Propuesta de Ley de Victimas del Estado de Morelos

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DE UNA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE MORELOS

Cuernavaca, Mor, 12 febrero 2012

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En el marco de las obligaciones que surgen de la recién aprobada Ley General de Víctimas y dando cuenta de la voluntad férrea del Gobierno Estatal de proteger y garantizar los derechos de sus ciudadanos que han sido víctima de algún delito o violación a los derechos humanos, se presenta la siguiente propuesta de estructura y enunciación de contenidos de una eventual Ley de Víctimas de carácter Estatal.

La Ley General de Víctimas genera obligaciones frente a las autoridades de los diferentes ámbitos del gobierno y de los tres Poderes Constitucionales, al igual que todas las oficinas, dependencias, instituciones públicas y privadas que tengan a su cargo o velen por la atención de las víctimas, su ayuda, asistencia o reparación integral1. En lo que respecta a las entidades federativas, el artículo 127 de la Ley, determina todas aquellas acciones que se encuentran a cargo de las mismas, dentro de las cuales está la de ejercer facultades reglamentarias para la aplicación de la Ley. En este sentido cobra especial relevancia el impulso que viene dando el Estado de Morelos para, no solo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, sino para desarrollar herramientas efectivas que den cuenta de las necesidades propias del Estado, de cara a las víctimas, con un claro enfoque diferencial, transformador y garantista. A continuación se presenta una propuesta de los lineamientos generales que debe contener la Ley de Víctimas así como propuestas concretas realizadas al Gobierno de Morelos para la implementación y cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley General de Víctimas.

LINEAMIENTOS GENERALES En la Ley General encontramos algunos aspectos que marcan la línea base a la cual el Estado debe ceñirse, considerándolo un límite de mínimos o estándares en la materia. Estos deberán ser reiterados o reforzados en una norma federal. PRINCIPIOS RECTORES La Ley enuncia una serie de principios y definiciones los cuales deben delinear el desarrollo normativo a nivel estatal. Por esto no sería necesario repetir los mismos en la norma local, pero si hacer una remisión directa a su cumplimiento en el articulado. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA: Víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. Como se puede apreciar el concepto de víctima es bastante amplio lo que obliga al Estado de Morelos a garantizar los derechos patrimoniales y extra patrimoniales de las víctimas. Pese a que el Estado 1

Ley General de Víctimas. Art. 1

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de Morelos no puede restringir el acceso a sus derechos a toda persona considerada víctima en el marco de dicha Ley, si pueden crearse programas de atención especiales, más allá de la oferta federal, para cierto grupo de víctimas por la magnitud del daño, como se explicará más adelante en el apartado de Ayuda, Asistencia y Atención, teniendo en cuenta que se quiere se pionero en materia de atención a víctimas. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DE INSTRUMENTOS ESPECIALES: Es importante que la Ley estatal pueda delinear un plan de acción que propenda por fortalecer las instituciones encargadas de atender a las víctimas, investigar a los responsables, o ejecutar programas de reparación. Al respecto cobran especial importancia aquellos instrumentos tecnológicos que permitan la interconexión entre las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV). Es obligación de las entidades Estatales crear su propio registro de víctimas y una Comisión de Atención a Víctimas (CAV). De igual forma la provisión de recursos que permitan avanzar en el desarrollo de las metas propuestas de manera gradual y progresiva que garanticen el acompañamiento y apoyo a las víctimas. La Ley federal debe establecer competencias institucionales puntuales para dar cumplimiento a las funciones otorgadas por la Ley General, al igual que aquellas que surjan de los programas especiales creados en el ámbito federal. EMPODERAMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: Un elemento importante que debe contener la Ley de Víctimas es la estrategia para identificar, empoderar e impulsar la asociatividad y organización de las víctimas con la finalidad de que puedan participar en el diseño, elaboración e implementación de las medidas que los afectan.

Capítulo I DERECHO A LA JUSTICIA El derecho a la justicia, que ostentan las víctimas, radica en el deber del Estado en adelantar las investigaciones de forma efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones, identificación de los responsables y su sanción correspondiente. La justicia cumple varias funciones para las personas afectadas y para la sociedad en su conjunto, a saber: i) la satisfacción moral de las víctimas por las vulneraciones sufridas a ellas y a sus familias; ii) restaurar el tejido social roto por la violencia; iii) evitar la repetición de los hechos; y iv) juzgar a los perpetradores. El acceso efectivo a la justicia supone la construcción y fortalecimiento de los escenarios propensos para esclarecer la verdad de los hechos y así poder definir las formas en que las víctimas deben ser reparadas.

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El Estado entonces debe investigar de manera imparcial y exhaustiva de tal forma que conduzcan a la satisfacción de los derechos de las víctimas a saber con certeza quienes fueron los perpetradores de los hechos ocurridos. Es responsabilidad del Estado juzgar a los victimarios, garantizando el debido proceso como derecho fundamental, imponiendo las penas adecuadas por los delitos cometidos, y garantizando en todo momento la protección debida a las víctimas.

El Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos, mediante la lucha contra la impunidad de 20052, resalta los principios base para garantizar la verdad, justicia y reparación dirigidas a la lucha contra la impunidad. En su artículo 19 establece el principio: deberes de los estados en materia de administración de justicia, el cual enuncia que “Los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente. Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual o colectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contemple esos procedimientos. Los Estados deberán garantizar la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso”. En la ley General de víctimas expedida el 9 de enero de 2013 se establece el marco general del derecho al acceso a la justicia. El artículo 10 establece “Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, a cargo de autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación”. 2

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. De forma concomitante al derecho al acceso a la justicia, para que este sea efectivo y eficaz, la Ley incluye un listado de derechos, artículo 12, de los que gozarán las víctimas, a saber: i.

ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi.

