MEMORIA 2022 2023 - Dolores Altagracia Fernández Sánchez

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ME MO RIA 2022

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

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Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

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Un Registro Civil Seguro, Rápido y Moderno

“Jamás podrá justificarse la falta de cumplimiento del deber de hacer el bien ... Ningún grande hombre puede justificarse de no haber sido bueno, porque no se puede ser grande ante la historia sin haber sido consciente, y el que tiene conciencia de sus méritos intelectuales y morales tiene el deber de cultivarlos por y en la práctica del bien”.

“Eugenio María de Hostos. Moral Social. 1888”.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

EDITORIAL

NORMATIVA

1.1 Modernización de Registro Civil

1.2 Contexto Internacional

1.3 Sobre el Registro Civil

1.4 Novedades Tecnológicas

(LEY 4-2023 ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL) IMPACTO, ALCANCE Y RETOS DE APLICACIÓN

2.1 Puntos Relevantes y Novedades

VOTO CONSCIENTE Y RESPONSABILIDAD CIUDADANA

XIX ENCUENTRO DEL CONSEJO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE EN REGISTRO CIVIL, IDENTIDAD Y ESTADÍSTICAS VITALES

REGISTRO CIVIL EN CIFRAS

5.1 Gestión Comisión de Oficialías

5.2 Resumen casos conocidos por la Comisión de Oficialías

PROGRAMA DE CREACIÓN, APERTURA, INAUGURACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

6.2 Creación Oficialía del Estado Civil 2da. Circunscripción del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel

6.3 Creación Oficialía del Estado Civil del municipio de Matanzas, provincia Peravia

APERTURA E INSTALACIÓN DE DELEGACIONES DE OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL

7.1 Delegaciones en Centros de Salud

7.2 Delegación Hospitales Públicos

7.3 Delegaciones Centros Médicos y Hospitales Privados

INAUGURACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN

OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL

Oficialía del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción del municipio de Santiago Oeste, Santiago de los Caballeros

Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción Santiago de los Caballeros

Oficialía del Estado Civil de Puñal-Santiago de los Caballeros

Ingresos Auto Gestión Oficialías del Estado Civil, 2022

SISTEMA DE GESTIÓN DE TURNOS (AGREGAR FOTOS)

VOTO PENTENCIARIO

MISIONES INTERNACIONALES

PERÚ (Elecciones Regionales y Municipales)

ECUADOR (XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales [XV RAE])

ANEXOS

PRESENTACIÓN

Un Estado de Derecho es aquel en el cual “(…) todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”.

En ese contexto, y convencidos de que así contribuimos al buen funcionamiento de la gobernanza, nos llena de satisfacción y complacencia presentar, de manera resumida, las principales acciones, actividades, cifras de gestión y los retos que afronta la puesta en aplicación de la nueva Ley 4-2023, Orgánica de Registro Civil; en el marco de las atribuciones que nos asisten como Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral (JCE), durante el período 2021-2022.

El compendio que presentamos establece el resultado de una ardua labor desarrollada por nuestro Despacho y la Comisión de Oficialías, así como un equipo técnico de trabajo que nos ha brindado su apoyo de manera incondicional e incansable, a quienes expresamos nuestra gratitud y reconocimiento por su invaluable esfuerzo.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

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EDITORIAL

In Memoriam… A Minerva Mirabal

La Consagración de Minerva a La Política

En noviembre del 2022, mes en que se conmemora a nivel global el Día de la No

Violencia Contra la mujer, instituido el 25 de noviembre mediante resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como homenaje a las heroínas nacionales

Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, la Junta Central Electoral (JCE) tuvo la visión de hacer un aporte significativo a esta fecha de referencia para todas las mujeres del mundo y, con esa finalidad decidió argumentar una faceta de Minerva Mirabal (1926-1960) —que aunque no del todo invisible— mostraba para la humanidad y para las generaciones presentes, un enfoque más amplio, de mayor magnitud que daría a conocer la voluntad, el liderazgo auténtico político de Minerva, quien enfrentara la grave amenaza de la persecución, la violencia atroz, el encarcelamiento, la supervivencia ante una cruel dictadura de treinta años y, finalmente, la muerte.

Desde el Movimiento 14 de Junio, Minerva hizo una especie de «frente civil» de resistencia, y a su interior actúo desde la jerarquía de la igualdad, y fue integrando —junto a sus dirigentes— a quienes, además, asumieran la oposición al régimen totalitario. Minerva era conceptualmente «el poder femenino» dentro de la agrupación y una de las primeras en la línea de su dirección. Se preocupaba por la vida nacional, por la frustración de una mayoría silente ansiosa —por el terror que infundía la dictadura— de conocer la libertad, de comunicarse entre sí sin miedo, de no estar marginada, con anhelos de acceder a un porvenir donde el temor nos les helara su voluntad individual de sobrevivir ante el despotismo ultrajante a la dignidad.

Minerva Mirabal tenía la capacidad para dirigir y tomar decisiones firmes. Era una política formada con el conocimiento para intercambiar con miembros del 14 de Junio. Tenía carisma. Comprendía su rol; por eso su personalidad es narrada en distintos libros de testimonios y biografías, y su hazaña de proclamar la libertad, de inmolarse por un ideal —como ha ocurrido históricamente con el destino reservado a las heroínas, al

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

igual que la mártir María Trinidad Sánchez en 1845— ha conducido a que el pueblo dominicano la identifique como una mujer heredera de la inmortalidad.

El pensamiento político de Minerva, bien comprendido, condujo a la Junta Central Electoral a hacerlo prevalecer, a proceder a renovarlo y a mostrarlo, para orientar —explícitamente en esta época de democracia civil (que no conoció Minerva) — a que la juventud dominicana investigue, conozca y asuma la mística ética de sus roles como ciudadanos y ciudadanas. La perspectiva institucional que escogimos para ampliar la difusión de las condiciones personales de Minerva como líder, y llamar a un compromiso a los/as futuros/as votantes en las próximas elecciones del 2024, fue incorporarlos/as a las jornadas de capacitaciones del programa «El Voto Consciente», al tiempo que conocíamos sus opiniones, pareceres e inquietudes. Estas jornadas desarrolladas por meses, es una gestión en sí misma educativa, de gestión política y de gestión de legitimidad institucional. Es un empoderamiento, una formación atrayente para el servicio cívico en un contexto donde se debe comprender qué es el «deber ser» y qué es el «ser» donde se yuxtapone la marginalización en los procesos políticos y la participación que representa una organización política.

Siendo Minerva Mirabal la mujer más preeminente de la resistencia contra la dictadura de Trujillo, que actuó como política liberal y en lealtad a sus principios, y estuvo a la cabeza de una juventud que reconoció su rol protagónico o «protagonismo de mujer» —como bien ha llamado la investigadora María Cristina Ocampo de Herrán al accionar de las mujeres dirigentes— encarnando el ideal de la democracia participativa, articulando una visión unificada sobre la transformación que requería la República Dominicana, la Junta Central Electoral (JCE) decidió, para el mes de noviembre de 2022, dar seguimiento al «Voto Consciente» a través del liderazgo reconocido de Minerva Mirabal.

Así, trajimos a la luz pública como emblema de la identidad política de su figura, un símbolo que socializamos, para atraer a los/as jóvenes dominicanos/as a dejar atrás su inercia, desencanto, sentimiento de frustración o indiferencia con la participación política independientemente de cualquier sesgo ideológico, ya que son los/as jóvenes

los/as portavoces, las voces vitales de la democracia que deben estar en la primera línea de las urnas en el 2024.

Siendo leales a la voluntad auténtica de Minerva Mirabal, la Junta Central Electoral (JCE) hizo, y promovió a nivel nacional e internacional, un llamado. Nuestro llamado el 25 de noviembre, reconociendo el poder femenino de la heroína de Salcedo, fue: «Sé consciente como Minerva Mirabal, participa en política».

Minerva simboliza «el poder femenino» y, es su vida, sus acciones, su voluntad, sus ideales motivo de inspiración, ya que nuestra tarea como organismo rector de los procesos electorales es integradora, de fortalecimiento de la legitimidad e institucionalidad de nuestra responsabilidad por mandato expreso constitucional.

Hemos traído a Minerva al presente, ya que cuando ella es violentamente asesinada en un acto de barbarie, junto a sus dos hermanas, por órdenes del tirano en 1960, aún la primavera de la libertad de mayo de 1961 no había florecido ni dado sus frutos en nuestro país.

Para la década del 60, del pasado siglo XX, Latinoamérica tenía un escenario de grandes complejidades. Había guerra de ideas, y las ideologías estaban unas en diálogo, otras en contrapunto o en confrontación. Los sistemas democráticos sobrevivían cuando afirmaban los valores y derechos fundamentales inherentes a la persona. Los liderazgos se concentraban en quienes enunciaban que todo ciudadano/a necesitaba ser parte y participar en los destinos de la nación, puesto que las dictaduras desvirtuaban la esencia de la libertad, hacían hostil e inflexible la convivencia, y la constitucionalidad dejaba de ser la norma o el bien común para actuar dentro de la legalidad y la legitimidad.

Una Constitución representa la unidad política de un pueblo y simboliza la integridad de la nación, porque es un pacto, la «ley superior». Así, es la Carta Magna donde sólidamente se reconocen las libertades en contraposición a la opresión y, es garantista de las instituciones democráticas.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Entendemos que, promover la democracia no es parte de un simple enfoque teórico. Se basa en la participación, siendo la participación de un valor igualitario para igualitarias voluntades. Es la sustentación del orden social, es, en consecuencia, la ecuación para la política competitiva.

Históricamente corresponde al Estado —de sistema democrático— promover la democracia a través de sus instituciones, fortalecerla, protegerla, mantenerla y extenderla en todos los procesos, ampliar sus horizontes y sustentar su afirmación. Es esta la razón por la cual Ralph M. Goldman y William A. Douglas al estudiar a G. Bingham Powel, llegan al criterio de que: «La legitimidad del Gobierno descansa en el derecho a representar los deseos de sus ciudadanos (sic). Es decir, la exigencia del Gobierno a la obediencia de las leyes se basa en su declaración de que está realizando lo que el pueblo quiere que haga». Añadiendo que: «El acuerdo organizado que regula este convenio de legitimidad es la elección política competitiva».

Es así como la Junta Central Electoral (JCE), partiendo de estas premisas enarboladas, continúa articulando con efectividad con los actores de la sociedad, haciendo una labor productiva, en equipo y coordinada, de adhesión a los principios en los que se sustentó el nacimiento de la República Dominicana en 1844, cuando jóvenes imbuidos por los ideales de libertad orientaron a nuestro pueblo a construir la identidad propia de nuestra nación, convocando a través de la Sociedad «La Trinitaria» a unirse todos/ as los/as dominicanos/as de buena voluntad, y fundar una patria cimentada en la participación activa de la sociedad en su conjunto.

Nos honramos en presentar estas memorias y dedicarlas de manera especial in memoriam a Minerva Mirabal, esperando que seamos conscientes como ella, y que participemos en política.

NORMATIVA

Las leyes son importantes para la sociedad, porque sirven como una norma de conducta para los/as ciudadanos/as. Además, proporcionan pautas adecuadas y orden sobre los procesos en los que se relacionan los/as ciudadanos/as y el Estado.

En el marco de la agenda internacional el Objetivo de Desarrollo Sostenible, número dieciseises (16), de las Naciones Unidas, establece que se deberá “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”.

Las metas incluyen reducir las formas de violencia, poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los/as niños/as, promover el estado de derecho y la igualdad de acceso a la justicia, reducir las corrientes financieras y de armas ilícitas y luchar contra la delincuencia organizada, la corrupción y el soborno, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, garantizando el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales y promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias.

