su servicio, sancionarlo y despedirlo observando la ley.

12. Cuidar que la contabilidad este al día. Inspeccionar los libros, documentos y operaciones de la sociedad y dictar las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar por télex, fax, correo electrónico y otros medios de comunicación.

13. Realizar toda clase de cobranzas, así como otorgar recibos y cancelaciones. Ordenar pagos.

14. Celebrar y suscribir toda clase de contratos, tales como compra, venta y prematura de bienes muebles, arrendamiento, subarrendamiento, mutuo, comodato, prestación de servicios en todas sus modalidades, deposito, compromiso arbitral, suministro, seguro en cualquiera de sus formas, y celebrar cualquier otro contrato, sean nominados o innominados, y en general, ejecutar cualesquier otros actos jurídicos que convengan a los intereses de la sociedad y correspondan a su objeto social, así como suscribir los documentos públicos y privados que se requieran, incluyendo los instrumentos que comprendan las hipotecas y prendas que se constituyan a favor de la sociedad.

15. Respecto de operaciones bancarias, ejecutar los siguientes actos: celebrar contratos para abrir y cerrar cuentas corrientes; celebrar contratos de crédito, mutuo o préstamo en general, y en especial, contratos de líneas de crédito, de telecrédito, de crédito documentario y de crédito en cuenta corriente, con o sin garantía y con sobregiros o adelantos en cuenta corriente; celebrar contratos para abrir y cerrar cuentas a plazos, así como de ahorro, y para retirar imposiciones con o sin garantía; girar cheques sobre los saldos acreedores o en sobregiro de cuentas corrientes, cobrarlos, endosarlos – inclusive a favor de terceros, protestarlos ; girar, aceptar, reaceptar, endosar – inclusive a favor de terceros - ; renovar, descontar letras de cambio, emitir o suscribir vales y pagares, endosarlos – inclusive a favor de terceros – descontarlos avalarlos y renovarlos; depositar, comprar, vender y retirar valores; contratar cajas de seguridad, operarlas y cancelarlas; ceder créditos, y afectar depósitos en cuenta corriente y a plazo; contratar cartas de crédito de crédito y advance account, inclusive en moneda extranjera; cobrar giros y dinero transferido vía fax, télex, telégrafo o medios de comunicación similares; ordenar cargos, abonos y transferencias en cuenta corriente y en cuenta de ahorros, endosar – inclusive a favor de terceros –documentos de embarque, warrants y certificados de depósito; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en lo que se refiere a operaciones financieras, ejecutar los siguientes actos; celebrar contratos de crédito, de depósito a plazos y de arrendamiento financiero (leasing, en todas sus modalidades, incluso leaseback); desconectar letras de cambio, pagares y otros documentos; solicitar y obtener avales y finanzas; vender y negociar certificados

de depósito, warrants, letras de cambio y facturas; endosarlas a favor de terceros; depositar valores en custodia; y en general efectuar todas las operaciones que permita la ley.

16. Girar letras de cambio a la orden de la sociedad, endosar los cheques girados a la orden de la sociedad para el sólo efectos de depositarlos en cualquier cuenta bancaria que tenga la sociedad en el sistema bancario y financiero; endosar letras de cambio y pagares girados o emitidos a la orden de la sociedad, en favor de las entidades del sistema bancario y financiero para el sólo efecto del descuento o de la cobranza, siempre y cuando el producto del descuento o de la cobranza sea depositado en cualquiera de las cuentas que pudiera tener la sociedad en el sistema bancario y financiero; y endosar letras de cambio, pagares girados o emitidos a la orden de la sociedad para el sólo efecto de su cobranza o procuración.

Las facultades precedentes indicadas en los incisos (1), (5), (6), (7), (8), (9), (13), (14), (15) y (16) podrán ser delegados por el Gerente General a la(s) persona(s) que considere más idóneas, y revocarlas cuando lo estime conveniente para los intereses de la sociedad.

