Vocabulario regimen

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TAREA N°1 TEMA: VOCABULARIO CONTRATO: La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El Cód. Civ. Arg. (art. 1137) dice que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas". El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso ya título gratuito, Son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte; c) Consensuales o reales. Los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innominados, según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial.

TRABAJO: El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. | Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. | Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. | Obra. | Labor. | Tarea. | Faena. | Empleo, puesto, destino. | Cargo, oficio, profesión. | Solicitud, intento, propósito. | Desvelo, cuidado. | Dificultad, inconvenientes, obstáculo. | Perjuicio, molestia, | Penalidad, hecho desfavorable o desgraciado. | Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin. | Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o de la acción de un vehículo, mecanismo u otro cuerpo sujeto a iguales efectos físicos. | En la jerga, prisión o cárcel; y antaño, galeras. | A DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensificando su actividad. | A DOMICILIO. El desempeñado por el trabajador allí mismo donde habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el destinado por el patrono a realizar la tarea. | A REGLAMENTO. Prestación de servicios subordinados en que, exagerando intencionalmente el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905 por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado; el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches


eran limpiados con el máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. | ILÍCITO. El que por razones de orden público o de moral se encuentra prohibido. | INTELECTUAL. El que requiere un esfuerzo o aplicación de la mente. | Los de dirección, inspección o tan sólo responsabilidad en una empresa. | Con extensión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.).

EMPLEADOR (Derecho Laboral) Persona física o moral que es parte en un contrato de trabajo concluido con un trabajador. El empleador ejerce un poder de dirección y de disciplina; es deudor del suministro de trabajo y de los salarios. Se distingue del jefe de empresa, que es una persona física que ejerce en su nombre sus prerrogativas. La determinación del empleador es a veces delicada, cuando una empresa se desarrolla en varias sociedades; se distingue entonces el empleador de derecho (cocontratante) y el empleador de hecho (beneficiario directo de la prestación de trabajo).

TRABAJADOR: Quien trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmente útil. | Laborioso o aplicado al trabajo. | Obrero; el que realiza una tarea manual. | Jornalero. | Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. | La parte retribuida en el contrato de trabajo (v.).

SALARIO: Etimológicamente, esta palabra viene de solarium, de sal; mientras que la palabra sueldo hasta cierto punto equivalente. Procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicies u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución in mediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera por impedimento o interrupción del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes. | BÁSICO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se rija en Los convenios colectivos de condiciones de trabajo. | CON PRIMAS. En este sistema de retribución del trabajador, se establece un salario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resultado de la labor. | DIRECTO. Lo que el patrono entrega al trabajador en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas baratas, economatos, bonificaciones de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por los patronos (servicio médico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. | EFECTIVO. El que el trabajador recibe "en efectivo", en dinero. | Además. y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente: o sea, sin los descuentos forzosos y regulares; por jubilación, seguros sociales, montepíos, mutualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por autorizarles a tales liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (V. SALARIO NOMINAL.) | EN DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son moneda y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. | EN ESPECIE. El que se paga en valores que no son moneda. (V. SALARIO EN DINERO.) | FAMILIAR. Suplemento que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Renun Novanun, ha reclamado con


ahínco el salario familiar. | INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el trabajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (V. SALARIO DIRECTO.) | INDIVIDUAL. El pago o retribución que al trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su cargo. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el salario familiar (v.). | ÍNFIMO. El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. | El que no condice con la labor desempeñada. | Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general. | LEGAL. El determinado por ley, y a sea por cuantía mínima, y a sea como retribución para cierta labor y tiempo. | Conjunto de remuneraciones y beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el concepto legal del salario. | MÁXIMO, Retribución del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (V. SALARIO MÍNIMO.) | MÍNIMO. De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil, se entiende por salario mínimo: "la contraprestación mínima debida y pagada directamente por el patrono a todo trabajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y capaz de satisfacer, en determinada época y región del país, sus necesidades normales de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte". De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo "será determinado por la fórmula Sm=.a+ b+ c+ d+ e; en que a, b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto" | MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servicio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los porteros, donde la casa gratis es obligada. (V. SALARIO EN DINERO.) | MÓVIL. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Sude traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estiman modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vigor de los salarios primeros. | NOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresario, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empicado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone al salario efectivo y al salario real (v.). | POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. | POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al patrono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Schloss. | POR TIEMPO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. | REAL. La totalidad de los beneficios que él obtiene por la prestación de su s servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. | En otro sentido, la capacidad adquisitiva del salario. (V. SALARIO NOMINAL.) l VITAL. En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).

JORNAL: El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice que un trabajador es jornalero cuando trabaja por día, esto es, ajornal; cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero se computa el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.


FONDOS DE RESERVA son el equivalente a un mes de sueldo o salario, por cada año completo de trabajo que se acumula luego de cumplido el primer año de servicio en una misma empresa. Tiene derecho a este beneficio todo trabajador que ha prestado sus servicios por al menos un año en la misma empresa. A partir del mes 13, el empleado tiene derecho a que su empleador le abone directamente o a través del IESS el equivalente a un doceavo de su sueldo o salario. El pago de la remuneración de aportaciones para todos los trabajadores es mensual a partir del mes de agosto de 2009, el cual lo recibirá directamente de su empleador, o si lo decide se acumulará como hasta ahora a través del IESS. Se recibirá el equivalente al 8,33% de la materia gravada, norma que se aplicará para los meses subsiguientes.