En ese sentido, deberá establecerse un sistema de identificación digital que permita la inclusión de las personas, para que participen plenamente en la sociedad y la economía en la que viven. Sin embargo, es notorio que el proceso enfrenta muchos desafíos claves para ser efectivamente inclusivo en lugar de exclusivo.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

UN REGISTRO CIVIL SEGURO, RÁPIDO Y MODERNO

1.1 Modernización de Registro Civil

El acceso a la identidad se ha convertido en una necesidad, es el camino a una vida de derechos y oportunidades, es la llave que abre la puerta a servicios básicos como salud, educación, protección, alimentación, servicios financieros y programas sociales.

El registro de los nacidos vivos establece su identidad legal y es un instrumento de protección ante situaciones de vulnerabilidad como el robo, la trata, explotación, trabajo infantil, entre otros. Además, que un niño o niña sea registrado oportunamente le posibilita acceso a los servicios y beneficios sociales implementados por el Estado o las organizaciones no gubernamentales. En particular, las estadísticas de nacimientos y defunciones son necesarias para una actualización continua de las estimaciones y proyecciones de población.

Como está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los individuos tienen derecho a ser reconocidos ante la ley, y los Estados tienen la obligación de crear marcos legislativos y administrativos que permitan que las personas sean reconocidas por el Estado.

La Agenda de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) reconoce que el registro civil y los sistemas de estadísticas vitales son críticos para monitorear la implementación de la Agenda 2030. En ese sentido, el Objetivo 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es: “Proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos”.

En ese contexto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho fundamental de las personas al matrimonio, a la salud, a la educación, al trabajo, y a la propiedad. Estos derechos que no pueden protegerse si a una persona se le niega el derecho a registrar actos y datos de su estado civil.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece el derecho de cualquier niño, sin discriminación alguna, entre otros, por motivos de raza, color, sexo, origen nacional o social, a ser registrado inmediatamente después del nacimiento y a tener un nombre (Artículo 24).

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Según datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el 2017 en el mundo existían 229 millones de niños/as de 0 a 5 años cuyos nacimientos no se habían registrado. En ese contexto, el hemisferio occidental contaba con una tasa de registro del 94 % de los nacimientos, una cifra aún lejos de Europa donde ya existe el registro universal; pero positiva si se compara con Asia del Sur donde el porcentaje de registro es de solo 38 % o con África Subsahariana, la cual cuenta con el 44 %. Las cifras, sin embargo, poco ayudan al ciudadano que no puede acceder a sus derechos, porque carece de cédula de identidad, y en América Latina y el Caribe se encontraban en esa situación el 3,2 millón de niñas y niños.

En República Dominicana es el registro civil de todos los eventos de la vida dominicana, desde el nacimiento, identificación y matrimonio hasta los divorcios y la defunción. La Junta Central Electoral (JCE) es el organismo que por mandato constitucional (Art. 212) está encargado de normar los Actos del Estado Civil de los dominicanos y dominicanas.

El estado civil no es una condición o atributo de la persona que se establezca a priori, sino que depende del significado que a cada situación del individuo en la comunidad otorgue en su momento el derecho y, por eso, hay que concretarlo de acuerdo con las leyes en el tiempo.

La Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, establece que las actuaciones administrativas del siglo XXI: “No se pueden sustentar en las antiguas formas de actuación administrativa, ya que en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho se ha ensanchado el papel que le corresponde a la Administración Pública, que ha venido asumiendo nuevos roles en la relación Estado-Sociedad, lo que genera la necesidad de prever nuevos mecanismos procedimentales que permitan satisfacer eficazmente esos nuevos cometidos; y en consecuencia, el ordenamiento jurídico debe contemplar distintas clases de procedimientos, que cubran los diversos campos de la actuación administrativa”.

La legislación que rige al Registro del Estado Civil es una norma que no cumple con los nuevos paradigmas del sistema, pues es una ley que data del 1944. Consciente de este desafío, el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa Ordinaria de fecha 16 de diciembre del 2020 (Acta No. 60/2020) crea la Mesa de Trabajo para la adecuación de la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil.

La propuesta de Ley 4-2023 Orgánica del Estado Civil de las Personas, deroga la Ley No. 659. La nueva pieza legislativa está compuesta por 227 articulados, los cuales tienen el objeto de responder con los nuevos paradigmas en materia de derecho de familia, en lo concerniente a la instrumentación y expedición de las Actas del Estado Civil y de brindar a los ciudadanos una mayor garantía de la identidad.

A continuación, estaremos brindando detalles sobre los elementos principales de este nuevo marco normativo, puesto en perspectiva con el contexto internacional.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

1.2 Contexto internacional

Este modelo de interoperabilidad con otras entidades se ejecuta en los países de la región como, por ejemplo, en:

o COSTA RICA

Por medio de la Plataforma de Servicios Institucionales, todas las instituciones públicas se pueden conectar a la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y utilizar los datos considerados públicos con la finalidad de obtener información sobre los ciudadanos actualizada y en línea. A tal fin, se suscriben convenios interinstitucionales para acceder al sistema. Por otra parte, para el sector privado se ha habilitado el servicio “Verificación de Identidad” (VID), que facilita la compra de paquetes de consultas para verificar la identidad de las personas, por medio de la huella dactilar.

o COLOMBIA

De acuerdo con la normativa legal vigente, si una entidad pública o particular necesita acceder a los servicios de identificación o validación de identidad a través de la biometría o a la verificación de datos desde el Archivo Nacional de Identificación (ANI) o el Sistema de información del Registro Civil (SIRC) deberá manifestar su interés a través de la Secretaría General de la Registraduría.

A tal fin, deberá justificar de manera clara y concreta la necesidad de acceder a la información y la finalidad que se le dará a la misma, y garantizar el cumplimiento de las condiciones y procedimientos para el acceso a la información establecidos mediante acto administrativo 5633 de 2016 y el cumplimiento de las normas de Habeas Data. El acceso a los servicios de verificación o autenticación de identidad o de datos se viabilizan a través de la conexión web service o de soluciones tecnológicas que permiten la interoperabilidad de la información.

o PERÚ

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) presta servicios de consulta y verificación de datos del DNI. Por medio de la firma de convenios, las entidades

del Estado pueden acceder a estos servicios de manera gratuita. El Poder Judicial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional, el Instituto Penitenciario, el Ministerio Público, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Dirección Nacional de Inteligencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, son algunas de las entidades que realizan estas consultas. Por su parte, en el sector privado se han firmado convenios con notarias y colegios de notarios, así como con la banca privada.

1.3 Sobre el Registro Civil

La Constitución dominicana establece en el artículo 55 numeral 8 que todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. Lo anterior es explicado como un derecho fundamental; mientras la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) instaura en la línea de acción 2.3.4.2. Universalizar el registro oportuno y mejorar la cobertura de registro tardío de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos/as que pertenecen a grupos sociales excluidos.

Al 2019, en América Latina y el Caribe, 3,2 millones (6 %) de los/as niños y niñas menores de 5 años no habían registrado sus nacimientos. Si bien los índices de subregistro han bajado en los últimos años, persiste un 11 % en las zonas rurales. Además, estimaciones del Banco Mundial indican que 9,9 millones de niñas y niños y adolescentes (NNA) no poseen un certificado de nacimiento o documento para probar su identidad legal y nacionalidad (24.2 % en Bolivia, 12 % en República Dominicana, 15,5 % en Paraguay, 5 % en México).

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Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a febrero, 2020.

Índice de Subregistro País

0-2 %

3-7 %

8-18 %

Argentina/ Chile/ Costa Rica/ Perú/ Uruguay

Colombia/ Bolivia/ Guatemala/ México/ Panamá

Ecuador/ República Dominicana

16-35 % Paraguay

Fuente: Elaborada a partir de los datos de UNICEF, 2020.

¢ Formato del Registro Civil

El Registro Civil es único, en formato electrónico o físico y en el cual se harán constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas.

¢ Captura y Custodia de Datos Biométricos

La Junta Central Electoral está encargada de manera exclusiva de la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas, los cuales se harán de la manera determinada por los reglamentos de aplicación subsiguientes a la propuesta de ley.

¢ Ampliación de Plazos

En ese sentido, el proyecto de Ley Orgánica del Estado Civil de las Personas trae importantes novedades sobre los plazos, buscando con esta aplicación reducir las cifras de subregistro y brindando las garantías del registro de nacimiento oportuno y de declaración de defunción de igual forma.

Procedimiento

Registro de nacimiento

Declaración de defunción

Antes de los 60 días zona urbana/ 90 días zona rural Ciento ochenta (180) días.

Tres (3) días

Sesenta (60) días calendarios

Fuente: Elaborada a partir de los datos de JCE, 2022.

En este sentido, varios países de la región han optado por el criterio de ampliación de los plazos, tal es el caso de:

o BOLIVIA – (12 años) - Bahamas y Belice (1 año), Honduras (6 meses), México (60 a 180 días), Nicaragua (24 meses), Panamá (180 días si nace en un centro de salud y 2 años cuando nace fuera de un centro médico) y Paraguay (18 años).

ü Ampliación de la jurisdicción.

ü En cuanto al nacimiento, en la pieza legislativa también se propone la ampliación de la jurisdicción para el registro de nacimiento, con lo cual se podrá registrar en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres; o ante el delegado correspondiente si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una Delegación de Oficialía.

ü Ampliación de la jurisdicción para el registro de defunción. -Por ante la delegación u Oficialía del Estado Civil del lugar de fallecimiento, o del domicilio del difunto, o del lugar del entierro.

ü Eliminación de la ratificación: Eliminación de la formalidad del proceso de ratificación por ante el Tribunal de Primera Instancia, para los registros de nacimientos fuera de plazo. Una vez el Oficial del Estado Civil procede al registro podrá expedir cuantas actas de nacimiento les sean requeridas.

• El reconocimiento voluntario (inclusión de la abuela paterna): En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad del padre, el reconocimiento podrá ser hecho por el abuelo paterno o por la abuela paterna.

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Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

• Medios de prueba (ADN) para determinar la filiación paterna: Si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el Oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre la paternidad, este solicitará al juez de paz del municipio correspondiente que autorice la realización de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo costo de la misma estará a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral.

• Proceso para la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad (filiación desconocida). Las personas mayores de dieciocho años que hayan sido abandonadas en su infancia y que desconozcan a sus padres, podrán solicitar al tribunal de primera instancia del lugar de residencia o del que presuman haber nacido, y mediante testigos y otros medios de prueba, para que se ordene la inscripción de su nacimiento en la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

• Declaración de nacimiento de personas mayores de sesenta (60) años. Los medios de prueba para la filiación materna y paterna se comprobarán por los apellidos que consten en el documento de identidad, y aquellos que justifiquen su filiación por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de parentesco entre la/el futura/o inscrita/o con la familia a la que pretende pertenecer. Los principales de estos hechos son que el individuo haya usado siempre los apellidos de los que se suponen sus padres.

• Registros de Nacimiento de hijo e hija de madre extranjera no residente. Que la ley derogue explícitamente la diferencia de color del certificado de nacido vivo, establecida por el artículo 28.1 de la Ley General de Migración, (Ley No. 285-04), y de su reglamento de aplicación (Decreto No. 631-11), artículo 36.a. La sugerencia pretende que, de esta forma, se asegure que la definición de la nacionalidad del bebé siga siendo una prerrogativa exclusiva de la JCE con base en las pruebas disponibles, por entender que resulta discriminatorio y condicionante al momento del registro.

• Nulidad de declaraciones por Duplicidad ordenadas de oficio por la JCE. Cuando se compruebe la existencia de duplicidad, y cumplan con las formalidades contenidas en la propuesta de ley, la Junta Central Electoral podrá ordenar por vía administrativa la nulidad de un Acta del Estado Civil, para dejarla sin ningún valor ni efecto jurídico.

