Memorias Gestión 2017
Dirección Nacional de Registro del Estado Civil Memorias Gestión 2017
Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente
Rosario Graciano de los Santos, Miembro Titular
Carmen Imbert Brugal, Miembro Titular
Dr. Roberto Saladín Selin, Miembro Titular
Dr. Henry Mejía Oviedo, Miembro Titular
Coordinación General:
Licda. Laura Castellanos, Directora de Comunicaciones
Edición:
Licda. Nurys Paulino, Encargada de Publicaciones
Diseño de portada e interior:
Lic. Virgilio Féliz / Lic. Emmanuel Chu
Publicaciones 2018
Av. Gregorio Luperón esq. Av. 27 de Febrero, Plaza de la Bandera, Santo Domingo, R. D.
Teléfono: 809-539-5419
www.jce.gob.do
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Presentación
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, al presentar sus Memorias del año 2017, quiere dejar constancia de que las mismas son producto del accionar del Pleno la Junta Central Electoral, cuyo norte a seguir nos ha permitido implementar mejoras en la eficiencia y la eficacia, junto a nuestro equipo de trabajo.
El mayor logro de esta Dirección durante el año 2017, es sin dudas, el desempeño de sus empleados y del personal de sus dependencias con la importante característica de la calidad en el servicio, situando al ciudadano como protagonista de la gestión, tratándole siempre con respeto, decoro y verdadera vocación de servicio, respetando los procedimientos y las disposiciones legales que sustentan los procesos que manejamos.
Por eso, consideramos de justicia, RECONOCER la ardua labor y entrega de cada una de las personas que componen la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y sus dependencias, sin cuyo esfuerzo resultaría imposible brindar un servicio transparente, seguro y rápido, así como alcanzar los objetivos trazados por la institución, para el perfeccionamiento de las responsabilidades propias del Registro del Estado Civil.
Licda. Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Directora Nacional de Registro del Estado Civil
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Dirección Nacional de Registro del Estado Civil
Su origen data desde el 1987, cuando la Junta Central Electoral creó el Departamento de Registro del Estado Civil. En el año 2010, adquiere rango constitucional al establecer el párrafo II, del artículo 212 de nuestra Carta Magna, lo siguiente: “Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”.
Marco Jurídico
Sus actuaciones están enmarcadas dentro de las disposiciones legales siguientes:
• Constitución de la República
• Código Civil Dominicano
• Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil
• Ley No. 985 sobre Filiación de los Hijos Naturales
• Ley No. 1306-bis de Divorcio
• Ley No. 5152 sobre Adopción
• Ley Electoral 275/97
• Ley 136-03 Código del Menor
• Ley General de Migración No. 285-04.
• Ley 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana
• Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
• Ley 107-13 de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo
• Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización
• Concordato entre la República Dominicana y la Santa Sede
• Resoluciones y Reglamentos dictados por la Junta Central Electoral
Atribuciones
El Registro del Estado Civil dominicano está bajo la responsabilidad inmediata de un(a) director(a), quien como atribuciones básicas, tiene las siguientes acciones:
• Tomar las iniciativas y medidas necesarias para el correcto desenvolvimiento de sus dependencias.
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• Supervisar directamente todas sus dependencias fuera de su sede:
165 Oficialías del Estado Civil
67 Delegaciones de Oficialías
1 Oficina Central del Estado Civil
7 Centros de Servicios
1 Unidad de Declaraciones Tardías de Nacimiento
1 Unidad de Corrección de Datos
• Supervisar directamente las áreas y unidades dentro de sus sedes.
• Investigar per se, aquellos casos que por su naturaleza ameriten confirmar la veracidad de las informaciones y documentos aportados, o solicitar investigación sobre los mismos.
• Solicitar al Pleno de la Junta Central Electoral, a través de la Comisión de Oficialías, las autorizaciones relativas a los registros del Estado Civil que no le han sido atribuidas.
• Formar parte de Consejo de la Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC).
• Ejecutar y controlar los proyectos relativos al Estado Civil.
