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3. CAMBIO EN LA EXENCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES

Por Seguros De Vida

Con la nueva ley de reforma tributaria, ley 2277 de diciembre 13 de 2022, se disminuye la ganancia ocasional exenta de las indemnizaciones por seguros de vida.

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Hasta el año gravable 2022 la exención de las indemnizaciones por seguros de vida era de 12.000 UVT, tal y como lo disponía el artículo 303-1 del Estatuto Tributario antes de la reforma tributaria:

“Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.”

De esta manera, las indemnizaciones por seguros de vida se incluyen como ingresos por ganancias ocasionales en la casilla 111 del formulario 210 (para residentes fiscales) de la declaración de renta del año gravable 2022 y posteriormente se restan como ganancias ocasionales no gravadas y exentas en la casilla 115, limitadas a 12.500 UVT.

A partir del año gravable 2023 se aplicará el cambio introducido con el artículo 13 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022 al artículo 303-1 del Estatuto Tributario, así:

“Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.”

De lo anterior se observa que, se disminuye la parte exenta de 12.500 UVT a 3.250 UVT.

Además de lo anterior deberá considerarse que, según el artículo 33 de la ley 2277 de 2022, la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales aplicable a las personas naturales con residencia fiscal en Colombia se aumentó del 10% al 15%.

Fuente: Artículo 303-1 del Estatuto Tributario; artículos 13 y 33 de la ley 2277 de 2022.

4. CAMBIOS EN LA EXENCIÓN DE LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN

Hasta el año gravable 2022 la exención de la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación era de 7.500 UVT, siempre y cuando el contribuyente cumpliera los requisitos previstos en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, vigente antes de la reforma tributaria.

Dentro de los requisitos que debían cumplirse estaba que el valor del avalúo catastral o autoavalúo no fuera suprior a 15.000 UVT, que la totalidad del dinero de la venta fuera depositada en una cuenta y destinado a adquirir otra casa o apartamento de habitación.

A partir del año gravable 2023 se aplicará el cambio realizado por el artículo 31 de la ley 2277 de 2022 al artículo 311-1 del Estatuto Tributario, así:

“Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta…”.

De lo anterior se observa que:

1. Se disminuye la parte exenta de 7.500 UVT a 5.000 UVT.

2. Se mantiene el requisito de depositar el dinero de la venta en cuentas AFC y destinarlo para la adquisición de una nueva vivienda o para el pago total o parcial de créditos hipotecarios.

3. Se elimina el requisito de que el valor catastral o autoavalúo de la casa o apartamento de habitación no supere 15.000 UVT.

Fuente: Artículo 311-1 del Estatuto Tributario; artículo 31 de la ley 2277 de 2022.

5. CAMBIOS A LA RENTA EXENTA GENERAL DEL 25% A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2023

Con los cambios de la reforma tributaría más personas podrán tomarse el 25% de renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, con el artículo 2 de la ley 2277 de 2022 se modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario para limitar más la renta exenta del 25%.

Por lo tanto, los dos cambios aplicables a partir del año gravable 2023 son los siguientes:

Se aumenta el límite a la renta exenta del 25%

De acuerdo con el artículo 2 de la ley 2277 de 2022 el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario quedó de la siguiente manera:

10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.”

De esta manera, una persona que recibe rentas de trabajo con derecho a la renta exenta del 25%, solo podrá tomar como exenta hasta $33.505.480 = (790 UVT X $42.412).

Se elimina la condición de contratar menos de dos trabajadores para procedencia de la renta exenta del 25%

El parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario vigente para el año gravable 2022 dice:

“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y *que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad*.”

Esa condición de contratar menos de dos trabajadores no se incluyó en el artículo 2 de la ley 2277 de 2022, con el que se modificó el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. La norma vigente para el año gravable 2023 y siguientes señala:

“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria...”.

De esta manera, más personas tendrán derecho a tomarse el 25% de renta exenta. Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2023.

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario; artículo 2 de la ley 2277 de 2022.