DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA


La revista PLUSS UNY, es una revista digital, diseñada como trabajo de catedra de la materia DelitosContralasPersonas dela Universidad “Yacambu”
Esenesta,launidad2delaantes referida catedra de la profesora ELEANA SANTANDER LADERA propone para evaluar la capacidad creativa de sus alumnos el diseño y publicación de esta Revista con la aplicación ISUU, esta actividad es, sinceramente entretenida y dinámica que deja todos los espaciospara laimaginaciónyla creatividad individual del alumnado UNY.
La revista PLUSS UNY, aporta además de creatividad información académica e interesantesobretodos los temas que vamos a desarrollar en este trabajo académico.
Diagramación yMontaje Diseño e Imprenta
En la Ciudad de Madrid, España
administrativa debemos, por supuesto, optar por el conceptoorgánico,yentender por Administración Pública comounconjuntodeórganos de las personas jurídicas estatales, es decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del Estado.
Electoral. Estos últimos lo ejercen los órganos del Estado que con anterioridad se habían venido configurando como órganos constitucionales con autonomíafuncional.
La Administración
UNIDAD I - Actividad
Administrativa de Servicios Públicos.
Enprimerlugar,hemos dicho, la actividad administrativa es una realización de la AdministraciónPública,loque exige precisar qué debemos entenderportalconcepto,sin duda, de sentido al menos ambivalente. En efecto la noción de Administración Pública puede referirse tanto a un conjunto de órganos como a una actividad estatal ensímisma;porloquealos efectosdedefinirlaactividad
Lo primero que establece esta norma es la llamada distribución vertical del Poder Público, lo que da origen a un sistema de personas jurídicas estatales derivadas de la descentralización político territorialqueoriginalaforma federal del Estado, en tres niveles: nacional, estatal y municipal; y lo segundo que regula la disposición, es que en el nivel nacional se establece una punta división horizontal del Poder Público, lo que da origen a la separación orgánica de los Poderes del Estado, no sólo en los tres clásicos Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicialsiguiendoloscriterios tradicionales del constitucionalismo moderno, si 4 no agregando al Poder Ciudadano y al Poder
Pública, por tanto, como lo precisa la misma Ley OrgánicadelaAdministración
Pública, está conformada tanto por órganos de las personas jurídicas estatales como unidades administrativas, como por algunas de dichas personas (las no territoriales), que la Leydenomina“entes”.
En cuanto a la pertenencia de las personas jurídicasalEstadooalsector público, cuyos órganos forman la Administración Pública, el artículo 190, al regularlasincompatibilidades de los diputados a la Asamblea Nacional, precisa, entreotrosaspectos,queno pueden ser Propietarios, administradores o directores de empresas "que contraten con personas jurídicas estatales". Por otra parte, el artículo 180, al regular la
inmunidad tributaria de los entes o personas jurídicas político territoriales (República, Estados y Municipios) entre sí, señala quelasinmunidadesfrentea la potestad impositiva de los Municipios a favor de los demás entes político territoriales "se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creados por ellos". Además, el artículo 289, al regularlasatribucionesdela Contraloría General de la República, precisa la competencia de este órgano para realizar inspecciones y fiscalizaciones respecto de "las personas jurídicas del sectorpúblico".
Detodaestanormativa constitucionalderivan,port
jurídicas estatales que conforman la Administración Pública,sinoquetambiénsólo puedesertallaqueserealice porlosórganoscompetentes, ciñéndose a lo que se estableceenlaConstitucióny en las leyes, es decir, al principio de la legalidad y conforme al procedimiento administrativoestablecido3.
Las actuaciones realizadas por órganos incompetentes, o sin observanciadelprocedimiento legalmente prescrito, en definitiva, lo que constituyen sonvíasdehecho.
de ejecución forzosa se encuentran las multas coercitivas, elapremio sobre el patrimonioe incluso la compulsión sobre las personas.
Pero debemos recordar que el objetivo de una y otra expresión de las AdministracionesPúblicases diferente:
Lapotestad sancionadoratrata de Castigar aquellas conductas quecontravienenlaLey.