Derecho a la información: las víctimas tienen derecho a ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por la autoridad competente, para conocer la verdad sobre el hecho delictivo. También debe informarse a la víctima los derechos que ostenta. A una compensación expedita y justa, la compensación se dará así la víctima la solicite o no. A coadyuvar con el Ministerio Público. A ser debidamente asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. Tener el derecho a la segunda instancia, y a los recursos pertinentes. A impugnar ante las autoridades judiciales las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos. A comparecer a la investigación y juicio. A proteger su identidad. A proteger a las víctimas de amenazas. A expresar libremente su opinión y preocupaciones ante la autoridad o instancias, en el caso en que afecten sus intereses. A rendir y ampliar sus declaraciones conversando protegida su identidad. A obtener copia simple y gratuita de las diligencias. A solicitar medidas cautelares y de protección. A solicitar la evaluación de la prueba. A que se informe el lugar donde se van a llevar a cabo las audiencias. A que se notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos. A solicitar opiniones de expertos internacionales sobre materias de derechos humanos.

Adicional a estos derechos durante el proceso las víctimas tienen derechos la reparación integral que comprende: el restablecimiento de las cosas, la restituciones de bienes, la reparación de daño moral, el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, el pago por lucro cesante, el pago por tratamiento médicos. Así mismo se tiene en cuenta en la ley, el enfoque de género y diferencias culturales y étnicas. La Reparación Integral será tratada de manera específica más adelante. Las víctimas pueden participar en el proceso o ser representadas por un asesor jurídico si ellas lo prefieren.

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Tienen también derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de justicia alternativa, medios que deberán proteger los derechos y la voluntad de la víctima. Se adiciona en la ley el artículo 48 cuyo texto establece que “Las autoridades del orden nacional, las de los estados, las del Distrito Federal y municipios brindarán, de manera inmediata, a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas en los términos del título correspondiente.” De todo lo anterior se desprende que para garantizar el derecho a la justicia, El Estado de Morelos debe prever: 1. Establecer el ente ( administrativo o judicial),3 que permita garantizar el goce efectivo de este derecho a las víctimas de delitos, o establecer medidas que permitan fortalecer las entidades actuales que prestan este servicio público, de acuerdo a las necesidades que surjan de un diagnóstico de las mismas. 2. Prestar un servicio efectivo de asesoría y acompañamiento judicial a las víctimas, gratuito y de calidad, que no genere cargas adicionales a la víctima, tales como la obtención gratuita de copias de diligencias, la obtención de pruebas etc. 3. Establecer programas especiales para ciertos grupos poblacionales o diferenciales que permitan destruir barreras y permitan el acceso a la justicia como es el caso de mujeres, grupos étnicos etc.

PROPUESTA AL ESTADO DE MORELOS FRENTE AL DERECHO A JUSTICIA: Acorde con los lineamientos de la Ley General de Víctimas, en concordancia con el principio de complementariedad señalado por el artículo 5 y el artículo 48 de la Ley, el Estado de Morelos podrá implementar los siguientes programas e iniciativas para dar mayor garantía y efectividad a los derechos de las víctimas en especial el derecho a la justicia, el cual trataremos en este apartado. Programas e iniciativas:

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La Ley General habla de dos tipos de mecanismos judiciales y adminsitrativos de garantizar el derecho a la justicia. ( art. 10).

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1. Creación de un programa especial para el trato jurídico de casos de mujeres víctimas, en particular en casos de violencia sexual. Según los reportes existe un nivel alarmante de violencia contra las mujeres en el Estado de Morelos, la discriminación, la violencia y la amenaza de la violencia que padecen espcialmente las mujeres por el hecho de serlo, en prácticamente todos los ámbitos de sus vidas, las frenan en el desarrollo de sus capacidades, inhiben el ejercicio de sus libertades y, en consecuencia, se violentan sus derechos fundamentales4. Es responsabilidad del Estado de Morelos darle especial protección a las víctimas de este flagelo. Para ello se recomienda la creación de un programa especial para el trato jurídico de casos de mujeres víctimas, en especial en los casos de violencia sexual. Dicho programa conlleva la debida capacitación de los funcionarios jurídicos que participan en las investigaciones y procesos de este delito., con el fin de que puedan abordar las temáticas sin re victimizar a las víctimas, al igual que permita identificar el fenómeno o patrón delictivo, su investigación, y prueba. Debe preverse la creación de un Protocolo de manejo de casos de violencia sexual. Se proponen las siguientes reglas mínimas durante la investigación y el juicio o todo el proceso para garantizar los derechos a estas mujeres víctimas: 

 

Información accesoria y apoyo: la mujer víctima debe ser informada y asistida por una persona capacitada en temas de violencia sexual. Es por ello que, en cada una de las entidades públicas en las que se brinde atención y/o asistencia a víctimas, se debe disponer de personal capacitado en atención de víctimas de violencia sexual y género, que asesore y asista a las víctimas. También debe informársele de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos y otros relevantes relacionados con el caso, desde el inicio de la actuación. Las víctimas tendrán derecho a ser informadas por todas las entidades que participan en el proceso como; policía judicial o quien haga sus veces, defensores, comisarios, fiscales, jueves, ministerios público, entre otros: de los siguientes temas:

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La entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesoría y apoyo;

Los servicios y garantías a que tienen derecho o que puede encontrar en las distintas entidades y organizaciones;

http://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/delitos_estados/La_mujer_Mor.p df

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El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una denuncia;

Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre el derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores;

Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y los requisitos y condiciones mínimas que debe acreditar para acceder a los programas correspondientes; Las entidades y/o autoridades que pueden brindarles orientación, asesoría jurídica o servicios de representación judicial gratuitos;

Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación en casos de desaparición forzada y de las medidas de prevención para la recuperación de las víctimas;

Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten como víctima.

Frente a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, así como los delitos contra la libertad e integridad personal como la desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en las diligencias iniciales deberán brindar información reforzada, mediante personal especializado en atención psicosocial, sobre las instituciones a las que deben dirigirse para obtener asistencia médica y psicológica especializada, así como frente a sus derechos y la ruta jurídica que debe seguir.

