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Contigo es un boletín digital de información editado por la Sección Sindical de CSI·F en ACS-Construcción

Contigo NOVIEMBRE 2015 – ENERO 2016


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LABORAL Mayor protección a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural y a los afectados por enfermedad profesional Fuente: La Ley 360, 4 Noviembre 2015

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 incluye medidas que incentivan el cumplimiento de la Ley de PRL por el empresario Hemos dado un paso más en la disminución de los riesgos laborales que afectan a las trabajadoras embarazadas, a las que están en período de lactancia natural y a los trabajadores que padecen determinadas enfermedades profesionales. La Disposición adicional octogésima sexta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, (BOE del 30 de octubre), establece la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 (LA LEY 3838/1995) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995), sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Asimismo, esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. Por tanto, mediante este incentivo a las organizaciones empresariales, confiamos en que se incremente el grado de cumplimiento del mencionado art. 26 de la LPRL (LA LEY 3838/1995). Artículo 26. Protección de la maternidad 1.

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3.

Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

4.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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LABORAL El empresario debe negociar sus concesiones a empleados Fuente: El economista, Ignacio Faes 11:29 - 26/10/2015

El cambio de una condición laboral no puede introducirse unilateralmente Un empresario no puede modificar un horario de trabajo que beneficia a los trabajadores, impuesto de manera unilateral por la propia empresa, sin negociar con los empleados, ya que se considera condición más beneficiosa. La Audiencia Nacional establece que las concesiones voluntarias se convierten en derechos consolidados de los trabajadores, aunque no fuera la voluntad que impulsó la medida. "En definitiva, la modificación de una condición de trabajo vigente, individual o colectiva, con independencia de cuál sea su fuente, no puede ser introducida unilateralmente por la empresa", asevera. La sentencia, de 24 de julio de 2015, resuelve de este modo la denuncia de los sindicatos ante una decisión empresarial que eliminaba los horarios flexibles de la jornada, que la sociedad había introducido, de manera unilateral, tres años atrás. La empresa, por su parte, sostenía que no hubo una modificación sustancial, ya que no había un derecho consolidado de los trabajadores al disfrute de una jornada flexible, puesto que se introdujo como proyecto piloto durante ese tiempo, frente a otros años en los que no existía la citada flexibilidad. Sin embargo, la Audiencia subraya que "estaríamos ante una condición de trabajo vigente en la empresa y no derivada de una mera situación de tolerancia, puesto que la empresa introdujo el nuevo modelo de flexibilidad horaria". Además, añade que "llegada la fecha prevista para la revisión del funcionamiento de la medida y su implantación definitiva, dicho horario continuó durante más de dos años lo que pone de manifiesto su implantación definitiva".

Supuestos para decidir

La magistrada Ruiz-Jarabo, ponente del fallo, recuerda que la ley permite tomar decisiones de forma unilateral sólo en ciertos supuestos. La magistrada señala que el empresario está legitimado para actuar cuando se trate de poner fin a una situación de tolerancia o falta de control, cuando no pueda considerarse un cambio sustancial y quede dentro del poder de dirección y organización, o cuando sea estrictamente precisa para dar cumplimiento a una obligación impuesta por una norma de rango superior a aquella que originaba la condición modificada. En este caso, el fallo concluye que ninguna de los supuestos se pueden aplicar. "La decisión de la empresa, no negociada previamente con los representantes de los trabajadores, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haberse omitido tal negociación", indica. Por otra parte, la Audiencia Nacional considera que, en este caso, "no cabe duda de que se trata de un horario más gravoso y notoriamente distinto del anterior, en cuanto que se traduce nada menos que en la sustitución de un horario en jornada continuada por un horario en jornada partida". La sentencia recuerda, en este sentido, que "el beneficio surge en virtud de un acto de voluntad empresarial constitutivo de un reconocimiento de un derecho al trabajador".

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LABORAL No es obligatorio dar el móvil personal a la empresa Fuente: Expansión, V. Moreno Madrid 15/10/2015 Una sentencia, de 21 de septiembre de 2015 del Tribunal Supremo (TS), ha hecho temblar los cimientos de las relaciones laborales y las comunicaciones electrónicas. La razón de esta fluctuación se basa en que, en su fallo, el alto tribunal declaraba abusivas las cláusulas tipo de los contratos de trabajo que obligan a los asalariados a facilitar el número de móvil o el correo electrónico personal para, a través de ellos, efectuar comunicaciones electrónicas dentro de la relación laboral entre las partes. Según explica Raúl Rojas, socio del área de laboral de Ecija, para alcanzar esta resolución, el TS siguió la doctrina de la Audiencia Nacional -sentencia 28/01/2014- y se centró en dos premisas: los datos de carácter personal y que el empleo es un bien escaso. Respecto al primer punto, el tribunal identifica que la información relativa al móvil y al correo electrónico de un trabajador son datos de carácter personal que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos y que, por esta razón, necesita de un consentimiento expreso. La segunda premisa en la que se basa el Supremo es que en estos momentos de crisis el empleo es un bien escaso. El tribunal, que entiende que "dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos" es deseable que exista esta vía de comunicación entre las partes, apunta en su fallo que a estas alturas, y considerando que el trabajo es un bien escaso, el consentimiento de un trabajador podría no ser todo lo voluntario que se podría imaginar. De hecho, el TS añade que "puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre" y, por esta razón, decide considerar nula esta cláusula contractual.

Argumento peligroso A pesar de entender el razonamiento realizado por el Tribunal Supremo y la conclusión del fallo, Rojas hace hincapié en el argumento que utiliza el alto tribunal para acabar con la cláusula abusiva: entender que el trabajo es un bien escaso. "Es comprensible que el TS utilice el argumento del bien escaso, pero éste también tiene un cierto peligroso, puesto que puede servir para invalidar la citada cláusula como muchas otras que están en los contratos laborales. Basándose en esta sentencia, un trabajador también podría tratar de anular otra cláusula muy común como es la del control de medios informáticos y que permite a todas las empresas revisar los medios tecnológicos puestos a disposición de sus trabajadores para realizar su actividad laboral", apunta Rojas.