REMUNERACIÓN: se utiliza para hacer referencia a todo aquello que una persona recibe como pago por un trabajo o actividad realizada. Hoy en día, la idea de remuneración se limita casi exclusivamente al pago de una suma de dinero a cambio de un trabajo y debido a la complejidad de las sociedades, se encuentra más o menos establecido en la mayoría de los casos qué tipo de remuneración corresponde a cada trabajo dependiendo de la cantidad de horas que necesite, de la capacitación o profesionalización del mismo, de los riesgos que esa actividad implique, de la duración

DESAHUCIO: Es el aviso por escrito con él que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad da por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizara con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso , el desahucio se notifica en la forma prevista en el capítulo “ de la competencia y del procedimiento ”

DESPIDO INTEMPESTIVO: es la terminación de la relación laboral de forma injustificada sin causa legal. Se entiende como despido intempestivo la separación unilateral, arbitraria, ilegal, de una persona de su fuente de trabajo, constituye una flagrante violación a la ley laboral y al Código de Trabajo en Ecuador. Los empleadores que despiden intempestivamente a sus trabajadores tiene la obligación de pagar una indemnización económica como parte de su liquidación.

ABANDONO: Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. | Antítesis de la ocupación. | En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. | También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. | Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. | Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. | Descuido o negligencia. | Desaseo, suciedad. (V. DESISTIMIENTO. NEGLIGENCIA. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, RENUNCIA.) | DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. | DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tit. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre elabandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serie inútil o gravosa, o por mero


capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tu viere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (V. APROBACIÓN. OCUPACIÓN. PRESCRIPCIÓN.).

UTILIDAD: Provecho material. | Beneficio de cualquier índole. | Ventaja. | Interés, rédito. | Fruto. | Comodidad. | Conveniencia. | PARTICULAR. Provecho o beneficio económico jurídico rara un individuo o para varias o [odas las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie. en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana. | PÚBLICA, Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.

OBLIGACIÓN: Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y el metafórico. y ya jurídico, de nexo o vínculo moral. La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad, y en las condiciones establecidas. | Deber, como la obediencia al superior. | Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hilos en que por nacer se encuentran a lo mejor en la obligación de obedecer a los padres. | La existencia moral que debe regir la voluntad libre. | Gratitud o correspondencia ante un beneficio recibido.

VACACIONES: Temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.

SUBSIDIO: Socorro, ayuda. | Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales. | Impuesto que grava a la industria y al comercio. | Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. | Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles. | FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hilos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad.

HUELGA: Lapso en que no se trabaja. | Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter POLÍTICO contra el poder público. Por el contrario el lock -out es la cesación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio. PARO: Suspensión del trabajo al término de la jornada. | Interrupción de las tareas decretada por los empresarios. a diferencia de la huelgo (v.; y, además, PARO PATRONAL). | Paro forzoso (v.). | Situación del obrero sin trabajo | FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos


en igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en varios, caracterizada por encontrarse sin ocupación, y por causa no imputable a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. | OBRERO. Uno de los sinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupación en varios países americanos de habla española, "chómage" en francés y "un employment" en inglés, para resaltar que sus consecuencias pesan principalmente sobre los trabajadores. (V. PARO PATRONAL.) | PATRONAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistas de los trabajadores. Au n siendo expresión más castiza en nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa "lock-out", voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia.

JUBILACIÓN: Acción o efecto de jubilar o jubilarse. | Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. | Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.

RENUNCIA: Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. | Abandono. | Dimisión. | Despido resuelto por el propio trabajador. | Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. | Desprecio. | Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo. | Sacrificio de una aspiración | Desistimiento en un empeño. | Abdicación. | DE LAS LEYES. Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad, no cabe tal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos.

SINDICATO: En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. | En Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. | Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusivo de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente.

SOCIEDAD: En sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. | Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. | Relación entre pueblos o naciones. | Agrupación natural o convencional de persona, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común. | La clase dominante en la vida pública y suntuosa. | Asociación. | Sindicato. | Inteligencia entre dos o más para un fin. | Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.

GOBIERNO: Dirección o administración del Estado. | Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. | Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. | Función, cargo o dignidad de gobernador. | Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. | Edificio donde están sus oficinas y su despacho. | Duración de un gobernador en su mando.


| ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna al menos durante su ejercicio. | DE HECHO o "DE FACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir su s intereses,

DEMOCRACIA: Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y eralas, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.

EXCEPCIÓN: En sentido general, exclusión de regla o generalidad. | Caso o cosa aparte, especial. | En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. | DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, presta caución bastan le para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda.

INDEMNIZACIÓN: Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. | Suma o cosa con que se indemniza. | En general, reparación. | Compensación. | Satisfacción.

APODERADO: Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (V. MANDATARIO. PODER, PROCURADOR, REPRESENTANTE.)

PERSONA NATURAL: El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos.

PERSONA JURÍDICA: Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.) es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas. | un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar.

DELITO: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.

INCAUTACIÓN: (Derecho Procesal penal) Retención y toma de posesión de un bien de manera coercitiva. Se verifica sobre objetos que sirvieron para perpetrar el delito, o sobre los productos del mismo.

BIBLIOGRAFÍA https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-d


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