• Servir como enlace entre la Junta Central Electoral y miembros del Cuerpo Diplomático, organismos internacionales, entidades no gubernamentales e instituciones públicas, en materia de acuerdos o proyectos interinstitucionales, referentes al Estado Civil de la República Dominicana.
Procesos Administrados por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil
Con la finalidad de crear facilidades en materia de Registro del Estado Civil, y dada la falta de previsiones en el marco legal, la Junta Central Electoral, haciendo uso de su facultad reglamentaria, conforme lo dispone la Constitución, ha dictado resoluciones y reglamentaciones para suplir necesidades que afectan el servicio a los ciudadanos.
La aplicación de las referidas reglamentaciones forma parte de las atribuciones de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil que cuenta con abogados que trabajan las siguientes normativas:
Declaraciones de Nacimiento
Resolución 45-2008 sobre Declaraciones Tardías de Nacimiento de Personas Ceduladas
Mayores de 60 Años de Edad cuyo Carné solo Consigna el Apellido Correspondiente a la Filiación Materna
Dictada en fecha 3 de octubre del 2008, con el objetivo de beneficiar a quienes pertenecen al segmento poblacional de personas de 60 años de edad en adelante que portan Cédula de Identidad y Electoral, o han portado Cédula de Identificación Personal (Cédula Vieja), consignando solo apellido materno. Como prueba de filiación paterna, estas personas deben aportar Acta de Matrimonio de los padres.

La Dirección tiene bajo su responsabilidad la autorización de las solicitudes de estas declaraciones tardías tramitadas a través de las Oficialías del Estado Civil de todo el país. Así podemos ver la cantidad de autorizaciones y devoluciones, por carecer de algún requisito o formalidad la solicitud, y el rechazo por no ser procedente la solicitud al amparo de las disposiciones legales que rigen la materia.
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Resolución
75-2010
que Dispone las Declaraciones de Nacimiento con la Comparecencia de Terceros en Calidad de Declarantes
Dictada en fecha 18 de noviembre del 2010. Anterior a esta Resolución, en los casos en que el futuro inscrito estaba imposibilitado de que uno o ambos padres pudieren comparecer ante el Oficial del Estado Civil a presentar su declaración, el Pleno de la Junta Central Electoral debía autorizar al Oficial del Estado Civil a recibir la misma por pate de una tercera persona. A partir de la Resolución 75-2010, la referida autorización la expide la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, evaluando el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas.

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Resolución 02/2007 para la Puesta en Vigencia del Libro-Registro de Nacimiento del Hijo(a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana
La Resolución 02/2007, de fecha 18 de abril del 2007, permite dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, que puso en vigencia el Libro-Registro de Nacimiento de Hijos(as) de Madre Extranjera no Residente. El instructivo de aplicación de la referida resolución crea el Libro-Registro Especial para la inscripción de aquellos nacimientos ocurridos antes de la precitada ley.
Igualmente, se dispone que al Ministerio de Relaciones Exteriores se remita un certificado de cada registro recibido, para su debida tramitación a la embajada correspondiente; esta tarea está a cargo de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, quien recibe de las Oficialías del Estado Civil los certificados a enviar. En el año 2017, la Junta Central Electoral remitió 8,898 certificados de extranjeros.
Reconstrucción de Actas del Estado Civil del Distrito Nacional
La Junta Central Electoral forma parte de la Comisión de Reconstrucción de Actas del Estado Civil del Distrito Nacional, establecida en el artículo 22 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, la cual está conformada además por el Procurador Fiscal del D. N., el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional y un vecino del municipio de más de 50 años de edad y de reconocida moralidad. Ante la Comisión, la Junta Central Electoral tiene la responsabilidad de instrumentar el expediente y presentarlo para su evaluación, de igual modo, si la Comisión necesitase una investigación sobre el mismo.
Dirección
En el año 2017, la Comisión conoció y autorizó 51 solicitudes de reconstrucción.
Matrimonios
Resolución 12-2009 sobre Transcripción de Matrimonios Canónicos
El 16 de junio del 1954 fue suscrito el Concordato entre República Dominicana y la Santa Sede, mediante el cual, se estableció que los matrimonios celebrados por la iglesia católica gozarían de efectos civiles, por lo que, deben ser transcritos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, dentro del plazo establecido.
