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ASEGURAMIENTO PRECAUTARIO DE BIENES

El pasado 8 de septiembre del presente año, el Secretario de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez, entregó ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las iniciativas que comprenden el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2021, mismo que deberá ser analizado y debatido por los legisladores para que, a más tardar el 15 de noviembre próximo, sea aprobado, a fin de que pueda iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

El Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2021, se compone de diez Anexos, (ANEXOS A, al K), resultando tres de ellos de gran relevancia: los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF); su importancia, radica en el hecho de que son las principales variables y expectativas, sobre las cuales, se hace la planeación hacendaria del país; evidentemente, para su elaboración se considera el entorno económico internacional, actualmente rodeado de incertidumbre, como consecuencia de la pandemia mundial del virus SARS-Cov-2, conocido como COVID-19, entre otros aspectos.

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El Gobierno Federal contempla que, para el próximo año fiscal, tendrá gastos por $6 billones 295.7 millones de pesos, monto que equivale al 25% del producto interno bruto. Para sustentar estos gastos, se contemplan ingresos por la misma cantidad, de los cuales la Secretaría de Hacienda, estima que el 56% provenga de la recaudación de impuestos (ingresos tributarios), 15% de ingresos petroleros, estimando un precio del barril para la mezcla mexicana de petróleo para exportación en $42.1 dólares, 12% de endeudamiento interno, una inflación de 3.4, un tipo de cambio (dólar-peso) aproximado de $22.1 pesos, entre otros componentes.

De acuerdo con lo anterior, la mayor cantidad de ingresos se obtendrá a través de la recaudación tributaria, ya sea mediante el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, o en su caso, a través del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria federal; por lo tanto, es claro que la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, tiene fines eminentemente recaudatorios.

Si bien, resulta por demás interesante realizar un análisis minucioso al Anexo “D” del Paquete Económico 2021, que contiene la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación; sobre el particular, para la presente entrega, analizaremos uno de los temas contenidos en el proyecto de reforma al Código Fiscal de la Federación, que corresponde al Aseguramiento Precautorio de Bienes o la negociación.

Al respecto, la Iniciativa de referencia pretende reformar la fracción III, del artículo 40 y el artículo 40-A, del Código Fiscal de la Federación, para el efecto, de que la autoridad fiscalizadora pueda decretar el aseguramiento precautorio de bienes de los terceros relacionados con los contribuyentes; de igual manera, mediante la reforma al artículo 40-A, se pretende modificar el orden de prelación de los bienes a asegurar, lo cual, causa gran incertidumbre y preocupación en los contribuyentes.

El Aseguramiento Precautorio de los Bienes o la negociación del contribuyente o responsable solidario, conforme a lo dispuesto por el artículo 40, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, vigente, es considerada una medida de apremio. Asimismo, debemos tener presente, que las medidas de apremio establecidas en el Código Fiscal, son autónomas del procedimiento del cual se dictan, y que tienen como finalidad, evitar que el contribuyente incumpla con las determinaciones de la autoridad fiscal, o bien, que permitan el desarrollo normal de un procedimiento o de las facultades de la propia autoridad.

Las medidas de apremio, previstas en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, vigente desde el año 2010, tienen como finalidad, vencer la oposición de los contribuyentes, responsables solidarios o, terceros relacionados con éstos, tendente a impedir de cualquier forma o por cualquier medio, el inicio o el desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria.

La inclusión del Aseguramiento Precautorio de los Bienes, en los artículos 40, primer párrafo, fracción III, y 40-A del Código Fiscal del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente a partir del 1º de enero de 2014, como una medida de apremio, ha sido controvertida y discutida, tan es así, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 154/2017 (10ª.) y 1ª./J.8/2018 (10ª), reconocen que el Aseguramiento Precautorio de Bienes o de la Negociación del Contribuyente, no violan el derecho de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando además, que dicha medida no es desproporcional con el fin pretendido.

Las Tesis referidas, pueden ser consultadas en el Sistema de Consultas de Tesis por Ordenamiento (Juris Lex) de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia del país, la figura del Aseguramiento Precautorio de Bienes se considera legal; sin embargo, la propuesta de reforma de los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación, causa incertidumbre entre los contribuyentes, según los alcances que se pretenden.

La razón obedece a los siguiente, de la lectura realizada a la exposición de motivos de la iniciativa de referencia; así como, de los textos propuestos, se pretende extender la medida del Aseguramiento Precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios, a los terceros relacionados con éstos, una vez agotadas las medidas de apremio, tales como, el auxilio de la fuerza pública y multas; o bien, ante la presencia de los siguientes supuestos: a) la imposibilidad por parte de la autoridad para iniciar el ejercicio de sus facultades de fiscalización, porque los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados no sean localizados en su domicilio fiscal, lo desocupen, hayan desaparecido, sin presentar el aviso correspondiente; b) cuando los contribuyentes en puesto fijos y semifijos no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o, no demuestren la documentación comprobatoria de la legal propiedad de las mercancías; c) cuando una vez iniciadas las facultades de la autoridad, exista el riesgo de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes o; d) que se detecte en el domicilio fiscal envases de bebidas alcohólicas sin marbetes o, teniéndolos sean falsos, ello de conformidad con el artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación de la iniciativa en mención.

Inicialmente, debemos precisar qué debemos entender como tercero relacionado. Un tercero relacionado es aquella persona sea física o jurídica, que esté relacionada con el contribuyente en razón de las actividades u operaciones que éste realiza; por ejemplo: los clientes, proveedores, trabajadores del propio contribuyente, entre otros, mismos que no son responsables de los actos u omisiones que incurra el contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o, en la negativa al ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria.