• Validación de registros inscritos después de la clausura. La evidencia de un registro del estado civil inscrito después de la clausura del Libro-Registro, podrá ser validado de oficio por el Pleno la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, siempre que se determine negligencia u error del Oficial Civil del Estado Civil actuante y cuando no exista un registro anterior.

• Simplicidad en el proceso de reconstrucción de un Acta del Estado Civil (eliminación del trámite a través de la comisión de reconstrucción y la publicación de edictos). Una vez recibida y verificada la solicitud de reconstrucción de un Acta del Estado Civil, la Junta Central Electoral autorizará al Oficial del Estado Civil a inscribir el registro correspondiente, pudiendo expedir cuantos extractos de actas les sean solicitados, sin el cumplimiento de ninguna otra formalidad.

• Incorporación de los requisitos y procedimientos para la renuncia a la nacionalidad dominicana. Todo dominicano o dominicana por nacimiento o naturalización conforme a la Constitución y las normas requeridas a tales fines, que por voluntad propia opte por adquirir una nacionalidad distinta a la de su país de origen por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela, podrá renunciar a su nacionalidad o a readquirirla luego de haber renunciado.

• Eliminación de la Publicación de los edictos del matrimonio civil y religiosos. Forma de publicación: se fijarán por espacio de tres (3) días dos edictos con intervalos de ocho (8) días entre una y otro, no pudiendo celebrarse el matrimonio antes del tercer día, no comprendiendo el de la fijación del segundo edicto. (Revisar edictos para valorar la posibilidad de derogar esta formalidad, ya que, en la práctica, el Oficial del Estado Civil normalmente la dispensa, en

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el entendido de que esta publicación no resulta ser una garantía de que un interesado este pendiente de ello, y el tiempo de espera de aproximadamente de 20 días significa una traba para el que pretende contraer matrimonio).

• Ampliación plazo para transcripción de Matrimonios (canónicos y religioso). Los matrimonios celebrados por las Iglesias gozarán de efectos civiles, para lo cual deben ser transcritos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, en un plazo de tres días siguientes a su celebración. (Valorar la ampliación de los plazos a 8 días laborables, a los fines de dar oportunidad a la institución religiosa para que de manera oportuna pueda depositar ante la oficialía)

1.4 Novedades Tecnológicas

Actualmente, las tecnologías de la información y las comunicaciones se han convertido en un elemento clave para garantizar el derecho a la identidad, y así mismo en un aliado para los países dentro de sus estrategias de transformación digital, reduciendo costos administrativos y ofreciendo mejores servicios a los ciudadanos. Los sistemas de identidad digital se caracterizan por hacer uso de tecnologías digitales en la emisión de documentos de identidad, y así mismo en el proceso de registro y validación de estos.

¢ Firma Digital

Actualmente es importante el tema de la firma digital o electrónica en América Latina y el Caribe, porque es un nuevo fenómeno de interoperabilidad entre países, lo cual permite la transparencia, la simplificación, la racionalización y la eficiencia de los procesos en el comercio intrarregional y de la región con el resto del mundo.

En ese sentido, el proyecto de Ley Orgánica del Estado Civil de las Personas establece que la Junta Central Electoral y sus dependencias dispondrán de firma digital reconocida. Mediante dicha firma serán practicados los asientos del Registro Civil, las actas y las certificaciones que se expidan de su contenido. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil mediante firma digital, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 126-02, del 1ro. de enero del 2002 sobre comercio electrónico, documentos y firma digital.

Actualmente, en la región, Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, México y Uruguay incluyen la aplicación de firma digital. En cuanto a las iniciativas de Identidad Digital, Argentina (SID, Sistema de Identidad Digital), Chile y Uruguay (ID Uruguay) han desarrollado aplicaciones para que el ciudadano pueda acceder a servicios públicos y privados en línea, mediante el uso de su documento electrónico.

En tanto, se debe considerar que la digitalización de los procesos y la oferta de servicios digitales requieren, para su exitosa implementación, asegurar la identidad de las partes. Esto implica que debe garantizarse la seguridad jurídica, destacando que este es un principio básico del derecho universalmente reconocido, que se fundamenta en la certeza de lo permitido y prohibido por el poder legislativo de los Estados.

La Junta Central Electoral, por disposición de la Resolución 75-2020 (que establece la expedición de Actas del Estado Civil con firma digital), desarrolla el plan de Eliminación del Trámite de la Legalización (ETLA), con esta iniciativa las actas son expedidas VALIDADAS, evitando que las ciudadanas y ciudadanos tengan que incurrir en traslados y gastos para legalizar el documento. Es decir, con la implementación de este proyecto se permite que los/as ciudadanos/as soliciten y obtengan sus actas validadas directamente en cualquiera de las Oficialías del Estado Civil. Actualmente, contamos con 169 Oficialías del Estado Civil con el proyecto en funcionamiento y cada día seguimos avanzando en este sentido.

¢ Tratamiento de los Libros-Registros Físicos. Todos los libros-registros físicos, primer y segundo original, donde se hayan asentado los actos del estado civil, serán objeto de tratamiento automatizado para asegurar su registro en formato digital en el Sistema de Registro Civil Automatizado. Posteriormente serán cerrados y archivados como disponga el Pleno de la Junta Central Electoral, a la entrada en vigor de la ley propuesta.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

¢ Sistema de Almacenamiento Tecnológico. Para salvaguardar y conservar los documentos relativos al estado civil de las personas, se establecerá un sistema de almacenamiento tecnológico constitutivo de una base de datos alfanumérica y de imágenes, la cual garantizará que la información relativa al estado civil de las personas, sean procesados en dispositivos que la mantengan íntegra, irreversible, recuperable, verificable e inalterable, conforme a los datos que le dieron origen.

LEY 4-2023 ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

IMPACTO, ALCANCE Y RETOS DE APLICACIÓN

El marco legal tiene como objetivo responder con los nuevos paradigmas en materia de derecho de familia; en todo lo concerniente a la instrumentación y expedición de las Actas del Estado Civil y de brindar a los ciudadanos una mayor garantía de la identidad.

2.1 Puntos Relevantes y Novedades

§ Formato del Registro Civil Electrónico con Respaldo Físico. Los Actos del Estado Civil se registrarán en soporte y formato electrónico con respaldo físico, en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas.

§ De la Firma Digital. La Junta Central Electoral y sus dependencias dispondrán de firma digital reconocida. Mediante dicha firma serán practicados los asientos del Registro Civil, las actas y las certificaciones que se expidan de su contenido. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil mediante firma digital, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 126-02, del 1ro. de enero del 2002 sobre comercio electrónico, documentos y firma digital.

§ Tratamiento de los Libros Registros Físicos. Todos los libros-registros físicos, primer y segundo original, donde se hayan asentado los actos del estado civil, serán objeto de tratamiento automatizado para asegurar su registro en formato digital en el Sistema de Registro Civil Automatizado. Posteriormente serán cerrados y archivados como disponga el Pleno de la Junta Central Electoral, a la entrada en vigor de la ley propuesta.

§ Sistema de Almacenamiento Tecnológico. Para salvaguardar y conservar los documentos relativos al estado civil de las personas, se establecerá un sistema de almacenamiento tecnológico constitutivo de una base de datos alfanumérica y de imágenes, la cual garantizará que la información relativa al estado civil de las personas, sean procesados en dispositivos que la mantengan íntegra, irreversible, recuperable, verificable e inalterable, conforme a los datos que le dieron origen.

§ Captura y Custodia de Datos Biométricos. La Junta Central Electoral está encargada de manera exclusiva de la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas, los cuales se harán de la manera determinada por los reglamentos de aplicación subsiguientes a la propuesta de ley.

§ Conformación de un Sistema Nacional de Registro del Estado Civil. Está integrado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos vitales y actos del estado civil de las personas, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno, tales como:

¡ Atribuciones del MIREX. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el deber de tramitar a la Junta Central Electoral los actos concernientes a los hechos vitales de los dominicanos residentes en el extranjero instrumentados por los cónsules, en la jurisdicción donde hayan sido acreditados, en cumplimiento con las formalidades previstas en la presente ley.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

¡ Atribuciones del MISPAS. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la facultad de suplir a los centros de salud públicos y privados los certificados de nacidos vivos y de defunciones, los cuales sirven de base para la instrumentación de los registros de nacimientos y de defunciones a cargo de las Oficialías del Estado Civil.

¡ Atribuciones del Ministerio de Interior y Policía. El Ministerio de Interior y Policía tiene la atribución de expedir las documentaciones relativas a la obtención de la nacionalidad en las modalidades establecidas por ley.

¡ Atribuciones de la ONE. La Oficina Nacional de Estadísticas tiene la atribución de recopilar los datos relativos a los hechos y actos del estado civil de las personas, suministrados por la Junta Central Electoral, con el propósito de la formulación de cifras estadísticas.

¡ Atribuciones del Ministerio Público. Cuando sea requerido por la Junta Central Electoral, en ocasión de que existan violaciones de orden público.

¡ Aquellos órganos que pudieren ser requeridos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

§ Aumento del Plazo para el Registro de Nacimiento. El nacimiento ocurrido en el país cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos, el plazo para el registro es de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del alumbramiento del niño o la niña, libre de costo alguno.

§ Declaraciones Fuera de Plazos. Podrán ser realizadas por cualquier persona mayor de edad que se encuentre dotada de su Cédula de Identidad y Electoral.

§ Eliminación de los Términos Oportuno o Tardío en las Expediciones de Copias de las Actas del Estado Civil.

§ Ampliación de la Jurisdicción para el Registro de Nacimiento. Podrá ser registrado en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia

o el domicilio de uno de los padres, o ante el delegado correspondiente, si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una Delegación de Oficialía.

§ Eliminación de la Formalidad del Proceso de Ratificación por ante el Tribunal de Primera Instancia, para los Registros de Nacimientos Fuera de Plazo. Una vez el Oficial del Estado Civil procede al registro podrá expedir cuantas actas de nacimiento les sean requeridas.

§ Sustitución de la Certificación Expedida por el Alcalde Pedáneo por el Juez de Paz. En caso de que el nacimiento haya ocurrido en el domicilio sin asistencia médica, para someter la declaración tardía deberán aportar la certificación expedida por el Juez de Paz de la jurisdicción competente, en sustitución de la expedida por el Alcalde Pedáneo, por considerarlas poco confiables, ya que en su mayoría emiten los documentos con informaciones falsas.

§ Sobre el Orden de los Apellidos. Se registrarán como apellidos del inscrito (a), el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que decidan de común acuerdo. (Informe rendido en ocasión de la emisión de la sentencia TC/0127/21 – orden apellidos de los padres. En la mayoría de los países que integran Iberoamérica, dentro de su regulación, admiten el cambio del orden de los apellidos frente al orden tradicional).

§ Aumento de Plazo para la Declaración de Defunción. Dentro de los sesenta (60) días calendarios de ocurrida esta.

§ Ampliación de la Jurisdicción para el Registro de Defunción. Por ante la delegación u Oficialía del Estado Civil del lugar de fallecimiento, o del domicilio del difunto, o del lugar del entierro.

§ Eliminación de la Formalidad del Proceso de Ratificación por ante el Tribunal de Primera Instancia para los Registros de Defunciones Fuera de Plazo. Una vez el Oficial del Estado Civil procede al registro, podrá expedir cuantas actas de nacimiento les sean requeridas.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

§ Comunicación del Fallecimiento por el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) dará acceso y transmitirá a la Junta Central Electoral por medios electrónicos preferiblemente, las informaciones relativas a los certificados de defunciones de cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en los centros de salud públicos y privados en el plazo de veinticuatro horas.

Párrafo I. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del certificado de defunción a la Junta Central Electoral para remitir a este órgano, los certificados de defunción con las causas de muertes definitivas, sujetas a Vigilancia Epidemiológica que requieran de rectificación y ratificación, según resultado de la autopsia y auditorías clínicas realizadas.

