Boletín IINfancia Nº 5

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adecue al nuevo paradigma político-jurídico, con la implantación e implementación/fortalecimiento de servicios/actividades y programas/proyectos públicos, responsables por la satisfacción de las necesidades básicas de niños y adolescentes, a través de la promoción y defensa de los derechos correspondientes; • de su capacidad real de llevar a un flagrante mejoramiento de la atención pública directa a dichas necesidades y derechos, que resulte en la calificación de la demanda y del servicio público. Asimismo, para este análisis y evaluación de las medidas legislativas de protección contra todas las formas de violencia contra niños y adolescentes (especialmente la tortura, los maltratos y los castigos físicos, crueles y degradantes), se deberá considerar que la eficacia jurídica de una ley resulta: • de su aplicabilidad a casos concretos; • de su imperatividad, impositividad y coercitividad; • de la imprescindibilidad y exigibilidad de los derechos que ella reconoce, constituye y asegura. El Derecho solo “elaborado”, en cuanto “enunciado juicio de valor”, aún no es el Derecho: es del todo impotente, está “desarmado”. El Derecho es lo que hace de él su proceso de producción en lo concreto. El Derecho es eficacia en cada acto de su producción; y se concreta con su aplicación. A su vez, las leyes traen en sí el germen de la inefectividad político-institucional y de la ineficacia jurídica cuando les falta, en primer lugar, legitimidad social. Ello ocurre, por ejemplo, cuando esas normas jurídicas son otorgadas, cuando la producción del Derecho se hace de manera heteronómica, provocando un estado de anomia, de resistencia y desrespeto al orden jurídico puesto, es decir: al derecho positivo estatal vigente.

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