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ASIGNADOS A FUNCIONARIOS
Para el ejercicio del servicio público es imperativo contar con las herramientas de trabajo necesarias y cumplir con los Planes de Desarrollo, ya sea Federal, Estatal o Municipal cristalizándose en acciones que benefician a la población en general, siguiendo los principios del gasto público contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política Federal y que se refieren a eficiencia, eficacia, económica, transparencia y honradez.
personas, no importando lo que establezcan otras leyes.
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Por otra parte, el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de ese Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Para cumplir con lo anterior y evitar el dispendio en el ejercicio del gasto, las leyes prevén ciertos mecanismos que buscan inhibir conductas tendientes a considerar al presupuesto público como una extensión personal para adquirir bienes y servicios suntuarios.
Entre los bienes que podemos considerar necesarios para el servicio público, pero también son los más susceptibles de comprar con lujo, se encuentran los automóviles.
¿QUÉ ES UN AUTOMÓVIL?
El artículo 3 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta define que para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. En conclusión, por la autonomía del Derecho Fiscal, se define que un automóvil es aquel cuya capacidad sea de 10
Es decir, se establece al ingreso como el objeto del impuesto y enumera las diversas formas en que las personas físicas pueden obtenerlo y entre ellas, se encuentran los ingresos en servicios en los casos que señale la Ley.
¿Cuál es la importancia de considerar lo anterior? Pues bien, el artículo 94 de la misma Ley, en su segundo párrafo establece que, cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, se considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo (DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO), la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.
El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.
Ahora bien, el artículo 36 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
Como en este momento, la política energética del país es regresar al carbón y continuar por un buen rato dependiendo de los combustibles fósiles, no tomaremos en consideración a los automóviles eléctricos ni los híbridos, solo haremos caso al límite de $175,000.00 correspondiente a un auto a gasolina o diésel.
¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS COMO FUNCIONARIOS?
No existe una definición precisa en las leyes mexicanas de quienes son considerados funcionarios públicos. Sin embargo, dentro de la doctrina se establece una clasificación del servidor público en:
Funcionario. Toda aquella persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona y ejercicio de autoridad.
Alto funcionario. Toda aquella persona que realiza funciones que trascienden en los gobernados y afectan y comprometen al Estado en sus tres niveles.
Ejemplos:
• Una secretaria presta funciones de apoyo, por lo que se considera un empleado público.
• Un jefe de departamento tiene mando de persona, por lo que se considera un funcionario.
Un Director General al momento de tomar decisiones trasciende a la esfera jurídica del gobernado, por lo que se considera un Alto Funcionario.
Empleado. Es toda persona que se desempeña en actividades de apoyo al funcionario y su labor no implica poder de decisión, de apoyo de la fuerza pública o representación alguna.
El objeto del presente artículo no es establecer un debate sobre los funcionarios públicos, por lo que nos quedamos a este grado de profundidad y, dependiendo del caso en particular, dilucidar en qué momento podemos considerar a un servidor público como Funcionario.
¿QUÉ ES ASIGNAR?
El diccionario de la lengua española define el término “asignar” como:
1. tr. Señalar lo que corresponde a alguien o algo.
2. tr. Señalar, fijar.
3. tr. p. us. Nombrar, designar.1
Tomaremos a las definiciones 1 y 2 como las referencias para identificar a quienes se le asignan automóviles para el debido ejercicio del servicio público.
Caso Pr Ctico
Se designa al Licenciado Jesús Mendoza como Director General Adjunto de Políticas Regionales, tomándole la protesta de Ley el día 31 de octubre de 2020, percibiendo como ingreso bruto la cantidad de $ 80,000.00 mensuales pagaderos en dos quincenas.
Se le asigna una SUV para 5 pasajeros para uso en el servicio público con un valor de factura $ 500,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, misma que fue adquirida el día 31 de mayo de 2020.
Dicho vehículo excede al límite establecido en cantidad de $175,000.00 que contiene el artículo 36 Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Primer Paso
Se determina la diferencia entre el límite establecido y el valor del vehículo.
$500,000.00 – $175,000.00 = $325,000.00
Segundo Paso
Se determina la cantidad a deducir como si fuera una persona moral, tomando en consideración el porcentaje máximo de deducción que, en términos del artículo 34 Fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es del 25%.
325,000.00 x 25% = $81,250.00 anual
Tercer Paso
Se divide entre 12 meses
$81,250.00 / 12 = $6,770.83
La cantidad de $6,770.83 se considerará como ingreso mensual que se agregará a su sueldo bruto percibido en sus funciones de Director General Adjunto. 80,000.00 + 6,770.83 = 86,770.83
La cantidad de $86,770.83 será el ingreso mensual que servirá como base del pago del Impuesto sobre la Renta.
Efecto Fiscal
El ISR a retener por su sueldo normal por quincena se calcula de la siguiente manera:
BASE ISR
Menos:
Límite inferior Igual:
Excedente sobre límite inferior
Por:
% sobre excedente al límite inferior ISR marginal
Mas:
Cuota fija
ISR a cargo
Subsidio al empleo ISR a Retener por parte del empleador
El ISR a retener, considerando el excedente por la asignación de un vehículo oficial con valor a $ 500,000.00, sería el siguiente:
BASE ISR
Menos: Límite inferior Igual:
Excedente sobre límite inferior
Por:
% sobre excedente al límite inferior ISR marginal

Mas:
Cuota fija ISR a cargo
Subsidio al empleo ISR a Retener por parte del empleador
La diferencia en la retención es de $1,083.33 cada quincena. Lo anterior sin considerar los gastos de mantenimiento tales como adquisición de llantas o reparaciones mayores que seguirían la misma mecánica de cálculo.
CONCLUSIONES:
El Estado asigna el vehículo como herramienta de trabajo.
El Funcionario no tiene un aumento positivo en su haber patrimonial por el uso de un vehículo oficial en tareas de servicio público cuyo precio exceda el límite de $175,000.00 puesto que al final de su encargo no se queda con él. (En teoría)
En mi opinión, dicha norma resulta inconstitucional puesto que usar un vehículo como herramienta de trabajo no aumenta el patrimonio del funcionario y por lo tanto no existe el objeto del impuesto. Sin embargo, se deben hacer valer los derechos e interponer los medios de defensa ante las instancias correspondientes cuando sea el caso.
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