Párrafo II. Vencido el plazo establecido en el párrafo I de este artículo, sin que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social rectifique la causa de la muerte, la Junta Central Electoral registrará de manera definitiva la defunción con la causa de muerte original.

Párrafo III. El procedimiento descrito en el párrafo I de este artículo es de carácter estrictamente interinstitucional entre la Junta Central Electoral y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y, por consiguiente, no implicará ningún tipo de cargas, trámites u obligaciones para la ciudadanía, la cual debe recibir estos servicios conforme a los principios de eficacia, celeridad y facilitación, mismos que guían las actuaciones y la toma de decisiones en el marco del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil en la República Dominicana.

§ El Reconocimiento Voluntario (Inclusión de la Abuela Paterna). En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad del padre, el reconocimiento podrá ser hecho por el abuelo paterno o por la abuela paterna.

§ Medios de Prueba (ADN) para Determinar la Filiación Paterna. Si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el Oficial del Estado

Civil tuviere alguna duda sobre la paternidad, solicitará a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, a los fines de que promueva ante el juez de paz del municipio correspondiente, la autorización para la realización de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo costo de esta estará a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral.

§ Eliminación de la Judicialización en la Inscripción de Niños y Niñas en Estado de Abandono. Se establece el carácter administrativo de este tipo de trámite entre CONANI y la JCE, sin la intervención del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que impone una actuación de burocracia que retarda el acceso al derecho fundamental de un niño en estado de abandono.

§ Proceso para la Inscripción de Nacimiento de Personas Mayores de Edad (Filiación Desconocida). Se establece la eliminación de la judicialización y establecer el carácter administrativo de este tipo de trámite, para que sea reglamentado por la JCE, al amparo de las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia que en reiteradas ocasiones ha planteado que sean descontinuadas la judicialización los trámites para la declaración tardía para que sea un proceso meramente administrativo.

§ Declaración de Nacimiento de Personas Mayores que Portan Cédula. Los medios de prueba para la filiación materna y paterna se comprobarán por los apellidos que consten en el documento de identidad y aquellos que justifiquen su filiación, por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de parentesco entre la/el futura/o inscrita/o con la familia a la que pretende pertenecer. Los principales de estos hechos son que el individuo haya usado siempre los apellidos de los que se suponen sus padres.

§ Registros de Nacimiento de Hijo e Hija de Madre Extranjera No Residente. La ley deroga explícitamente la diferencia de color del certificado de nacido vivo, establecida por el artículo 28.1 de la Ley General de Migración, (Ley No. 285-04), y de su reglamento de aplicación (Decreto No. 631-11), artículo 36.a. La sugerencia pretende que, de esta forma, se asegure que la definición de la nacionalidad del

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

bebe siga siendo una prerrogativa exclusiva de la JCE con base en las pruebas disponibles, por entender que resulta discriminatorio y condicionante al momento del registro.

§ Nulidad de Declaraciones por Duplicidad Ordenadas de Oficio por la JCE. Cuando se compruebe la existencia de duplicidad y cumplan con las formalidades contenidas en la propuesta de ley, la Junta Central Electoral podrá ordenar por vía administrativa la nulidad de un Acta del Estado Civil, para dejarla sin ningún valor ni efecto jurídico.

§ Validación de Registros Inscritos Después de la Clausura. La evidencia de un registro del estado civil inscrito después de la clausura del Libro- Registro, podrá ser validado de oficio por el Pleno la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, siempre que se determine negligencia o error del Oficial Civil del Estado Civil actuante y cuando no exista un registro anterior.

§ Simplicidad en el Proceso de Reconstrucción de un Acta del Estado Civil (Eliminación del Trámite a Través de la Comisión de Reconstrucción y la Publicación de Edictos). Una vez recibida y verificada la solicitud de reconstrucción de un Acta del Estado Civil, la Junta Central Electoral autorizará al Oficial del Estado Civil a inscribir el registro correspondiente, pudiendo expedir cuantos extractos de actas les sean solicitados, sin el cumplimiento de ninguna otra formalidad.

§ Facultad del Tribunal Superior Electoral para la Autorización de los Cambios de Nombres en Única Instancia. Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su Secretaria General, las Juntas Electorales, así como las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjunto los documentos justificativos.

§ Incorporación de los Requisitos y Procedimientos para la Renuncia a la Nacionalidad Dominicana. Todo dominicano o dominicana por nacimiento o naturalización conforme a la Constitución y las normas requeridas a tales fines, que por voluntad propia opte por adquirir una nacionalidad distinta a la de su país de origen por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela, podrá renunciar a su nacionalidad o a readquirirla luego de haber renunciado.

§ Eliminación de la Publicación de los Edictos del Matrimonio Civil y Religiosos. Deroga la formalidad de la publicación de los edictos, ya que, en la práctica, el Oficial del Estado Civil normalmente la dispensa, en el entendido de que esta publicación no resulta ser una garantía de que un interesado este pendiente de ello, y el tiempo de espera de aproximadamente de 20 días significa una traba para el que pretende contraer matrimonio.

§ Ampliación Plazo para Transcripción de Matrimonios Canónicos. Los matrimonios celebrados por la Iglesia Católica gozarán de efectos civiles, para lo cual deben ser transcritos en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, en un plazo de 8 días laborables, a los fines de dar oportunidad a la institución religiosa para que de manera oportuna pueda depositar ante la oficialía.

§ Rectificaciones y Correcciones. Las rectificaciones y correcciones de las Actas del Estado Civil serán jurisdiccionales y administrativas, respectivamente.

§ Correcciones Administrativas. La Junta Central Electoral podrá corregir, de manera administrativa, los errores en los datos de las Actas del Estado Civil en los casos siguientes:

§ Rectificaciones de Actos del Estado Civil Competencia del TSE. El Tribunal Superior Electoral es el único órgano competente para conocer de las rectificaciones de las Actas del Estado Civil que tengan carácter jurisdiccional, de conformidad con las leyes vigentes.

§ Persecución Penal en caso de Alteraciones y Falsificaciones. La Junta Central Electoral deberá remitir al Ministerio Público, en un plazo no mayor de tres (3)

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

meses, copia certificada de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del Registro Civil, en las que se constaten falsedades en escritura pública o cualquier otra infracción penal incurrida por Oficiales del Estado Civil o personal bajo su cargo, con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.

§ Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la ley propuesta.

§ Disposiciones Transitorias.

- Disposiciones Reglamentarias y Resolutorias. En un plazo de ciento ochenta (180) a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Junta Central Electoral dictará su reglamento de aplicación y dictará las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo del Registro Civil.

- Eliminación de Datos Biométricos. Las instituciones que recauden datos biométricos, o que tengan bases de datos biométricos tendrán un plazo de sesenta (60) días luego de la entrada en vigencia de esta ley para eliminar dichos registros.

- Automatización de Libros Registros. En un plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, todos los libros físicos donde se hayan asentado los Actos del Estado Civil, serán objeto de tratamiento automatizado para asegurar su registro en formato digital en el Sistema de Registro Civil Automatizado y serán cerrados y archivados como disponga el Pleno de la Junta Central Electoral, asegurando siempre su preservación y custodia.

- Implementación de Plataforma Informática. En un plazo de doce (12) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Junta Central Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), implementará una plataforma informática para el registro de los Actos del Estado Civil y digitalización de las actas instrumentadas por dichos funcionarios, y tomará las medidas pertinentes para el correcto funcionamiento de estas.

Solicitud de declaratoria de Nulidad de declaraciones por duplicidad. Todo ciudadano o ciudadana que tenga conocimiento de la existencia de más de un Acta del Estado Civil inscrita y expedida a su favor, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley, para someter de manera voluntaria ante la Junta Central Electoral la solicitud de la misma por vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 105, teniendo la posibilidad de indicar cuál de los registros quedara sin ningún valor ni efecto jurídico.

CONSCIENTE Y RESPONSABILIDAD CIUDADANA

La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) en el marco de las actividades de los programas de sus coordinaciones de Formación Ciudadana y Proyección Social, y la Dirección Nacional de Elecciones de la Junta Central Electoral (JCE), conforme disposición del Pleno en fecha 16 de marzo de 2022 (3-2022, punto No. 24), han organizado un programa de conversatorios sobre Voto Consciente y Responsabilidad Ciudadana, para ir educando a nuestros jóvenes, primeros votantes, sobre la importancia de los valores que significa vivir en una sociedad en democracia y el sagrado derecho de elegir y ser elegible, así como a ciudadanos con compromiso cívico con la finalidad de captar los recursos humanos deseables para la íntegra administración de los colegios electorales.

OBJETIVO GENERAL

Llevar a cabo un programa de capacitación e interacción con jóvenes estudiantes, sobre todo de aquellos que tendrían edad de votar en las próximas elecciones, con la finalidad de motivarlos a integrarse a los procesos electorales de una u otra forma, y dar a conocer las normativas vigentes y el escenario electoral que se presenta para el año 2024.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

¡ Desarrollar un programa de conversatorios en los centros educativos públicos y privados, sobre Voto Consciente y Responsabilidad Ciudadana, así como en aquellos segmente de la sociedad civil organizada.

¡ Crear la debida conciencia en los participantes de la importancia que reviste tener ciudadano con las debidas competencias y compromiso social en la administración de los colegios electorales, discutiendo sobre los inconvenientes que acarrearían los órganos electorales y la ciudadanía en general de no tener colegios electorales integrados por ciudadanos con el perfil idóneo para la sana administración de estos.

¡ Ponderar el poder que tienen los ciudadanos con el ejercicio del voto para decidir el destino del país por los próximo cuatro años.

¡ Despertar en nuestros jóvenes el deseo de involucrarse en la participación de los procesos políticos y electorales del país, transmitiendo los valores democráticos y la participación de la juventud en dichos procesos.

¡ Compartir con los participantes las distintas modalidades de escogencias de candidatos/as que tienen las organizaciones políticas, así como los niveles de elección a celebrarse en el año 2024.

ALCANCE

Los conversatorios han estado dirigidos a estudiantes del nivel superior, de centros educativos públicos y privados, así como a segmento de la sociedad civil en las diferentes provincias del país.

El presente plan contempla la realización de reuniones en el Distrito Nacional y los 157 municipios del país, en jornadas de dos (2) horas, con aproximadamente 30 jóvenes de último año escolar. Las sesiones de trabajo serán llevadas a efecto en los locales de los centros educativos en cada municipio o en lugares gestionados por los secretarios de cada municipio, en sesiones tanto en la mañana como en la tarde.

La conciencia es la facultad o competencia humana que permite que un valor moral determine el comportamiento humano y, de ese modo, lo ideal se haga existente (fáctico), es la conciencia moral. Cuando la conciencia hace suyo ese valor, este se interioriza y se convierte en deber. El deber actúa como una fuerza que nos obliga a actuar en conformidad con el valor para el logro del ideal del bien.

En este el orden, con la anuencia y aprobación del Pleno, desde el mes de junio del año en curso, fecha en que se realizó el lanzamiento del proyecto Conversatorios sobre Cultura Democrática y el Voto Consciente, en un acto extraordinario en la provincia Hermanas Mirabal, encabezado por el magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo y acompañado por los miembros titulares del Pleno, Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua, Samir Rafael Chami Isa, así como Mario Eligio Núñez Valdez, director nacional de Elecciones y Manuel Ramón Peña, subdirector de Extensión de la EFEC.

Desde el lanzamiento del proyecto se han realizado alrededor de 230 conversatorios a nivel nacional, enfocados principalmente en los estudiantes de tercer y último año de la educación media, con el objetivo de captarlos como integrantes de los colegios electorales de las elecciones de 2023.

