COTIZACION
MUNICIPIO LA CAJA VACÍA
NIT 890.500.826-1
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 170
FECHA: 10 DE MAYO DE 2023
A FAVOR DE: ELECTRY POWER S.A.S
COMPROMISO: COMPRA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS
DISPONIBILIDAD No. 150 del 01 DE MAYO DE 2023
CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS:
RUBRO
21010202.01 COMPRA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS 6.160.000.000
VIGENCIA: 2023
VALOR: SEIS MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
SANTIAGO VERGEL JEFE DE PRESUPUESTO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN VALOR
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2023 CELEBRADO ENTRE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL LA CAJA VACÍA CON ELECTRY POWER S.A.S
FECHA DE SUSCRIPCION: 10 DE MAYO DE 2023
CONTRATANTE: MUNICIPIO LA CAJA VACÍA
NIT:
890.500-826-1
REPRESENTANTE LEGAL: CAMILA ANDREA CARVAJAL
CEDULA DE CIUDADANIA: N° 1.091.128.756 DEL MUNICIPIO LA CAJA VACÍA
CONTRATISTA: ELECTRY POWER S.A.S
NIT:
80010916849
REPRESENTANTE LEGAL: ZHARICK DAYANA PEREZ ORTIZ
CEDULA DE CIUDADANIA: N° 1.092.174.688 DEL MUNICIPIO LA CAJA VACÍA
OBJETO: SUMINISTRO DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO LA CAJA VACÍA
VALOR DEL CONTRATO: $ 6.160.000.000
No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:150 DEL 01 DE MAYO DE 2023
DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO LA CAJA VACÍA
Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio LA CAJA VACÍA, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía LA CAJA VACÍA y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte ELECTRY POWER S.A.S con Nit. 80010916849, representada legalmente por la señora ZHARICK DAYANA PEREZ ORTIZ identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1.092.174.688 expedida en el Municipio LA CAJA VACÍA, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:
1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.
2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía LA CAJA VACÍA (ACUERDO 04 DE
2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.
3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.
4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA.
5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAJA VACÍA, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.
ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAJA VACÍA A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
PRODUCTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO ESTUFA HACEB 618 1.500.000 EQUIPO DE SONIDO LG 450 2.300.000 MICROONDAS HACEB 500 1.000.000 LICUADORA OSTER 600 220.000 TELEVISOR LG 421 2.000.000 NEVERA MABE 396 3.000.000 COMEDOR 520 1.100.000 ESCRITORIO 508 800.000 FREIDORA 460 1.000.000 SANDWICHERA 488 200.000
CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.
CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de SEIS MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($6.160.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.
CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.
CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio la ESTAFA, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2023, según Disponibilidad Presupuestal No. 150 del 01 de Mayo de 2023.
CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.
CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía la ESTAFA en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR
EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio LA CAJA VACÍA y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio LA CAJA VACÍA y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.
CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la
confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio LA CAJA VACÍA a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del Contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio LA CAJA VACÍA.
CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.
CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía la ESTAFA ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio LA CAJA VACÍA .
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de
manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio LA CAJA VACÍA, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.
Para constancia se firma en el Municipio la ESTAFA, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de Octubre de 2023.
EL CONTRATANTE
Alcalde Municipio LA CAJA VACÍA
CAMILA ANDREA CARVAJAL
C.C 88.250.479 de LA CAJA VACÍA
EL CONTRATISTA
ELECTRY POWER S.A.S
NIT 80010916849
ZHARICK DAYANA PEREZ ORTIZ
Representante Legal
CC. 1.092.174.688 DE OCAÑA
CERTIFICACIÓN PAZ Y SALVO DE APORTES PARAFISCALES
Yo DARWIN ANDRES SUAREZ REYES, identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.092.174.700 expedida en Ocaña, Norte de Santander, en calidad de contador público de la entidad ELECTRY POWER S.A.S identificada con NIT. 80010916849, CERTIFICO
BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que la empresa ha cumplido con las obligaciones derivadas de afiliación y pago con los sistemas de Salud, Pensión y Riesgos
Profesionales, y los correspondientes a aportes parafiscales son Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional De Aprendizaje (SENA) y Caja De Compensación Familiar, dentro de los términos de ley de conformidad con las normas vigentes.