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LABORAL Votar al Comité de Empresa desde el iPad, ya es legal Fuente: Expansión, Sergio Saiz Madrid 14/10/2015

Los jueces aceptan el voto telemático en materia laboral Un juez da el visto bueno a que los trabajadores de una empresa voten asuntos laborales, como las elecciones sindicales, a través de medios tecnológicos seguros. Al legislador le cuesta seguir el ritmo de los desarrollos tecnológicos, pero los jueces no son ajenos a la realidad digital de las empresas y están dispuestos a forzar la evolución de la normativa laboral a golpe de sentencia. En unas elecciones sindicales, el Estatuto de los Trabajadores establece que sólo es aceptable el voto presencial o por correo, pero desde ahora, los jueces ya aceptan los medios telemáticos, como el móvil o un iPad, siempre que se garanticen ciertos derechos. Este tema se ha tratado en un juzgado de lo social, pero su resolución es firme y no hay posibilidad de recurrir, por lo que sienta un importante precedente, al considerar legítimo que una compañía haya permitido el voto telemático para que la plantilla elija a sus representantes sindicales. Se trata de una empresa con sede en Madrid, pero el 55% de sus trabajadores está desplazado en otras localizaciones. Para facilitar la participación, contrató una consultora tecnológica para que desarrollara una aplicación que permitiera el voto a distancia, a través de portátiles, iPad, teléfonos móviles o cualquier dispositivo con conexión a Internet. A través del DNI de cada empleado, el sistema generaba una contraseña para que sólo hubiera un voto por persona y, además, éste fuera secreto. Las elecciones se celebraron, pero uno de los sindicatos representados impugnó la votación, alegando que la ley no recoge como medio válido la vía telemática. Hubo un primer laudo, que dio la razón a la empresa, pero el sindicato recurrió al juzgado de lo social, que ha confirmado la validez del método empleado. En este caso, se han juzgado dos cuestiones fundamentales desde el punto de vista laboral. Por un lado, existía la duda de si es posible votar por algún medio distinto al que recoge la ley, redactada antes de que existieran estas nuevas fórmulas telemáticas. Por otro, el juez debía valorar cuáles son las garantías que hay que ofrecer para que se acepte este tipo de voto.

Nuevos tiempos

De la sentencia se desprende que "es razonable habilitar un sistema telemático si, además, lo que se pretende es facilitar la participación de la plantilla", que es lo que busca la norma, según explica David Díaz, socio del área de laboral de Baker &McKenzie. Pero para que sea válido, además hay que cumplir una serie de requisitos, ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. El voto tiene que ser libre, secreto y no se puede duplicar, es decir, la plataforma tiene que garantizar no sólo el anonimato, sino que tiene que ser lo suficientemente segura como para que una persona no pueda emitir más de un voto.

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LABORAL De hecho, la plataforma desarrollada gestionaba los datos de tal forma que se generaban dos listas independientes, una para saber qué personas habían ejercido el derecho de voto telemático (para que no repitiera de forma presencial) y otra lista totalmente anónima con los votos que había recibido cada candidatura. En el caso juzgado, se cumplían todos los requisitos, de ahí el visto bueno del juez. Su decisión, además, es aplicable al resto de negociaciones colectivas en el seno de una empresa, como puede ser un convenio e incluso un expediente de regulación de empleo. El socio de Baker &McKenzie explica que la posibilidad de votar telemáticamente "es aplicable a cualquier medida colectiva" porque la norma es especialmente estricta cuando se refiere a las elecciones sindicales, mientras que es menos exigente en otro tipo de votaciones del ámbito laboral.

La legislación mercantil, a la última en TIC

Aunque en el ámbito laboral el Estatuto de los Trabajadores no contempla la posibilidad de votar por vía telemática, en mater ia mercantil, la legislación vigente sí lo permite. Es más, las compañías están impulsando estos sistemas de voto para fomentar la participación, por ejemplo, en las juntas de accionistas. Además de las garantías legales que deben ofrecer estos sistemas, para que el voto telemático sea válido, los estatutos de la compañía deben recoger en su redacción esta posibilidad. Requisitos Aunque el Estatuto de los Trabajadores no incluye el voto telemático, éste es legal si se dan ciertas garantías. En primer lugar, debe garantizarse que el voto ejercido por los trabajadores es libre, al igual que en el sistema presencial o por correo. El voto debe ser anónimo, por lo que no es aceptable, por ejemplo, ejercer este derecho a través del email. Además, el sistema debe garantizar que ningún empleado vota más de una vez en el mismo proceso, ya que de otra forma sería nulo.

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LABORAL Revolución en el sistema de bajas médicas Fuente: Elmundo.es

Médicos de Familia piden al Gobierno que paralice el Real Decreto. Aseguran que el sistema no está preparado para los cambios "Es una locura", "no estamos preparados", "nadie nos ha preguntado". Son algunas de las frases que los médicos de Atención Primaria exclaman cuando hablan de la nueva norma que el Ministerio de Empleo ha aprobado para regular las bajas médicas y que, si no lo remedia nadie, entrará completamente en vigor el próximo 1 de diciembre. Fecha que piden retrasar tanto los médicos de familia como los de urgencias y los inspectores de Sanidad, alegando que el sistema no está preparado y que se colapsará con el nuevo Real Decreto (RD). La normativa por la que los trabajadores se acogen a una incapacidad temporal (IT) -más conocida como baja médica- está a sólo unas semanas de cambiar por completo. Aunque en su momento pasó desapercibido, el pasado mes de julio, el Ministerio de Empleo aprobó un RD por el que se regulan aspectos sustanciales de esta prestación. Aunque varios de sus puntos ya han entrado en vigor, será el próximo 1 de diciembre cuando comiencen a aplicarse el grueso de las medidas. Sin embargo, los médicos de familia, representados en el Foro de Atención Primaria, han pedido en varias ocasiones al Gobierno la paralización de esta reforma, al menos hasta que el sistema esté listo para asumir los cambios que introduce. Pero no son los únicos descontentos con el texto resultante: los inspectores de Sanidad tampoco están satisfechos, mientras que las Mutuas de trabajo, por el contrario, sí que ven con buenos ojos la nueva norma. También la defiende, evidentemente, su responsable, el ministro de Empleo. Desde este departamento explican a EL MUNDO que su objetivo es "hacer un sistema más cómodo para el usuario y los servicios públicos de salud".