En ese orden, más de 20,000 estudiantes han recibido las capacitaciones en jornadas coordinadas en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Elecciones y la Escuela Nacional de Formación Electoral y Estado Civil (EFEC). En ese sentido, de forma permanente, tanto en el Distrito Nacional como en las 31 provincias, se realizan encuentros con 60 y 100 estudiantes, los cuales reciben de instructores especializados las capacitaciones sobre Cultura Democrática y el Voto Consciente.

También se debe destacar que, en el desarrollo del calendario de planificación del proyecto, se han efectuado dos encuentros con estudiantes de centros educativos del Distrito Nacional en el Auditorio de la sede principal de la Junta Central Electoral (JCE), con la participación de 100 jóvenes en cada edición.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Igualmente, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), se realizaron dos jornadas de los conversatorios con estudiantes del Monográfico de Educación, impactando a más de 100 profesionales.

Además, en octubre los estudiantes de Ingeniería en Informática de la Universidad Dominicana O&M recibieron los talleres de formación y capacitación en varias jornadas, con más 60 estudiantes cada una.

Asimismo, profesionales de distintas ramas, agrupados en diversos gremios como el Colegio de Abogados de la República Dominicana, el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), entre otros, han participado en los conversatorios en diversos puntos de país. Con esto se ha logrado que sectores organizados, los cuales asocian a profesionales formados, puedan recibir los tallares. Es un tema muy relevante para la consolidación de la democracia y la participación en los procesos electorales.

También, en el marco de los conversatorios se han realizado acercamientos a las escuelas de Derecho, Ciencias Políticas, Informática y Educación de diversas instituciones de educación superior, como la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Universidad Dominicana O&M, la Universidad Católica Nordestana (UCNE), la Universidad Católica del Cibao (UCATECI), entre otras, con el objetivo de llevar a sus estudiantes varias jornadas de conversatorios y a la vez, completar los formularios que permitirán a la Dirección Nacional de Elecciones tener un banco de datos con posibles elegibles para la composición de los Colegios Electorales.

Finalmente, destacar que los datos actualmente reflejan que las proyecciones de impacto del proyecto serán superadas al 200 %, pues a la fecha ya se han completado 230 talleres, impactando a más de 17,000 jóvenes, lo cual nos permite estimar que, al finalizar esta primera etapa, alrededor de 20,000 jóvenes a nivel nacional habrán recibido las capacitaciones sobre Cultura Democrática y el Voto Consciente.

Es evidente que la conciencia es un elemento transformador de la sociedad, por tanto, es de máxima relevancia votar con conciencia y participar en los procesos para consolidar la democracia.

Para la Junta Central Electoral (JCE) es fundamentar que, en mira de garantizar la integridad y transparencia de los procesos electorales venideros, se puedan involucrar la mayor cantidad de jóvenes comprometidos con la nación. Es importante precisar que el Padrón Electoral a la fecha está compuesto por 8,009,491 votantes, de los cuales 3,158,613 son menores de 35 años, representando los jóvenes el 39. 4 % del total.

En ese contexto, el 24 de noviembre se efectuó en la Provincia Hermanas Mirabal (Casa Museo), la actividad denominada “Sé consiente como Minerva Mirabal, participa en política”, con el objetivo de lograr un despertar en la juventud, resaltando la figura de Minerva Mirabal, mujer, joven y política.

Actualmente los jóvenes piensan que la política es un tema del cual se debe hablar, cuestionar y expresarse con la consciencia y el compromiso patriótico que caracterizaron la lucha de las Hermanas Mirabal.

La actividad conmemorativa del asesinato de las Hermanas Mirabal fue encabezada por el magistrado presidente de la Junta Central Electoral, Román Andrés Jáquez Liranzo y la miembro titular, doctora Dolores Altagracia Fernández Sánchez, además de los miembros suplentes: Dolores Vanahí Bello Dotel, Anibelca Rosario Rosario y Freddy Ángel Castro.

En representación de la familia Mirabal y la Casa Museo, participaron Manuel Enríquez (Manolo) Tavárez Mirabal, Mercedes González Mirabal Nelson y Jaime David Fernández Mirabal. Además, una delegación de las autoridades de la provincia, encabezada por el senador provincial, Bautista Rojas Gómez; la alcaldesa municipal de Salcedo, María Mercedes Ortiz; la gobernadora de la provincia Hermanas Mirabal, Lissette Nicasio; el señor Yoger de León, alcalde municipal de Villa Tapia; Emanuel Escaño, alcalde de Tenares, y Félix Hiciano, diputado provincial.

En ese orden, el evento contó con la participación de la representante del Liceo Científico “Dr. Miguel Canela Lázaro”, Nathalia Torres Moronta, y las expositoras: Faride Raful (PRM), Magda Rodríguez (PLD), Natalit Suberví (PRD), Virginia Antares Rodríguez (Opción Democrática) y Yamirka Tejada (Fuerza del Pueblo).

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Se debe destacar que el cierre de este magno evento contó con la participación especial de la artista dominicana, Ediltrudis Pichardo (Edilí), quien recreó un corte de la obra teatral, “Soy Minerva”, de la escritora Mu-Kien Adriana Sang Ben.

Asimismo, debemos señalar que asistieron a la actividad 250 jóvenes en representación de los estudiantes de la provincia Hermanas Mirabal, mientras de forma simultánea, en el auditorio de la sede de la Junta Central Electoral, participaban 338 estudiantes de 11 centros educativos que han sido impactados con las capacitaciones del Voto Consiente a través de la Escuela Nacional de Formación Electoral y Estado Civil (EFEC).

Es bueno destacar que la referida actividad, “Sé consiente como Minerva Mirabal, participa en política”, ha motivado cientos de reacciones positivas en las redes sociales y plataformas digitales, desde su anuncio. Por poner un ejemplo, se resalta que las interacciones con los hashtags: #HermanasMirabal/ #VotoConsciente y #MinervaMujerPolítica han tenido un alcance aproximado de 3.300.000 impresiones a través de las redes sociales Instagram, Facebook, Twitter, otros medios digitales como blogs, periódicos digitales, etc.

Alcance Interacciones/ Medios y Plataformas Digitales

Menciones: 420

Menciones: 974

Interacciones: 5,000

Alcance: 1.9 millones

Compartido: 52 veces

Le ha gustado a: 1.400

Interacciones: 56,000

Alcance: 1.9 millones

Compartido: 56

veces

Le ha gustado a:

Menciones: 63

Interacciones: 900

Alcance: 1.4 millones

Compartido: 60 veces

Le ha gustado a: 805

Menciones: 70

Interacciones: 974

Alcance: 1.4 millones

Compartido: 52 veces

Le ha gustado a: 905

Fuente: Redes sociales Instagram, Facebook, Twitter, otros medios digitales como blogs, periódicos digitales, etc. (corte: 25-11-2022).

También es importante puntualizar que la actividad “Sé consiente como Minerva Mirabal, participa en política”, ha tenido una gran cobertura a nivel de los medios tradicionales de comunicación (adjunto el artículo del miembro suplente, Freddy Ángel Castro, publicado en el periódico digital Acento).

Además, se recogen las impresiones de la actividad en los siguientes medios:

§ Periódico El Caribe: ¡Sé consciente como Minerva Mirabal! (Adelaida Martínez).

§ Periódico Diario Libre: JCE promueve voto consciente y participación de jóvenes inspirados en Minerva Mirabal.

§ Listín Diario: Más de 15,400 alumnos listos para trabajar en comicios 2024. (Wanda Méndez).

§ Periódico El Nacional: JCE promueve voto consciente y participación de jóvenes inspirados en Minerva Mirabal.

§ Periódico Hoy: JCE promueve voto consciente inspirado en Minerva Mirabal.

§ Periódico El Día: JCE promueve voto consciente y participación de jóvenes inspirados en Minerva Mirabal.

§ Portal de Noticias SIN: “Civismo” JCE exhorta a jóvenes a inspirarse en Minerva Mirabal y participar en política.

§ Súper 7: JCE promueve voto consciente y participación jóvenes inspirados en Minerva Mirabal.

§ N-Digital: Promueven voto consciente y participación de jóvenes inspirados en Minerva Mirabal.

§ Diario Antillano: JCE involucra a jóvenes en cultura democrática y el voto consciente.

§ Portal noticias Proceso: “Sé consciente como Minerva Mirabal, participa en política”: el llamado que a la juventud hace la JCE (Belkys Castillo).

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

§ Portal El Digital: JCE pide a juventud imitar compromiso patriótico de las hermanas Mirabal.

Finalmente, puntualizamos que la Junta Central Electoral (JCE), lo que persigue con este tipo de programas educativos es aumentar la conciencia cívica de los estudiantes, fortalecer los principios éticos y fomentar la participación política consciente, libre y democrática de la ciudadanía y, en especial, en los jóvenes.

Debemos destacar que la actividad “Sé consiente como Minerva Mirabal, participa en política”, resaltó el liderazgo de la juventud, destacando el rol de las Hermanas Mirabal en la lucha contra el régimen del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina y realzando la participación política de Minerva Mirabal, como mujer y joven dominicana, que con su vida defendió la patria.

El legado de nuestros padres de la patria (Duarte, Sánchez y Mella) y de nuestras heroínas (Patria, Minerva y María Teresa), son ejemplos de dos triadas de jóvenes conscientes que, desde su contexto histórico, entendieron que era necesario participar en política para impulsar las transformaciones de nuestra nación, en busca de libertad, justicia social y la consagración del estado de derecho.

Las mujeres como Minerva Mirabal han sido protagonistas de los destinos de naciones enteras, de la cultura y el pensamiento político, de la ciencia y la innovación, y de las más importantes transformaciones sociales. Las protagonistas no han sido pocas, han sido miles de mujeres líderes y luchadoras.

La participación de las mujeres y los jóvenes en la política hace la diferencia. No solo en un tema de números y estadísticas, sino en temas de calidad, de poder de transformación, de dejar una huella, una estela que abra el camino a las generaciones que vendrán, y a las siguientes.

Debo destacar que el activismo político juvenil actualmente se está organizando de manera formal como fuerza mundial, los jóvenes se están acercando cada vez más al escenario principal de los debates sobre el desarrollo y demandando ser partícipes de las decisiones que dan forma a nuestras sociedades.

Al actuar con valor, conciencia, convicción y compromiso, se puede transformar a la República Dominicana en un país donde las garantías constitucionales se cumplan en igualdad de condiciones para todos y todas.

Hoy, del mismo modo que la conciencia y la indignación del público van en aumento, también va en aumento el compromiso de los jóvenes con las causas sociales y políticas. Por tanto, se exhorta a los jóvenes a contribuir con la creación de un mejor país, desde la participación política consistente y basada en los derechos humanos universales de hombres y mujeres, sin discriminación.

Por tanto, es fundamental que, para los procesos electorales del 2024, seamos agentes activos y conscientes de transformación en nuestras comunidades, escuelas, familias y amigos, involucrándonos en los procesos electorales, aportando nuestra chispa, compromiso, entusiasmo y creatividad para el bien del país.

XIX ENCUENTRO DEL CONSEJO LATINOAMERICANO

Y DEL CARIBE EN REGISTRO CIVIL, IDENTIDAD Y ESTADÍSTICAS VITALES

El Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas

Vitales (CLARCIEV), surge en 2005 como un organismo que congrega las instituciones de registro civil de América Latina, con la finalidad de tener un espacio para el intercambio de prácticas, acciones e iniciativas en registro e identificación de las personas, además de propiciar el apoyo entre las instituciones del sector.

El CLARCIEV está integrado por 19 países de la región de América Latina y El Caribe: Argentina, Chile, Nicaragua, Bolivia, Perú, Brasil, Ecuador, Venezuela, Colombia, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Jamaica, Cuba, Honduras, El Salvador, Guatemala, México, Uruguay y Paraguay.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe en Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales, realizado en República Dominicana

Cada año el CLARCIEV celebra un encuentro donde participan representantes de los registros civiles miembros para mostrar sus avances, puntualizar sus buenas prácticas y obtener consensos. En ese contexto, diecinueve (19) países de América Latina y del Caribe participaron en el XIX Encuentro del CLARCIEV en Punta Cana, República Dominicana, en fecha del 29 de junio hasta el 1 de julio de 2022.