Según Ley 789 de 2002 Articulo 50 y Ley 828 de 2005 Articulo 1. Del mismo modo certifico que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos siete (7) meses.
Expedido en Ocaña, norte de Santander a los 01 días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023)
Darwin Andrés Suarez Reyes
Contador Público
CC. 1.092.174.700
T.P 684.127CP
Municipio la caja vacía
NIT. 987 876 877 – 1
Acta de recibo de los bienes
Fecha 10 de mayo de 2023
Por medio de la presente se deja constancia que los bienes solicitados el día 1 de mayo del 2023 fueron recibidos en su totalidad, los cuales fueron 618 estufas haceb, 450 equipos de sonido LG, 500 microondas haceb, 600 licuadoras oster, 421 televisor LG, 396 neveras Mabe, 520 comedor, 508 escritorios, 460 freidoras y 488 sandwicheras.
En el municipio La Caja Vacía, a los 10 días del mes de Mayo de 2023, se le suscribe la presente entrega de seis mil sesenta millones de pesos moneda legal ($6.160.000.000) en artículos de muebles y electrodomésticos de alta calidad.
Al momento de recibir los muebles y electrodomésticos se realizó la revisión correspondiente para asegurar que los mismos estuvieran en perfecto estado.
Camila Andrea Carvajal Representante legal
MUNICIPIO LA CAJA VACIA
NIT 890.500.826-1
ORDEN DE PAGO No. 200
FECHA: 25 DE MAYO DE 2022
A FAVOR DE: ELECTRY POWER S.A.S
CONCEPTO: COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 170 DEL 01 DE MAYO DE 2023
CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:
CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN
2010202.01 COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES 6.160.000.000 TOTAL A PAGAR
VIGENCIA: 2023
6.160.000.000
VALOR: SEIS MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
JEFE DE PRESUPUESTO
VALOR
COMPROBANTE DE EGRESO Y CHEQUE CODIGO CONCEPTO DEBE HABER 150801 COMPRA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES 3.696.000.000 110401,01 BANCOLOMBIA 3.696.000.000 OBSERVACIONES VALOR NETO $ VALOR NETO $ CHEQUE N° 001 EFECTIVO 3.696.000.000 ELABORADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAJA VACIA COMPROBANTE DE EGRESO N° 001 3.696.000.000 BANCO SUCURSAL 1 DEBITESE A: ELECTRY POWER S.A.S ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAJA VACIA FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO ELECTRY POWER S.A.S C.C NIT. N° FECHA DE RECIBIDO D: 25 M: 05 A: 2023 CHEQUE N° 001 3.696.000.000 PAGUESE A LA ORDEN DE: ELECTRY POWER S.AS LA CANTIDAD DE: Tres mil seiciento noventa y seis millones FIRMA NOMBRE DEL BANCO: BANCOLOMBIA