Cuatro tipos de bajas Entre los cambios que se prevén, está que el médico tendrá que determinar desde el primer día cuánto va a durar una baja. Porque el Decreto agrupa ahora todas las IT en cuatro tipos, en función de la dolencia del paciente y del tiempo que el facultativo estime oportuno que deberá quedarse en casa. También cambia la frecuencia con la que el trabajador debe acudir a su médico de cabecera para que le renueve el alta. Hasta ahora, debía acudir a consulta una vez a la semana, pero a partir del 1 de diciembre, esto será distinto. Si la baja es de cinco días naturales o menos, el paciente no tiene que acudir a renovar su baja en ningún momento, puesto que el parte de alta y baja se realizará en el mismo acto médico. Cuando la baja oscile entre los cinco y 30 días, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. Para los enfermos cuyo médico establezca una baja entre los 30 y 60 días naturales, el primer parte será los siete días, y los siguientes, cada 28. Y por último, para las bajas de 61 días o más, el primero se renovará a los 14 días y los posteriores, cada 35.

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LABORAL Se agilizan, pues, los trámites, porque en el caso de que la persona esté de baja más de cinco días, ya no tendrá que acudir al médico cada semana. Sin embargo, los médicos de familia advierten de que el sistema no está preparado para que la nueva rutina entre en vigor en apenas dos semanas. "Va a ser incumplible", señala Francisco José Sáez, vicepresidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) y coordinador del Grupo de IT del Foro de Médicos de Atención Primaria, quien señala que "por el momento, ninguna Comunidad Autónoma (CCAA) tiene los nuevos partes de baja: sólo están publicados en el BOE". Este médico explica que "en ninguna CCAA se ha desarrollado el procedimiento para que el RD pueda entrar en vigor". "En el futuro, cuando todo esto se desarrolle, sí que será mejor que la anterior norma, pero, por ahora, estamos pidiendo la paralización porque, a fecha de hoy, es imposible que se pueda empezar a cumplir el 1 de diciembre", explica Sáez en conversación con EL MUNDO. La burocracia también cambia para las personas ingresadas en un hospital. Ahora el centro da un documento en el que se acredita su situación y, con ese papel, un familiar se dirige al médico de familia para que le dé la baja. "Pero en ese documento no se dice qué le pasa al paciente. No sé si está ingresado por una apendicitis o por un cáncer", explica Sáez. Sin embargo, a partir de diciembre, esa información sí que será necesaria, porque en función del diagnóstico, el tipo de baja será una u otra. Sin embargo, según apunta Sáez, el desarrollo de esta medida tampoco está contemplado: "Algo tan sencillo como que exista una comunicación estable con el hospital para saber qué le pasa al trabajador no se ha establecido", dice. José María Morán, médico inspector y Vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), se expresa en la misma línea: "Ni nuestros programas informáticos ni los de ningún médico de Atención Primaria se han adaptado en ninguna CCAA para poder aplicar esta norma". Semejante descontrol se niega desde el Ministerio de Empleo: "No tenemos constancia de que haya problemas", aseguran. El Ministerio de Sanidad, por su parte, recalca que este asunto está en manos de la cartera de Empleo y que, en cualquier caso, las competencias de política sanitaria están transferidas a las CCAA. Los médicos aseguran que Empleo "no les reconoce como interlocutores", mientras que desde Empleo señalan que "han tenido en cuenta a todas las partes implicadas". Un cruce de acusaciones donde nadie parece ponerse de acuerdo. Con el número de su Clasificación Nacional de Ocupación aprendido. Así es como va a tener que acudir al médico el trabajador cuando solicite una baja. Desde el 1 de diciembre, "el código nacional de ocupación pasa a ser un requisito obligatorio para dar la baja", cuenta Sáez. Hasta ahora, "le preguntábamos a los pacientes en qué trabajaban y, en función de eso, decidíamos si debíamos darle la baja o no, pero ahora, si el paciente no conoce su código, no podremos darte la baja".

Da la baja quien hace el reconocimiento Además, la baja, advierten los médicos de familia, ahora deberá ser emitida no por ellos sino por el médico que haya atendido al paciente, que puede ser el de Urgencias. Porque, el RD 625/2014 recoge literalmente que "la declaración de baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado".

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LABORAL De esta forma, la IT debería darla quien reconozca al paciente, que es, en muchísimos casos, un médico de urgencias hospitalarias. "Nosotros, como médicos de cabecera, hacíamos hasta ahora una interpretación de lo que al paciente le habían dicho en el hospital y le dábamos la baja, pero esto ahora quedaría derogado", señala Sáez. Desde la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) admiten que no estaban al tanto de este cambio que les atribuiría nuevas funciones, y se quejan de que nadie "les haya preguntado" a la hora de redactar el RD. Juan González, presidente de SEMES, explica que la norma ha sido "muy mal acogida por las CCAA", y asegura que "si esto se va a tener que hacer sí o sí, va a haber problemas". Según explica González, en realidad, "la idea de que se dé la baja en Urgencias, en vez de que el enfermo tenga que ir dando vueltas de un lado a otro pidiendo su baja, está bien, pero el problema es que todo esto no está automatizado". "Si yo le asignase a un paciente en Urgencias un diagnóstico directamente, y después él se fuera a la ventanilla, y ahí el dieran la baja firmada por el médico responsable de ese día, sería perfecto. El problema es que no creo que eso vaya a funcionar así", relata el presidente de SEMES, quien recuerda que Urgencias es un servicio "con una actividad clínica enorme" y donde "ni siquiera hay una tabla de códigos de diagnósticos implementada". Portavoces del Ministerio de Empleo llaman a la calma y señalan que se está haciendo una "interpretación" errónea de esta parte de la norma. "Una cosa es quién reconoce y otra quién atiende", apuntan, pero sin aclarar mucho más. Interpretación o no, lo cierto es que la norma no está 100% clara, y el Foro de Atención Primaria ya ha mandado un aviso, solicitando a los médicos que sean "absolutamente estrictos en el cumplimiento del RD", lo que supone que "sólo asumirían la IT en aquellas patologías cuyo diagnóstico y seguimiento realicen directamente". "Vamos a cumplir rigurosamente la ley, aunque somos conscientes de que esto va a generar problemas a nuestros pacientes", señala Sáez, quien explica que se van a distribuir unas hojas informativas para explicar "que si no damos una baja no es porque no queramos, sino porque no podemos".