En el referido encuentro, los participantes presentaron las experiencias y retos en el desarrollo del registro civil y de identificación.

En estas jornadas se realizaron siete (7) paneles: 1) Aprendizajes e innovaciones en la implementación de sistemas de registro e identificación, moderado por la miembro titular del Pleno de la JCE, Patricia Lorenzo Paniagua; 2) Innovaciones en servicios digitales e identidad digital; 3) El uso de la biometría facial y dactilar para la validación

de identidad sin el requerimiento de un documento físico. Retos y proyecciones; 4) Innovaciones en coordinación institucional: interoperabilidad, digitalización y acceso a documentación; 5) Retos y aprendizajes en la atención y el acceso a servicios de registro e identificación de personas en situación de vulnerabilidad; 6) La identificación de menores de edad: retos y beneficios, moderado por la miembro titular del Pleno

JCE, Dolores Fernández Sánchez y 7) Hacia la inclusión de todos.

En el marco del encuentro se organizó una feria tecnológica de la cual disfrutaron los participantes durante los días de la actividad. Destacar que los países participantes, además de República Dominicana como anfitrión a través de la Junta Central Electoral (JCE), están Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, Saint Lucía, Uruguay y Saint Kitts and Nevis.

COMITÉ EJECUTIVO CLARCIEV 2022-2024

§ Presidente (México)

Jorge Leonel Wheatley Fernández

Director General del Registro Nacional de Población e Identidad - RENAPO

§ Primera Vicepresidencia (Perú)

Carmen Velarde Koechlin

Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

§ Segunda Vicepresidencia (Honduras)

Rolando Enrique Kattán Bojórquez

Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas - RNP

§ Tercera Vicepresidencia (República Dominicana)

Román Andrés Jáquez Liranzo

Presidente de la Junta Central Electoral -JCE

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

§ Cuarta Vicepresidencia (Chile)

Claudia Araya Fredes

Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCEI

§ Quinta Vicepresidencia (PANAMÁ)

Sharon Sinclaire de Dumanoir

Directora Nacional de Registro Civil -TE

Gilberto Enrique Estrada de Icaza

Director de Cedulación -TE

El Comité Ejecutivo del CLARCIEV 2022-2024 realizó en agosto de 2022 su primera reunión de trabajo, con el objetivo de sentar las bases, los compromisos y acuerdos sobre las líneas de acción del Plan de Trabajo que impulsarán para los próximos 2 años.

Durante el desarrollo de los trabajos de esta primera reunión del Comité Ejecutivo 2022-2024, el presidente del CLARCIEV y de su Comité, Jorge L. Wheatley Fernández, manifestó su deseo y reafirmó el compromiso de su gestión, para contribuir de manera decidida en los objetivos del CLARCIEV, alcanzar las metas propuestas para que todas las personas cuenten con un registro de su identidad y tengan los mecanismos a su alcance, para gozar y ejercer de manera plena este derecho tan importante para el bienestar de la región. Asimismo, Jorge Wheatley reiteró su vocación para trabajar en unidad con los/as integrantes del Comité Ejecutivo, maximizar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en beneficio de la población y del trabajo que realiza cada una de las instituciones registrales y de identidad que integran este Consejo.

Durante esta jornada de trabajo se aprobó la integración de las nuevas Mesas Técnicas de Trabajo, las cuales abarcarán los siguientes temas:

1) Indicadores para el bienestar y estadísticas vitales regionales, a cargo de Chile.

2) Normatividad regional a cargo de República Dominicana.

3) Estrategias para garantizar la identidad de poblaciones en situación de vulnerabilidad o históricamente discriminadas y protección de datos personales a cargo de Honduras.

4) Colegio Registral y Talento Humano a cargo de Panamá.

5) Identidad Digital-Tecnología para la identificación, registros civiles y datos abiertos para la región a cargo de Perú

6) Comunicaciones bilaterales y multilaterales a cargo de México.

REGISTRO CIVIL EN CIFRAS

Registrar a los/as niños/as al nacer es el primer paso para asegurar su reconocimiento ante la ley, salvaguardando sus derechos y velar para que cualquier violación de estos derechos no pase desapercibida. A los/as niños/as sin documentos de identificación oficiales se les puede negar la atención médica o la educación. Más adelante en la vida, la falta de dicha documentación puede significar que un/a niño/a puede contraer matrimonio o entrar en el mercado laboral, o ser reclutado en las fuerzas armadas, antes de la mayoría de edad. En la adultez, se pueden requerir certificados de nacimiento para obtener asistencia social o un trabajo en el sector formal, para comprar o probar el derecho a heredar una propiedad, votar y obtener un pasaporte.

La aprobación, promulgación y entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil contiene numerosas novedades que merecen ser destacadas porque sin lugar a dudas, van a suponer una profunda transformación del actual sistema registral civil, que data desde 1944.

La puesta en marcha de la normativa es un paso de máxima importante, un verdadero salto conceptual que implica la superación del Registro Civil físicamente articulado en libros custodiados en oficinas distribuidas por todo el país y obliga a replantear la estructura organizativa, los procedimientos y reglamentos de la institución en esta materia.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

En ese marco, el objetivo de la Junta Central Electoral, en materia de Registro Civil versa en cinco (5) ejes, enlistados a continuación:

5.1 Gestión Comisión de Oficialías (enero-diciembre-2022)

El 16 de noviembre de 2020, mediante Acta de la Sesión Administrativa Ordinaria de la Primera Reunión de la Nueva Conformación del Pleno de la Junta Central Electoral No. 56-2020, se estableció la integración de las diferentes Comisiones Asesoras del Pleno, recayendo sobre nuestros hombros la coordinación de los trabajos correspondientes a la materia de registro del estado civil.

Entre otros asuntos, en su rol de asesora del Pleno en esta materia, atañe a la Comisión de Oficialías conocer y decidir sobre los siguientes asuntos:

¡ Los expedientes de las investigaciones de las Actas del Estado Civil, realizadas por las instancias administrativas correspondientes;

¡ Los expedientes de las investigaciones de Cédulas de Identidad y Electoral vinculadas con Actas del Estado Civil, realizadas por las instancias administrativas correspondientes;

¡ Los expedientes de solicitudes de Declaración Tardía de Nacimiento, derivadas en investigación de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, Dirección Nacional de Inspectoría y la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

¡ Los expedientes de solicitudes de correcciones administrativas de datos en las Actas del Estado Civil, así como sobre los recursos de reconsideración interpuestos a propósito de las decisiones precedentes de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil que le resultan adversas a los ciudadanos.

5.2 Resumen Casos Conocidos por la Comisión de Oficialías

En el período de ejercicio a que se contrae este informe, al amparo de las funciones delegadas, la Comisión de Oficialías conoció y decidió un total de tres mil ciento diecisiete (3,117) expedientes en sus diferentes denominaciones, sometidos a través de las vías establecidas, especialmente de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, la Dirección Nacional de Inspectoría, la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento, la Dirección Nacional de Registro Electoral.

Para su conocimiento, análisis y decisión se llevó a cabo una jornada laboral, que implicó la celebración de treinta y tres (33) reuniones de trabajo, cuyas decisiones y resoluciones se encuentran plasmadas en treinta y tres (33) actas levantadas a tal efecto, con la adopción de la decisión pertinente y la recomendación de acción al Pleno de la Junta Central Electoral, según corresponde en cada caso.

Presentamos a continuación, de manera resumida, un desglose de estos expedientes.

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Expedientes Según Clasificación o Variables Imperantes

Expediente Según Clasificación o Variables Imperantes Cantidad

Reconsideraciones de Datos por Vía Administrativa 1077

Declaraciones Tardías de Nacimiento 454

Investigación de Actas de Nacimiento 649

Investigación de Cédulas Vinculadas a Actas 748

Otra

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías

Resolución Adoptada por Expediente

Resolución Adoptada por Expediente Cantidad Con Recomendación de Aprobación

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

PROGRAMA DE CREACIÓN, APERTURA, INAUGURACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

Los ciudadanos constituyen la esencia, la razón de ser de la Junta Central Electoral (JCE), siendo este el motivo fundamental por el cual se establece como el eje central en relación al que giren nuestras principales acciones.

Conscientes de la importancia del registro civil y los servicios que el órgano tiene la responsabilidad de brindar, y en armonía con el compromiso asumido, se han continuado promoviendo iniciativas tendientes a viabilizar y eficientizar el servicio y la atención ciudadana.

A tal efecto, en el período objeto de este informe se impulsaron las siguientes acciones:

6.1 Creación Oficialía del Estado Civil del municipio de Pueblo Viejo, provincia Azua

Aprobada por disposición emanada del Pleno de la JCE, contenida en el Acta Núm. 02-2022 del 23 de febrero de 2022; hallándonos en la tramitación y gestiones de rigor, para su instalación y puesta en funcionamiento.

La población que resultará beneficiada una vez esta se encuentre en operación es la siguiente:

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

6.2 Creación Oficialía del Estado Civil 2da. Circunscripción del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel

Aprobada por disposición emanada del Pleno de la JCE, contenida en el Acta Núm. 02-2022 del 23 de febrero de 2022; hallándonos en la tramitación y gestiones de rigor, para su instalación y puesta en funcionamiento.

La población que resultará beneficiada una vez esta se encuentre en operación es la siguiente:

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

6.3 Creación Oficialía del Estado Civil del municipio de Matanzas, provincia Peravia

Aprobada por disposición emanada del Pleno de la JCE, contenida en el Acta Núm. 03-2022 del 16 de marzo de 2022; hallándonos en la tramitación y gestiones de rigor, para su instalación y puesta en funcionamiento.

La población que resultará beneficiada una vez esta se encuentre en operación es la siguiente:

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

APERTURA E INSTALACIÓN DE DELEGACIONES DE OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL

Las Delegaciones de Oficialías del Estado Civil constituyen y han demostrado ser la vía más expedita y eficaz para el registro oportuno de nacimiento de los/as niños/as.

En ese tenor, y como parte de las responsabilidades que atañen a la Junta Central Electoral, de garantizar la declaración oportuna de nacimiento de los/as niños/as, estableciendo las delegaciones de hospitales necesarias en el ámbito nacional, y en el marco de las acciones dirigidas a la reducción y erradicación del subregistro, se promovieron las siguientes iniciativas para la apertura de Delegaciones de Oficialías del Estado Civil, aprobadas por el Pleno, que se encuentran en la etapa de los trámites pertinentes para su inauguración y puesta en funcionamiento.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

6.4 Delegaciones en Centros de Salud

En el año 1997 la Junta Central Electoral, en el cumplimiento de sus funciones como órgano rector del Registro Civil en República Dominicana, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de reducir los altos niveles de subregistro, instalan en los hospitales del país con mayor registro de tasa de nacimientos, las primeras Delegaciones de Registro del Estado Civil.

En ese marco, en julio de 2021 mediante la Resolución 15-2021, el Pleno de la Junta Central Electoral creó la Unidad de Registro de Nacimientos Oportunos en la JCE.

En tanto, en julio de 2022, representantes de la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privadas (ANDECLP), iniciaron los acercamientos con el Pleno de la JCE, con la finalidad de instalar Delegaciones del Estado Civil en clínicas privadas.

Las Delegaciones del Estado Civil son encargadas de registrar oportunamente los nacimientos y las defunciones de los centros hospitalarios, así como registrar en los libros correspondientes el nacimiento de hijos de padres extranjeros no residentes en el país.