En tema de pruebas en caso de violencia sexual debe tenerse en cuanta los siguientes principios:  El consentimiento del hecho no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; 

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El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento voluntario y libre;


El silencio o la falta de resistencia no implicará necesariamente un consentimiento por parte de la víctima ; Yo sí creo que estos elementos son los que permiten dar un enfoque diferencial al abordaje de la temática, y son considerados principios internacionales en la materia.

La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima, o de un testigo no podrá inferirse de la naturaleza del compromiso anterior o posterior de la víctima o de un testigo;

Las autoridades competentes deberán crear un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, en el que se contemplen, medidas jurídicas y psicológicas y aspectos como el fortalecimiento de la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de mujeres.

Cuando por razones de seguridad, o porque la entidad del delito dificulta la descripción de los hechos en la audiencia pública o cuando la presencia del inculpado genere alteraciones en el estado de ánimo de las víctimas, el Juez o Magistrado de la causa decretará de oficio o a petición de parte, que la declaración se rinda en un recinto cerrado, en presencia solo del fiscal, de la defensa, del Ministerio Público y del propio Juez o Magistrado. En este caso, la víctima deberá ser informada que se declaración será grabada por medio de audio o video.

Para todas las víctimas que participen en el proceso o que declaren como testigos se deberá contar con la presencia de personal especializado y experto en situaciones traumáticas, tales como psicológicas, trabajadores sociales, siquiatras o terapeutas, entre otros.

La víctima deberá tener derecho a elegir el sexo de la persona ante la cual desea rendir declaración.

La institución encargada de la representación de las víctimas deberá hacer una restructuración interna que garantice el cumplimiento de las garantías establecidas en la ley.

2. Creación del Programa de Asesoría e información jurídica a las víctimas. El programa que se cree para dar la asesoría jurídica deberá:  Crear las rutas jurídicas y de acceso a la justicia que deben seguir las víctimas;

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   

Crear grupos de acompañamiento y jornadas de asesoría e información jurídica; Crear punto de información para resolver dudas: vía teléfono, mail, o personal; Se deberá garantizar la confidencialidad de las solicitudes que se realicen. La victima debe obtener no solo información de rutas jurídicas de acceso a la justicia, sino toda la información para acceder a programas administrativos de reparación. La participación de una víctima en procesos judiciales debe ser voluntaria y consentida.

3. Creación o fortalecimientos según sea el caso de un programa efectivo de defensoría pública. Este debe permitir a toda persona víctima de un delito contar con un defensor público que adelante las acciones judiciales necesarias, de forma gratuita y de buena calidad.

4. Creación de la Estrategia de investigaciones de conductas criminales. Sistema de información y datos para la investigación. La fiscalía o el órgano de investigación deberán crear una estrategia que combata el crimen organizado de tal forma que la justicia sea expedita y contundente. Se debe fortalecer las herramientas investigativas y de persecución de las más graves violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5. Creación del programa específico de protección a las víctimas. Este busca brindar protección efectiva a aquellas víctimas y testigos que participen en procesos tanto judiciales como administrativos relacionados con las violaciones de que trata la Ley federal. 5. Creación de una Comisión Interinstitucional. La creación de esta Comisión ayudara a la articulación entre instituciones para garantizar el derecho a la justicia de las víctimas. 6. Creación de una Mesa de participación de las víctimas. En dicha mesa las víctimas podrán exponer temas de interés ante las instituciones que hacen parte de la Comisión Interinstitucional.

Capítulo II DERECHO A LA VERDAD Como señala la Corporación Razón Pública en su informe sobre Memoria, la “exigencia de la memoria no es precisamente que sus hechos sean meros correlatos de la verdad, sino más bien que cada individuo se define en su memoria; es decir, somos una recopilación de hechos y recuerdos que se entremezclan con lo que queremos ser, o quisimos ser. Esto implica reconocer que la memoria no es una radiografía objetiva o descriptiva de hechos sucedidos a los seres humanos, sino en realidad la compilación de sentimientos y saberes sobre nuestra percepción de lo que

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hechos hecho y otros han hecho”5. Por lo que la memoria, nos permite proveer el hilo conductor entre el pasado y las proyecciones hacia el futuro. La verdad entonces es la suma de los relatos de individuos los cuales se entrelazan creando un contexto. El esclarecimiento de la verdad conduce a conocer las causas, razones, modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos. El derecho a la verdad puede satisfacerse de diferentes maneras. De una parte, la verdad judicial u oficial obtenida a través de los procesos judiciales en contra de aquellos que cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos. Otra, la verdad extrajudicial, la cual puede producirse en espacios creados para ello, en los cuales con la ayuda de la institucionalidad puede hacerse una reconstrucción histórica de la verdad. Ambos enfoques se complementan para satisfacer de forma efectiva de los derechos a la verdad de las víctimas. El Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos, mediante la lucha contra la impunidad de 20056, trae el principio en relación al derecho a saber, principios 2, 3, y 4. Determinando que la verdad es un derecho inalienables donde se encuentran la realidad de los acontecimientos sucedidos, las circunstancias y motivos de los crímenes. El derecho a recordar conlleva medidas encaminadas a preservar la memoria colectiva, de esta forma evitar que vuelva a suceder el hecho de violencia sufrido. En segundo lugar, se presentan los principales puntos y aspectos de la Ley General de Víctimas que en su capítulo V expone todo lo relacionado al derecho a la Verdad. De manera general señala que las víctimas, sus familiares y la sociedad tienen derecho a conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, identificar a los responsables y las circunstancias de la comisión del hecho, esto como corolario del acceso a la justicia. Señalan que la verdad es un derecho imprescriptible de las víctimas. También determina que tienen derecho a la verdad histórica, así como a participar de manera activa en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus interese sean afectados. Las autoridades deben iniciar de manera ágil las diligencias tan pronto tengan conocimiento del hecho, en espacial en lo que trata a las personas desaparecidas. Deberá hacerse la debida identificación de los cuerpos, y las víctimas tienen derecho a estar presente en las exhumaciones, con el acompañamiento de un asesor jurídico.