INGRESOS CORRIENTES 153.580.000.000 57.190.000.000 253.800.000.000 228.930.000.000 693.500.000.000 INGRESOS TRIBUTARIOS 147.840.000.000 40.000.000.000 - 101.060.000.000 288.900.000.000 INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS 59.920.000.000 23.000.000.000 - 25.680.000.000 108.600.000.000 Impuesto Predial Unificado 41.160.000.000 17.640.000.000 58.800.000.000 Sobretasa Ambiental Corponor 23.000.000.000 23.000.000.000 Impuesto de Circulación y Tránsito 18.760.000.000 8.040.000.000 26.800.000.000 INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS 87.920.000.000 17.000.000.000 - 75.380.000.000 180.300.000.000 Impuesto de Rifas y Juegos de Suerte y Azar 6.800.000.000 6.800.000.000 Estampilla Pro- Deporte 8.200.000.000 8.200.000.000 Impuesto de Delineación y Urbanismo 6.440.000.000 2.760.000.000 9.200.000.000 Sobretasa de Bomberos 3.000.000.000 3.000.000.000 Impuesto de Alumbrado Público 20.900.000.000 20.900.000.000 Impuesto de Industria y Comercio 35.000.000.000 15.000.000.000 50.000.000.000 Sobretasa a la Gasolina Motor 11.760.000.000 5.040.000.000 16.800.000.000 Estampilla Pro-Cultura 8.600.000.000 8.600.000.000 Impuesto de Deguello de Ganado Menor 15.750.000.000 6.750.000.000 22.500.000.000 Impuesto de Avisos y Tableros 12.670.000.000 5.430.000.000 18.100.000.000 Impuesto de Espectáculos Públicos 6.300.000.000 2.700.000.000 9.000.000.000 Impuesto de Extracción Marterial de Río 800.000.000 800.000.000 Estampilla Pro-Centros de Vida 6.400.000.000 6.400.000.000 INGRRESOS NO TRIBUTARIOS 5.740.000.000 17.190.000.000 253.800.000.000 127.870.000.000 404.600.000.000 MULTAS Y SANCIONES - 17.190.000.000 - 25.410.000.000 42.600.000.000 Multas de Tránsito Locales 6.960.000.000 17.040.000.000 24.000.000.000 Multas de Tránsito Nacionales 10.230.000.000 8.370.000.000 18.600.000.000 RENTAS CONTRACTUALES 5.740.000.000 - - 2.460.000.000 8.200.000.000 Arrendamiento de Activos del Municipio 5.740.000.000 2.460.000.000 8.200.000.000 TRANFERENCIAS Y PARTICIPACIONES - - 253.800.000.000 100.000.000.000 353.800.000.000 DEPARTAMENTALES - - - 18.000.000.000 18.000.000.000 Impuesto de Deguello de Ganado Mayor 18.000.000.000 18.000.000.000 NACIONALES - - 253.800.000.000 82.000.000.000 335.800.000.000 TRANSFERENCIAS DELS.G.P - - 253.800.000.000 - 253.800.000.000 Recursos SGP - Educación 28.000.000.000 28.000.000.000 Recursos SGP - Alimentación Escolar 6.000.000.000 6.000.000.000 Recursos SGP - Salud Régimen Subsidiado 88.000.000.000 88.000.000.000 Recursos SGP - Salud Pública "PIC" 18.000.000.000 18.000.000.000 Recursos SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico 46.000.000.000 46.000.000.000 Recursos SGP - Deporte 12.000.000.000 12.000.000.000 Recursos SGP - Cultura 9.000.000.000 9.000.000.000 Recursos SGP - Propósito General-Libre Inv. 46.800.000.000 46.800.000.000 OTRAS TRTANSFERENCIAS NACIONALES - - - 82.000.000.000 82.000.000.000 Recursos de Cofinanciación-Vivienda 16.000.000.000 16.000.000.000 Recursos de ETESA 26.000.000.000 26.000.000.000 Recursos de Regalías- Educación 12.000.000.000 12.000.000.000 Recursos de ADRES 28.000.000.000 28.000.000.000 RENTAS DECAPITAL - - 11.400.000.000 10.000.000.000 21.400.000.000 CONTABLES - - 1.200.000.000 - 1.200.000.000 Superávit Fiscal - SGP Salud 1.200.000.000 