La Junta Central Electoral dictó la Resolución 12-2009 que establece los requisitos para las transcripciones fuera de plazo de esos matrimonios, o que fueron celebrados antes de la firma del referido Tratado y aún no han sido transcritos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente a la jurisdicción geográfica de la parroquia donde se celebró el matrimonio; la autorización para estas transcripciones queda bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, agilizando así el proceso, ya que anteriormente debía ser conocido por el Pleno de la Junta Central Electoral.
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Total General: 237
Ley 198-11, que Regula los Matrimonios Religiosos y sus Efectos en la República Dominicana
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil es el órgano de la Junta Central Electoral que tiene a su cargo lo relativo a las solicitudes de acreditación de licencias a las entidades religiosas que deseen celebrar matrimonios con efectos civiles, y el otorgamiento de licencias a los oficiantes propuestos por estas para realizar las referidas celebraciones al amparo de lo dispuesto por el Artículo 55, numeral 4), que reza: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.
Así mismo, la JCE tiene bajo su responsabilidad lo atinente a las solicitudes de renovación de acreditación y licencias, autorizaciones de transcripciones tardías y otorgar dispensa para celebración de matrimonios fuera de la jurisdicción geográfica asignada al oficiante del mismo.
Las iglesias acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en la ley, deben solicitar dispensa para la celebración de matrimonios fuera de la jurisdicción territorial a la que pertenece el oficiante que celebrará el matrimonio.
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Acreditaciones Otorgadas
Acreditaciones Entregadas Renovaciones Otorgadas Licencias Aprobadas Licencias Entregadas
Otorgadas
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Actas del Estado Civil
Notas Marginales y Casuísticas Especiales
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil realiza las autorizaciones a la Oficina Central del Estado Civil para que esta proceda a la autenticación de las notas al margen contenidas en las Actas del Estado Civil que carecen de firma y sello del Oficial del Estado Civil del momento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil. De igual modo, autoriza la consignación de notas cuando se ha omitido en uno de los libros-registros o autoriza a dejar sin efecto notas consignadas cuando resultó imposible comprobar su veracidad.
Esta área, además, es la encargada de remitir a la Comisión de Oficialías aquellas casuísticas que necesitan ser ponderadas y decididas por la referida Comisión o el Pleno de la Junta Central Electoral.
para dejar sin efecto notas marginales en las Actas del Estado Civil
Autorizaciones de consignación de notas marginales en las Actas del Estado Civil en uno de los libros-registros por omisión
dirigidas a las Oficialías del Estado Civil
enviados a la Comisión de Oficialías
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Resolución No. 08/2009 que Consigna Anotación Marginal en las Actas de Nacimiento en Caso de Fallecimiento
Dicha resolución surgió con el objetivo de eliminar del Registro del Estado Civil las suplantaciones realizadas por individuos que utilizaron Acta de Nacimiento de personas fallecidas, con la finalidad de ocultar sus verdaderas identidades. Conforme a la misma, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil impartió las instrucciones correspondientes a los Oficiales del Estado Civil, para que procedan a la anotación marginal del fallecimiento, en los folios contenidos en los Libros de Nacimiento correspondientes.
En lo relativo a las autorizaciones de anotaciones marginales de las defunciones en las Actas de Nacimiento de los finados, esta Dirección autorizó un total de 369 anotaciones:
Correcciones Administrativas
Resolución 02-2009, sobre Expedición de Actas del Estado Civil con Datos o Informaciones
La Junta Central Electoral, en el interés de subsanar los errores materiales de escritura en los registros del estado civil, el 24 de marzo del 2009 dictó la Resolución de referencia. Las solicitudes son decididas por la Dirección Nacional de Registro del Estado. La referida medida ha beneficiado a miles de ciudadanos. Más abajo, el desempeño para el 2017, que ascendió a 31,905 solicitudes trabajadas.