Mientras que los mediosde ejecuciónforzosa tratan de forzar el cumplimientodelamisma.
UNIDAD II - Actividad Administrativa
Sancionadora.
La actividad administrativa, hemos dicho, no sólo se ejerce por los órganos de las personas
¿Qué diferencia una sanción administrativa de los medios de ejecuciónforzosa?
Mucha gente confunde los medios de ejecución forzosa con la potestad sancionadora. No es de extrañar, si tenemos en cuenta que entre los medios
Por ejemplo, si has aparcadoelcochedondeno debías, la policía podrá imponerte una multa de aparcamiento. En este caso se trata de un ejercicio de potestad sancionadora. Su objetivo es castigarte por desobedecerlaordenanzade circulación.
Sinembargo,siloque has hecho es edificar en terreno no urbanizable, al margendequeteimpongao no una multa, la Administración podrá ordenarte el derribo de la edificación.Encasodequeno lo hagas, ordenará la ejecución subsidiaria. Es decir, enviará a un tercero paraquederribelaedificación atucosta.
Como ves, las sanciones tienen una proyección “a pasado”. El único efecto que proyectan haciaelfuturoeslaposibilidad de que su amenaza evite nuevasinfracciones.
Sin embargo, la ejecución forzosa tiene una proyección “a futuro”. Su objetivo no es castigar tu conducta,sinocrearunnuevo escenarioacordeconlaLey.
Aunqueestadiferencia puedaresultarexcesivamente técnica, en realidad tiene un importantepesoenelsistema de recursos. Por ejemplo, mucha gente desconoce que cuando se le impone una multa coercitiva seguirá recibiendo sanciones hasta
que corrija su conducta. De modo que pagarla no resolverá la situación, al contrario de lo que ocurriría con una sanción administrativa. Regulación de la potestad sancionadora de la Administración
Aunque la Ley encargada de regular la potestad sancionadora de la Administración debería ser la 40/2015 (y a ello dedica sus artículos25 31),lociertoes que el procedimiento sancionador ha quedado regulado en laLey 39/2015. Sin embargo, debemos entender estas normas como laregulación general y subsidiaria de la potestad sancionadora de la Administración. Recordemos que cada procedimiento sancionadorpuedeestablecer particularidades en materia de: Órganos competentes. Plazos. Formas de iniciación y terminación. Publicación.
Informes a recabar. Losprincipiosdelapotestad sancionadora de la Administración
Ya hemos visto las diferencias entre la potestad sancionadora de la Administración,losmediosde ejecución forzosa y el Derecho Penal. Establecer estas diferencias es necesario porque, ciertamente, estas ramas tienenprincipioscomunes. Por tanto, vamos a analizar los principios de la potestad sancionadora, que persiguengarantizar el máximo respeto a los derechosdelafectado,pesea queseleimpongauncastigo porsuconductailícita.
Entre estos principios destacan:
Legalidad. Tipicidad.
Responsabilidad.
Irretroactividad.
Proporcionalidad.
Non bis in idem.
Prescripción
Entremosaanalizaren detalle cada uno de estos principios.
Yelinteresadosiempre dispondrá de los recursos, presunciones y respuestas que la Ley habilite en su defensa.
Unaconductatípicaes
Elprincipiodelegalidad impide que se sancionen acciones u omisiones que la legislación vigente no reconozcacomoinfracciones Está íntimamente ligado con el principio de tipicidad, del que hablaremos más adelante.
Sinembargo,presenta una mayor de variedad de efectos, ya que somete el procedimiento sancionador a laley.Loquesignificaque:
Solo los órganos sancionadores podrán castigarinfracciones.
