7 Cambios de la Reforma Tributaria que impactan la Tributación en Personas Naturales en el año 2023

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7 CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA QUE IMPACTAN LA TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL AÑO 2023 E-book www.growingconsultores.com

CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA QUE IMPACTAN LA TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL AÑO 2023

En diciembre del año pasado se aprobó la reforma tributaria, ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

Esta reforma tributaria realizó varias modificaciones a la tributación del impuesto sobre la renta y comple mentarios de las personas naturales.

Los cambios realizados incluyen mayores limitaciones a beneficios tributarios, reducciones a exenciones, aumento de tarifa del impuesto de ganancias ocasionales y creación de nuevas deducciones.

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1. CAMBIOS EN LA LIMITACIÓN DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES DE LA CÉDULA GENERAL

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En el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general de la siguiente manera:

“Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

No obstante, con el artículo 7 de la ley 2277 de diciembre de 2022 se modifica el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario para el límite de las rentas exentas y deducciones.

La nueva versión del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto tributario que establece la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general quedó así:

“3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.”

De lo anterior se observa que, se mantiene el límite del 40% a las rentas exentas y deducciones de la cédula general, pero el límite de 5.040 UVT pasa a 1.340 UVT, lo que implica una mayor limitación a las rentas exentas y deducciones.

Ejemplo. Una persona natural obtuvo ingreso de rentas de trabajo por $180.000.000, tiene ingresos no constitutivos de renta de $16.200.000, rentas exentas y deducciones de $70.111.000. ¿cuál es el valor que podrá tomar como rentas exentas y deducciones?

Respuesta. Con las normas vigentes antes de la reforma tributaria hubiera podido restarse la totalidad de las rentas exentas y deducciones de $70.111.000 porque no excede el límite de $73.576.000 (límite del 40%) y tampoco supera el límite de $213.756.480 = (5.040 UVT X $42.412).

Con los cambios de la reforma tributaria (texto conciliado del proyecto) solo se podrá restar rentas exentas y deducciones de $56.832.080 = (1.340 UVT X $42.412).

En este caso no excede el límite de $73.576.000 (límite del 40%) pero sí supera el límite de las 1.340 UVT.

Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2023 para efectos de realizar la comparación.

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Fuente: Artículo 336 del Estatuto Tributario; artículo 7 de la ley 2277 de 2022.

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2. CAMBIOS EN LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS DEL ARTÍCULO 307 DEL E.T.

Son varios los cambios que se realizaron a las ganancias ocasionales exentas del artículo 307 del Estatuto Tributario. Estos cambios a las ganancias ocasionales exentas aplicarán a partir del año gravable 2023, así:

Mediante el artículo 30 de la ley 2277 de 2022 se modifica el artículo 307 del Estatuto Tributario el cual quedará así: “Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”

De acuerdo con lo anterior, se evidencian los siguientes cambios a las ganancias ocasionales exentas:

1. La exención del numeral 1 se aumenta de 7.500 UVT a 13.000 UVT.

2. La exención del numeral 2 se disminuye de 7.500 UVT a 6.500 UVT. Además, la exención no será aplicable solo a un inmueble rural, con la nueva redacción también será aplicable a “inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante”.

3. La exención del numeral 3 se disminuye de 3.490 UVT a 3.250 UVT.

4. tSe disminuye el límite para la exención del 20% de que trata el numeral 4 de 2.290 UVT a 1.625 UVT.

Por ejemplo, si en la actualidad se recibe un ingreso por donación, se podrá tomar como exento el 20% de ese ingreso, sin que exceda de $97.123.480 = (2.290 UVT x $42.412); con la reforma tributaria ese 20% del ingreso no podrá superar $68.919.500 = (1.625 UVT X $42.412).

Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2023 para efectos de realizar la comparación.

Fuente: Artículo 307 del Estatuto Tributario; artículo 30 de la ley 2277 de 2023.

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3. CAMBIO EN LA EXENCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES

POR SEGUROS DE VIDA

Con la nueva ley de reforma tributaria, ley 2277 de diciembre 13 de 2022, se disminuye la ganancia ocasional exenta de las indemnizaciones por seguros de vida.

Hasta el año gravable 2022 la exención de las indemnizaciones por seguros de vida era de 12.000 UVT, tal y como lo disponía el artículo 303-1 del Estatuto Tributario antes de la reforma tributaria:

“Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.”

De esta manera, las indemnizaciones por seguros de vida se incluyen como ingresos por ganancias ocasionales en la casilla 111 del formulario 210 (para residentes fiscales) de la declaración de renta del año gravable 2022 y posteriormente se restan como ganancias ocasionales no gravadas y exentas en la casilla 115, limitadas a 12.500 UVT.

A partir del año gravable 2023 se aplicará el cambio introducido con el artículo 13 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022 al artículo 303-1 del Estatuto Tributario, así:

“Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.”

De lo anterior se observa que, se disminuye la parte exenta de 12.500 UVT a 3.250 UVT.

