

DERECHO AL TRABAJO COMO JUSTICIA SOCIAL.

Editorial: JS
San Cristóbal - Estado Táchira Redactor: Julio Salas

I N G E N I E R Í A E L É C T R I C A
DERECHO AL TRABAJO COMO JUSTICIA SOCIAL.


Las personas merecen la oportunidad de ganarse la vida de manera digna y tienen el deber de contribuir a la sociedad.
LINEA EDITORIAL.
EDITORIAL JS
Principios de La Editorial
Optimizar el Proceso Aprendizaje, para Aficionados y Estudiantes de Ingeniería.
Englobar cada conocimiento relevante, y llevarlos a la realidad.
Traducir en la Ingeniería en el Lenguaje más Simple Posible. Fomentar el Criterio Propio.
Interpretar lo que demuestran las fórmulas, traducirlas en palabra y utilizar la notación matemática necesaria.
Todas las personas pueden expandir su mente e interpretar todos los puntos de vista posibles, para que se pueda fomentar un intercambio de ideas; con base a eso la persona puede entender a la manera que se considere más apropiada según la persona.

Damián Pedraza, el "Traductor de la Ingeniería" es la inspiración de estos Principios.
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Nikola Tesla con su capacidad de aprendizaje y sus experimentos concluyó que la electricidad aún es un fenomeno, a pesar de sus propios avances.
DERECHO AL TRABAJO COMO JUSTICIA SOCIAL.
INTRODUCCIÓN
Las entidades de trabajo contribuyen al desarrollo de la sociedad, cuya base está compuesta de trabajadores y trabajadores que brindan el servicio no solo a la empresa, sino a la sociedad en la que se pertenezca siendo el recurso más valioso que se puede tener.
Para ello la legislación laboral se encarga de promover la protección, el cumplimiento de derechos y deberes de los trabajadores. La herramienta para ello es la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual establece los derechos, deberes, beneficios y procedimientos para la aplicación de esta ley.
En ocasiones el trabajador no conoce sus derechos, por lo que los miembros de mayor jerarquía en las entidades de trabajo pueden llegar a sacar mal provecho de ellos generando como consecuencias abusos en las relaciones laborales.
Editorial
JERARQUÍA DEL TRABAJO COMO
JUSTICIA SOCIAL
Por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y de la Ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores LOTTT, se establece un marco legal que promueve la justicia social en el ámbito laboral, haciendo uso de organismos públicos con el fin de amparar y garantizar la equidad, participación y los derechos de los trabajadores y las trabajadoras
TRABAJO COMO DERECHO HUMANO
La CRBV a través del artículo 89, se expresa estableciendo al trabajo como un derecho humano y un deber social fundamental, puesto que es indispensable para la realización personal y el progreso de la sociedad. Complementando el contexto, la LOTTT, establece que el trabajo debe permitirle al trabajador una vida digna junto a sus familiares y socialmente útil, por lo cual el estado debe dar garantías de que este hecho social ocurra fomentando y protegiendo el empleo.

JUSTICIA SOCIAL EQUIDAD
La CRBV tiene como fin brindar y establecer la justicia social sin discriminación, estableciendo que para lograr alcanzarla uno de los medios es el trabajo, de manera que se promueva de manera equitativa conforme a su actividad específica, amparando por medio de la LOTTT la libertad de ejercer libremente cualquier tipo de trabajo conforme a la ley, así como los trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, agrícolas, transporte terrestre, aéreo, marítimo, culturales, fluviales y lacustres
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SUJETOS EN LA RELACIÓN DE TRABAJO.
RELACIÓN LABORAL.
El artículo 53 de la LOTTT establece que se presume la existencia de una relación laboral cuando una persona presta un servicio a otra, para la cual se implica una serie de derechos y deberes para ambas partes, como el pago del salario, jornada laboral, derecho vacaciones,prestaciones sociales entre otros Se exceptúa los casos de ético, prestación de servicios a la sociedad, o propósitos distintos a la relación laboral, como el caso del servicio comunitario o las pasantías.