1.200.000.000 FINANCIERAS - - 10.200.000.000 10.000.000.000 20.200.000.000 Rendimientros Financieros SGP - Agua Potable 8.400.000.000 8.400.000.000 Rendimientos Financieros SGP Salud 1.800.000.000 1.800.000.000 Recursos de Crédito Público- Vías 10.000.000.000 10.000.000.000 TOTALPRESUPUESTO DEINGRESOS 153.580.000.000 57.190.000.000 265.200.000.000 238.930.000.000 714.900.000.000 MUICIPIO LA CAJA VACÍA PRESUPUESTO DEINGRESOS Y RENTAS DECAPITAL TERCERA CATEGORÍA- 2023 CONCEPTO DELINGRESOS ICLD(%-Fto.) RECURSOS DE3° RECURSOS DEL S.G.P Recursos Propios D.E(Inversión) Total Recursos
MUNICIPIO LA CAJA VACÍA LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2023 TERCERA 3°CATEGORÍA
CONCEPTODELINGRESO RECUAUDO
PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONES PRESUPUESTO SALDOPOR %DE INICIAL DEFINITIVO EJECUTAR EJECUCIÓN INGRESOSCORRIENTES 693.500.000.000 400.000.000 872.000.000 693.028.000.000 618.353.333.333 74.674.666.667 89 INGRESOSTRIBUTARIOS 288.900.000.000 - - 288.900.000.000 251.540.000.000 37.360.000.000 87 INGRESOSTRIBUTARIOSDIRECTOS 108.600.000.000 - - 108.600.000.000 97.740.000.000 10.860.000.000 90 ImpuestoPredialUnificado 58.800.000.000 58.800.000.000 52.920.000.000 5.880.000.000 90 SobretasaAmbientalCorponor 23.000.000.000 23.000.000.000 20.700.000.000 2.300.000.000 90 ImpuestodeCirculaciónyTránsito 26.800.000.000 26.800.000.000 24.120.000.000 2.680.000.000 90 INGRESOSTRIBUTARIOSINDIRECTOS 180.300.000.000 - - 180.300.000.000 153.800.000.000 26.500.000.000 85 ImpuestodeRifas yJuegos deSuerteyAzar 6.800.000.000 6.800.000.000 6.800.000.000EstampillaPro-Deporte 8.200.000.000 8.200.000.000 6.888.000.000 1.312.000.000 84 ImpuestodeDelineaciónyUrbanismo 9.200.000.000 9.200.000.000 8.280.000.000 920.000.000 90 SobretasadeBomberos 3.000.000.000 3.000.000.000 2.880.000.000 120.000.000 96 ImpuestodeAlumbradoPúblico 20.900.000.000 20.900.000.000 18.392.000.000 2.508.000.000 88 ImpuestodeIndustriayComercio 50.000.000.000 50.000.000.000 45.000.000.000 5.000.000.000 90 SobretasaalaGasolinaMotor 16.800.000.000 16.800.000.000 15.120.000.000 1.680.000.000 90 EstampillaPro-Cultura 8.600.000.000 8.600.000.000 7.224.000.000 1.376.000.000 84 ImpuestodeDeguellodeGanadoMenor 22.500.000.000 22.500.000.000 20.250.000.000 2.250.000.000 90 ImpuestodeAvisos yTableros 18.100.000.000 18.100.000.000 16.290.000.000 1.810.000.000 90 ImpuestodeEspectáculos Públicos 9.000.000.000 9.000.000.000 8.100.000.000 900.000.000 90 ImpuestodeExtracciónMarterialdeRío 800.000.000 800.000.000 800.000.000EstampillaPro-Centros deVida 6.400.000.000 6.400.000.000 5.376.000.000 1.024.000.000 84 INGRESOSNOTRIBUTARIOS 404.600.000.000 400.000.000 872.000.000 404.128.000.000 366.813.333.333 37.314.666.667 91 MULTASDETRÁNSITO 42.600.000.000 - - 42.600.000.000 36.636.000.000 5.964.000.000 86 Multas deTránsitoLocales 24.000.000.000 24.000.000.000 20.640.000.000 3.360.000.000 86 Multas