6.5 Delegación Hospitales Públicos

Delegación del Hospital “El Buen Samaritano”, correspondiente a la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de La Romana, aprobada por el Pleno mediante Resolución No. 21-2022 del 11 de agosto de 2022.

6.6 Delegaciones Centros Médicos y Hospitales Privados

FOTOS

Por vez primera, promovimos ante el Pleno de la Junta Central Electoral, como parte de un acuerdo con la Asociación Nacional de Clínicas y Hospital Privados (ANDECLIP), para la extensión y habilitación de estos importantes espacios de servicios a las clínicas privadas. Así, por nuestra recomendación y aprobación del Pleno de la JCE, se dispuso la apertura e instalación de siete (7) Delegaciones de Oficialías del Estado civil en igual número de clínicas y hospitales privados, que en el año 2022 registraron en conjunto una cantidad superior a los cuatro mil quinientos (4,500) nacimientos. Siendo estos:

• Centro Médico “Vista del Jardín”

• Centro de Ginecología y Obstetricia

• Centro Médico Domínico-Cubano

• Centro Médico UCE

• Clínica Pro-Familia Dra. Rosa Cisneros

• Clínica Unión Médica del Norte

• Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS)

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

INAUGURACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN OFICIAL Í AS DEL ESTADO CIVIL

Oficialía del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción del municipio de Santiago Oeste, Santiago de los Caballeros

Se Inauguró y se puso en funcionamiento formalmente en fecha 19 de abril de 2022, habiendo brindado a la fecha los siguientes servicios:

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 6TA. CIRCUNSCRIPCIÓN

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Inaugurada y puesta en funcionamiento formalmente en fecha 19 de abril de 2022, habiendo brindado a la fecha los siguientes servicios:

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE PUÑAL-SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Puesta en funcionamiento el primero de septiembre de 2021 e inaugurada formalmente por el Pleno el 4 de noviembre de 2021, y ha brindado un total de 2,272 servicios a los ciudadanos, en 2021.

En tanto, para 2022 se en Puñal se ofrecieron 15,714 servicios a ciudadanos y ciudadanas. Como se detalla a continuación:

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

INGRESOS AUTOGESTIÓN OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL, 2022

La Dirección Nacional de Registro Civil es la entidad dependiente de la Junta Central Electoral encargada de los servicios del estado civil.

En ese marco, a continuación se detallan los ingresos percibidos por los diversos servicios, durante el periodo enero-diciembre 2022.

Fuente: Dirección Financiera.

SISTEMA DE GESTIÓN DE TURNOS (AGREGAR FOTOS)

En el año 2022 se dio continuidad al programa de instalación del Sistema de Gestión de Turnos en las diferentes dependencias de la Junta Central Electoral, diseminadas en la geografía nacional, implementado a partir del año 2020, con la finalidad de elevar los niveles de calidad y eficiencia del servicio ciudadano, en un ambiente caracterizado por la comodidad y ordenado. A la fecha abarcan las siguientes dependencias:

Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

FUENTE: Actas Comisión de Oficialías.

VOTO PENITENCIARIO

En la República Dominicana, los internos penitenciarios sin sentencia definitiva tienen derecho al voto, debido a que son ciudadanos y que constitucionalmente se les otorga el derecho a participar con su voto en la elección democrática de sus gobernantes. El único impedimento para el ejercicio de los derechos electorales de los internos penitenciarios es la inexistencia de mecanismos estatales establecidos para permitirles ejercerlos.

Son muchos los países que ponderan la situación jurídica de la ciudadanía, por sobre todas las demás, si nos situamos en el continente europeo encontraremos a España, República Checa, Croacia, Irlanda y otros que ya adoptaron las políticas públicas necesarias para la participación electoral de la masa penitenciaria. Por otro lado, incluso en China, los internos penitenciarios pueden ejercer su derecho al voto, con excepción de los sentenciados a pena de muerte.

En tanto, en América Latina, Argentina, Venezuela, Colombia, Ecuador, Panamá y Brasil han decido seguir la misma corriente que los países europeos, permitiendo a sus internos penitenciarios bajo distintas condiciones en cada país, el acceso a la participación electoral.

En ese contexto, la República Dominicana tiene pendiente establecer los mecanismos para que los internos penitenciarios pueden ejercer su derecho a votar. En ese sentido, la Junta Central Electoral ha iniciado los procesos para la materialización de este objetivo de cara a los comicios a celebrarse en 2024. Con el objetivo de cumplir con esta tarea, se han realizado las siguientes acciones:

1) Elaboración del Borrador de Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios, depositado en marzo 2021, por la miembro titular Dolores Altagracia Fernández Sánchez.

2) Preparación del Borrador de Acuerdo interinstitucional de Cooperación Procuraduría General de la República (PGR) y la Junta Central Electoral (JCE), depositado en mayo 2021, por la miembro titular Dolores Altagracia Fernández Sánchez.

3) .

4) Conocimiento por el Pleno de los borradores a) “Acuerdo de colaboración entre la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral”. b) “Reglamento para la implementación del voto en recintos penitenciarios, documentos esenciales para llevar a cabo el voto penitenciario en las elecciones 2024”, visto en el punto No. 19 de la agenda de fecha 18 de mayo de 2021.

5) Firma del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, efectuado entre la Junta Central Electoral (JCE) y el Defensor del Pueblo, en fecha 8 de noviembre de 2021. En el mismo se establece en su artículo 4: Derecho al Voto de Restringidos de Libertad Preventivos. Las partes acuerdan unir sus esfuerzos, así como los recursos humanos, materiales necesarios, a los fines de que las personas restringidas de libertad de carácter preventivo puedan ejercer el derecho fundamental al voto en las elecciones generales previstas para el año dos mil veinticuatro (2024).

6) Incluido en el Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales, aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral, indicando para el mes de

Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

septiembre de 2022, el “Inicio de reuniones autoridades del sistema penitenciario y judicial para establecer acuerdos que permitan la implementación del voto penitenciario (Plan Estratégico Institucional)”. Estas acciones, bajo las responsabilidades de las Direcciones de Elecciones/Informática.

7) Contenido en el Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales, aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral, el “inicio de elaboración y disposición de procedimientos y medidas administrativas que permitan la implementación del voto penitenciario e informar a partidos políticos (Plan Estratégico Institucional)”. Estas acciones serán ejecutadas bajo las responsabilidades del Pleno de la JCE.

8) Además, el Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales, aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral, contempla que, para el mes de diciembre de 2022, se realice la definición del alcance programas especiales:

§ Voto Penitenciario

También, fue plasmado en el Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales que, para el mes de septiembre de 2023, se deberán dar inicio de trabajos de identificación de recintos penitenciarios donde se llevará a cabo el voto penitenciario (Plan Estratégico Institucional). Un trabajo realizado en coordinación con la Procuraduría General de la República y bajo las responsabilidades de las Direcciones de Elecciones/Informática.

9) Igualmente, el referido Calendario de Actividades contempla que, para febrero de 2024 se deberán realizar la conclusión de trabajos de identificación de recintos penitenciarios donde se llevará a cabo el voto penitenciario (Plan Estratégico Institucional). Bajo la responsabilidad de Registro Electoral/ Cedulación/Informática/Elecciones.

10) Asimismo, el Calendario de Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales que, para el mes de marzo de 2024 se establece la Elaboración del padrón electoral del voto penitenciario e informar a los partidos políticos

(Plan Estratégico Institucional); trabajos que se ejecutaron a cargo de Registro Electoral/Cedulación/Informática/Elecciones.

Además, con el objetivo de crear las condiciones para que se pueda dar cumplimiento a las disposiciones del Pleno, concerniente a la implementación exitosa del voto penitenciario para las elecciones de 2024. Desde el Despacho de la magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, se han ejecutado las siguientes acciones:

§ Reunión de engranaje y elaboración de ruta estratégica con las Direcciones de Elecciones y Cedulación, para la creación de un plan de trabajo con el objetivo de dotar a los internos penitenciarios de documentos de identidad y electoral.

§ Encuentro con Elizabeth Luciano, representante de Servicios Penitenciarios y Correccionales, de la Procuraduría General de la República, en fecha 17 de agosto de 2022, donde se acordaron operativos de dotación de documentos de identidad y electoral en recintos penitenciarios como (La Victoria, Salcedo, etc.).

§ En consecuencia, se ejecutaron Operativos de Cedulación, coordinado por la Dirección de Cedulación, en los recintos que se detallan a continuación:

Fuente: Dirección de Cedulación-JCE, 2022.

§ Realización desde el Despacho de un operativo de saneamiento y depuración de las estadísticas relacionadas con los internos penitenciarios sin documentación, los cuales fueron identificados por la Procuraduría General de la República, en mira de obtener cifras certeras sobre la cantidad de internos en las referidas condiciones, para ejecutar las acciones permitentes que garanticen el correctivo de lugar.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

§ Presentación de un diagnóstico, donde se presenta el estado de situación actualizado.

MISIONES INTERNACIONALES

En el desempeño de nuestras funciones como Miembro Titular del Pleno, hemos sido designada dentro del programa de misión de observación electoral. En ese sentido, durante el período 2021, tuvimos la oportunidad de participar en los siguientes procesos.

PERÚ (Elecciones Regionales y Municipales)

Detalles generales del proceso electoral donde participamos como observadores de las Elecciones Regionales y Municipales de Perú:

1. En estos comicios estaban llamados para que 24,760,062 electores hábiles escogieran a gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores provinciales, así como alcaldes y listas de regidores distritales. Asimismo, el ámbito de las elecciones comprende 1,890 distritos, 196 provincias y 26 regiones.

2. Para la ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, los organismos que conforman el sistema electoral son el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los cuales funcionan con autonomía y mantienen relaciones de coordinación de acuerdo con sus atribuciones (art. 177.º - CPP).

3. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y la ejecución de los procesos electorales, de referéndum o de otras consultas populares (art. 1.º - LOONPE). Una de sus funciones es dictar las instrucciones y las disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios (art. 186.º - CPP, art. 5. °, inc. f - LOONPE y art. 6.º LOONPE).

Asimismo, coordina con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) mediante la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, para cuyo efecto está autorizada a emitir las disposiciones de seguridad pertinentes. Estas medidas son obligatorias y de estricto cumplimiento por parte de 10 Cartilla de Instrucciones para los efectivos de las FF. AA. y la PNP los efectivos de las instituciones mencionadas, para lo cual reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores (art. 186.º - CPP y art. 6.º - LOONPE).

El JNE (Jurado Nacional de Elecciones) es un organismo autónomo que administra justicia en materia electoral y fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, de referéndum y de otras consultas populares. También se encarga de la aprobación de los padrones electorales, así como de proclamar a los candidatos elegidos y los resultados de las elecciones. Del mismo modo, se ocupa de expedir las credenciales correspondientes, al igual que de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. Asimismo, ejecuta las demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes (art. 178.º - CPP y art 5.º - LOJNE). En los procesos electorales, el día de la jornada electoral, participan directamente los fiscalizadores del JNE y de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Por su parte, el RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales. Para esto, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus labores. Asimismo, ejerce las funciones que la ley menciona (art. 183.º - CPP y art. 7. °, incs. d y e - LORENIEC).

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la PNP ponen a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar lo siguiente:

• El libre ejercicio del derecho al sufragio (art. 348.º - LOE). • La protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes (art. 348.ºLOE).

• La custodia y el resguardo del material, los documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral (arts. 302.º, 303.º y 356.º - LOE).

