Ley Régimen Electoral 15-19

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Lev núm. 15-19

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL

Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que la soberanía reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen la Constitución y las leyes;

Considerando segundo: Que la soberanía popular queda expresada a través del sufragio popular, por lo que la organización y el fortalecimiento del proceso electoral y de las instituciones que intervienen en la misma, es pieza fundamental para garantizar el sistema democrático y la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas expresadas en el sufragio;

Considerando tercero: Que la Constitución de la República establece que las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones;

Considerando cuarto: Que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes;

Considerando quinto: Que se hace necesario la creación de un marco legal que fortalezca a la Junta Central Electoral como organismo encargado de la organización dirección y supervisión del proceso

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