EL TRABAJADOR O TRABAJADORA

El artículo 40 de la LOTTT, define al patrono o la patrona la persona natural o jurídica beneficiada de los servicios brindados por el Empleado, el cual tiene el deber de cumplir con la LOTTT y garantizar el derecho como trabajador al empleado
Es aquella persona que brinda sus servicios a otra persona de manera dependiente a cambio de una remuneración. La LOTTT protege sus derechos y regula los deberes evitando así la explotación
EL PATRONO

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BENEFICIOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En ocasiones de suelen confundir los beneficios con los derechos, por ejemplo, al salario digno, prestaciones sociales, seguridad social, días de descanso, vacaciones, entre otros. En los beneficios que ofrecen las entidades de trabajo se pueden establecer los siguientes:
BENEFICIOS DE CARACTER REMUNERTIVO
El capítulo II establece aquellos beneficios de carácter remunerativo en los cuales participan las trabajadoras y trabajadores entre ellos se encuentran:
Beneficios anuales o utilidades (artículo 131 LOTTT): las entidades de trabajo en el cierre fiscal deberán distribuir un porcentaje mínimo del 15% de ganancia entre los empleados, en donde se establecen según el período que el trabajador ha trabajado durante el año.
Bonificación de Fin de Año (artículo 132 LOTTT): A final de año, las entidades de trabajo con fines de lucro deben dar a cada empleado el equivalente a 30 días de sueldo, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre

BENEFICIOS DE CARACTER NO REMUNERTIVO
Existen beneficios de carácter no remunerativo establecidos en el artículo 105 de la LOTTT como de los centros de educación inicial, comedores, cupón de descuento, reintegro de gastos médicos, ropa, útiles escolares, becas gastos fúnebres, entre otros para los cuales no se consideran parte del salario, por lo tanto, no son de carácter obligatorio de las empresas
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EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA TERCERIZACIÓN
CONTRATO DE TRABAJO
El capítulo 2 de la LOTTT, Establece que el contrato de trabajo es aquel que establece el acuerdo entre el Empleado y el patrono, en donde se dictan las condiciones laborales como el salario, el horario, los deberes y los beneficios del trabajador. El contrato se realiza por escrito, para el cual existen aspectos en su estructura obligatorios, en donde se deben identificar los sujetos de trabajo, el puesto, entre otros. A demás de ellos, existen contratos a tiempos determinados, indeterminados y para obra determinada.

TERCERIZACIÓN
El artículo 47 define la tercerización como la simulación o fraude que se comete por parte de los patronos como método de evadir la legislación laboral, para la cual se prohibe por medio del artículo 48 y a su vez se especifica cuando se trata de caso de tercerización, como la contratación de entidades externas para realizar actividades propias de la empresa, contratación de trabajadores a través de intermediarios, entidades de trabajo creadas por el patrono, convenios fraudulentos, y/o cualquier forma de fraude laboral.
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DERECHO AL TRABAJO COMO JUSTICIA SOCIAL
CONCLUSIONES
El conocimiento de esta ley y que el organismo público se encargue de hacer que esto se cumpla, el trabajador puede reclamar con propiedad primeramente con el patrono que se respeten los derechos que a éste sea pertenecido, para ello se debe comprender con claridad todo lo que respecta a procesos en el ejercicio de la relación laboral.
Es importante tener en cuenta que se ambas partes de la relación de trabajo establezcan un acuerdo claro y concizo sobre la condición de trabajo, en donde se aplique el uso de un contrato con el fin de evitar malos entendidos entre ambas partes para lograr una relación de trabajo fructífera en donde se aplique la equidad e igualdad de derechos y beneficios.
Referencias Bibliográficas.
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Garay Juan. (2013) La Constitución Bolivariana (1999). Segunda versión: Gaceta Oficial N° 5.453 del 24-Mar-2000 Ver comentario 13. Venezuela: Corporación AGR, S
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. (2012) Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores. Gaceta Oficial N° 39.908 Venezuela: Producciones la Piedra, C.A