ESTATUTOS

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ESTATUTOS

SEMINARIO EUCARÍSTICO DE COLOMBIA

PREÁMBULO

El presente Seminario Eucarístico de Colombia – Sede Medellín, erigido en virtud del canon 237 §1 y conforme al canon 117 del Código de Derecho Canónico, nace como expresión del deber eclesial de formar pastores según el Corazón de Cristo. La Iglesia, en su misión perpetua de anunciar el Evangelio a todas las naciones (cf. Mt 28,19-20), reconoce en el seminario el corazón formativo de su vocación apostólica. Estos estatutos son signo de fidelidad a esa misión, mediante un marco jurídico y pastoral que garantiza la preparación integral de quienes son llamados a configurar su vida al misterio sacerdotal de Cristo.

Inspirados en las enseñanzas del Evangelio, la vocación sacerdotal encuentra su raíz en la llamada personal del Señor: “No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros” (Jn 15,16). Esta elección gratuita exige una respuesta libre y total que madure en el seno de una comunidad formativa, en la cual se cultiven las virtudes humanas, espirituales, intelectuales y pastorales que conforman al futuro presbítero. En fidelidad a las palabras del Maestro, el seminario es escuela de discipulado y seguimiento, donde el seminarista aprende a “tomar su cruz cada día” (Lc 9,23) y a servir a la Iglesia como otro Cristo.

San Pablo, apóstol de las naciones y formador de comunidades, nos recuerda que el ministeriono se improvisa,sinoque esfrutodeuna profundaconversión yformación: “Dios, que me apartó desde el seno de mi madre y me llamó por su gracia, se dignó revelar en mí a su Hijo para que lo anunciara entre los gentiles” (Gal 1,15-16). El seminario recoge esta herenciapaulina,convirtiéndoseenespacioderevelación,discernimiento ypreparación,para que los futuros sacerdotes sean, como Pablo, “colaboradores de la alegría” de los fieles (2 Cor 1,24).

En San Agustín, Doctor de la Iglesia y obispo incansable, hallamos una síntesis profunda de lo que implica el ministerio sacerdotal: “Para vosotros soy obispo, con vosotros soy cristiano” (Sermón 340). Esta doble dimensión autoridad y comunión es una constante en el camino formativo del seminarista. Los estatutos del Seminario Eucarístico de Colombia asumen la visión agustiniana de una Iglesia donde el pastor no domina, sino que sirve; donde el conocimiento se ordena a la caridad, y donde la verdad se busca en comunidad, bajo la luz del Espíritu Santo.

Desde el Derecho Canónico, estos estatutos se fundan en los principios que rigen la formación sacerdotal y la naturaleza jurídica de las instituciones eclesiásticas. En especial, se acogen las disposiciones de la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, así como las normativas particulares de la Conferencia Episcopal y de las instancias eclesiásticas nacionales y locales. La vida del seminario es guiada por la autoridad del Obispo o del Superior competente, a quien corresponde el cuidado directo y supremo de la formación, y por un equipo de formadores y colaboradores que actúan en nombre y comunión con la Iglesia.

Así, los presentes Estatutos del Seminario Eucarístico de Colombia – Sede Medellín expresan unavoluntadeclesialconcreta:formarpastores alestilodelBuenPastor,enraizados en la Palabra de Dios, fieles a la Tradición viva de la Iglesia, guiados por la sabiduría de los santos y sustentados por la legislación canónica. Que la intercesión de la Santísima Virgen María, de San José, de San Pablo y de San Agustín, acompañe esta obra de gracia al servicio del Pueblo de Dios.

Gracias por tu detallada solicitud. A continuación, te presento una versión ampliada y más explicativa de los artículos que componen los Capítulos I al III y el Capítulo IV de los Estatutos del Seminario Eucarístico de Colombia – Sede Medellín. He enriquecido cada artículo con lenguaje más claro, referencias canónicas pertinentes y explicaciones que facilitan su comprensión tanto para lectores jurídicos como pastorales.

CAPÍTULO I: NATURALEZA, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

El Seminario Eucarístico de Colombia – Sede Medellín es una institución eclesiástica pública de formación sacerdotal, dotada de personalidad jurídica canónica pública, conforme al canon 237 §1 y al canon 117 del Código de Derecho Canónico. Ha sido legítimamente erigido por el Arzobispo de Bogotá y de las Américas, en comunión con la Iglesia Universal y bajo la autoridad de la Arquidiócesis Apostólica. Como tal, goza de autonomíaparadesarrollarsumisiónformativadentrodelmarcojurídico,doctrinalypastoral establecido por la Iglesia.

Artículo 2. Objeto Social

La finalidad principal del Seminario es la formación integral de los candidatos al ministerio sacerdotal, conforme a la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, los documentos del Magisterio de la Iglesia, las orientaciones de la Conferencia Episcopal de Colombia y las normas propias de la Arquidiócesis Apostólica. Esta formación comprende las cuatro dimensiones esenciales: humana, espiritual, intelectual y pastoral, con el fin de preparar a hombres idóneos para vivir en comunión con Cristo, al servicio del Pueblo de Dios.