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Corporación Razón Pública. Informe Lineamientos para la política nacional de preservación y difusión de la Memoria Histórica con enfoque diferencial. 12 octubre de 2011. Pg. 9. 6

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El artículo 26 resalta la necesidad de la participación de las víctimas: “Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación, independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos: I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica; II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos; III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas; IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación; V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos. Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares. La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntarias. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Así mismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados. La investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas con las debidas formalidades de ley”. También se hace necesaria la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de búsqueda de la verdad, y de la preservación de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos por parte del Estado.

PROPUESTA AL ESTADO DE MORELOS FRENTE AL DERECHO A LA VERDAD: Acorde con los lineamientos de la Ley General de Víctimas, en concordancia con el principio de complementariedad señalado por el artículo 5 y el artículo 48 de la Ley, el Estado de Morelos podrá implementar los siguientes programas e iniciativas para dar mayor garantía y efectividad a los derechos de las víctimas en especial el derecho a la verdad, el cual trataremos en este apartado.

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Programas e iniciativas: 1. Creación de un Archivo de verdad Judicial y verdad Histórica. Como se señaló con anterioridad existe la verdad judicial y la verdad histórica o extrajudicial, las dos se complementan para satisfacer de forma efectiva de los derechos a la verdad de las víctimas. Es por esta razón que debe preverse una estrategia integral de archivo que garantice la preservación de los archivos e impida su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación; así como de permitir su consulta pública, pero particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Los jueces y Magistrados deberán enviar a dicho archivo la documentación de cada caso una vez finalizado el procedimiento, al Igual que el Centro de Memoria histórica. De no preverse la creación de un archivo separado de la verdad judicial, se deben establecer parámetros, estrategias y mecanismos que permitan la recolección y archivo de información relevante de los procesos judiciales, para que sean custodiados, y preservados para la construcción futura de la memoria histórica. Se debe garantizar a las víctimas el acceso a dicho archivo, para consulta en todo momento de forma gratuita. Debe mantenerse en todo caso la seguridad protección a las víctimas y testigos. 2. Creación del Centro de Memoria Histórica. Para garantizar el conocimiento de la verdad extrajudicial deberá crearse un Centro de Memoria Histórica del Estado de Morelos como entidad del orden público, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativo a las violaciones de derechos humanos de que trata la Ley General de víctimas. De la Información recogida por el Centro de Memoria Histórica se deberá elaborar informes detallados de los hechos ocurridos. La información recogida y los informes del Centro serán puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social del Estado de Morelos. Dicho Centro deberá crear, diseñar y administrar el Museo de la Memoria, destinado al fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de las violaciones de derechos humanos en el Estado de Morelos.

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También deberá diseñar, crear e implementar un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, el cual tendrá como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Estado de Morelos. El Centro de Memoria Histórica deberá nutrir mediante sus informes y la documentación reunida y recuperada el Archivo de verdad Judicial y verdad Histórica. Como se ha mencionado anteriormente, la participación de las víctimas en estos procesos es fundamental. 3. Crear las Casa de la Memoria. Como una institución coordinada con el Centro de Memoria Histórica, deberá crearse las Casa de la Memoria. Con base en lo que establece la Ley General de Víctimas las víctimas “Tienen derecho a participar de manera activa en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus interese sean afectados” para ello, la Casa de la Memoria sería un espacio de discusión, de pedagogía, y académico en el cual las víctimas puedan expresar oralmente, gráficamente, visualmente etc. las opiniones y preocupaciones que tengan. Se puedan realizar eventos culturales que ayuden a la reconstrucción de la verdad y del tejido social. Las víctimas y testigos que participen en estos espacios deberán contar con la protección debida por parte del Estado. Capítulo III

DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL El concepto de reparación integral, se reconoce como aquel derecho propio de la víctima (individual o colectiva), para solicitar la restitución de derechos y la compensación por el daño o perjuicio ocasionado, en menoscabo de un bien jurídico propio, tutelado por el ordenamiento jurídico. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos consisten en medidas que buscan hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, su naturaleza y el monto, los cuales dependen del daño ocasionado en sus dos dimensiones: material como inmaterial7 Esta doble dimensión también es reconocida por las Naciones Unidas las cuales consisten en: dimensión sustantiva como la obligación de reparar el daño sufrido, mediante los elementos que la componen consistentes en la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las 7

Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, Párr. 175.

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garantías de no repetición; y la dimensión procesal como los mecanismos a través de los cuales se garantiza ese resarcimiento sustantivo como recursos efectivo8. En el marco de la Ley General de Víctimas establece en su art. 7. III que se constituyen como derechos de las víctimas la verdad, la justicia y la reparación integral, a través de recursos apropiados, suficientes, rápidos y eficaces. Esto es reiterado en su artículo 30 al establecer que “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición”. Si bien la Ley General no define el concepto de reparación integral, sí enuncia sus elementos, acorde a los principios y directrices básicos relativos a la reparación de violaciones fragrantes de los derechos humanos como son la restitución, la compensación, la satisfacción y la rehabilitación. Reconoce que es un derecho que ostentan tanto las victimas individuales como aquellas colectivas la cual define “como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo”9. La Ley General también es reiterativa en expresar la complementariedad que debe existir entre las distintas medidas no siendo excluyentes unas de otras. Su alcance va más allá de una compensación de carácter económico. Al igual que las demás medidas contenidas en la Ley General, la reparación integral debe tener un enfoque transformador, y respetar los principios de integralidad, indivisibilidad e interdependencia10. A continuación trataremos cada uno de sus componentes:

 RESTITUCIÓN De conformidad a los principios internacionales, la restitución es entendida como la devolución de aquellas condiciones previas a la victimización de los derechos afectados y el restablecimiento de los mismos en tanto y cuanto, sea posible.11 Esta definición es retomada por la Ley General de 8

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un Conflicto. Programas de Reparaciones. Naciones Unidas. Nueva York- Ginebra. 2008. Pag.6 9 Ley General de Víctimas. Art. 31 10 Ley General de Víctimas. Art. 5 11 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un Conflicto. Programas de Reparaciones. Naciones Unidas 2008 (pag. 7 que remite a la resolución 60/147 de la Asamblea General, párrs. 19 a 23) El fundamento normativo internacional de la restitución del derecho a la propiedad, posesión y

