
6 minute read
EL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADO-FEDERACIÓN
La fiscalización es, sin duda alguna, una herramienta de convalidación, transparencia, control, y, quizás, hasta de saneamiento para mantener el orden preestablecido que se debe seguir en determinada acción o cometido.
Respecto de lo anterior (y para efectos de la materia sustantiva que aquí se analizará) las actividades de la función pública no son ajenas a someterse a mecanismos de control que fortalezcan y den sana validez a sus actividades.
Advertisement
Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, las Entidades de Fiscalización Superiores Locales y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las Entidades Federativas2, y entre sus finalidades se encuentran la de establecer acciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
Para el fortalecimiento y adecuado funcionamiento del SNF, las instituciones integrantes deben tener en cuenta ciertas directrices para alcanzar sus objetivos, entre las que podemos mencionar:
Así, la fiscalización gubernamental es, en síntesis, el proceso a través del cual se podrán detectar, ya sea mediante visitas, supervisiones, inspecciones, auditorías y/o evaluaciones, posibles oportunidades de mejora, irregularidades administrativas e ilícitos1.
El artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en su fracción XII, establece que el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país.
El referido sistema está integrado por la Auditoría
• Procurar una coordinación de trabajo efectiva.
• Realizar acciones de fortalecimiento institucional.
• Implementar estrategias para evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización.
• Pugnar para que, en un ambiente de profesionalismo y transparencia, se logre una mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos, y,
• Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización3
Como ejemplo de las acciones de coordinación que se procuran a través de este Sistema, tenemos a la Comisión Permanente de Contralores EstadosFederación (CPCE-F), órgano colegiado que se integra por la Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y por las 32 Entidades Federativas por conducto de sus Órganos Estatales de Control, mismo que conforme a lo previsto por sus Lineamientos Generales4, está orientado al desarrollo del Sistema Nacional de Control y Evaluación de la Gestión Pública en su ámbito regional, y cuyo marco de actuación y colaboración en materia de transparencia y combate a la corrupción, se complementa a través de los Acuerdos de Coordinación celebrados entre esos órdenes local y federal de gobierno. así como en la homologación en los criterios de fiscalización e imposición de sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidades.
La función principal del CPCE-F se ve reflejada en la promoción, implementación y modernización de esquemas, instrumentos, mecanismos de control, verificación y evaluación de la gestión pública, para procurar de esta manera, una eficaz vigilancia en el manejo y aplicación de los recursos públicos convenidos, con criterios de probidad, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía,
Precisamente en atención a las directrices referidas en párrafos anteriores y con un trabajo acorde a las mismas, es que las actividades de la Comisión Permanente de Contralores EstadosFederación, cumplen una labor muy importante en los procesos de desarrollo del Sistema Nacional de Fiscalización, preponderantemente en las relativas al fortalecimiento institucional y trabajo coordinado.
Para el cumplimiento de sus objetivos la CPCE-F, a través de los Órganos de Control interno de las Entidades Federativas, se dividen en seis regiones: I. Región Noroeste: integrada por los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora; II. Región Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; III. Región Centro Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y Zacatecas; IV. Región Centro Pacífico: Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos y Querétaro; V. Región Centro Golfo Istmo: Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz; y, VI. Región Sureste: Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán5
Dichas regiones desarrollan las comisiones de trabajo sobre las líneas prioritarias de acción, como Control Interno, Ética e Integridad y Contrataciones Públicas Transparentes; Fortalecimiento a la Labor Fiscalizadora y Creación de Capacidades; Responsabilidades Administrativas, Órganos Internos de Control y del Sistema Nacional Anticorrupción; Contabilidad Gubernamental, Innovación y Simplificación Administrativa; Transparencia en la Gestión Pública y Contraloría Social; Planeación de Auditorías y Coordinación para la Fiscalización.
