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TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DELITOS DE CIRCULACIÓN
g) Cadena perpetua.
Art. 2. Cuando un civil recoge muchos antecedentes en su historial delictivo, deberá ser sentenciado a cadena perpetua siempre y cuando su cantidad de multas supere los 150.000 €.
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Art. 3. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado podrán sancionar cualquier tipo de delito.
Art. 4. Se podrá retirar temporalmente los derechos del ciudadano según el delito. Estos incluyen:
a) Licencia de armas. b) Licencia de conducir. c) Prohibir acercarse a la víctima.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS DE CIRCULACIÓN
Art. 5. Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la Ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre la persona distinta de aquella a quien se proponía ofender.
Art. 6. Considerados como delitos de circulación.
6.1. Vehículo mal estacionado: 40$. 6.2. Contaminación acústica o cualquier escándalo público con el vehículo: 65$ 6.3. Saltarse un semáforo: 80$ 6.4. No respetar señales de tráfico: 80$ 6.5. Conducir en dirección contraria: 300$ 6.6. Giro indebido: 100$ 6.7. Usar el móvil al volante: 150$ 6.8. Circular con vehículo en mal estado: 75$ 6.9. Destrucción mobiliario urbano: 300$ y 5 trabajos comunitarios.
Art. 7. Considerados como delitos de exceso de velocidad en territorio urbano (LS, Blaine County, Paleto Bay).
7.1. Conducir a más de 50 km/h por ciudad: 300$ y 10 servicios comunitarios. 7.2. Conducir a más de 120 km/h por ciudad: 1000$ y 15 servicios comunitarios. 7.3. Conducir a más de 200 km/h por ciudad: 2000$, 10 meses de prisión y 5 servicios comunitarios.