


Su Revista Digital
CRIMINALISTICA
“La Reserva Legal del A.D.N”


Presentación:
La revista PLUSS UNY, es una revista digital, diseñada como trabajo de catedra de la materia de Criminología de la Universidad “Yacambu”
Esenesta,launidad4delaantes referida catedra de la profesora Alejandra Mancebo Antúnez, propone para evaluar la capacidad creativa de sus alumnos el diseño ypublicación deestaRevistaconlaaplicación ISUU, esta actividad es, sinceramente entretenida y dinámica que deja todos los espaciosparalaimaginaciónyla creatividad individual del alumnadoUNY.
La revista PLUSS UNY, aporta además de creatividad información académica e interesantesobretodoslostemas que vamos a desarrollar en este trabajoacadémico.
REVISTA PlussUny Director-Redactor
Lcdo. JUAN NEGRIN
EXPEDIENTE:
CJP – 203000641
DiagramaciónyMontaje DiseñoeImprenta
EnlaCiudaddeMadrid,España
fundamentales de los ciudadanos, como el derechoalaprivacidady ladignidadhumana.
En Venezuela, la obtención y el uso de muestras de ADN están regulados por la Ley Orgánica de Ciencia, TecnologíaeInnovación, así como por la Ley Orgánica de Protección deDatosPersonales.
llevadas a cabo por autoridadescompetentes y dentro de los límites establecidos por la ley. Estogarantizaqueeluso del ADN en la investigación criminal se realice de manera transparente, justa y respetuosa de los derechoshumanos.
LA RESERVA LEGAL O PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL ADN
CONCEPTO:
Ante todo es importante que en mi opinióndejeclaroqueel principio de legalidad o reservalegaldelADNen nuestro país Venezuela serefiereaqueelusoyla obtencióndemuestrasde ADN deben estar estrictamente regulados por la ley y deben respetar los derechos
Estas leyes establecen los procedimientos y requisitos que deben seguirse para la obtención,conservacióny análisis de muestras de ADNenelcontextodela investigacióncriminal.
El principio de legalidad implica que cualquier actuación relacionada con el ADN debe basarse en una normativa legal clara y específica, y que dichas actuaciones deben ser
A la vista de las posibles afectacionescondiferenteintensidadde| diversos derechos fundamentales
vinculadas tanto con las intervenciones
Corporales para la obtención de muestras biológicas indubitadas, como con la realización mismadelosperfilesde ADN,yalavistatambién delavaliosainformación de utilidad forense que aportan (sin olvidar su posible archivo para consultas relacionadas confuturosdelitos),hade
insistirse en que esta clase de investigaciones debeestarreguladaporla ley-principiodelegalidad o de reserva de ley y sometidaatodaclasede garantías, las que sean necesarias para salvaguardar tales derechos.Elprincipiode legalidadenlalimitación de derechos fundamentales emana (siquiera indirectamente) delapropiaConstitución a través del art.53.1
según el cual, “...los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Títulovinculanatodoslos poderes públicos. Sólo porLeyqueentodocaso deberá respetar su contenidoesencial,podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarándeacuerdocon lo previsto en el artículo 161.1.a...”Deestemodo,
toda restricción de derechos fundamentales deberárealizarseporLey y, además, deberá respetarentodocaso,el contenidoesencialdelos derechosafectados.

STC 207/1996, DE 16 DE DICIEMBRE
“Toda intervención corporal acordada en el curso de un proceso penal,porsuafectaciónal derechofundamentalala integridadfísica(y,ensu caso,delaintimidad),no puedeserautorizadapor lavíareglamentaria,sino que ha de estar prevista por la Ley...”. Ello debe completarse con lo
dispuestoenelart.81.1
CE,afindedeterminarla naturaleza de la norma legalreferida.Segúneste precepto, “son Leyes orgánicaslasrelativasal desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. La necesidad de previsión legal específica para las medidas que supongan una injerencia en los derechosalaintimidady alaintegridadfísicaestá establecida
expresamenteenelart.8 delConvenioEuropeode Derechos Humanos, en la medida en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos incluye tales ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal 152 derechosdentrodelmás genérico derecho «al respetodelavidaprivada yfamiliar».Puesbien,el
apartado 2 del mencionado art. 8 expresamenteseñalaque “...no podrá haber injerenciadelaautoridad públicaenelejerciciode este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley”. Así pues, la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdoenquecualquier injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 14a29y30.2CE),tanto incida directamente su desarrollo como que limite o condicione su ejercicio, comporta una reservalegal,atravésde la cual se satisface el objetivo de que los derechos de los ciudadanos reconocidos constitucionalmentenose vean afectados por ningunainjerenciaestatal másalládelaestablecida
por sus representantes públicos106. Dicha Ley debería,además,tenerel rangodeLeyOrgánica.
sangre, pelos, restos óseos...) y realizar un análisismoleculardeese ADNpermiteobtener,en proporcióndecasos,una información

Pruebas de ADN, valores y normas
En la actualidad, el desarrollo científicotécnico en biotecnología facilita y permite la obtención de un enorme número de datos de cualquiermuestradeADN y, consecuentemente, su aplicación a diferentes propósitos. Extraer el materialgenéticodecasi cualquier evidencia biológica (restos de semen, manchas de
Muyprecisaacercadela identidad genética del individuo del que proviene el vestigio biológicoenestudio.Por ello,desdehacemásde dos décadas, el análisis genético de vestigios biológicos se viene empleandocomométodo deidentificacióngenética y durante todo este tiempo se ha podido comprobar cómo dicha tecnología se ha convertido en una herramienta imprescindible.