deTránsitoNacionales 18.600.000.000 18.600.000.000 15.996.000.000 2.604.000.000 86 RENTASCONTRACTUALES 8.200.000.000 - - 8.200.000.000 7.380.000.000 820.000.000 90 ArrendamientodeActivos delMunicipio 8.200.000.000 8.200.000.000 7.380.000.000 820.000.000 90 TRANSFERENCIAS 353.800.000.000 400.000.000 872.000.000 353.328.000.000 322.797.333.333 30.530.666.667 91 DEPARTAMENTALES 18.000.000.000 - - 18.000.000.000 16.380.000.000 1.620.000.000 91 ImpuestodeDeguellodeGanadoMayor 18.000.000.000 18.000.000.000 16.380.000.000 1.620.000.000 91 NACIONALES 335.800.000.000 400.000.000 872.000.000 335.328.000.000 306.417.333.333 28.910.666.667 91 TRANSFERENCIASDELSGP 253.800.000.000 400.000.000 872.000.000 253.328.000.000 232.217.333.333 21.110.666.667 92 Recursos SGP-Educación 28.000.000.000 200.000.000 28.192.000.000 25.842.666.667 2.349.333.333 92 Recursos SGP-AlimentaciónEscolar 6.000.000.000 8.000.000 6.000.000.000 5.500.000.000 500.000.000 92 Recursos SGP-SaludRégimenSubsidiado 88.000.000.000 80.000.000 88.040.000.000 80.703.333.333 7.336.666.667 92 Recursos SGP-SaludPública"PIC" 18.000.000.000 40.000.000 18.000.000.000 16.500.000.000 1.500.000.000 92 Recursos SGP-AguaPotableySaneamientoBásico 46.000.000.000 120.000.000 46.090.000.000 42.249.166.667 3.840.833.333 92 Recursos SGP-Deporte 12.000.000.000 30.000.000 11.966.000.000 10.968.833.333 997.166.667 92 Recursos SGP-Cultura 9.000.000.000 34.000.000 8.240.000.000 7.553.333.333 686.666.667 92 Recursos SGP-PropósitoGeneral-LibreInv. 46.800.000.000 760.000.000 46.800.000.000 42.900.000.000 3.900.000.000 92 OTRASTRANSFERENCIAS 82.000.000.000 - - 82.000.000.000 74.200.000.000 7.800.000.000 90 Recursos deCofinanciación-Vivienda 16.000.000.000 16.000.000.000 16.000.000.000 - 100 Recursos deETESA 26.000.000.000 26.000.000.000 23.400.000.000 2.600.000.000 90 Recursos deRegalías-Educación 12.000.000.000 12.000.000.000 9.600.000.000 2.400.000.000 80 Recursos deADRES 28.000.000.000 28.000.000.000 25.200.000.000 2.800.000.000 90 RENTASDECAPITAL 21.400.000.000 - - 21.400.000.000 11.620.000.000 9.780.000.000 54 CONTABLES 1.200.000.000 - - 1.200.000.000 - 1.200.000.000SuperávitFiscal-SGPSalud 1.200.000.000 1.200.000.000 1.200.000.000FINANCIERAS 20.200.000.000 - - 20.200.000.000 11.620.000.000 8.580.000.000 58 Rendimientros Financieros SGP-AguaPotable 8.400.000.000 8.400.000.000 8.400.000.000Rendimientos Financieros SGPSalud 1.800.000.000 1.800.000.000 1.620.000.000 180.000.000 90 Recursos deCréditoPúblico-Vías 10.000.000.000 10.000.000.000 10.000.000.000 - 100 TOTALPRESUPUESTODEINGRESOS 714.900.000.000 400.000.000 872.000.000 714.428.000.000 629.973.333.333 84.454.666.667 88
SERVICIOS PERSONALES
MUNICIPIO LA CAJA VACÍA (3° CATEGORÍA)
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS
ASOCIADOS A LA NÓMINA
Sueldos
Auxilio de Transporte 2023
Horas Extras
Gastos de Representación
Indemnización Vacaciones
Cesantías
Intereses/cesantías
