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6. CAMBIOS EN EL TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES

Obtenidas En El Exterior

Hasta el año gravable 2022, según la interpretación de la DIAN, la renta exenta prevista en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario no aplica para las pensiones obtenidas en el exterior, toda vez que el parágrafo del 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece que:

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“Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 199.”

Es claro que las pensiones obtenidas en el exterior no cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de acuerdo con la ley 100 de 1993. Por lo tanto, se entiende que estarían gravadas, sin perjuicio de la aplicación de algún convenio para evitar la doble imposición.

A partir del año gravable 2023 se aplicará el cambio introducido mediante el artículo 2 de la ley 2277 de 2022 al parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así:

“Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.”

De esta manera, a partir del año gravable 2023, las pensiones obtenidas en el exterior también podrán tratarse como exentas en los términos del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario y artículo 2 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.