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• Malta
Como es sabido, un tratado internacional de libre comercio cuenta con un capitulado o diversos números de apartados. En el instrumento que está sujeto a estudio, cuenta con 31 capítulos, que van desde disposiciones generales hasta excepciones, pero es de especial interés el capítulo 21, “COMPRAS DE GOBIERNO” y sus Anexos 21 – A y 21 – B, que fueron objeto de modernización y nos indican la respuesta a la pregunta de estas reflexiones: ¿Cómo ganar una licitación en Europa?
• Austria
• Polonia
• Portugal
• Rumania
• Eslovenia
• Eslovaquia
• Finlandia
• Suiza
• Reino Unido
De esta forma, lo que se podría encontrar como un régimen de compras gubernamentales en legislaciones federales y locales, debe ajustarse al nuevo parámetro de validez de esta capitulado en el TLCUEM, pues en términos del artículo 26. “Pacta sunt servanda” de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por México, no puede alegarse disposiciones de derecho interno (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Ley de Asociaciones Público Privadas o Ley de Obras Públicas, federales y locales) para inobservar los compromisos adquiridos y las obligaciones contempladas en este instrumento internacional.
El capítulo 21, COMPRAS DE GOBIERNO (PUBLIC PROCUREMENT), establece las reglas que deberán prevalecer para procedimientos de compras entre proveedores originarios de la UE que estén interesados en prestar servicios o vender bienes, principalmente, al Gobierno Mexicano, o viceversa, a proveedores mexicanos que deseen ofrecer sus bienes y servicios a los Gobiernos que integran la Unión Europea.
Si bien, esta última situación no es novedosa, sí lo será “la modernización del TLCUEM” en cuanto a sus Anexos 21 – A y 21 – B, que contienen respectivamente la cobertura de la Unión Europea (COVERAGE OF THE EUROPEAN UNION) y de México (COVERAGE OF MEXICO) en cuanto a bienes, servicios, obra pública y umbrales económicos cuya verificación de supuestos posibilita la aplicación del tratado. Y es justo en su “Apartado B” (SUB-CENTRAL GOVERNMENT ENTITIES) de cada anexo, el que contiene un rubro de compras gubernamentales sub-federal –para el caso mexicano-.
Se sostiene la relevancia de su sección B, ya que en materia internacional existe una variedad de formas de Estado, como los centralistas, los regionales y los federales, pues los compromisos entre Estados Soberanos se formulan en un principio con el
“CENTRAL GOVERNMENT”, es decir, con el Gobierno Federal en nuestro caso, por lo que para enlistar la lista de Dependencias y Entidades Públicas que se encuentran vinculadas para facilitar la participación de licitantes originarios de otros países, se limita a las del Gobierno Federal, y en esta modernización se adhirieron a sus gobiernos sub-nacionales, tanto de la UE como de México, a las Entidades Federativas que aquí nos interesan.
Fue así que, en términos del artículo 5, fracción IX, de la Ley del Comercio Exterior, que indica: “Son facultades de la Secretaría: (…) IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;” se encomendó a la Secretaría de Economía federal realizar las concertaciones con los gobiernos de las Entidades Federativas que desearan participar con su anexo de cobertura, el cual debía indicar los bienes, servicios, obras y notas de excepción para que los licitantes europeos participaran en procesos de compras públicas con estos niveles de gobierno.
De esta manera, según la versión pública en inglés, visible en el enlace https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/575391/Anexos_ Consolidados.pdf , de los 32 Gobiernos de las Entidades Federativas en este país, solamente 14 estimaron oportuno la suscripción de su anexo de cobertura, que fueron los siguientes:
• Chihuahua
• Ciudad de México
• Colima
• Durango
• Estado de México
• Guanajuato
• Jalisco
• Morelos
• Nuevo León
• Puebla
• Querétaro
• San Luis Potosí
• Veracruz
• Zacatecas
A los gobiernos de estas Entidades se les extiende una felicitación, por haber apoyado una estrategia de cooperación económica y de intercambio comercial, que entiende la importancia de la fortaleza que proporciona las alianzas y los coloca a la vanguardia en esta materia, ello con independencia de los comentarios especiales que en algunos casos se podrían formular por las excepciones que colocaron.
Dado que la integración al capítulo de compras gubernamentales con la Unión Europea es una figura de trascendencia, y no es lógico o notorio el motivo por el cual un gobierno estatal es indiferente a dicha alternativa con los niveles de rezago social que contamos en el país, se envió una solicitud de información vía Plataforma Nacional de Transparencia a la Secretaría de Economía federal con la pretensión de conocer cómo fue el proceso de invitación a la suscripción del anexo de cobertura por todos los Estados, así como la exhibición de la negativa o respuesta que cada gobierno emitió a la propuesta, sin embargo, a juicio de la Secretaría de Economía no era dable la información por existir una prueba de daño en la que se demuestra que la remisión de la documentación solicitada pondría en riesgo información estratégica de interés público, por lo que se consideró como reservada.
Es evidente que todas las Entidades Federativas tienen más de un sector industrial para disfrutar de los beneficios comerciales del tratado. ¿Por qué no todos los Gobiernos locales demostraron su interés en participar?
An Lisis Jur Dico
Para contestar esta pregunta, mientras se consigue de una forma lícita la información solicitada, se procede a sintetizar en la siguiente figura, la posible respuesta a la última pregunta planteada.
Las 5 objeciones posibles que los Secretarios (de Finanzas, Economía, Obra y Turismo, entre otros) le dijeron al Gobernador para no anexarse al compromiso del tratado.
OBJECIÓN
Abrirnos representa que los europeos nos desplacen en las compras, afectando a las micro, pequeñas y medianas empresas locales.
Abrirnos representa que los europeos nos vengan a vender, NADA MÁS.