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Para este efecto, las FF. AA. y la PNP ejercen las siguientes atribuciones:

a. Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las mesas de votación (instalación, sufragio, escrutinio, cierre de votación, traslado de actas y material electoral).

b. Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de las elecciones y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coartar la libertad del elector.

c. Facilitar el ingreso de los personeros a los locales donde funcionen las mesas de sufragio.

d. Custodiar los locales donde funcionen los organismos electorales y las oficinas de correos.

e. Hacer cumplir las disposiciones que adopte la Oficina Nacional de Procesos Electorales para dicho efecto. Para la ejecución de lo dispuesto en este artículo, los miembros de las FF. AA. y la PNP reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores. Sin embargo, sus atribuciones y facultades están sujetas a las disposiciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

La agenda se desarrolló de la siguiente manera:

Arribamos a Perú el miércoles 28 de septiembre de 2022. Iniciamos nuestra jornada el jueves 29 de septiembre participando en diferentes exposiciones de logística para el desarrollo de la contienda electoral, iniciando con el magistrado Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dando la bienvenida a las delegaciones, seguido tuvimos las intervenciones de las autoridades organizadoras; Sr. Piero Covetto, jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Sra. Carmen Velarde Koechlin, jefa Nacional de Registro Nacional de Identificación y del Estado Civil (RENIEC). Por otro lado, contamos con la participación del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, IDEA internacional, OCRI y CAPEL.

El viernes 30 de octubre sostuvimos una jornada de exposiciones por parte los funcionarios organizadores y que intervienen en el proceso. Yessica Clavijo Chipoco,

Directora Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE; Sra. Milagros Suito

Acuña, Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, Dra. Yuly Romero, jefa de la Central de Operaciones del Proceso Electoral. Además, exposición por parte de la Defensora del Pueblo, representantes de Transparencia y la ONPE.

Sábado 1 de octubre. Sostuvimos una reunión a cargo de OCRI y CAPEL, para conocer y organizar los grupos de observación, asignación de rutas y explicación de la actividad de desplazamiento el día de las elecciones. Además, estuvimos presenciando el arribo de material a los locales de votación.

Domingo 2 de octubre de 2022 (día de las elecciones). Iniciamos la jornada a las 6:00 am, nos desplazamos a presenciar la instalación de mesas e inicio de votación; el proceso se llevó a cabo de manera satisfactoria, no se presentaron incidencias. Luego estuvimos en una jornada de visitas a diferentes locales para observar el sufragio, presenciamos el cierre de las votaciones y el proceso de escrutinio en las mesas de votación.

En general, el proceso se llevó a cabo de manera exitosa sin presentarse incidencias; el mismo se realizó manualmente. Presenciamos una buena organización en toda la logística del proceso en sus diferentes fases.

Finalmente, el lunes 3 de octubre de 2022, estuvimos visitando el RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), participando en una pasantía e intercambio de experiencias con el objetivo del fortalecimiento de políticas enfocadas en el fortalecimiento del registro civil y la identidad.

ECUADOR (XV REUNIÓN INTERAMERICANA DE AUTORIDADES ELECTORALES [XV RAE])

Del 29 de noviembre al 1 de diciembre, de 2022, tuvimos la oportunidad de participar junto al magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo, en la celebración de la Decimoquinta Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (XV RAE), organizada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Quito, Ecuador.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

El cónclave congregó las máximas autoridades electorales democráticas del hemisferio, con representantes de 30 órganos electorales de 22 países de la región; se trataron temas como la desinformación en contextos electorales, los derechos de participación política y los desafíos para alcanzar una democracia paritaria, entre otros.

En ese marco, la presidenta del Consejo Nacional Electoral del Ecuador, Diana Atamaint, enfatizó la importancia de las RAE para mejorar continuamente las capacidades institucionales de los organismos electorales de la región. “A través del intercambio de experiencias y conocimientos fortalecemos la planificación y ejecución de procesos electorales eficientes, transparentes y con certezas jurídicas”, afirmó.

Por su parte, el presidente del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, Fernando Muñoz, aseguró que, para las autoridades electorales ecuatorianas, acoger el evento es de especial importancia en cuanto “(…) se convierte en un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias que permiten fortalecer la tutela efectiva de los derechos de participación”.

En ese contexto, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador, Diana Atamaint, enfatizó la importancia de estos encuentros para mejorar continuamente las capacidades institucionales de los organismos electorales de la región.

Dolores Altagracia Fernández Sánchez

Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

ECUADOR, 29/11/2022. Vista general de la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (XV RAE).

A través del intercambio de experiencias y conocimientos fortalecemos la planificación y ejecución de procesos electorales eficientes, transparentes y con certezas jurídicas.

La principal temática abordada fue el acceso a la información oficial por parte del electorado, a través de campañas que prevengan la desinformación, así como de acciones destinadas a la detección y actuación frente a la difusión de contenidos falsos, erróneos o maliciosos. A su vez, se analizó la implementación de mecanismos para garantizar una democracia paritaria y la participación política en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, entre otros temas.

La convocatoria a la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales estuvo a cargo del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de Ecuador.

(Actualizar todos los gráficos hasta 2022) y elaborar tablas

Fuente: Registros administrativos, Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana 2021.

Fuente: Registros administrativos, Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana 2021.

Fuente: Registros administrativos, Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana 2021.

Fuente: Registros administrativos, Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana 2021.

Altagracia Fernández Sánchez Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

REPÚBLICA DOMINICANA

Junta Central Electoral

Garantía de Identidad y Democracia

RESOLUCION NÚM. __________

QUE CREA LA OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DEL DISTRITO MUNICIPAL DE HATILLO, SAN CRISTÓBAL.

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República Dominicana y regida por la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 1519, del 18 de febrero del año 2019; regularmente constituida en su sede principal, situada en la intersección formada por las Avenidas Luperón y 27 de Febrero, Santo Domingo, Distrito Nacional, integrada por los Magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente; Rafael Armando Vallejo Santelises, Miembro; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Miembro; Patricia Lorenzo Paniagua, Miembro; Samir Rafael Chami Isa, Miembro; asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.

Vista: La Constitución de la República Dominicana del 13 de junio de 2015.

Vista: La Ley Núm. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil.

Vista: La Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19 del 18 de febrero de 2019.

Vista: La Ley Núm. 1-12 del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley Núm.107-13 del 6 de agosto de 2013, sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y Procedimiento Administrativo.

Vista: La Ley Núm. 176-07 del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

Dolores

Vista: La Ley Núm. 540-14 del 14 de noviembre de 2014, mediante la cual se eleva a categoría de Distrito Municipal la sección de Hatillo, San Cristóbal.

Visto: El Informe rendido por la División de Estadísticas de la Junta Central Electoral, mediante oficio DE-0069-2022, de fecha 18 de noviembre de 2022.

Considerando: Que la Constitución de la República, en la parte in fine de su artículo 212, establece que: “La Junta Central Electoral tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

Considerando: Que la Carta Sustantiva de la nación, en el párrafo II del artículo 212, prevé que: “Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral”.

Considerando: Que asimismo dicho texto constitucional, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Considerando: Que la precitada norma, en su artículo 147, dispone que: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo…”

Considerando: Que el artículo 1 de la Ley No. 659-44 sobre Actos del Estado Civil, bajo el título de las oficinas y de los Oficiales del Estado Civil, manda que: “En el Distrito Nacional, en cada Municipio y en los Distritos Municipales, habrá una o más oficinas del Estado Civil, las cuales estarán a cargo de Oficiales del Estado Civil”.

Considerando: Que la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19 del 18 de febrero de 2019, en su artículo 70, establece que la “cédula de identidad es el documento único para la identificación de las personas que contiene los registros de identidad determinados por la ley”.

Considerando: Que asimismo el precitado articulado, en su párrafo II, dispone que “toda persona que procure la expedición de una cédula de identidad deberá comparecer personalmente y aportar acta de nacimiento para su obtención…”.

Considerando: Que la Ley Núm. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 6, en el literal g), establece como uno de sus principios el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos, en virtud del cual “las políticas y objetivos contenidos en los planes deben procurar la satisfacción de las demandas de la sociedad y el logro de los impactos previstos sobre las necesidades insatisfechas”.

Considerando: Que la Ley 540-14 del 14 de noviembre de 2014, en su artículo 3, dispone lo siguiente: “Creación del Distrito Municipal Hatillo. La sección Hatillo, perteneciente al municipio y provincia San Cristóbal, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Hatillo”.

Considerando: Que los artículos 4, 5 y 6 de la precitada Ley 540-14, establecen las secciones y parajes que lo conforman, así como sus límites territoriales de jurisdicción.

Considerando: Que la Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su Objetivo General 1.3 Democracia participativa y ciudadanía responsable, en su numeral 1.3.1.7, establece como una prioridad “universalizar el registro civil oportuno y mejorar la cobertura de registro tardío de la población adulta, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos sociales excluidos.”

Considerando: Que la Ley Núm. 107-13, sobre derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y procedimiento administrativo, en su artículo 3, numeral 10, establece como uno de sus principios el ejercicio normativo del poder, “en cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales”.

Considerando: Que, como parte de su objetivo estratégico 2.5, de innovación y mejora continua de los servicios al público, la Junta Central Electoral desarrolla un proceso de instalación y apertura de nuevas oficialías del estado civil y centros de servicios, tanto en el territorio nacional como el exterior, propiciando su acercamiento al ciudadano, impactando positivamente sus vidas, brindándoles servicios más eficientes, con mayores niveles de comodidad, así como ahorros de tiempo y recursos.

Considerando: Que, conforme se aprecia en el informe rendido por la División de Estadísticas de la Junta Central Electoral, mediante oficio DE-0069-2022, de fecha 18

Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

de noviembre de 2022, con la apertura de esta oficina impactaremos positivamente en la vida de 27 mil 926 ciudadanos residentes en el Distrito Municipal de Hatillo, equivalente al doce por ciento (12%) de la población general de la provincia.

LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias;

RESUELVE

Primero: Modificar, como al efecto modifica, la jurisdicción territorial de las Oficialías del Estado Civil de la 1ra. y 2da. Circunscripción de San Cristóbal, quedando fuera de las mismas las secciones, parajes y límites expresados en los ordinales Segundo y Tercero de la presente Resolución, a partir de la puesta en funcionamiento de la Oficialía del Estado Civil del Distrito Municipal de Hatillo.

Segundo: Disponer, como al efecto dispone, la creación de la Oficialía del Estado Civil del Distrito Municipal de Hatillo, comprendida por las siguientes secciones y parajes: Sección La Sabana, con sus parajes San Miguel, Los Algarrobos, El Coco, La Cruz de Santiago, El Zumbón, Calle Bonita y La Florida; Sección Hojas Anchas, con sus parajes Los Cantines, Curva del Turco, San Rafael, Estebanía y Los Plátanos; Sección Mata Naranjo, con sus parajes Vendaño, Villa Encanto, Los Mameyes, El Corte, Mata Paloma y Los Chivos.

Tercero: Disponer como al efecto dispone, que los límites territoriales de jurisdicción de la Oficialía del Estado Civil del Distrito Municipal Hatillo son los siguientes: al Norte, el Río Haina y Arroyo Gamboa; al Sur, el río Nigua y municipio de Nigua; al Este, el río Haina, Arroyo Itabo y los parajes Feliciana y Cajuilito, Haina; y al Oeste, el río Nigua, Arroyo Madre Vieja, la sección Santa María y los barrios Doña Chucha y Los Americanos, San Cristóbal.

Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, la publicación de la presente Resolución, en fiel cumplimiento de las normas contenidas en el Artículo 23 y siguientes de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública de fecha 28 de julio de 2004, así como su notificación a todas y cada una de las partes interesadas.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ________(_____) días del mes de _______ del año _____________ (_____).

Dolores Altagracia Fernández Sánchez

Miembro Titular y Coordinadora de la Comisión de Oficialías

Román Andrés Jáquez Liranzo

Presidente

Rafael Armando Vallejo Santelises Dolores Altagracia Fernández Sánchez

Miembro Titular Miembro Titular

Patricia Lorenzo Paniagua Samir Rafael Chami Isa

Miembro Titular Miembro Titular

Sonne Beltré Ramírez

Secretario General

ME MO RIA 2022

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