Además, para hacerlo deberán instruir el procedimiento sancionador reguladoenelLey.
aquella que encaja con la descripción de la conducta ilícita que hace la normativa sancionadora. Por tanto, el principio de tipicidad impide quesesancionenaccionesu omisionesque,enelmomento de cometerse,no estuvieran descritas como infracciones enlanormativaadministrativa
Como ya hemos anticipado, es una de las vertientes del principio de legalidad. Sin embargo, pone en el escenario algunos elementos muyinteresantes: Sila conducta delinteresado no coincide con la conducta tipo descrita como infracción, estenopodrásersancionado.
En el caso de que la conductatipo se haya introducido en el ordenamiento tras la realización de la conducta, esta tampoco podrá sancionarse. Por lo que es fundamental atender al impacto temporal de las normassancionadoras.
Recordemos queel tipo también debe describir la sanción asociada a cada infracción. De modo que las infraccionesseclasificaránen leves,gravesymuygraves,y cadaunadeellastendráuna sanciónasociadasinquese puedaimponerotra.
Por último, el principio de tipicidadimpide que las normas sancionadoras se apliquendeformaanalógica. Loquesignificaquelanorma sancionadora castiga una conducta y solo esa. En ningún caso se castigan aquellassituacionesquesele puedan parecer si no disponen de una norma sancionadoraespecífica.
Principioderesponsabilidad LaLey40/2015señalaensu artículo 28 que solo pueden
sancionarse aquellas infracciones cometidas por quienes seanresponsables delasmismas,atítulodedolo oculpa.Estoimpidequeuna personapuedasercastigada por el resultado de eventos sobrelosquenotienecontrol, comolosderivadosdefuerza mayor.
Por otro lado, el principio de responsabilidadpermiteque:
Varias personas respondan solidariamente por las infracciones cometidas en común.
Y que las sanciones administrativas sean compatibles con la exigencia dereparareldañoorestaurar lasituaciónalestadoenque se encontrara antes de cometerlainfracción.
Principio de irretroactividad
El principio de irretroactividadimpidequelas infracciones reguladas despuésdecometerlaacción u omisión puedan sancionarse. Es decir, la normasancionadoradebeser previaalainfracciónparaque estasepuedacastigar.
En sentido contrario, las disposiciones sancionadorasqueproduzcan efectos favorables para el infractor (como una multa de menor cuantía o una prescripción más rápida) sí tendrán efectos retroactivos. Estaretroactividad de las disposiciones favorablesse aplica tanto en la fase de instrucción como de ejecución. Portanto,elinteresado nunca podrá ser perjudicado poruna normaposteriormás severa. Pero, en todo caso, recibirá los beneficios que pueda aportar la norma posteriormáslaxa.
Principio de proporcionalidad
Elprincipio de proporcionalidadseregulaen el artículo 29 de la Ley 40/2015, e implica que una sanción administrativa nunca puedesuponer: Laprivacióndelibertad, sea de forma directa o indirecta. Un beneficio frente al cumplimiento de la Ley. Es decir, la comisión de una
infracción nunca puede ser máseconómica que el pago desucastigo.
Una desproporción conlainfraccióncometida.Es decir,lasanciónseadaptará alagravedaddelainfracción y a las circunstancias concurrentes.Enparticular,a la hora de determinarse la gravedad de la infracción se atenderáacriterioscomo: Grado de culpabilidad o existenciadeintencionalidad.
Continuidad o persistencia en la conducta infractora. Naturaleza de los perjuicios causados.
Reincidencia.
Por último, este artículo regula larespuesta sancionadora ante infracciones concurrentes o continuadas:
Cuando para cometer una infracción se deban cometer otras, solo se aplicará la sancióncorrespondienteala infracciónmásgrave. Y cuando se cometan una serie de infracciones que violen la misma norma, se
sancionarán como infracción continuada.
Principio non bisin idem
Non bis in idemsignifica, literalmente, “nodosenlomismo”.Setrata de un principio del Derecho queimpide que se apliquen dos(omás)sancionesparala mismainfracción.Estoincluye los supuestos en que concurran la responsabilidad penalyadministrativa.
De modo que cuando una conducta ya se haya castigado, sea penal o administrativamente,nopodrá volverasancionarsesiexiste identidadde: Sujetos. Es decir, que tanto los infractores como los eventualesperjudicadossean lasmismaspersonas.