Además de lo anterior deberá considerarse que, según el artículo 33 de la ley 2277 de 2022, la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales aplicable a las personas naturales con residencia fiscal en Colombia se aumentó del 10% al 15%.

Fuente: Artículo 303-1 del Estatuto Tributario; artículos 13 y 33 de la ley 2277 de 2022.

4. CAMBIOS EN LA EXENCIÓN DE LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN

Hasta el año gravable 2022 la exención de la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación era de 7.500 UVT, siempre y cuando el contribuyente cumpliera los requisitos previstos en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, vigente antes de la reforma tributaria.

Dentro de los requisitos que debían cumplirse estaba que el valor del avalúo catastral o autoavalúo no fuera suprior a 15.000 UVT, que la totalidad del dinero de la venta fuera depositada en una cuenta y destinado a adquirir otra casa o apartamento de habitación.

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A partir del año gravable 2023 se aplicará el cambio realizado por el artículo 31 de la ley 2277 de 2022 al artículo 311-1 del Estatuto Tributario, así:

“Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta…”.

De lo anterior se observa que:

1. Se disminuye la parte exenta de 7.500 UVT a 5.000 UVT.

2. Se mantiene el requisito de depositar el dinero de la venta en cuentas AFC y destinarlo para la adquisición de una nueva vivienda o para el pago total o parcial de créditos hipotecarios.

3. Se elimina el requisito de que el valor catastral o autoavalúo de la casa o apartamento de habitación no supere 15.000 UVT.

Fuente: Artículo 311-1 del Estatuto Tributario; artículo 31 de la ley 2277 de 2022.

5. CAMBIOS A LA RENTA EXENTA GENERAL DEL 25% A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2023

Con los cambios de la reforma tributaría más personas podrán tomarse el 25% de renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, con el artículo 2 de la ley 2277 de 2022 se modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario para limitar más la renta exenta del 25%.

Por lo tanto, los dos cambios aplicables a partir del año gravable 2023 son los siguientes:

Se aumenta el límite a la renta exenta del 25%

De acuerdo con el artículo 2 de la ley 2277 de 2022 el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario quedó de la siguiente manera:

10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.”

De esta manera, una persona que recibe rentas de trabajo con derecho a la renta exenta del 25%, solo podrá tomar como exenta hasta $33.505.480 = (790 UVT X $42.412).

Se elimina la condición de contratar menos de dos trabajadores para procedencia de la renta exenta del 25%

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El parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario vigente para el año gravable 2022 dice:

“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y *que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad*.”

Esa condición de contratar menos de dos trabajadores no se incluyó en el artículo 2 de la ley 2277 de 2022, con el que se modificó el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. La norma vigente para el año gravable 2023 y siguientes señala:

“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria...”.

De esta manera, más personas tendrán derecho a tomarse el 25% de renta exenta. Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2023.

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario; artículo 2 de la ley 2277 de 2022.

6. CAMBIOS EN EL TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES

OBTENIDAS EN EL EXTERIOR

Hasta el año gravable 2022, según la interpretación de la DIAN, la renta exenta prevista en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario no aplica para las pensiones obtenidas en el exterior, toda vez que el parágrafo del 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece que:

“Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 199.”

Es claro que las pensiones obtenidas en el exterior no cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de acuerdo con la ley 100 de 1993. Por lo tanto, se entiende que estarían gravadas, sin perjuicio de la aplicación de algún convenio para evitar la doble imposición.

A partir del año gravable 2023 se aplicará el cambio introducido mediante el artículo 2 de la ley 2277 de 2022 al parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así:

“Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.”

De esta manera, a partir del año gravable 2023, las pensiones obtenidas en el exterior también podrán tratarse como exentas en los términos del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario y artículo 2 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

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7. NUEVAS DEDUCCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA DE LA

CÉDULA GENERAL

La primera deducción que se crea y que aplicará a partir del año gravable 2023 es la posibilidad de deducir 74 UVT por cada dependiente económico adicional hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.

El inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 7 de la ley 2277 de 2022 señala:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.”

Es importante mencionar que esta nueva deducción aplica para las personas que obtienes rentas de trabajo y no está sometida al límite del 40% ni de las 1.340 UVT.

La segunda deducción que se crea y que aplicará a partir del año gravable 2023 es la posibilidad que tendrán las personas que obtengan ingresos de la cédula general de deducir el 1% de las adquisiciones de bienes y servicios, independientemente que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, que cumplan los requisitos establecidos desde el numeral 5.1 al numeral 5.4 del artículo 336 del Estatuto Tributario:

“5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.

La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.”

Por lo tanto, a esta nueva deducción no le aplica la limitación de las rentas exentas y deducciones del 40% ni de las 1.340 UVT. De acuerdo con lo dispuesto en la norma esta deducción es procedente en la declaración de renta, pero no será procedente en la depuración de la base de retención en la fuente.

Fuente: Artículo 336 del Estatuto Tributario y artículo 7 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

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