Revista FORO -Sector Privado-

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revista verano 2013:Maquetación 1

19/07/2013

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OPINIÓN

Hablamos de Sindicalismo

Modificaciones en la inaplicación de convenios colectivos. entro de las medidas introducidas en la reforma laboral de 20121, nos encontramos con la reforma del art. 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se han introducido en esencia las siguientes modificaciones: • INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN CONVENIO COLECTIVOS ESTATUTARIOS (DESCUELGUES): Deberán realizarse obligatoriamente por los trámites del art. 82.3 ET, ya no serán de aplicación las reglas del art. 41 ET. – Materias susceptibles de modificación de condiciones de convenio colectivo Estatutario: • Jornada de trabajo. (RD Ley 3/2012) • Horario y la distribución del tiempo de trabajo. • Régimen de trabajo a turnos. • Sistema de remuneración y cuantía salarial. Cuantía salarial añadido por (RD Ley 3/2012) • Sistema de trabajo y rendimiento. • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. (RD Ley 3/2012) • Necesidad de que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. – Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. (tramitación parlamentaria.) – Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o

D Pedro Poves Oñate Abogado Asesoría Jca. CSI F Madrid

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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y Ley 3/ 2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/

en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A su vez introduce un polémico procedimiento nuevo mecanismo de desbloqueo a través de arbitraje obligatorio del Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos2 (CCNCC), con las siguientes características. • Periodo de consultas, no superior a 15 días. • Con acuerdo, sólo impugnar por dolo, fraude, coacciones. • Notificar a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. • Sin acuerdo, – 1º Comisión paritaria – 2º El acuerdo en su caso previsto en el Acuerdo interprofesional de ámbito correspondiente, estatal, autonómico, provincial. – 3º Comisión consultiva nacional de convenios colectivos u órgano análogo autonómico, cuya decisión habrá de dictarse en un plazo no superior a 25 días. Estos laudos tienen consideración de acuerdo alcanzado en período


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