Las mutuas ganan poder El tema de las mutuas ha sido otra de las grandes batallas de este RD. Con la norma, según cree el vicepresidente de FAISS, "se ha puesto al mando de todo el sistema de IT a las mutuas, que no son más que asociaciones de empresarios". Esta federación afirma que la nueva ley deja a los inspectores "sometidos a la censura de las mutuas en su gestión de la IT". Se trata de una opinión compartida por la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), cuyo presidente, Manuel Martín, considera que el RD "refuerza el papel de las mutuas, que son empresas al servicio de las patronales". En algún borrador de la norma se planteó la posibilidad de que los médicos de las mutuas pudieran realizar propuestas de alta por contingencia común [esto es, por una enfermedad no laboral] que, si no

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LABORAL eran respondidas en un plazo de cinco días por los médicos del sistema público, obligaría al trabajador a reincorporarse inmediatamente a su puesto. No obstante, el texto definitivo ha suavizado este punto, matizando que si las propuestas de alta no son respondidas, la inspección médica "podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata". De esta forma, señalan desde el Ministerio, "siempre tiene la última palabra un médico del sistema público". Sin embargo, desde FAISS consideran que "en cinco días, es imposible responder una propuesta de alta, es un aquí te pillo aquí te mato". "Los inspectores no somos la correa de transmisión de una decisión apresurada, y no vamos a dar de alta a un paciente sin verlo", señala Morán, quien recuerda que cuando a un inspector le llega una propuesta de alta de una mutua, éste tiene que "enviarla a su médico de cabecera, para que llame al paciente, y si lo localiza a tiempo, razonar, en el caso de que discrepe con la Mutua, por qué mantiene a la persona de baja". Todo esto, hasta ahora, se determinaba en un plazo de 15 días, pero la nueva norma acorta este período a cinco. "Se han puesto los plazos cortos para forzar una respuesta, es una coacción temporal", opina Morán, quien puntualiza que, en la actualidad, esta medida, que ya está en vigor, se está incumpliendo, porque "el plazo no es realista". Por su parte, desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), el director de su departamento jurídico, José Antonio Meneses, explica a EL MUNDO que la valoración que hacen las mutuas de este RD es "positiva", aunque no haya ido tan lejos como a ellos, en un principio, les hubiera gustado. Su reivindicación original era que los médicos de las mutuas, "como especialistas en el ámbito laboral que son", pudieran dar de alta a los pacientes por contingencia común sin pasar por el médico de cabecera. "Es lo que venimos haciendo desde hace años con la contingencia profesional sin ningún tipo de controversia", apunta Meneses, al tiempo que asegura que las Mutuas "no quieren dar altas prematuras" pero sí "evitar abusos indebidos de las IT". Igualmente, en la nueva Ley de Mutuas que acompaña al RD, se establece que estas entidades "podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores [al paciente que está de baja], con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria [de la IT]". Esto supone que la mutua podrá adelantar a un paciente que está de baja esa rehabilitación o ese TAC que necesita hacerse pero que, por las listas de espera, se está demorando. Más tarde, facturaría el coste de estas prestaciones al Sistema Nacional de Salud. En opinión de Morán, esta medida, en teoría, sería positiva "porque el paciente recibe una asistencia más pronta y la mutua tiene a su trabajador menos tiempo de baja". Sin embargo, de facto, "es sumamente preocupante, porque significa, en realidad, que la persona que está de baja tiene una vía prioritaria a los servicios del sistema que el resto de contribuyentes", considera Morán, que interpreta que estar de baja podría ser una forma de sortear las listas de espera de la Sanidad Pública.

Más burocracia La idea de cambiar la legislación, según explica el Gobierno, vino motivada por el deseo de "agilizar los trámites, ahorrar costes burocráticos y reducir el número de partes". Sin embargo, los médicos de familia

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LABORAL discrepan con esta visión y creen que, en realidad, el efecto podría ser contraproducente. "Al final, para curarnos en salud, los médicos acabaremos dando bajas largas a todos", apunta Sáez. Otra de las quejas de los médicos es la exigencia de presentar unos informes complementarios que acompañen a ese segundo parte de confirmación de la baja, y que se irían actualizando, necesariamente, con cada dos partes de confirmación. En ellos, el facultativo deberá explicar "las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado". Desde el Foro de Atención Primaria creen que este sistema establece "una burocracia basada en la desconfianza al profesional", y consideran que los partes de confirmación de baja ya son una justificación suficiente de que el paciente continúa enfermo. Por su parte, en la FADSP apuntan que el RD también "establece una desconfianza en el trabajador, al que se le presupone un ansia de defraudar, y atenta contra el papel que de coordinación de un servicio de atención integral que hasta ahora tenían los médicos de familia". Así las cosas, desde el Foro de Atención Primaria consideran que la entrada en vigor de lo que todavía no se está aplicando de este RD generará "un conflicto entre profesionales", pero recuerdan que son ellos quienes tienen enfrente al paciente, y por tanto, quienes más perjudicados pueden resultar: "Estamos lanzando un grito desesperado de que esto no puede empezar a cumplirse el 1 de diciembre. Si alguien llega con una necesidad médica y quiere pedir una baja pero tú no puedes dársela, puede que haya problemas", dice Sáez, que resume esta situación como "absurda".