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Unidad de Corrección de Datos
Reglamento de Corrección de Datos en las Actas del Estado Civil por Vía Administrativa
La Unidad de Corrección de Datos es la dependencia de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil encargada de la aplicación del referido Reglamento, dictado el 18 de abril del 2011, que amplía el alcance de los datos a corregir en las Actas del Estado Civil, mediante la autorización para la corrección de errores materiales de escritura cuando estén presentes en ambos registros, en lo referente a letras, números de cédulas, entre otros.

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Reconsideraciones
Las solicitudes de correcciones administrativas que resulten rechazadas, pueden ser objeto de reconsideración ante el Pleno de la Junta Central Electoral, vía la Comisión de Oficialías. La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil es la responsable de recibir y tramitar las solicitudes de reconsideración. Durante el año 2017, se tramitaron 1,965 solicitudes.
Verificaciones y Expedición de Certificaciones
El Área de Abogados Ayudantes, también se encarga de dar cumplimiento al Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Junta Central Electoral y la Embajada de España y el suscrito con la Embajada de Francia, e igualmente realiza verificaciones de actas a cualquier otro miembro del cuerpo diplomático. Así mismo, la Dirección emite certificaciones sobre las Actas del Estado Civil que requieren los ciudadanos.
Verificaciones
Enero 125 Julio 169
Febrero 108 Agosto 100
Marzo 201 Septiembre 143
1er. Trimestre 434 3er. Trimestre 412
Abril 141 Octubre 159 Mayo 73 Noviembre 104
Junio 123 Diciembre 105
2do. Trimestre 337 4to. Trimestre 368
Total: 1,551
Certificaciones
Enero 278 Julio 251
Febrero 280 Agosto 253
Marzo 384 Septiembre 279 1er. Trimestre 942 3er. Trimestre 783
Abril 339 Octubre 300 Mayo 335 Noviembre 279
Junio 266 Diciembre 290
2do. Trimestre 940 4to. Trimestre 869
3,534
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Unidad Jurídica
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil cuenta con una Unidad Jurídica encargada de los expedientes relativos a solicitudes de autorizaciones de transcripciones de sentencia, de transcripciones de actas instrumentadas en el extranjero, pronunciamiento de divorcios, cambio de nombres, entre otras.
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Es importante destacar que a partir del mes de junio del año 2017, las solicitudes hechas por los ciudadanos al amparo de la Resolución 02/2015, son procesadas virtualmente, iniciando su proceso en la Oficina de Registro de Electores en el Exterior (OPREE) y culminando en la dependencia de la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, la cual transcribe en los libros correspondientes el acta autorizada.
Decisiones Comisión de Oficialías
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil tramita las instrucciones emanadas de la Comisión de Oficialías. Estas pueden corresponder a decisiones administrativas o a decisiones refrendadas por el Pleno de la Junta Central Electoral.
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Trámites Administrativos
La Dirección funge como enlace entre las Oficialías del Estado Civil y la Junta Central Electoral. En ese sentido, las tramitaciones de carácter administrativo se realizan en el Área de Secretaría. Así mismo, la referida área trabaja además las autorizaciones especiales para celebración de matrimonios.
SECRETARÍA
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Con respecto a la tramitación de asuntos administrativos relativos a solicitudes de equipos, personal, vacaciones, permisos, licencias, de pago y reembolsos, entre otros, durante el año 2017 se tramitaron 4,806 requerimientos provenientes de las Oficialías del Estado Civil.
Unidad de Investigación y Opiniones Jurídicas
Esta unidad cuenta con un personal profesional y técnico adiestrado para realizar las diversas tareas que se le asignan, siendo las principales, las investigaciones y las consultas, tanto a ciudadanos que acuden a nuestras oficinas como a los Oficiales del Estado Civil.
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Área de Logística
El Área de Logística de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil es la encargada de la recepción y entrega del papel de seguridad utilizado en las Oficialías del Estado Civil y en los Centros de Servicios, en la impresión de las Actas del Estado Civil en el año 2017 se distribuyó la cantidad de 3,128,086 hojas de papel de seguridad (Formularios OC-11).