Fue precisamente, respecto de esta última línea de acción, que la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, a través de la Región Sureste, elaboró una “Guía de actuación para ejecutores de fondos federales, con la metodología para la comprobación e integración de los expedientes”, que pone a disposición de los ejecutores las observaciones más recurrentes a los fondos y programas, para que derivado de estas, se consideren las acciones necesarias para prevenir
3 Artículo 46 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.18-03-2016, pág. 18. Artículo 46.
4 Disponible en: http://comisioncontralores.gob. mx/2017/images/documentos/ LINEAMIENTOS_GENERALES_ DE_LA_COMISION_PERMANEN TE_DE_CONTRALORES_ ESTADOS_2018.pdf
5 Lineamientos Generales de la Comisión Permanente de Contralores EstadosFederación.16-08-2008. Pág.13. articulo 13.
Fiscalizaci N
y, en su caso, solventar de manera oportuna las recomendaciones realizadas en las auditorías de que fueron objeto6, misma que se encuentra publicada y que, con el apoyo de 32 órganos Estatal de Control, a través de una cédula de identificación de observaciones recurrentes a los fondos y programas federales, identificó estás en los ejercicios de 2017 y 2018.
Para preparar esta Guía se recabaron 364 observaciones derivadas de la fiscalización de los ejercicios 2017 y 2018, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF); al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE); al Programa de Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG); al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) y al de Participaciones Federales a Entidades Federativas.
Derivado de esto último, se identificaron los 5 conceptos, acciones u omisiones más recurrentes que dan lugar a observaciones, entre las que se encuentran la falta de documentación comprobatoria, pago por obras y servicios no ejecutados, incumplimiento en la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, entre otros.
Parte trascendental del proceso y que fue plasmada como resultado en la referida Guía, fue la identificación de los denominados desafíos de la fiscalización, estableciéndose los siguientes:
• Homologar criterios y procesos de las auditorías.
Contar con personal capacitado y especializado que participe en las revisiones de los fondos o programas.
Falta de recursos humanos y materiales para realizar las inspecciones y revisiones físicas.
Promover e implementar las tecnologías de la información como parte fundamental para los procesos de fiscalización.
Transparentar la entrega de los informes trimestrales y/o indicadores de desempeño, así como la información de contratos y pagos a proveedores y/o contratistas.
Igualmente se formularon diversas consideraciones generales que pretenden ser un indicador y referencia para abonar a los procesos de fiscalización de fondos y programas, siendo estas las que a continuación se enlistan:
• Emitir reglas de operación claras y prácticas para el adecuado ejercicio y destino de los recursos del fondo, así como actualizar los objetivos que lo rigen.
• Mayor vigilancia de los recursos, a través de la coordinación efectiva
Fiscalizaci N
entre las entidades fiscalizadoras.
• Es importante señalar, que los recursos que son entregados a las Dependencias y Entidades por concepto de Participaciones Federales, son integrados con los ingresos propios del Estado, lo cual suele presentar complicaciones al momento de la comprobación del ejercicio, por lo que se sugiere diseñar controles para la adecuada separación de los recursos.
Transparentar la aplicación del fondo en todos los aspectos (nómina, adquisiciones, estadísticas de servidores público contratados en base al objetivo del fondo, evaluación del desempeño, etc., y estos sean publicados en la página de internet de la Dependencia o Entidad).
Fortalecer el control de ingreso y egresos de los fondos parte de las Secretarías de Finanzas de los Estados.
Alinear, en la medida de lo posible, la normativa local a las disposiciones de la normativa federal, en materia de obras y adquisiciones.
Promover y fortalecer el control interno, así como el seguimiento para subsanar las debilidades detectadas por el mismo.
El referido documento es aplicable también para las acciones de fiscalización realizadas por las dependencias y entidades del ámbito estatal y municipal, que ejercen los recursos públicos federales transferidos a través de los fondos y programas correspondientes, cuya observancia y aplicación permitirá que tales recursos sean ejercidos de una mejor manera, conforme a los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia y transparencia, con lo cual se estará abonando al proceso de atención preventiva de las irregularidades que derivan finalmente en la emisión de observaciones correctivas y en el establecimiento de responsabilidades administrativas.
En conclusión, disponer ordenadamente de una serie de técnicas y actividades de acuerdo con un método o un sistema determinado; o bien, combinar medios técnicos para llevar a cabo una acción común como en el caso resulta ser el Sistema Nacional de Fiscalización, sin duda fortalece el Federalismo en México (sin trastocar la soberanía de los Estados), marcar nuevos rumbos en torno a la rendición de cuentas, y salvaguardar el bien público de los gobernados, por lo que hace al ejercicio del gasto público al que se encuentran obligados a contribuir.