Somos Estados Libres y Soberanos, no estamos obligados a participar al ser autónomos.
COMENTARIO
El tratado tiene dos parámetros para excluir la cobertura, uno es por monto de la operación y otra por el tipo de actividad. Los datos de sus Estados los tienen ustedes, Secretarios, deberían identificar cuáles son sus áreas delicadas para no comprometerlas.
ADEMÁS, el espectro para que puedan participar es una cifra no menor, y hay que ser realistas, las licitaciones no las ganan sus proveedores micro, pequeños y medianos, sino los fuertes financieramente.
No hay afectaciones a quienes resentirán más los efectos de la crisis económica por la pandemia de CORONAVIRUS (SARS, COVID-19). En cambio, ingresar a esta estructura, por reciprocidad internacional NOS PERMITE VENDERLES TAMBIÉN.
Esta visión de antaño que deja a un lado el contexto actual de la globalización (sin mencionar que el entendimiento correcto del Estado Federal), se enfoca a un argumento más retórico, histórico y falaz, que en un criterio de estrategia económica.
Nosotros solitos a veces ni nos damos abasto.
Los sectores involucrados son muy variados y siempre existe una actividad que no ha sido priorizada y explotada al máximo. ¿Cómo saben si pueden o no hacerse cargo de una petición en el extranjero si las mayorías de las MIPYMES solamente se dedican a sobrevivir, produciendo lo mínimo para mantenerse –cuando les es posible-, no por falta de capacidad, sino de demanda?
Para sacarle provecho, tenemos que gastar mucho dinero para ir a investigar qué vender.
En el mismo texto del anexo hay un apartado “B. PUBLICATION OF PROCUREMENT NOTICES”, con la lista de páginas web en donde se pueden monitorear las convocatorias.
An Lisis Jur Dico
Por otra parte, en el Anexo 21-A, del TLCUEM, se contempla el listado de entidades públicas tanto centrales como subcentrales de los 27 países que conforman la UE, a los que los proveedores mexicanos podrían acceder y conseguir contratos. Si sumamos todas las posibles unidades compradoras europeas que quedarán vinculadas con el tratado, serán más de 1,600 entidades del gobierno central, además de todas las autoridades contratantes de las unidades administrativas existentes en las 98 NUTS 1 y 276 NUTS 2 (unidades territoriales con una autoridad administrativa determinada en los miembros de la UE), en cuanto al gobierno subcentral, ello sin considerar OTHER ENTITIES en la sección C.
Ahora bien, en cuanto a los montos que debe tener los contratos por adjudicarse, deben ser igual o mayores a las siguientes cantidades:
CENTRAL GOVERNMENT ENTITIES (Gobierno Central, y para nuestro anexo las Dependencias y Desconcentrados federales)
SUB-CENTRAL GOVERNMENT ENTITIES (Gobierno subcentral, equivalente a nuestro apartado sub-federal)
OTHER ENTITIES (Otras entidades, con patrimonio propio, equivalente en nuestro anexo a empresas productivas del estado y descentralizados federales)
El Capítulo 21, de Contrataciones Públicas, indica como principios generales (General Principles), que los procesos de compra deben evitar la discriminación, el uso de medios electrónicos, y medidas anticorrupción, ordena que los procesos licitatorios deban evitar la preferencia por sus proveedores nacionales, que no exijan en sus “Technical Specifications and Tender Documentation”, –equiparables a sus términos de referencia, especificaciones técnicas y bases de la licitación–, requisitos de experiencia probada mediante contratos con entidades públicas del país convocante, o contrataciones bajo conflicto de intereses y lo más útil a juicio de quien suscribe, que el proceso licitatorio sea por medios electrónicos, ya que existe en el anexo de cobertura, una sección I, “PROCUREMENT INFORMATION”, respecto de información de adquisiciones, en la que se encuentran el portal oficial para monitorear las convocatorias. Es importante destacar que, por disposición del instrumento, en las convocatorias debe establecerse en cada caso si se encuentran dentro de la cobertura del tratado, los días para presentar las ofertas y las características de la solicitud.
Esto último, se traduce en la oportunidad de los proveedores mexicanos, pues con la facilidad del internet, puede revisarse en los portales que aparecen las convocatorias disponibles.

Si bien, estas disposiciones aún no entran en vigor, pues el acuerdo será vinculante para las Partes conforme al derecho internacional una vez que cada Parte haya completado sus procedimientos jurídicos internos, es inminente su aprobación, de forma que se presenta una oportunidad muy valiosa, tanto para los empresarios, como para los gobiernos, porque los licitantes mexicanos medianamente fuertes podrían participar directamente, mientras que las Secretarías de Economía locales deberían coordinarse con los productores y cámaras empresariales para estructurar una estrategia seria de supervisión permanente de los portales de compra, sus convocatorias y los programas de adquisiciones, y estar prestos para un programa de acompañamiento hasta la emisión de una oferta robusta y la formulación del contrato. Así como existen las compras consolidadas, se podrían crear las ventas consolidadas.
Consecuentemente, se lanza de manera formal el #RETOIMDFIN, mediante el cual se invita a cualquier proveedor de origen mexicano que una vez que esté en vigor esta modernización del TLCUEM, y a su vez esté en condiciones de ofrecer una propuesta de abastecimiento a la Unión Europea mediante compra pública al amparo de este tratado, se comunique para que con gusto el equipo de IMDFIN coadyuve con un asesoramiento gratuito en todas sus etapas hasta poder conseguir una adjudicación efectiva de su exportación. Esta oferta de asistencia se limita a la primera empresa que envíe su solicitud al correo: contacto@imdfin.com.mx y se perfeccione la compra, en el entendido que permanecerá hasta tener el primer caso de éxito.