Servicios Registros en Oficialías del Estado Civil
Las Oficialías del Estado Civil tienen facultad exclusiva para instrumentar las actas de todos los Actos del Estado Civil y ejecutar las instrucciones que sobre estos son impartidas por la Junta Central Electoral; además ofrecen el
de impresión de actas. En el año 2017, estas oficinas ofrecieron 2,937,137 servicios a la ciudadanía.
Enero a Diciembre 2017 Totales
Registro de reconstrucción de Actas de Divorcio
Registro de reconstrucción de Actas de Matrimonio
Registro de transcripción de divorcio realizado en el extranjero
Registro de transcripción de defunciones ocurridas en el extranjero
Registro de transcripción de matrimonio celebrado en el extranjero
Registro de transcripción de matrimonio celebrado por la iglesia católica y otras religiones
Registro de transcripción de reconocimiento instrumentado en el extranjero
(Datos Suministrados por la Dirección Financiera.)



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Acuerdos Interinstitucionales
La Junta Central Electoral forma parte del “Acuerdo Marco de Colaboración Interinstitucional para el Registro de Nacimiento Oportuno y Tardío”, suscrito con el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud, la Dirección General de Proyectos Especiales de la Presidencia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
La Junta Central Electoral contrajo el compromiso de “Realizar campañas de registro tardío especialmente focalizadas en la primera infancia, niños, niñas y adolescentes”. Sobre este se han trabajado las jornadas más abajo indicadas, bajo la responsabilidad directa de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento (UCDTN).
Otro de los compromisos asumidos por la Junta Central Electoral es “Brindar apoyo técnico para la capacitación a empleados de delegaciones de las oficialías, personal de salud y demás personal de promoción de registro contratado en el marco de este Acuerdo”. En ese marco se realizaron 11 talleres de sensibilización dirigidos a directores de hospitales, médicos obstetras, personal de enfermería, personal del Ministerio de Educación, de la Procuraduría Fiscal, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, las Alcaldías, Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela, Juntas de Vecinos, dirigentes comunitarios y personal de los diferentes programas que coordina la Dirección de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP). Los mismos contaron con 958 participantes. Dirigidos al personal de las Delegaciones de Hospitales, se realizaron 3 talleres que contaron con la participación total de 93 empleados.
Los referidos talleres estuvieron bajo la responsabilidad de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento.
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Talleres de Sensibilización
Personal de salud y demás personal de promoción de registro.

Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia
Distrito Nacional (7 Delegaciones)
Distrito Nacional 2da 4
Hospital de la Mujer Dominicana Distrito Nacional 2da 2
Hospital Dr. Luis Eduardo Aybar
Hospital Dr. Félix María Goico
Hospital Centro Jesús Te Ama
Hospital Moscoso Puello
Hospital de las Fuerzas Armadas
Distrito Nacional 3era 1
Distrito Nacional 3era 3
Distrito Nacional 3era *
Distrito Nacional 3era 2
Distrito Nacional 11va 2
Miércoles 20/12/2017
Escuela Nacional de Formación Electoral (EFEC)
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Regiones Hospitales
Hospital Centro Materno Infantil Los Mina Los Mina
Hospital Ramón de Lara Santo Domingo Este
Hospital Marcelino Vélez
Provincia Santo Domingo (6 Delegaciones
Hospital Subcentro de Salud Engombe
Hospital Materno Dr. Reinaldo Almánzar Villa Mella 5ta 1
Hospital
Vinicio Calventi
Region Este
Hospital Regional Dr. Antonio Musa
