Pautas para la Prevención y Gestión de la Violencia Institucional

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médicas y, cuando se pueda, después de obtener el consentimiento del menor debidamente informado” (párr. 55), entre otros. 137.  136. Asimismo, la CIDH ha sostenido que ciertos grupos vulnerabilizados dentro de las instituciones requieren una atención médica especializada y que responda a sus necesidades, como ser las niñas privadas de libertad, específicamente deben recibir atención ginecológica y pediátrica, y en el caso que se encuentren cursando un embarazo atención antes, durante y después del parto (OEA-CIDH, 2011,párr. 479). 138.  137. Como se puede observar el derecho a la salud en niños y niñas con responsabilidad penal incluye “acceso a programas de salud, incluso programas de salud preventiva y educación sanitaria, así como programas especiales de salud sexual y reproductiva, salud bucal, prevención del VIH-SIDA, salud mental, tratamientos para niños dependientes de sustancias psicoactivas, programas especiales para prevenir el suicidio (…) (párr. 480), nutrición adecuada, ejercicio físico, “acceso a instalaciones médicas y sanitarias debidamente equipadas y con personal médico capacitado e independiente” (párr. 491), entre otros (OEA-CIDH, 2011). 139.  138. Finalmente el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General n° 24, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil (2019) ha indicado respecto a los niños o niñas privadas de libertad que “Todo niño tiene derecho a ser examinado por un médico o un profesional de la atención de la salud tras su ingreso en un centro de detención o una institución penitenciaria y debe recibir una atención de la salud física y psíquica adecuada durante su estancia en el centro, prestada, cuando sea posible, en los servicios e instalaciones sanitarios de la comunidad” (párr. 95. d). 140.  139. Teniendo como referencia lo anterior, se puede sostener que algunos de los hechos o situaciones que por acción u omisión constituyen actos de violencia institucional por restringir o negar el derecho a la salud de un niño, niña o adolescente con responsabilidad penal son: -Negar o restringir el acceso a una atención médica sanitaria; -Negar o restringir el acceso a una atención terapéutica o psicológica; -Negar, restringir, interrumpir o administrar erróneamente o excesivamente medicación; -Forzar a recibir un tratamiento o intervención; -Realizar internaciones injustificadas; -Recursos o material médico o instalaciones inexistentes o inapropiadas; -Mala alimentación en calidad y cantidad.

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