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Victimas al definirla como “La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos”12 Como se anotó con anterioridad, la Ley General acoge un concepto amplio de víctima como el sujeto pasivo de cualquier delito o violación a los derechos humanos, lo que implica que abarca todas aquellas afectaciones de carácter económico y patrimonial (bienes y patrimonio), del que haya sido objeto la víctima. De acuerdo al artículo 67 de la Ley los derechos susceptibles a ser restituidos son: “ I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición forzada; II. Restablecimiento de los derechos jurídicos; III. Restablecimiento de la identidad; IV. Restablecimiento de la vida y unidad familiar; V. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos; VI. Regreso digno y seguro al lugar de residencia; VII. Reintegración en el empleo, y VIII. Devolución de los bienes garantizando su efectivo y pleno uso y disfrute. En los casos en donde la víctima ha sufrido una condena ilegítima, la restitución comprende, además de la libertad en los términos que lo establezcan las autoridades competentes, la eliminación en los registros de los respectivos antecedentes penales.” Como se puede observar, es una forma de reparación que abarca todas las acciones de carácter material, judicial y administrativa a favor de las víctimas, que contribuyen a que recuperen los derechos perdidos, y reconstruyan así su proyecto de vida.

PROPUESTA AL ESTADO DE MORELOS FRENTE A LA RESTITUCIÓN: En lo que respecta a la restitución, la acción recae en cabeza de las instituciones del orden federal como del estatal, y es tan variado y complejo como el número de derechos que pueden ser objeto de restitución. Es en este sentido, que un esfuerzo por parte del Gobierno de Morelos puede ir encaminado a que a través de la herramienta de registro pueda lograrse una completa caracterización de la víctima que permita planificar la ejecución progresiva de medidas para garantía de los derechos de las víctimas. patrimonio, se encuentra plasmado principalmente en el Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 (art. 17), en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los denominados Principios Deng (artículos 21, 28 y 29), los Principios sobre restitución de viviendas y patrimonio (Pinheiro), la Convención 169 de la OIT y la declaración de los pueblos indígenas. Todos los anteriores incorporados a la legislación interna a través del bloque de constitucionalidad11. 12 Ley General de Victimas. Art. 31

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Se deben establecer también medidas puntuales que propendan por fortalecer la intención de as víctimas y no sean re victimizadas una vez comparezcan ante las distintas entidades.

 COMPENSACIÓN La compensación o indemnización es una forma de reparación que comprende todas aquellas acciones de carácter pecuniario frente a los perjuicios físicos y morales, directos e indirectos sufridos. En los términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la compensación es de carácter subsidiario a la restitución en aquellos casos que no sea posible retrotraer las cosas al estado anterior a la victimización.13 De conformidad al artículo 70 de la Ley General de Víctimas, “La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo: El daño físico o mental; La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; Los daños materiales, incluidos los daños permanentes y la pérdida de ingresos; así como el lucro cesante; Los perjuicios morales y los daños causados a la dignidad de la víctima, y Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”. Como se plantea en la Ley Mexicana la compensación no es una medida de carácter subsidiario sino complementario e integral de la reparación. Tiene como fundamento el daño patrimonial y moral. Es definida en el artículo 6 como la reparación económica a que la víctima tenga derecho de conformidad al daño. Al respecto de esta medida es importante destacar que la Ley establece una obligación a cargo de la Comisión Ejecutiva de cubrir hasta por quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal las determinaciones de montos establecidos por autoridades judiciales, por dictamen del Ministerio Público cuando: “el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido y por lo tanto haga imposible el ejercicio de la acción penal, o cuando exista una determinación de violación a los derechos humanos emitida por autoridad competente, o bien cuando algún organismo público de los derechos humanos, sea nacional, local o conforme a tratados internacionales, haya determinado que existe la obligación de reparar”. De lo anterior se destaca que la Ley General otorga esta obligación en una entidad federal.

PROPUESTA AL ESTADO DE MORELOS FRENTE A LA COMPENSACIÓN:

13

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bamacá Velázquez. Reparaciones.

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En materia de compensación, y teniendo en cuenta que corresponde a una política de carácter federal, y que puede llegar a obtener costos inmensurables, se propone que el Estado de Morelos, antes de establecer medidas de esta índole, debe estructurar acciones que propendan por ilustrar a las víctimas de sus derechos, y garantizarles el acceso a la justicia para hacerlos valer. Se pueden establecer también algunas medidas de carácter complementario, voluntario frente a cierto tipo de victimas como aquellas pertenecientes a grupos más vulnerables como mujeres, grupos étnicos, discapacitados para reconstruir su proyecto de vida.

 REHABILITACIÓN Y SATISFACCIÓN El concepto de reparación integral, tanto la jurisprudencia nacional como la internacional coinciden en la importancia de buscar, en primer lugar, regresar a la víctima al estado anterior a que se hubiera producido la violación. De no ser esto posible, se deben entregar una serie de medidas tendientes a restituir a la víctima en sus derechos, y devolverle su dignidad. Adicionalmente, se ha entendido que el componente económico de la reparación no es el único, ni mucho menos el más importante. Se necesita entonces un conjunto de medidas que articuladas de manera coherente que busquen restablecer los derechos de la víctima, recuperar su dignidad, devolverle su capacidad de ser un sujeto activo dentro de la comunidad y reconstruir el tejido social. Entre las medidas de reparación integral se encuentran la rehabilitación y la satisfacción. “La rehabilitación busca restablecer la integridad física, psicológica, moral, legal, ocupacional de la víctima, así como su dignidad y buen nombre o reputación. Puede incluir (…) la reparación de los daños físicos y/o psicológicos y/o emocionales sufridos por la víctima, (…) la atención médica y sicológica, así como los servicios jurídicos y sociales”14. Debe tenerse en cuenta por las autoridades que los tratamientos que se brinden deben ser particulares para la situación de cada una de las víctimas. Cuando se hagan de forma colectiva debe haber seguidamente una evaluación individual con profesionales en la materia. Las medidas de satisfacción por su parte, “abarca acciones que no tienen una naturaleza pecuniaria y tienden a compensar el detrimento de bienes no patrimoniales, entre ellos, de manera fundamental, el derecho a la justicia y el derecho a la verdad. Las medidas de satisfacción buscan, asimismo, la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad, la recuperación o reafirmación de su condición de sujetos de derechos humanos y el consuelo de sus familiares, y contemplan, de manera especial, las medidas simbólicas de reparación. La

14

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Recomendaciones de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa. Bogotá 2007. Pg. 88—89.