Prima de servicios (Extralegal)
Prima de Navidad vacaciones
APORTES SEGURIDAD SOCIAL
Salud 12,5%
Pensión 16%
ARL 0,0522%
APORTES PARAFISCALES
I.C.B.F 3%
SENA 0,5%
ESAP 0,5%
MEN (ITI) 1%
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
Remuneración Servicios Técnicos "OPS"
Honorarios
GASTOS GENERALES
ADQUISICIÓN DE BIENES
Equipo de Cómputo
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
Combustible y Lubricantes
Servicios Públicos
114.431.100.000 102.431.100.000 83.655.000.000 50.000.000.000 3.000.000.000 10.000.000.000 5.000.000.000 2.000.000.000 4.416.666.667 530.000.000 2.208.333.333 4.416.666.667 2.083.333.333 14.276.100.000 6.250.000.000 8.000.000.000 26.100.000 4.500.000.000 Caja de Compensación familiar 4% 2.000.000.000 1.500.000.000 250.000.000 250.000.000 500.000.000 12.000.000.000 10.000.000.000 2.000.000.000 34.980.488.640 18.000.000.000 12.000.000.000 6.000.000.000 16.980.488.640 11.000.000.000 3.600.000.000 550.000.000 800.000.000 1.030.488.640 4.168.411.360 3.762.411.360 406.000.000 153.580.000.000 Concejo Personería TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Viáticos y Gastos de Viaje Mantenimiento de Equipos Seguros de Vida Alcalde y Concejales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Adquisición Materiales y Suminsitros Compra de
MUNICIPIOLACAJAVACÍA LIBRODEEJECUCIÓNDEGASTOSDEFUNCIONAMIENTO VIGENCIA2023
SERVICIOSPERSONALES 114.431.100.000 0 0 0 0 114.431.100.000 111.871.100.000 95.803.091.667 2.560.000.000 97,76% 16.068.008.333 SERVICIOSPERSONALESDIRECTOS 102.431.100.000 0 0 0 0 102.431.100.000 101.031.100.000 88.583.091.667 1.400.000.000 98,63% 12.448.008.333 ASOCIADOSALANÓMINA 83.655.000.000 0 0 0 0 83.655.000.000 82.255.000.000 71.371.666.667 1.400.000.000 98,33% 10.883.333.333 Sueldos 50.000.000.000 50.000.000.000 50.000.000.000 45.833.333.333 0 100,00% 4.166.666.667 AuxiliodeTransporte 3.000.000.000 3.000.000.000 3.000.000.000 3.000.000.000 0 100,00% 0 HorasExtras 10.000.000.000 10.000.000.000 9.000.000.000 7.200.000.000 1.000.000.000 90,00% 1.800.000.000 GastosdeRepresentación 5.000.000.000 5.000.000.000 5.000.000.000 4.500.000.000 0 100,00% 500.000.000 IndemnizaciónVacaciones 2.000.000.000 2.000.000.000 1.600.000.000 1.600.000.000 400.000.000 80,00% 0 Cesantías 4.416.666.667 4.416.666.667 4.416.666.667 0 100,00% 4.416.666.667 Intereses/cesantías 530.000.000 530.000.000 530.000.000 530.000.000 0 100,00% 0 Primadeservicios(Extralegal) 2.208.333.333 2.208.333.333 2.208.333.333 2.208.333.333 0 100,00% 0 PrimadeNavidad 4.416.666.667 4.416.666.667 4.416.666.667 4.416.666.667 0 100,00% 0 vacaciones 2.083.333.333 2.083.333.333 2.083.333.333 2.083.333.333 0 100,00% 0 SEGURIDADSOCIAL 14.276.100.000 0 0 0 0 14.276.100.000 14.276.100.000 13.086.425.000 0 100,00% 1.189.675.000 Salud12,5% 6.250.000.000 6.250.000.000 6.250.000.000 5.729.166.667 0 100,00% 520.833.333 Pensión16% 8.000.000.000 8.000.000.000 8.000.000.000 7.333.333.333 0 100,00% 666.666.667 ARL0,0522% 26.100.000 26.100.000 26.100.000 23.925.000 0 100,00% 2.175.000 APORTESPARAFISCALES 4.500.000.000 0 0 0 0 4.500.000.000 4.500.000.000 4.125.000.000 0 100,00% 375.000.000 CajadeCompensaciónfamiliar4% 2.000.