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LABORAL CSIF logra que la justicia reconozca el derecho a entrar una hora tarde al trabajo para llevar a los hijos a la guardería - La Administración General del Estado deniega por sistema la flexibilidad horaria a trabajadores en turno fijo - El 'derecho laboral' de llevar al niño a la guardería (EL MUNDO) El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice. La sentencia da la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, defendido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). El trabajador entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, puesto que a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina. Además, los compañeros de trabajo (el centro cuenta con 6 personas, contando con el jefe de cocina) respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso. Por tanto, el juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia. Asimismo, la sentencia concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que –recuerda-- se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial. Se da la circunstancia de que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo. La mayoría de los trabajadores de la Administración trabajan de 9 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales. El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que en teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad. Sin embargo, con situaciones como la que recoge esta sentencia, comprobamos que esta afirmación todavía está lejos de considerarse una realidad para los trabajadores de la Administración, que debería ser ejemplar en este ámbito.

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LABORAL ¿Cuántos años hay que cotizar para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación? La cuantía de la prestación de jubilación se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora, que varía en función de los años de cotización. Se aplica una escala que empieza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del año 16 un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, con el tope del 100% (excepto que se acceda a la pensión con una edad superior a la ordinaria). Hasta el año 2027, la aplicación de estos porcentajes se realiza de forma gradual y paulatina. En ese momento, harán falta 37 años para tener derecho al 100% de la base reguladora. Asimismo, existe un régimen transitorio.

Máximo y revalorización La pensión máxima de jubilación de la Seguridad Social en 2015 es de 35.852,32 euros anuales. La pensión mínima para mayores de 65 años sin cónyuge es de 8.883 anuales en 2015. Según las previsiones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2016, se establece una revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio del 0,25%, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas.

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LABORAL ¿Cuándo se puede trasladar a un empleado?

La empresa puede cambiar el lugar geográfico de trabajo del empleado y trasladarlo así a otra ciudad. No obstante, hay ciertas restricciones al respecto. Se entiende que se produce un traslado laboral cuando se destina a un empleado otro centro de trabajo distinto que le exija un cambio de residencia. El desplazamiento del empleado puede ser definitivo o bien cuando supere los doce meses en un período de tres años. En los dos casos estamos ante un traslado, que implica una modificación del contrato de trabajo.

¿Cuáles son los motivos para trasladar a un empleado? La normativa laboral exige que existan alguno de los siguientes motivos para trasladar a un empleado: •

Razones económicas.

Razones técnicas.

Razones organizativas.

Razones de producción.

Por contrataciones empresariales.

Es decir, que los motivos del traslado deben de estar relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa. Hay que tener presente que los representantes de los trabajadores tienen prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo. También el convenio colectivo de aplicación puede determinar la existencia de otros colectivos que tengan prioridad para permanecer en el centro de trabajo, como pueden ser personas con discapacidad o empleados con cargas familiares.

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LABORAL ¿Cómo trasladar a un empleado en concreto? El procedimiento varía si estamos ante un traslado individual o un traslado colectivo. En el caso de que se trate del traslado individual de un empleado hay que considerar lo siguiente: •

La empresa debe notificarlo al empleado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha del traslado.

Ante la notificación del traslado, el empleado puede optar por una de estas tres acciones:

Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo así como los de los familiares a su cargo. La compensación no podrá ser inferior a los mínimos que establezca el convenio.

Acabar con la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social si está disconforme con ella. La sentencia declarará si el traslado está justificado o no. En este último caso, el trabajador tendrá el derecho de incorporarse en el centro de trabajo de origen. Si la empresa se niega, el trabajador podrá pedir el fin del contrato y recibir la misma indemnización que para un despido improcedente.

Como decíamos el procedimiento es diferente en caso de traslado colectivo, pero esta es una cuestión que trataremos en ocasión en el blog de la asesoría Laboral PRO. No obstante, si tienes alguna duda puedes contactar con nuestro servicio de asesoramiento laboral especializado, que forma parte de nuestra oferta de servicios laborales. Contáctanos para saber más.

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LABORAL Aumentan las imputaciones a técnicos de prevención

Aspy Prevención afirma que casi la mitad de imputados llegan a juicios La jornada ha sido organizada recientemente por la Comisión de Prevención de Riesgos de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid. “Cada vez más técnicos se ven imputados en diligencias previas, de los cuales cerca de la mitad llegarán a juicio y una minoría deberá hacer frente a condenasque, aunque no comporten ingreso en prisión, dejarán antecedentes penales y pueden conllevar inhabilitación profesional”. Así de rotundo se manifestó Andreu Sánchez García, responsable de la Asesoría Jurídica de Aspy Prevención, una de las empresas participantes en el foro de debate sobre las responsabilidades penales de los técnicos de prevención en materia de riesgos laborales, organizada recientemente por la Comisión de Prevención de Riesgos de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madridante la creciente preocupación de los profesionales de la prevención por la materia. En el marco de esta jornada intervinieron diversos expertos y personas relevantes en la aplicación de la responsabilidad penal en PRL, como la inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, Laura Vela Calleja; el fiscal coordinador de Siniestralidad Laboral, Ángel Javier Muñoz Marín; el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, David Cubero Flores; y abogados especialistas como Carolina Cardillo.

“Riesgo no contemplado” Sánchez afirmó que el motivo estrella de imputación es el “riesgo no contemplado”, que se considera al mismo nivel que la causa directa del accidente, aun cuando ésta responda a defectos de mantenimiento o actos inseguros, imprevisibles o temerarios, como colocar tornillos inadecuados en aparato a presión, no asegurar la carga, no reparar un brazo del elevador, realizar una actividad no prevista sin formación, etc. “Se les acusa de elaborar informes muy extensos y genéricos, pero cualquier omisión puede ser utilizada bajo la fórmula hipotética de si se hubiera contemplado… no habría sucedido…”, concluyó.