Fundamento.Esdecir,quelos perjuiciosconcurrenteshayan sido ocasionados por la mismainfracción.
Principio de prescripción
El principio de prescripción determina que las infracciones y sanciones
se vinculan a un plazo de prescripción,tras el cual no resultarán exigibles. Cada norma sancionadora puede establecersuspropiosplazos. Peroafaltadeespecificación se emplearán los plazos subsidiarios de la Ley 40/2015,queson: Infracciones. Este plazo comienza a contar en el momentoenquesecometala infracción. Si se tratara de infracciones continuadas, el plazo empezará a contar cuando se detenga la conducta.
El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, aunquevolveráacorrersieste está paralizado durante más deunmessilaparalizaciónno es imputable al infractor. Los plazos subsidiarios de prescripción de infracciones administrativasson:
Leves: 6 meses.
Graves: 2 años.
Muy graves: 3 años. Sanciones.Enelcasodelas sanciones, el plazo de prescripción comienza a correrdesdeeldíasiguienteal
deejecucióndelaresolución sancionadora. De nuevo, se paralizará si se inicia el procedimiento de ejecución, volviendo a correr cuando este lleve más de un mes detenido por causa que no sea imputable al infractor. Los plazos subsidiarios de prescripción de sanciones administrativasson:
Leves:1año.
Graves:2años.
Muygraves:3años.
El procedimiento sancionador
Como hemos explicado, los principios de legalidad y tipicidad determinan que la potestad sancionadora de la Administración debe ejercitarse en el seno de un procedimiento legalmente regulado.
Se trata del procedimiento sancionador.
Yahemosseñaladoquesus rasgos esenciales están contenidos en laLPACAP, peroacontinuaciónvamosa ofrecerunesquema.
Actuacionesprevias
Las actuaciones previas son aquellas que se celebran antes del inicio del procedimiento y que tratan deesclarecer las circunstancias del casoy la convenienciaonodeiniciarel procedimiento.
Cuando el procedimiento es de tipo sancionador, las actuaciones previastratarándedeterminar con la mayor precisión posible: Hechos susceptibles de motivar el inicio de actuaciones. Identificacióndelapersonao personasresponsables. Circunstanciasrelevantesdel caso.
Estas actuaciones se llevanacaboporlosórganos deinspeccióneinvestigación o, en su defecto, por aquel quedetermineelcompetente para iniciar o resolver el proceso.
Iniciación del procedimiento
Supone la verdadera apertura del procedimiento sancionador. Se produce
mediante laresolución o acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá notificarse tanto al órgano instructorcomoalpresuntoo presuntosresponsables.
Por tanto, los procedimientos sancionadores se inician de oficio, mediante acuerdo del órgano competente, que puedeactuar:
Por iniciativa propia
Como consecuencia de la ordendeunsuperior.
A petición razonada de otros órganos.
O por denuncia.
Este acuerdo de iniciación debe contener, al menos:
Identificación de la persona o personas presuntamenteresponsables.
Hechos que motivan la incoación del procedimiento, incluyendo su posible calificaciónysanciones.
Identificación del instructor y Secretario, señalando su régimen de recusación.
Órgano competente para resolver el procedimiento, señalando la norma habilitante.
Medidasprovisionales acordadas,ensucaso. Indicación:
Delderechoaformular alegacionesyalaaudiencia, así como los respectivos plazos.
De la posibilidad del presunto responsable para reconocervoluntariamentesu responsabilidad.Enestecaso se podrá resolver el procedimiento, aplicándose unareducciónmínimadel20
% sobre el importe de la sanciónpropuesta.
Yde que,en casode no formular alegaciones, el acuerdo de iniciación puede considerarsecomopropuesta deresoluciónsisepronuncia acercadelaresponsabilidad imputada.