Como se mencionó anteriormente, para determinar el Aseguramiento de Bienes o de la negociación, previamente se debió haber solicitado en términos del orden establecido en las fracciones I, y II del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, el auxilio de la fuerza pública y la imposición de una multa, lo cierto es que, el Aseguramiento de Bienes, de aprobarse la Iniciativa presentada, podría extenderse a los terceros relacionados, quienes en estricto, no tienen una responsabilidad solidaria, sólo realizan operaciones vinculadas con la actividad del contribuyente principal.

Se conoce como responsabilidad solidaria a la obligación compartida que asume un tercero respecto del pago de obligaciones tributarias, en lugar del sujeto obligado al pago, esta responsabilidad solidaria se asume por disposición legal o por voluntad propia, cabe destacar que el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no define qué es la responsabilidad solidaria, así como tampoco, cuáles son los efectos que produce esta responsabilidad, únicamente establece quiénes son responsables solidarios con los contribuyentes.

Actualmente, el Aseguramiento Precautorio de Bienes, como medida de apremio, únicamente es aplicable a los contribuyentes y responsables solidarios, por lo que, incluir en esta Iniciativa a los terceros relacionados es una medida un tanto enérgica como excesiva.

Aún cuando en la Iniciativa de Ley de referencia, en su exposición de motivos se considere, entre otras cosas, que los terceros relacionados también pueden impedir el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscalizadora, poniendo como ejemplo, los casos de aquellos que realizaron presuntas operaciones con contribuyentes que se clasificaron como empresas que facturaron operaciones simuladas; así como los que recibieron ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios, se justifica entonces, que los terceros relacionados puedan ser sujetos de aseguramiento precautorio de bienes, considerando que la medida de apremio es idónea para el fin que se busca de eliminar malas prácticas.

Asimismo, se considera que la decisión de decretar legítimamente el Aseguramiento Precautorio de Bienes o de la negociación, depende

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de la actitud del propio contribuyente, responsable solidario o, tercero relacionado, es decir, mientras no incurran en las conductas que impidan de cualquier forma o, por cualquier medio el ejercicio de facultades de la autoridad fiscalizadora, no se aplicará dicha medida.

Sin embargo, en la realidad, sólo bastaría que el contribuyente y el responsable solidario no puedan ser ubicados en su domicilio fiscal, para que, en su caso, se aseguren los bienes de los terceros relacionados con ellos, lo cual, en cierta manera sería un exceso.

La situación del tercero relacionado respecto a la del responsable solidario con el contribuyente es distinta, pues este último, debe cumplir de manera solidaria con las obligaciones fiscales del contribuyente, en razón de los supuestos establecidos en la Ley, o bien, por voluntad propia, no así el tercero relacionado.

antigüedades, etc.

Evidentemente, la propuesta presentada implica el interés de la autoridad fiscal de acceder inicialmente a recursos líquidos (dinero) y, posteriormente, a bienes, esta medida representa un grave riesgo para la continuidad de las operaciones de cualquier negociación, ante el potencial bloqueo de cuentas bancarias del contribuyente o de los terceros relacionados con éste.

Esta medida resulta aún más delicada, en virtud de que, con motivo de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por la Pandemia del COVID-19 en nuestro país, la actividad comercial resultó sumamente afectada, con consecuencias económicas graves. De ahí la importancia, de que este tema se analizara desde un punto vista técnico jurídico, que permitiera reflexionar sobre la legalidad de la medida de apremio propuesta y su alcance.

En razón de lo anterior, podemos señalar que es de suma importancia que los contribuyentes mantengan actualizado y localizado el domicilio fiscal; pues la autoridad hacendaria, por el simple hecho de no localizar a un contribuyente en el domicilio declarado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede iniciar una serie de actos que podrían, en su caso, llegar hasta el Aseguramiento de sus bienes.

Por otra parte, el orden de prelación establecido en la propuesta de reforma al artículo 40-A del Código Fiscal, para llevar a cabo el Aseguramiento de Bienes, de ser aprobado, quedaría de la siguiente manera:

INICIALMENTE, SE PROCEDERÍA A ASEGURAR:

a. Cuentas Bancarias, instrumentos de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera; b. Cuentas por cobrar; c. Dinero y metales preciosos; d. Bienes inmuebles; e. Bienes muebles; f. La Negociación del contribuyente; g. Derechos de autor sobre obras literarias y artísticas; h. Obras, artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas,

El 21 de octubre tomamos conocimiento que la H. Cámara de Diputados aprobó con 274 votos a favor y 116 en contra, el Paquete Fiscal 2021 y la Miscelánea Fiscal propuesta por el Presidente de la República, la cual, será enviada a la Cámara de Senadores, por lo que, una vez aprobada y promulgada, realizaremos el análisis de las Reformas Fiscales.

Nota de la editora: este artículo fue publicado originalmente en el Blog de SJL Consultores, el día 22 de octubre de 2020 (https:// www.sjlconsultores.com.mx/breves-comentarios-sobre-lainiciativa-por-la-que-se-propone-reformar-la-fraccion-iiidel-articulo-40-y-el-articulo-40-a-del-codigo-fiscal-de-lafederacion-relacionados-con-la-figura-del-aseguramien/ )

Debemos comenzar diciendo que las asesorías o consultorías son buenas y en muchos casos necesarias.

En otro artículo se escribió que existen 2 mil 189 titulares de

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