Sobre Aspy Prevención Aspy Prevención, antes Sociedad de Prevención Asepeyo, presta servicios de prevención ajenos a más de 41.000 empresas desde su constitución en 2006. Con un concepto de servicio preventivo integral y exclusivo, ofrece a sus empresas clientes cobertura desde las cuatro especialidades preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Su equipo, de 1.200 profesionales, y sus 220 puntos de servicio en todas las provincias españolas garantizan a empresas y trabajadores una adecuada actuación preventiva y un completo asesoramiento técnico y sanitario.

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CONSTRUCCIÓN Las firmas españolas construyen los metros del mundo por 21.000 millones

Las constructoras españolas lanzan una ofensiva al mercado estadounidense Las constructoras españolas han logrado contratos para el desarrollo de proyectos de metro en todo el mundo por valor de alrededor de 21.000 millones de euros en los últimos años. ACS, FCC, OHL, Acciona, Ferrovial, Isolux Corsán o Sacyr se han convertido en la referencia internacional en la construcción y operación de estas infraestructuras. En 2015, han conseguido éxitos notables para la ejecución de obras en suburbanos en Canadá, Panamá. Arabia o Ecuador. El último se conoció la semana pasada, con la adjudicación a un consorcio liderado por Acciona de la construcción de la primera línea del metro de Quito. En alianza al 50 por ciento con la Brasileña Odebrecht, el contrato tiene un presupuesto de unos 1.400 millones de euros. La mitad, por tanto, en torno a 700 millones, engordarán la cartera de negocio del grupo propiedad de los Entrecanales, que ya había construido dos estaciones del metro de la capital ecuatoriana. En los últimos días, ACS y FCC han cerrado la financiación para la línea 2 del metro de Lima, en Perú, un contrato valorado en 3.900 millones que ganaron el año pasado junto con las italianas Impregilo y Ansaldo y la local Cosapi. ACS lidera este proyecto con una participación del 25 por ciento (cerca de 1.000 millones). El grupo que preside Florentino Pérez lidera, entre las constructoras españolas, la ejecución de líneas de metro en otros países. El holding ha desarrollado -o lo hace- una docena de proyectos que totalizan inversiones imputables a ACS- por más de 7.000 millones. Destaca, además del proyecto de Lima, la nueva línea de metro ligero Eglinton Crosstown en Toronto que se adjudicó antes del verano a través de Iridium y Dragados Canadá en alianza con Aecon, EllisDon y SNC-Lavalin por 4.000 millones. En Canadá ACS también ganó en 2012 el metro de Ottawa, por 1.620 millones.

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CONSTRUCCIÓN Fuerza en Nueva York Sin salir de Norteamérica, el grupo dirigido por el también presidente del Real Madrid ha tomado una posición de fuerza en Nueva York, donde a través de sus filiales estadounidenses ha obtenido contratos por alrededor de 1.600 millones. Este año ha ganado un contrato del proyecto del East Side Access, del suburbano de Nueva York, por unos 380 millones. ACS igualmente ha logrado contratos en el Crossrail londinense, por más de 700 millones de euros, o los metros de Praga, en República Checa (190 millones), Hong Kong (660 millones), Copenhage, en Dinamarca (150 millones) o Tblisi, en Georgia (32 millones). En Melbourne, a través de su filial Leighton rebautizada como Cimic- se adjudicó la operación del suburbano por ocho años a razón de unos 760 millones. También en Atenas y Doha (Qatar) ha desarrollado trabajos. Tras ACS, FCC es el grupo español más activo en el desarrollo de contratos de metro en el mundo, con un valor conjunto superior a los 6.000 millones. De hecho, la compañía que controla Carlos Slim se hizo hace dos años con el mayor contrato internacional con la adjudicación de tres de las seis líneas del metro de Riad, en Arabia Saudí, por 7.900 millones de dólares (7.240 millones al cambio actual). A la constructora española, que se alió con Alstom, Samsung, la local Freyssinet y la también española Typsa, le corresponde cerca de 2.600 millones (el 35,8 por ciento). FCC ha ganado también este año la línea 2 del metro de Panamá al 50 por ciento con Odebrecht por 1.700 millones de euros. Ambas ya construyeron la línea 1 por más de 1.000 millones. El grupo ha conseguido igualmente contratos en los suburbanos de Doha, Delhi (India), Bucarest (Hungría), Toronto, el Crossrail de Londres, Atenas (Grecia), Siganpur, Medellín (Colombia) o Santiago de Chile. OHL, por su parte, supera los 3.3000 millones en proyectos de metro en el mundo, entre los que destacan, el de Doha, con 1.100 millones de presupuesto, o el de Nueva York, donde suma varios contratos valorados en cerca de 900 millones. También ha tenido actividad en los de Miami, Toronto, Medellín, Santiago de Chile, Praga y Guadalajara, en México. Acciona, entretanto, además del metro de Quito, ha ganado contratos en los suburbanos de Sao Paulo y Fortaleza en Brasil, por alrededor de 950 millones, Santiago de Chile, por 77 millones, y Varsovia (Polonia), por 55 millones. Isolux Corsán se ha adjudicado este año uno de los proyectos más emblemáticos, el del metro de La Meca, con inversiones por 2.300 millones de euros. También ha trabajado en los de Delhi, Santiago de Chile o Sao Paulo. En este último caso, no obstante, las autoridades han rescindido recientemente el contrato por incumplimiento. Ferrovial desarrolla trabajos en el Crossrail británico (más de 700 millones), así como en los metros de Lisboa y Santiago, mientras que Sacyr hace lo propio en el de Sao Paulo, a través de Somague y en el de México DF. La catalana Comsa Emte amplió el metro de Ankara (Turquía) por 100 millones (al 50 por ciento con una firma local) y la gallega Copasa ha participado en el suburbano de Santiago de Chile.