La instrucción del procedimiento persiguedeterminar con precisión los hechos y
fundamentos de derecho aplicablesal caso. Así se lograrádeterminarsiexisteo no una infracción, quién o quienessonsusresponsables y graduar la sanción correspondiente.
La instrucciónse inicia con las alegaciones del inculpado,presentadasenun plazo de 15 días desde que recibiera el acuerdo de incoación. Además, podrá presentar documentos, información y proponer la prácticadeprueba.
Conlasalegacionesen supoder,elórganoinstructor realizará todas las actuaciones probatorias, así como las indagaciones y comprobaciones que requiera.Realizadastodaslas actuaciones de instrucción, este órgano emitirá una propuestaderesolución.
Lapropuesta de resoluciónfija los hechos, señalando los que se consideran probados y calificándolos jurídicamente. Además,determinarátantola infraccióncometidacomosus responsables y la sanción propuesta.
Porsupuesto,lapropuestade resolución podría determinar que no existe infracción algunaoque,habiéndola,no existenresponsables.
Esta propuesta se notificará a los inculpados, que podrán presentar alegacionesyacudiraltrámite de audiencia. Todos los documentos resultantes se remitirán al órgano competentepararesolverpara que pueda finalizar el procedimiento. Finalizacióndelprocedimiento
Aunque el órgano competente para resolver todavía podría solicitar la realización deactuaciones complementarias, lo más frecuente es que emita su resoluciónmotivada.
Laresolución motivadase redacta en un plazo de 10 días, a la vista de toda la documentación generada durantelafasedeinstrucción.
Esta resolución, que tiene la naturaleza deacto administrativo(y por tanto se puede recurrir como tal), señala:
Lasmedidas sancionadorasaplicables. Comoyahemosindicado,en ningúncasopuedensuponer la privación de libertad. Sin embargo,sípuedenprivaral responsable de algunos derechos, así como imponerlemultas.
En su caso, lasmedidas accesoriasaplicadas. Principalmente se trata de restaurareldañoorehabilitar la situación a su estado anterior.Porejemplo,pueden suponer una demolición o la devolución de bienes o derechos. También pueden incluir inhabilitaciones y confiscacióndebienes.
2.métodogeneraldelaciencia;formay maneradeordenarlainvestigaciónpara la producción de conocimiento 5. Hipótesis general bien confirmada que expresa relaciones constantes (o invariantes)entredosomásvariables8. Proposición que expresa la solución tentativaaunproblema,compatiblepor sus implicaciones con el cuerpo de conocimientos disponible, y que es susceptible de ser contrastada a través de evidencia e 11. Un error o equivocación en el proceso de pensamiento.Habitodeusarfalsedades perjudiciales 12. Esquema conceptual que contribuye a la construcción, explicación e interpretación de las teorías 13. Es el estudio (obtención de información) de algo, en que generalmente lo repites para poder observar más detalladamente todas las fasesenlasqueocurretratandodesaber su origen o su fin 16. La acción combinada de agentes u órganos, produciendo un efecto mayor que la sumadelasvariasaccionesindividuales 17. Solución, idea a lo que se llega despuésdehaberreflexionadooreunido información sobre el asunto 18. Representación abstracta de una cosa, sucesooacción;selodesig
1. Proposición que se acepta tentativamente sin mayor prueba. 3. Operación por medio de la cual el investigador establece contacto con la realidad en forma sistemática, específica, controlada, y orientada por un marco conceptual 4. Sistema de conceptos organizados en proposiciones, las cuales se articulan lógicamente, de modo que no se presenten entre ellas contradicciones 6. Leyfundamentalenlabasedeunateoría
7. Construcción social de un conjunto sistemático de proposiciones contrastadas o contrastables que permiten la descripción, predicción y explicacióndefenómenosdelarealidad
9. Sirven para buscar, adquirir, medir, observar y almacenardatos reproduciblesyverificables10.Partirde lo universal y referirlo a lo particular; por lo cual se obtiene una conclusión forzosa 14. Partir de lo particular y avanzar hacia lo general o univwersal 15. Verdad fundamental aceptada sin mayorprueba