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satisfacción del derecho a la verdad incorpora el derecho a conocer “las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que los delitos fueron cometidos”.”15. En una dimensión colectiva la satisfacción del derecho a la verdad lleva un contenido de conocimiento de su propia sociedad, conocer su historia o costumbre. En el caso del secuestro o desaparición la satisfacción conlleva conocer el paradero de sus seres queridos, saber dónde está la víctima desaparecida o secuestrada, garantizando su regreso a su hogar y entorno social. En el caso en que la víctima haya sufrido una violación al derecho a la vida en el caso del secuestro o desaparición, “la medida de satisfacción debe buscar saber dónde está su cuerpo, y que éste o sus restos sean entregados –debidamente identificados– a sus familiares, para que ellos puedan darle adecuada sepultura, conforme a sus creencias y tradiciones”16. La medida de satisfacción busca reivindicar la dignidad, el nombre y el honor de la víctima ante la comunidad o ante el ofensor. Entrando en materia, la Ley General de Víctimas establece en su artículo 30 que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, trasformadora, integral y efectiva por el daño sufrido, para ello existen entre otras las medidas de rehabilitación la cual “busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos” y la medida de satisfacción la cual “busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas”. Las medidas de rehabilitación según la Ley artículo 68 incluyen: I. II. III. IV.

V. VI.

“Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; Servicios y asesoría jurídicos tendientes a cualificar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo; Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana; Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su pleno reintegro a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; Programas de capacitación laboral orientados a lograr el pleno reintegro de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad”.

15

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Recomendaciones de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa. Bogotá 2007. Pg. 89-90. 16 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Recomendaciones de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa. Bogotá 2007. Pg. 91.

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Para todas estas medidas la Ley da un trato especial a los niños, niñas y adultos mayores. Las medidas de satisfacción comprenden en la Ley artículo 72, las siguientes: I.

II.

III.

IV.

V. VI.

“La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos; La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos; La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas”.

PROPUESTA AL ESTADO DE MORELOS FRENTE A LA REAHABILITACIÓN Y SATISFACCIÓN: En cuanto a las medidas de rehabilitación se proponen los siguientes programas o iniciativas. 1. Debe implementarse un Programa de rehabilitación que deberá incluir tanto las medidas individuales como las colectivas que permitan a las víctimas desempeñar en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva. Tendrá el debido acompañamiento psicosocial. 2. Debe existir un Programa específico de atención psicosocial y de salud integral a las víctimas. Dicho programa debe tener: i. Servicios Proactivos, es decir que los servicios de atención deben propender por la detección y acercamiento a las víctimas. ii. La atención debe ser individual, familiar y comunitaria, contando con profesionales y experiencia relacionada. iii. Debe ser gratuito iv. Durará el tiempo requerido por la situación y necesidades de las víctimas.

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v. Deberá tener un sistema de ingreso y monitoreo a todos los casos que se están tratando. vi. Deberá contar con un equipo interdisciplinario de médicos, psicólogos, enfermeras, trabajadoras sociales etc. 3. Creación de los Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social. Allí las víctimas y sus familiares podrán contar con las herramientas y mecanismos necesarios que se adopten a las condiciones de la población, integrando procesos de acompañamiento grupal y comunitario. Para la implementación de las medidas de satisfacción cabe resaltar que estas deben ser consultadas con las víctimas, ya que solo ellas conocen como es el mecanismo apropiado para ser reparadas. De todas formas el Estado de Morelos deberá realizar acciones tendientes a restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad de lo sucedido, con la prudencia necesaria para no generar una re-victimización. En consecuencia entre las medidas de satisfacción para proporcionar bienestar y mitigar el dolor de las víctimas, algunas de ellas comprenden la reparación simbólica, se propone las siguientes: 1. Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; 2. Efectuar las publicaciones necesarias para restablecer la dignidad, nombre y honor de las víctimas; 3. Realización de actos conmemorativos; 4. Realización de reconocimientos públicos; 5. Realización de homenajes públicos; 6. Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación; 7. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, especialmente de las mujeres. 8. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad; 9. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin; 10. Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios; 11. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos. 12. Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.

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Las entidades a cargo de las medidas de rehabilitación y las medidas de satisfacción deben entregar un informe trimestral que reporte y muestre el impacto de la aplicación de las medidas por medio de índices, para evaluar el resultado que las mismas tienen sobre la población víctima. 

MEDIDAS DE NO REPETICIÓN

Las medidas de no repetición buscan transformar y eliminar aquellas circunstancias o patrones que ocasionan o contribuyen a la ocurrencia de la violación de derechos y de esta forma evitar que las víctimas y la sociedad en general se vean afectadas por este tipo de conductas. En el artículo 73 de la Ley General se mencionan las diferentes acciones que se deben adoptar para garantizar la no repetición de los hechos: “I. El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles de las fuerzas armadas y de seguridad; II. La garantía de que todos los procedimientos penales y administrativos se ajusten a las normas nacionales e internacionales relativas a la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales y a las garantías del debido proceso; III. El fortalecimiento de la independencia del poder judicial, IV. La limitación en la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes políticos que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido graves violaciones de los derechos humanos. V. La exclusión en la participación en el gobierno o en las fuerzas de seguridad de los militares, agentes de inteligencia y otro personal de seguridad declarados responsables de planear, instigar, ordenar o cometer graves violaciones de los derechos humanos; VI. La protección de los profesionales del derecho, la salud y la información; VII. La protección de los defensores de derechos humanos. VIII. La educación de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; IX. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección de los derechos humanos, por los funcionarios públicos incluido el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales; X. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales y, X. La revisión y forma de las leyes, normas u ordenamientos legales que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las permitan”.