En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, las facultades señaladas en los incisos del (1) al (16) podrán ser ejercidos por cualquier director de la sociedad, sin tener que probar dicha ausencia o impedimento frente a terceros para que sea válida su actuación.

Asimismo, las facultades indicadas en los incisos del (1) al (16) podrán ser otorgadas y en su caso revocadas, por la Junta General de Accionistas o el Directorio a favor de apoderados especiales designados de manera individual o conjunta por dichos órganos sociales

La sociedad tendrá un Vicepresidente Ejecutivo del negocio de minería (VPE de Minería) nombrado por el Directorio. El VPE de Minería tendrá plena responsabilidad y autoridad para las operaciones diarias de la sociedad relacionadas con el negocio de minería incluyendo, pero sin limitarse a la venta de equipos de minería y repuestos, soporte post venta, remanufactura y financiamiento incluyendo las operaciones relacionadas con motores Cummins HHP. Tales responsabilidades y autoridad estarán sujetas en su ejercicio a la supervisión del Directorio y a las normas internas de la sociedad y a cualquier cambio a esas normas internas que afecten la responsabilidad o autoridad del VPE de Minería; las que deberán ser aprobadas por unanimidad por la Junta de Accionistas.

TITULO SEXTO.- Del balance y de la aplicación y distribución de las utilidades.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-

El ejercicio económico de la sociedad se cierra el 31 de diciembre de cada año y, dentro del plazo máximo de 80 días del cierre del ejercicio, el directorio formulará el balance y los estados financieros, así como la propuesta de distribución de utilidades y la memoria. Los documentos relativos a dicha información se someterán a consideración de la junta general obligatoria anual. El directorio los pondrá a disposición de los accionistas en el

domicilio social, cuando menos, doce días antes de la celebración de la expresada junta general.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-

La utilidad líquida que obtenga la sociedad se aplicará en la forma que resuelva la junta general, con arreglo a ley.

ARTICULO CUADRAGESIMO.-

Sólo podrán ser pagados o de reservar el efectivo de libre disposición, dividendos sobre las acciones en razón de las utilidades realmente obtenidas, siempre que el valor del activo no sea inferior al del capital social.

TITULO SEPTIMO.- Disposiciones Generales.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-

Todos los términos y plazos expresados en días en el presente estatuto se entenderán en días calendarios, salvo expresa disposición estatutaria en contrario.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-

La sociedad procederá a su liquidación en los casos previstos por la ley, y cuando los resuelva la junta general, la que nombrará a los liquidadores y les señalará sus atribuciones, deberes y remuneraciones.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-

Todos los casos no previstos en éste estatuto, serán resueltos de acuerdo con lo que dispone la nueva ley general de sociedades u otra ley aplicable en concordancia con los acuerdos de accionistas depositados en la sociedad.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.-

Cualquier disputa, controversia o diferencia que pueda surgir entre los accionistas de la sociedad, o entre ésta y cualquiera de sus accionistas sobre este estatuto o los acuerdos de la junta general de accionistas o del directorio, a menos que haya sido resuelto por arreglo amigable entre los accionistas o las partes en conflicto; será resuelto, sin excepción alguna por arbitraje en la ciudad de Tokyo Japón, de acuerdo a las Reglas y Procedimientos de la Asociación de Arbitraje Comercial de Japón. El laudo, sentencia o fallo que se expida será final y obliga a las partes en conflicto. Lo resuelto por tal laudo, sentencia o fallo podrá ser incoado para su ejecución ante cualquier corte o tribunal que tenga jurisdicción sobre la materia objeto del arbitraje.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.-

En cualquier caso, la sociedad, que se rige por la normas de este estatuto, debe reconocer, cumplir y hacer cumplir los convenios celebrados entre sus accionistas que hayan sido depositados en la sociedad. En caso de conflicto entre un convenio y el

estatuto social prevalecerá el convenio, salvo que este contravenga normas imperativas de la ley, en cuyo caso prevalecerá el estatuto.

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