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Lorem Ipsum 1. CAMBIOS EN LA LIMITACIÓN DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES DE LA CÉDULA GENERAL

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En el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general de la siguiente manera:

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“Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

No obstante, con el artículo 7 de la ley 2277 de diciembre de 2022 se modifica el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario para el límite de las rentas exentas y deducciones.

La nueva versión del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto tributario que establece la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general quedó así:

“3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.”

De lo anterior se observa que, se mantiene el límite del 40% a las rentas exentas y deducciones de la cédula general, pero el límite de 5.040 UVT pasa a 1.340 UVT, lo que implica una mayor limitación a las rentas exentas y deducciones.

Ejemplo. Una persona natural obtuvo ingreso de rentas de trabajo por $180.000.000, tiene ingresos no constitutivos de renta de $16.200.000, rentas exentas y deducciones de $70.111.000. ¿cuál es el valor que podrá tomar como rentas exentas y deducciones?

Respuesta. Con las normas vigentes antes de la reforma tributaria hubiera podido restarse la totalidad de las rentas exentas y deducciones de $70.111.000 porque no excede el límite de $73.576.000 (límite del 40%) y tampoco supera el límite de $213.756.480 = (5.040 UVT X $42.412).

Con los cambios de la reforma tributaria (texto conciliado del proyecto) solo se podrá restar rentas exentas y deducciones de $56.832.080 = (1.340 UVT X $42.412).

En este caso no excede el límite de $73.576.000 (límite del 40%) pero sí supera el límite de las 1.340 UVT.

Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2023 para efectos de realizar la comparación.