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Adicionalmente, se establecen algunas medidas en materia de protección que serán tratadas más adelante en el capítulo de Ayuda, Asistencia y Atención a víctimas.

PROPUESTA AL ESTADO DE MORELOS FRENTE A LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN: Además de articular las políticas de lucha contra el crimen organizado y la violencia del Estado de Morelos con las de los Estados Unidos de México, es importante que se fortalezcan no sólo los controles internos como los códigos de conducta y las normas éticas de las autoridades federales sino que se genere un programa especial de protección a víctimas que tenga en cuenta sus particularidades, la urgencia de las medidas que se deben tomar, la confidencialidad y poca visibilidad que deben tener algunas de ellas para que puedan participar en los proceso de verdad, justicia y reparación. Si de presentarse desconfianza por parte de las víctimas de las instituciones que prestarían esta protección se deben pensar medidas complementarias y prestar especial atención a las medidas que requieren los grupos específicos como étnicos y las mujeres. Se debe crear un programa de capacitación en Derechos humanos para funcionarios, y fuerza pública.

Capítulo IV AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS En materia de ayuda, asistencia y atención a víctimas, la Ley General de Víctimas es amplia y otorga a los gobiernos federales, las entidades federativas, el Distrito Federal, a los servidores públicos, al Ministerio Público, a los ministros, jueces, magistrados, a los asesores jurídicos federales, a las diferentes policías y a los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos diferentes tareas en aspectos como educación, salud, protección, económicas y de acceso a la justicia. La ayuda, asistencia y atención de las víctimas se expone como uno de los derechos generales que tienen las víctimas haciendo énfasis en que esta tiene que ser “oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva” (Art 7.II). En la Ley se hace diferencia en su artículo 8 sobre los conceptos de asistencia: “…conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política…” y atención: “…la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con miras a facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos”.

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Así mismo, se destaca el papel que juegan las organizaciones de la sociedad civil o los grupos de víctimas en los procesos y programas que se adelanten en materia de ayuda, atención y asistencia a las diferentes víctimas, teniendo siempre presente el enfoque diferencial y la protección de su dignidad e integridad, adoptando las medidas necesarias para su seguridad. Con el propósito de brindar una atención completa y adecuada a las víctimas la Ley crea una serie de instituciones, comités, programas y mecanismos. En primer lugar un Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) que es la máxima institución en la materia y que pretende “…establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal” (Art. 79). Dentro de las obligaciones que la Ley otorga a las autoridades federales está la de establecer mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios prestados en el marco de esta Ley (Art. 81). Este Sistema Nacional de Atención a Víctimas, es un sistema complejo compuesto por instituciones, entidades y organismos del poder ejecutivo, del poder judicial, del poder legislativo, de organismos públicos, de académicos, representantes de organizaciones sociales, de organizaciones de víctimas y del representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Esta cantidad de instituciones hacen que la coordinación y articulación entre las instituciones sea uno de los mayores retos de la puesta en marcha de esta Ley. El SNAV será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) que tiene a su cargo el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral así como el Registro Nacional de Víctimas. De igual forma la CEAV debe, entre otras funciones, instrumentar los mecanismos “para asegurar la atención de las víctimas, la definición de los representantes de víctimas, de organismos públicos autónomos de derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales en las diversas instituciones del Sistema” (Art. 86.II) así como: “Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo a los principios establecidos por la Ley” (Art. 86.XIII). Frente a las responsabilidades de la CEAV hay un aspecto a resaltar y es que ésta debe crear anualmente un Programa de Atención Integral a Víctimas (PAIV) con el objeto de: “…crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para garantizar el cumplimiento de esta Ley empleando al Fondo y los avances en el Registro” (Art. 88). La Comisión también podrá crear Comités Especiales de Atención a Víctimas (Art. 86. XXVIII) y crear diferentes comités sobre: violencia familiar; violencia sexual; trata y tráfico de personas; personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas;

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personas víctimas de homicidio; tortura; detención arbitraria, derechos económicos, sociales, culturales y ambientales así como un comité interdisciplinario evaluador. (Art. 94) A continuación se presentan algunos aspectos generales que es importante prestar atención en cuanto a las medidas de ayuda inmediatas y humanitarias, establecidos por la Ley: 

Medidas en materia de Salud (Título Tercero, capítulo I, Artículos 32-43)

Al respecto es importante mencionar que los gobiernos federales y estatales tienen una responsabilidad amplia en el tratamiento y asistencia médica gratuita de las víctimas contempladas en la Ley. La gravedad del daño es la que determina la prioridad que tienen las víctimas para recibir asistencia en la presentación de servicios y en la implementación de acciones de parte de las instituciones que tienen competencia en la materia y las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del DF y de los municipios tiene la obligación de prestar la atención de emergencia sin ningún tipo de requisito. En su artículo 36 la Comisión Ejecutiva creará un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque Psicosocial, Educación y Asistencia Social, que deberá tener en cuenta diferentes mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades con competencia. Por otro lado, adicional a los derechos contemplados en la Ley General de Salud, las víctimas tendrán derechos adicionales como: que les sean proporcionados de manera gratuita y permanente la atención médica y psicológica; que sean otorgadas citas médicas en un tiempo no mayor a ocho días a las víctimas que así lo soliciten (salvo en casos de emergencia que serán atendidos de manera inmediata; que se entreguen los medicamentos de manera inmediata y se canalizarán a los especialistas necesarios para el buen desarrollo del tratamiento médico; que se proporcione el material médico, análisis médicos y servicios odontológicos necesarios; que se preste atención permanente en salud mental en los casos en los que las personas queden afectados psicológica o psiquiátricamente y se preste atención materno-infantil permanente, incluyendo un programa de nutrición. 