Artículo 3. Fundamento Canónico

El funcionamiento y la identidad del Seminario se sustentan en los principios del Derecho Canónico, en especial los cánones 232 al 264, y en las disposiciones específicas de la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, documento base para la formación sacerdotal. Asimismo, se respetan las normativas propias de la Iglesia particular a la que pertenece y las directrices pastorales de su legítima autoridad.

Artículo 4. Duración

El Seminario tiene carácter de institución de duración indefinida, mientras persista la necesidad de formar nuevos sacerdotes para la Iglesia. Esta existencia permanente queda condicionadaasu erección canónica váliday vigente,asícomoalavoluntad del Arzobispo de Bogotá y de las Américas, en conformidad con el bien de la Iglesia local y universal.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO

(Se amplían los títulos y artículos siguientes con mayor claridad explicativa, sin alterar su estructura esencial)

TÍTULO I: El Arzobispo

o Obispo

Diocesano

Artículo 5. Autoridad Suprema

El Arzobispo de Bogotá y de las Américas, en su calidad de moderador supremo del Seminario, ejerce la autoridad máxima sobre la institución. A él corresponde:

 Erigir canónicamente el seminario.

 Aprobar sus estatutos y modificaciones.

 Nombrar al Rector, Vicerrector, Arcipreste de Formación y demás formadores.

 Velar por la fidelidad doctrinal, disciplinaria y pastoral del proceso formativo.

 Realizar visitas pastorales y evaluaciones periódicas del seminario.

Esta responsabilidad se fundamenta en el canon 259 §1, que otorga al Obispo diocesano el deber de velar por la formación de los futuros pastores.

CAPÍTULO III: DEL PATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO I: De los Bienes que le Son Propios

Artículo 15. Patrimonio

El Seminario posee, administra y protege un conjunto de bienes muebles e inmuebles, que pueden provenir de:

 Donaciones particulares o institucionales.

 Subvenciones de la Iglesia o del Estado.

 Aportes de benefactores, comunidades o diócesis.

La administración de estos bienes debe hacerse en conformidad con los cánones 1254 a 1310 del Código de Derecho Canónico, así como con las leyes civiles vigentes que no contradigan la ley eclesiástica. Esta gestión se realiza bajo la autoridad del Rector, con la debida supervisión del Ecónomo diocesano.

Artículo 16. Finalidad del Patrimonio

Todos los bienes del Seminario están destinados exclusivamente a:

 El sostenimiento de la comunidad seminarista.

 El desarrollo de los programas formativos.

 El mantenimiento de las instalaciones.

 El cumplimiento de la misión educativa y pastoral de la institución.

Está estrictamente prohibido desviar estos bienes hacia finalidades personales, comerciales o contrarias al espíritu y misión del seminario. La administración debe hacerse con transparencia, responsabilidad y espíritu evangélico.

CAPÍTULO IV: REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 30. Reforma de los Estatutos

Los presentes Estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente por iniciativa del Arzobispo de Bogotá y de las Américas, quien convocará al Consejo Formativo o Comisión Asesora, cuando lo considere oportuno. Toda reforma deberá:

 Estar fundada en razones pastorales, jurídicas o estructurales.

 Responder a los desafíos y necesidades actuales de la Iglesia.

 Ser aprobada formalmente por el Arzobispo mediante decreto canónico.

Artículo 31. Disolución del Seminario

La disolución del Seminario solo puede tener lugar por causas graves y justificadas, tales como:

 Imposibilidad de continuar la formación por razones estructurales o disciplinares.

 Reorganización eclesial que así lo exija.

Estadecisióncompeteexclusivamenteal ArzobispodeBogotáydelasAméricas,conforme al Derecho Canónico (cf. c. 120 y ss.), y deberá comunicarse a las autoridades eclesiásticas pertinentes.

Artículo 32. Liquidación de Bienes

En caso de disolución, los bienes del Seminario serán destinados a fines semejantes en otras instituciones eclesiásticas de formación sacerdotal, según lo determine el Arzobispo. Se garantizará:

 La fidelidad al fin original de los bienes.

 La observancia del canon 123 sobre la extinción de personas jurídicas.

 La transparencia ante los fieles, benefactores y autoridades civiles.

Artículo 33. Notificación y Registro

Toda reforma, disolución o liquidación de los Estatutos deberá ser:

 Notificada a las instancias eclesiásticas superiores (como la Congregación para el Clero si aplica).

 Registrada ante las autoridades civiles competentes, en caso de implicar modificaciones patrimoniales o legales sujetas a registro.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la curia arzobispal de Bogotá, a los (16) días del mes de mayo del año del Señor dos mil veinticinco (2025).

José Luis Pérez Zapata, Pbro. Superior General Congregación Eucarística

✠ José Rodríguez Blanco

Arzobispo Metropolitano

ARQUIDIÓCESIS APOSTÓLICA DE BOGOTÁ Y LAS AMÉRICAS

La Arquidiócesis Apostólica es una entidad religiosa con personería jurídica, otorgada mediante la Resolución N.º 0196 de 2024, emitida por el Ministerio del Interior Nacional de Colombia.

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