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CONSTRUCCIÓN Las seis grandes constructoras españolas suman obras internacionales por casi 70.000 millones de euros

Junta de Accionistas de ACS

Fuente: EXPANSION,15/11/2015 La actividad constructora internacional de estas compañías multiplica así por más de seis la que desarrollan en el mercado doméstico, que apenas representa el 13% de todo su negocio constructor. Las seis grandes constructoras cotizadas (ACS, Acciona, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr) sumaban contratos de obras de construcción en el exterior por valor de 69.243 millones de euros al cierre de los nueve primeros meses, importe que arroja un crecimiento del 5% respecto al cierre de 2014 y que copa el 87% de su cartera total de proyectos. Dentro de nuestras fronteras, sin embargo, a la conclusión de septiembre, los seis grupos tenían obras pendientes de ejecución en España por valor de 10.305 millones de euros, un 12,2% menos en comparación al cierre de 2014. El avance de la contratación en el exterior compensó así parte de este descenso doméstico y permitió a las seis grandes constructoras saldar el periodo con un avance del 2,33% en su cartera total de obras, que se situaba en 79.548 millones. El parón que la inversión en obra pública ha sufrido España en los últimos años y la estrategia de internacionalización que vienen desarrollando las compañías del sector constituyen los motores del crecimiento de este negocio exterior.

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CONSTRUCCIÓN Por empresas, ACS se mantiene como el grupo con mayor volumen de obras fuera de España, que en septiembre sumaba 43.665 millones de euros, un 4% más, mientras que Sacyr, de su lado, es la que más lo elevó, un 12%, hasta sumar 4.681 millones. Por su parte, Ferrovial cuenta con proyectos internacionales por 6.490 millones, un 6% más que al inicio del año, y OHL, por 6.087 millones (+2%). La cartera de obras en el exterior de FCC creció un 8%, hasta 4.539 millones, y la de Acciona un 4%, hasta 3.780 millones.

Desde Australia a Canadá Entre los proyectos logrados por las grandes constructoras en lo que va de año, que pasaron así a engrosar sus carteras, figura el túnel conseguido por Acciona en el AVE de Noruega por 1.000 millones y la autopista que se adjudicó junto con Ferrovial en Toowooba (Australia) por 1.100 millones. OHL se hizo también con trabajos en el AVE noruego por 200 millones, y FCC con la línea 2 del Metro de Panamá por 1.600 millones y con una depuradora en Egipto por 2.400 millones más. Ferrovial, de su lado, logró una nueva extensión de la autopista 407-ETR de Canadá, Sacyr se ha adjudicado tres autopistas de Colombia, y ACS, un puente en Montreal (Canadá) por 1.850 millones y el tranvía de Toronto por otros 3.000 millones.

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ACS CONSTRUCCIÓN ACS alcanza el cierre financiero de la autovía irlandesa M11 por 222 millones de euros

Autopista 1595 en Florida, construida por ACS

La financiación del proyecto se ha estructurado a través de un crédito de 109 millones de euros del Banco Europeo de Inversiones y la colocación privada de 113 millones de euros de bonos entre diferentes inversores privados. Iridium, la empresa concesionaria del Grupo ACS, ha alcanzado el cierre financiero de la autovía M11 en su tramo entre Gorey y Enniscorthy (Irlanda). El consorcio está participado por Iridium y BAM al 50%. Los trabajos de construcción serán desarrollados por sus respectivas ramas constructoras, Dragados y BAM Civil. Según ha señalado la compañía, este tramo de la M11 se convertirá en un elemento estratégico de la red de carreteras de Irlanda, permitiendo mejorar la accesibilidad transversal Este-Oeste en la isla, mejorando la conexión local y reduciendo la congestión y la siniestralidad mediante, entre otras actuaciones, las variantes de Ferns, Camolin y Enniscorthy. En total el proyecto incluirá 28 kilómetros de autovía (M11), 4 kilómetros de vía de alta capacidad (N80) y 8 kilómetros de vía convencional; además de numerosas intersecciones y enlaces con la red existente. Sumando este proyecto, son cinco las concesiones que Iridium consigue en Irlanda, consolidando su presencia en un mercado estratégico donde diferentes empresas del Grupo ACS están en la actualidad. Iridium ha ocupado ininterrumpidamente la primera posición en el ranking de compañías concesionarias durante los últimos 15 años (según la publicación especializada Public Works Financing magazine), y ha logrado adjudicarse proyectos por un total de 14.000 millones de euros en los últimos tres años en Europa, América del Norte y América de Sur.

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ACS CONSTRUCCIÓN La fortaleza del dólar impulsa los resultados de ACS Las ventas crecen un 3,6% hasta septiembre, hasta 26.366 millones y el beneficio mejora un 4,2%, hasta 574 millones

Fuente: EL PAÍS Madrid 12 NOV 2015 La fortaleza del dólar ha impulsado los resultados del grupo ACS en los primeros nueve meses del año. El importante crecimiento experimentado en América del Norte y la revalorización de la divisa estadounidense frente al euro han permitido aumentar la facturación del grupo en este mercado, que ya representa el 39% de las ventas. Eso, a su vez ha impulsado el resultado y ha permitido al grupo que preside Florentino Pérez aumentar su beneficio neto un 4,2%, hasta los 574 millones de euros. Las ventas consolidadas del grupo ACS en los nueve primeros meses de 2015 han ascendido a 26.366 millones de euros, un 3,6% más que en el mismo periodo de 2014. La actividad internacional del grupo supone el 82,7% de la facturación total, por lo que la actividad en España representa un 17,3% de las ventas. Tras el 39% de Norteamérica, Europa supone el 25% de las ventas; Australia, un 18%, Asia, un 11%, y Suramérica, un 6%. El beneficio bruto de explotación (EBITDA), alcanza los 1.816 millones de euros, creciendo un 4,7%. Sin embargo este crecimiento está afectado por la venta de los activos de energías renovables en el primer trimestre de 2015, por lo que sin considerar la contribución de estos activos en ambos ejercicios, el EBITDA hubiese crecido un 16,7% en los primeros nueve meses de 2015, según la compañía. El beneficio neto de explotación (EBIT) aumenta un 7,2% hasta los 1.201 millones de euros gracias a la buena evolución operativa de las actividades y al impacto positivo de la apreciación del dólar. En sentido contrario, la desinversión de los activos renovables también tiene un impacto negativo, por lo que sin considerar la contribución de estos activos en ambos ejercicios, el EBIT hubiese crecido un 27,8% en los primeros nueve meses de 2015. En la mejora del resultado tiene un peso favorable la reversión parcial de la provisión corporativa ligada a distintos proyectos internacionales, principalmente participados por la filial Cimic, cuya evolución ha sido sustancialmente mejor de la esperada y que ha compensado los gastos extraordinarios de reestructuración de las actividades. La deuda neta del grupo ACS se sitúa en 3.880 millones de euros, un 33,9% inferior a la de septiembre de 2014 y un 60% menor que hace cuatro años, aunque se ha incrementado en 372 millones. El ratio de endeudamiento se sitúa en 1,5 veces el EBITDA estimado para 2015.