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000 1.833.333.333 0 100,00% 166.666.667 I.C.B.F3% 1.500.000.000 1.500.000.000 1.500.000.000 1.375.000.000 0 100,00% 125.000.000 SENA0,5% 250.000.000 250.000.000 250.000.000 229.166.667 0 100,00% 20.833.333 ESAP0,5% 250.000.000 250.000.000 250.000.000 229.166.667 0 100,00% 20.833.333 MEN(ITI)1% 500.000.000 500.000.000 500.000.000 458.333.333 0 100,00% 41.666.667 SERVICIOSPERSONALESINDIRECTOS 12.000.000.000 0 0 0 0 12.000.000.000 10.840.000.000 7.220.000.000 1.160.000.000 90,33% 3.620.000.000 RemuneraciónServiciosTécnicos"OPS" 10.000.000.000 10.000.000.000 9.000.000.000 6.300.000.000 1.000.000.000 90,00% 2.700.000.000 Honorarios 2.000.000.000 2.000.000.000 1.840.000.000 920.000.000 160.000.000 92,00% 920.000.000 GASTOSGENERALES 34.980.488.640 0 0 1.120.000.000 1.120.000.000 34.980.488.640 31.843.288.640 25.584.862.048 3.137.200.000 91,03% 6.258.426.592 ADQUISICIÓNDEBIENES 18.000.000.000 0 0 1.000.000.000 1.000.000.000 18.000.000.000 17.160.000.000 11.396.000.000 840.000.000 95,33% 5.764.000.000 AdquisiciónMaterialesySuminsitros 12.000.000.000 1.000.000.000 11.000.000.000 11.000.000.000 7.700.000.000 0 100,00% 3.300.000.000 CompradeMueblesyElectrodométicos 6.000.000.000 1.000.000.000 7.000.000.000 6.160.000.000 3.696.000.000 840.000.000 88,00% 2.464.000.000 ADQUISICIÓNDESERVICIOS 16.980.488.640 0 0 120.000.000 120.000.000 16.980.488.640 14.683.288.640 14.188.862.048 2.297.200.000 494.426.592 CombustibleyLubricantes 11.000.000.000 11.000.000.000 8.800.000.000 8.800.000.000 2.200.000.000 80,00% 0 ServiciosPúblicos 3.600.000.000 120.000.000 3.720.000.000 3.720.000.000 3.720.000.000 0 100,00% 0 ViáticosyGastosdeViaje 550.000.000 120.000.000 430.000.000 412.800.000 371.520.000 17.200.000 96,00% 41.280.000 MantenimientodeEquipos 800.000.000 800.000.000 720.000.000 576.000.000 80.000.000 90,00% 144.000.000 SegurosdeVidaAlcaldeyConcejales 1.030.488.640 1.030.488.640 1.030.488.640 721.342.048 0 100,00% 309.146.592 TRANSFERENCIASCORRIENTES 4.168.411.360 0 0 0 0 4.168.411.360 4.168.411.360 3.473.676.133 0 100,00% 694.735.227 Concejo 3.762.411.360 3.762.411.360 3.762.411.360 3.135.342.800 0 100,00% 627.068.560 Personería 406.000.000 406.000.000 406.000.000 338.333.333 0 100,00% 67.666.667 TOTALGASTOSDEFUNCIONAMIENTO 153.580.000.000 0 0 1.120.000.000 1.120.000.000 153.580.000.000 147.882.800.000 124.861.629.848 5.697.200.000 96,29% 23.021.170.152
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO INICIAL ADICIONES REDUCCIONES CRÉDITOS CONTRACRÉDITOS PRESUPUESTO DEFINITIVO COMPROMISOS U OBLIGACIONES PAGOS SALDOPOR EJECUTAR % DE EJECUCIÓN CUENTAS POR PAGAR