Muestras, perfil, datos y afectación de derechos
En el ADN existen regiones meramente identificadoras, que solo proporcionan datos diferenciadores entre los individuos,yregionesque aportan más datos (predisposición a determinadas enfermedades). Estas regiones de la molécula que tradicionalmente se denominaban codificantes requerían
una mayor protección, puestoquelainformación que conllevan atañe directamentealnúcleode laintimidaddelindividuoy el riesgo de su conocimientoporpartede tercerosesmuchomayor. No obstante, existen datos en regiones codificantesdelADNque son meramente identificadoras,comopor ejemplo mentón prominente,pelopelirrojo, con la importancia que ello conllevaría en la investigación policial al analizarunvestigiodela escena de undelito. Por ello, hay que plantearse una correcta delimitación de los marcadores que pueden y/o deben ser analizados, o, si es preciso,limitarsealosno codificantes perdiendo la posibilidad de utilizar marcadores físicos lo que hoy resulta tema de
debate. En una primera aproximaciónparece lógico pensar que los problemas legales y/o éticos derivados del tratamientoinformatizado de perfiles de ADN no codificante no deben diferir significativamente delosqueseplanteanen el tratamiento informatizado de la reseña dactilar, en el sentido de que ambas metodologías permiten identificar individuos sin aportar ninguna información adicional. Perohayquetenermuy presentequelamolécula deADNnosolocontiene información genética de una persona sino tambiéndesus

descendientes y ascendientes,porlocual una prueba de tal trascendencia hace necesarioeldesarrollode un marco bioético y normativoadecuadopara poder determinar el uso detalesanálisisdeADN así como de las demás pruebasbiométricas en el campo de la identificación humana, coneldoblepropósitode, porunlado,aprovecharal máximo los avances científico-técnicosquese han producido en estas áreas del conocimiento científico, y, por otro, garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona. Como es bien sabido,eldescubrimiento del ADN y sus significados arrojó un sinnúmero de posibilidades cuyas repercusiones exceden loscamposdelacienciay plantean numerosas cuestiones bioéticas, requieren políticas públicas adecuadas y afectan a los distintos camposdelderecho.

El carácter identificativo delanálisisdelADNtiene repercusiones en todos los campos jurídicos, sin excepción, y conlleva un buen número de cuestiones y planteamientos no exentosdeproblemasen nuestro ordenamiento jurídico: en Derecho internacional y en Derecho constitucional porque afecta derechos fundamentales; en el
Derecho penal, con la tipificación de delitos relativos a manipulación genética y la conveniencia de penalizar o no la utilización indebida del análisis del ADN como atentado a nuestra intimidad; en materia de Derecholaboral,sobrela posibilidad de llevar a cabo por parte del empleador análisis genéticos previos a la contratación;enDerecho mercantil, sobre esta misma posibilidad con carácter previo a la contratación de un seguro y la denegación delmismo,yenotrarama sobrelapatentabilidadde los descubrimientos genéticos; en el ámbito delacriminología,donde vuelven a despertarse ideaslombrosianassobre la predisposición genética a la delincuencia;enDerecho
civil,conelanálisisdela
prueba de ADN en filiación,nosoloantelos tribunales, sino el planteamiento de la realizacióndepruebasde paternidad al margen de un procedimiento judicial y,enmateriadeDerecho procesal, su utilización como medio de investigacióndelautorde undelito.
MI OPINIÓN EXPLICITA DE ESTE PRINCIPIO DE RESERVA DEL ADN
El principio de legalidad del ADN se refiere al marco legal que establecelascondiciones yprocedimientosbajolos cualessepuedeobtener, utilizar y almacenar información genética de las personas. Este principio es fundamental en cualquier sociedad democrática y debe respetar los derechos
humanosdelaspersonas porvariasrazones:
Privacidad: El ADN contiene información íntima y personal sobre cada individuo, incluyendo información médica, predisposiciones genéticas, y posibles vínculos familiares. El respetoalaprivacidades un derecho humano fundamental reconocido en numerosos instrumentos internacionales de derechoshumanos,como la Declaración Universal deDerechosHumanosy elPactoInternacionalde Derechos Civiles y Políticos.

Autonomía y libertad individual: La capacidad de cada persona para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su información genética es esencial para la autonomíaindividualyla libertad. El principio de legalidad del ADN debe garantizar que las personas tengan el control sobre su información genética y que no se utilice en su contra sin su consentimiento informado.
Nodiscriminación:Eluso indebido de la información genética puede conducir a la discriminaciónbasadaen característicasgenéticas, comopredisposicionesa enfermedades o condiciones médicas. El principiodelegalidaddel ADN debe proteger contraladiscriminacióny
garantizar que la información genética no se utilice para fines discriminatoriosenáreas como el empleo, la atención médica o los seguros.
Proporcionalidad y necesidad: Cualquier restricciónoutilizaciónde la información genética debeserproporcionaday justificadaporrazones legítimas, como la prevención de delitos gravesolaprotecciónde lasaludpública.
El principio de legalidad del ADN debe asegurar que la recolección, el almacenamientoyeluso de información genética se realicen de manera proporcional y solo cuandoseaestrictamente necesario.
En resumen, elprincipio de legalidad del ADN debe estar en consonancia con los derechos humanos para garantizarqueserespete ladignidad,laprivacidad y la autonomía de las personas en el contexto de la información genética.