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ACS CONSTRUCCIÓN ACS eleva su beneficio un 4,2% hasta hasta los 574 millones de euros Fuente: Servimedia 12/11/2015 ACS finalizó los nueve primeros meses del ejercicio con un beneficio neto de 574 millones de euros, lo que supone un incremento del 4,2% con respecto a los 551 del mismo periodo del año anterior. Según comunicó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), este resultado recoge los impactos por los procesos de reestructuración que está llevando a cabo el grupo en sus distintas áreas de actividad, principalmente en Hochtief. Por su parte, el Ebitda alcanzó los 1.816 millones de euros en el periodo, un 4,7% más. Las ventas llegaron hasta los 26.366 millones de euros entre enero y septiembre, un 3,6% más. La actividad internacional del grupo supone el 82,7% de la facturación total, mientras que la actividad en España representa un 17,3% de las ventas. El crecimiento experimentado en América del Norte y la revalorización del dólar frente al euro han permitido aumentar la facturación del grupo en este mercado, que ya representa el 39% de las ventas, mientras que Europa alcanza un 25% de las ventas, Australia un 18%, Asia un 11% y América del Sur un 6%. Al cierre de los nueve primeros meses, la cartera ascendía a 64.761 millones de euros, mostrando un crecimiento del 3,7% gracias a la contratación del grupo en Estados Unidos y Australia. Por áreas de actividad, el beneficio neto de Construcción crece un 6,1% y el de Medio Ambiente un 2,4%, mientras que el de Servicios Industriales cae un 15,9% por la venta de los activos de energía renovable realizada en el primer trimestre de 2015. Con ello, la deuda neta del Grupo ACS se situó en 3.880 millones de euros, un 33,9% inferior a la de septiembre de 2014 y un 60% menor que hace cuatro años.

El sector de la construcción crecerá un 6 % en 2015 tras siete años de crisis 

Impulsado por una mayor actividad de la edificación

Fuente : La vanguardia 06.11.2015 Noticias Anmopyc El sector de la construcción crecerá en España en 2015 un 6 %, después de siete años de crisis impulsado por una mayor actividad de la edificación, según ha avanzado hoy el presidente de la patronal de las grandes constructoras Seopan, Julián Núñez, que considera que ya se ha tocado suelo. "Tras siete años de crisis muy duros en los que hemos detraido 100.000 millones del crecimiento económico y hemos destruido más de 1,7 millones de empleos, 2015 es el primer año donde las cifras se mueven en positivo", ha señalado en una entrevista en la Cadena Cope. Con respecto a la evolución de la vivienda cree que en este ciclo de crecimiento el precio subirá de manera moderada y sostenida y cree que el actual es un momento muy oportuno, como también lo será el año que viene, para comprar una vivienda. Núñez ha subrayado no obstante que hay preocupación por el lado de la obra civil ya que la consolidación fiscal tiene limitada la inversión pública al 1,9 % del PIB, un dato que tacha de insuficiente. Por ello, reclama que se inviertan entre 38.000-54.000 millones en infraestructuras al año y que se busquen fórmulas para potenciar la colaboración públicoprivada.

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ACS CONSTRUCCIÓN ACS firma una autopista en Australia por 2.875 millones Fuente: CINCO DÍAS, MADRID, 20-11-2015

ACS, a través de sus filiales Dragados y Leighton Contractors, ha firmado con Sydney Motorway Corporation el contrato para el diseño y la construcción de la nueva autopista M5 en Sidney (Australia) por 4.300 millones de dólares australianos, unos 2.875 millones de euros, según ha informado hoy viernes el grupo que preside Florentino Pérez. La nueva autopista M5 es la segunda fase del proyecto WestConnex, la infraestructura más larga de transporte y revitalización urbana en Australia, que será ejecutada en tres fases. El proyecto WestConnex, adjudicado el pasado mes de septiembre por ACS, consiste en la construcción de un túnel doble desde la existente M5 Este en Kingsgrove hasta el nuevo enlace de St. Peters. Con esta obra, se multiplicará por más de dos la capacidad actual del corredor y se mejorará el corredor de acceso Este-Oeste entre el centro financiero de Sidney, Port Botany y la zona aeroportuaria, así como las áreas de desarrollo urbano del Sur-Oeste. El consorcio adjudicatario, formado por las empresas Dragados, Leighton Contractors y Samsung (LDS JV), se encargará de la construcción de aproximadamente nueve kilómetros de nuevos túneles, mejora de los enlaces entre las autopistas de King Georges Road en Beverly Hills, actualmente en construcción, y el nuevo enlace de St. Peters. ACS espera comenzar el grueso de los trabajos a mediados del próximo año. Está previsto que la nueva autopista M5 se abra al tráfico a finales de 2019.

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SECCIÓN SINDICAL “Operación Kilo” y “Ningún Niño sin Juguetes”

Promovido por la Sección Sindical de CSI-F en este Centro, se puso en marcha una “Operación Kilo” y otra operación “Ningún niño sin juguetes” que dio unos excelentes resultados:

La Recogida de Alimentos en nuestras Oficinas fue de En el Portal se recaudaron 1.555

€ que sirvieron

460 KG

para ayudar a 156

niños

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRA AYUDA

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