g) Cadena perpetua.
Art. 2. Cuando un civil recoge muchos antecedentes en su historial delictivo, deberá ser sentenciado a cadena perpetua siempre y cuando su cantidad de multas supere los 150.000 €. Art. 3. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado podrán sancionar cualquier tipo de delito. Art. 4. Se podrá retirar temporalmente los derechos del ciudadano según el delito. Estos incluyen: a)
Licencia de armas.
b) Licencia de conducir. c)
Prohibir acercarse a la víctima.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS DE CIRCULACIÓN Art. 5. Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la Ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre la persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. Art. 6. Considerados como delitos de circulación. 6.1.
Vehículo mal estacionado: 40$.
6.2.
Contaminación acústica o cualquier escándalo público con el vehículo: 65$
6.3.
Saltarse un semáforo: 80$
6.4.
No respetar señales de tráfico: 80$
6.5.
Conducir en dirección contraria: 300$
6.6.
Giro indebido: 100$
6.7.
Usar el móvil al volante: 150$
6.8.
Circular con vehículo en mal estado: 75$
6.9.
Destrucción mobiliario urbano: 300$ y 5 trabajos comunitarios.
Art. 7. Considerados como delitos de exceso de velocidad en territorio urbano (LS, Blaine County, Paleto Bay). 7.1.
Conducir a más de 50 km/h por ciudad: 300$ y 10 servicios comunitarios.
7.2.
Conducir a más de 120 km/h por ciudad: 1000$ y 15 servicios comunitarios.
7.3.
Conducir a más de 200 km/h por ciudad: 2000$, 10 meses de prisión y 5 servicios comunitarios.
Art. 8. Considerados como delitos de exceso de velocidad fuera del territorio urbano. 2