Jaime Oliver Pino San Pedro de Macorís
Hospital Nuestra Señora de la Altagracia Higüey
Hospital Dr. Leopoldo Martínez Hato Mayor
Hospital Teófilo Hernández El Seibo
Hospital Dr. Francisco Gonzalvo La Romana
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Región Sur II
Hospital Juan Pablo Pina San Cristóbal 2da 4
Hospital Rafael Mañón San Cristóbal 1era 1
Hospital Nuestra Señora de la Altagracia Villa Altagracia 1era 1 Jueves 21/12/2017 Escuela Nacional de Formación
Hospital Nuestra Señora de Regla Baní 1era 2
Hospital Municipal San José de Ocoa 1era 2
Hospital Taiwan Azua 1era 2
Región Sur II
Hospital Dr. Federico Armando Aybar Las Matas de Farfán 1era 2
Hospital Municipal El Cercado, San Juan 1era 1
Hospital Rosa Duarte Elías Piña 1era 2
Hospital Jaime Mota Barahona 1era 3
Hospital Municipal Las Salinas, Barahona 1era 2
Hospital Centro de Salud Cabral, Barahona 1era 2
Hospital Municipal Vicente Noble, Barahona 1era 2
Hopital Dr. Alejandro Cabral San Juan de la Maguana 1era 2 Jueves 21/12/2017
Hospital Delio Fiallo Pedernales 1era 1
Hospital General Melenciano Jimaní, Independencia 1era 2
Hospital Dr. José Pérez Duvergé, Independencia 1era 2
Hospital San Bartolomé Neyba, Bahoruco 1era 2
Hospital Julia Santana Tamayo, Bahoruco 1era *
Hospital Dr. Alfredo González Gil Roldán Villa Jaragua, Bahoruco 1era 1
Escuela Nacional de Formación Electoral (EFEC)
Regiones Hospitales
Cibao
Nordeste
Noroeste
Provincias/ Municipios
Oficialías Correspondientes
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Asistencia Talleres Fecha Taller Lugar del Taller
Hospital Estrella Ureña Santiago 1era 1
Hospital Municipal
San José de las Matas, Santiago 1era 1
Hospital Dr. Ricardo Limardo Puerto Plata 1era 2
Hospital Dr. Luis Manuel Morillo King La Vega 2da 2
Hospital Octavia Gautier de Vidal Jarabacoa 1era 1
Hospital Dr. Toribio Bencosme Moca 1era 2
Hospital Pedro Antonio Céspedes Constanza 1era 1
Hospital San Vicente de Paúl
Hospital de Cenoví
Hospital Ángel Concepción Lajara
Hospital Pascasio Toribio Piantini
San Francisco de Macorís 2da 3
San Francisco de Macorís 1era *
Tenares, Hermanas Mirabal 1era 1
Salcedo, Hermanas Mirabal 1era 2
Hospital Subcentro de Salud Maternidad Villa Tapia, Hermanas Mirabal 1era 2
Hospital Inmaculada Concepción
Cotuí, Sánchez Ramírez 1era *
Hospital Leopoldo Pou Samaná 1era 2
Hospital Antonio Japour Hedder
Nagua, María Trinidad Sánchez 1era 1
Hospital Dr. Alberto Gautreaux Sánchez, Samaná 1era *
Hospital General Santiago Rodríguez 1era *
Hospital Padre Fantino Montecristi 1era *
Hospital Dr. Ramón Matías Mella Dajabón 1era *
Hospital Ing. Luis Bogaert Valverde, Mao 1era *
Miércoles 27/12/2017
Miércoles 27/12/2017
Escuela Nacional de Formación Electoral (EFEC)
Miércoles 27/12/2017
Escuela Nacional de Formación Electoral (EFEC)
Escuela Nacional de Formación Electoral (EFEC)
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Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento
En el año 2008, la Junta Central Electoral, con el propósito de asistir a las personas que están dentro del subregistro de nacimiento en toda la geografía nacional, puso en funcionamiento la referida Unidad, a fin de que las mismas puedan ejercer sus deberes y derechos civiles y políticos. Dentro de sus actividades propias está la depuración de las solicitudes de declaraciones tardías de nacimiento de personas mayores de 16 años, la realización de operativos de declaraciones tardías en diferentes puntos del país, la administración de las unidades móviles de declaraciones tardías, la realización de talleres de capacitación/sensibilización a diferentes actores de la sociedad civil. Sobre estos últimos, vimos los resultados en el punto dedicado a los Acuerdos Interinstitucionales.
Ciudadanos Asistidos (Aprox.) por las Diferentes Vías de Acción, Año 2017