Medidas en materia de Alojamiento y Alimentación (Título Tercero, Capítulo II, Artículo 44).

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (o su análogo) prestarán servicios alimentación y alojamiento en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas. Estas ayudas se brindarán de manera permanente hasta que se superen las condiciones de emergencia y las víctimas puedan regresar a su lugar de origen de manera segura.

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Medidas en materia de Transporte (Título Tercero, Capítulo III, Artículo 45).

Estas medidas se prestarán cuando las víctimas se encuentren en un lugar distinto al de su residencia y deseen regresar. En este caso las entidades federales pagarán los gastos correspondientes garantizando la seguridad de las víctimas. 

Medidas en materia de Protección (Título Tercero, Capítulo IV, Artículos 46 y 47).

Las autoridades federales deberán tomar medidas inmediatas para proteger a aquellas víctimas que puedan estar en riesgo bajo los principios de protección; necesidad y proporcionalidad; confidencialidad y oportunidad y eficacia. Estas medidas deben estar acordes con la amenaza y tener en cuenta las condiciones especiales de vulnerabilidad en la que se pueda encontrar la víctima en ese momento.  Medidas en materia de Asesoría Jurídica (Título Tercero, Capítulo V, Artículos 48 y 49). Las autoridades correspondientes deben prestar a las víctimas información y asesoría completa y gratuita sobre los recursos jurídicos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los que tienen derecho. Lo anterior se garantizará por medio de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas. 

Medidas en materia de Educación (Título Cuarto: Medidas de Asistencia y Atención tendientes a restablecer a la víctima en el ejercicio pleno de sus derechos, y a promover la superación de su condición, Capítulo II, Artículos del 53 al 60).

Se deberá asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia cuando el delito o la violación a los derechos humanos han interrumpido los estudios. Estas medidas deben contar con el enfoque diferencial desde la perspectiva de los derechos y la inclusión social. Las autoridades federales deberán garantizar la prestación de servicios educativos de manera gratuita a cualquier víctima o a sus hijos menores de edad en igualdad de condiciones y permanencia que el resto de la población (preescolar, primaria y secundaria). Asimismo, deberán entregar a las víctimas los respectivos paquetes escolares, uniformes, textos y materiales educativos de manera gratuita. Así mismo, la Administración Pública Federal debe garantizar que se desarrollen políticas educativas bajo los principios de igualdad, equidad, no discriminación y el respeto por los derechos humanos, así como capacitar al personal docente en materia de derechos humanos; desarrollar investigaciones multidisciplinarias para crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en centros educativos y otras disposiciones en materia de educación en derechos humanos contempladas en el Artículo 123.

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Medidas Económicas y de Desarrollo (Título Cuarto, Capítulo III, Artículos del 61 al 65).

Las víctimas deberán ser incluidas en las Políticas de Desarrollo Social teniendo en cuenta sus necesidades. Las entidades federativas deberán formular y aplicar programas de asistencia que incluyan oportunidades en desarrollo productivo, destinando los recursos necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. Sin embargo, en el artículo 65 se hace mención a que “Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas” (Art. 65). 

Medidas de Atención y Asistencia en materia de Procuración y Administración de Justicia (Título Cuarto, Capítulo IV, Artículo 66).

Estas medidas comprenden como mínimo la asistencia de la víctima durante cualquier procedimiento administrativo; en el proceso penal durante la etapa de investigación; durante el juicio y en la etapa posterior a este.

PROPUESTA AL ESTADO DE MORELOS FRENTE A LA AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS: En primer lugar el Estado de Morelos debe realizar un diagnóstico profundo sobre la situación de las víctimas en Morelos, éste debe comprender: tipo de víctimas, situación actual de estas víctimas, necesidades o requerimientos de las víctimas, ayuda, asistencia o atención que actualmente se está prestando a aquellas víctimas y los aspectos que se considere pertinentes para conocer el estado de las víctimas y poder diseñar los planes y programas de atención y asesoría a víctimas. Para la elaboración de este diagnóstico es fundamental la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas. De igual forma hay que hacer una evaluación de las capacidades que tienen las instituciones federales de prestar diferente asistencia en materia de salud, educación, protección, transporte, alojamiento, alimentación y acceso a la justicia. Dentro de sus planeaciones internas de debe tener en cuenta las obligaciones impuestas por esta Ley a las instituciones, autoridades y entidades federales en cuanto a la prestación de servicios. Es posible que no sea necesario crear nuevas instituciones sino que se aprovechen las actividades realizadas por las instituciones para el resto de la población y actuar de manera subsidiaria. Así mismo, debe tener un sistema de información unificado que esté articulado con el Registro Nacional de Víctimas. A partir de este diagnóstico se podría sugerir, si así resulta de éste, que en Morelos se cree un programa emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia que permita focalizar las necesidades del Estado y prestar una atención adecuada a las víctimas, teniendo en cuenta las capacidades institucionales, los presupuestos y las necesidades de las víctimas. Con esto se evita que se trabaje en varios frentes y se disperse la ayuda sin conseguir resultados concretos y medibles. La elaboración del Programa debe tener en cuenta las solicitudes de las organizaciones

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sociales y grupos de víctimas, así como las capacidades institucionales para que no se generen falsas expectativas. Como lo menciona la Ley, el gobierno federal debe crear un plan de capacitación e información a los funcionarios públicos que van a trabajar con víctimas. Finalmente, a partir de la creación de este programa específico, estipulado en el artículo 90 de la Ley General, se pueden de igual forma crear los Comités mencionados del artículo 94, que correspondan a las necesidades y a la realidad de Morelos. En la Ley federal que se pretende crear debería estar reglamentado este programa, los comités creados y las responsabilidades específicas de las diferentes instituciones con competencia en la materia. Finalmente, es importante que se tengan en cuenta los artículos transitorios de la Ley General de Víctimas en donde se establecen los plazos impuestos por la Ley para su planeación y ejecución.

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