Revista Consultoría, Suplemento Especial "Las Mejores Consultoras en Tecnología de la Información"

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Legal especial, (VII) Normas Oficiales Mexicanas, (VIII) contaminación y remediación de suelos, (IX) zona federal marítimo terrestre, (X) corporativo y contratos, (XI) desarrollo urbano y (XII) procesos administrativos con autoridades. Con base en el párrafo anterior, se desprende que el campo de estudio para preparar una auditoría ambiental integral es un tanto extenso y complejo, por lo que se recomienda contar con un equipo de especialistas técnicos y legales para su desarrollo e implementación.

Sanciones administrativas Por último, es importante siempre tener en cuenta que, en caso de incumplimiento a la legislación ambiental, los infractores podrían ser sancionados por la autoridad e imponiéndoles una o más sanciones a las que se refiere el artículo 171 de la LGEEPA, las cuales son: I. Multa por el equivalente de 30 a 50,000 UMA al momento de imponer la sanción, es decir, de $2,688.60 a $4,481,000.00 de pesos mexicanos (conforme a la Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2021). II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial. III. Arresto administrativo por treinta y seis horas. IV. Decomiso de bienes relacionados con las infracciones. V. Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Para la imposición de sanciones, y en su caso, calcular su monto económico, la autoridad deberá tomar en cuenta diversas condiciones como la (I) gravedad de la infracción, (II) condiciones económicas del infractor, (III) reincidencia, (IV) acción u omisión del infractor y (V) el beneficio obtenido por este, lo anterior de conformidad con el artículo 173 de la LGEEPA. Por último, la Ley de Hidrocarburos también señala una serie de sanciones por cada infracción cometida, entre las que más destacan, son aquellas impuestas por el incumplimiento de lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el cual regula los permisos del sector hidrocarburos), cuyas sanciones económicas van desde los 7,500 a 450,000 UMA, es decir, de $672,150.00 a $40,329,000.00 pesos mexicanos (conforme a la Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2021).

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REVISTA CONSULTORÍA NÚM 100


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