REVISTA INDUAMBIENTE Ed. N°173 / Nov-Dic 2021

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30 GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS

CAMBIOS EN EL CÓDIGO

El proyecto de ley que reforma el Código de Aguas está en su etapa final de tramitación. Garantiza el consumo humano y fortalece la institucionalidad para su gestión y resguardo.

M

ejorar la gestión del agua en Chile hoy es prioridad uno. Así lo exigen situaciones complejas que estamos viviendo como el hecho que más del 50% de las comunas del país estén bajo decreto de escasez hídrica, los impactos del cambio climático que se refleja en más de una década de sequía estructural y el avance en la desertificación del territorio, y los cerca de 400.000 ciudadanos que dependen de un camión aljibe para acceder al suministro. Los tipos de usuarios del recurso hídrico son variados y, por eso, la fórmula para repartirlo ecuánimemente no parece fácil. Entre las demandas de actividades productivas, el sector comercial y los sistemas sanitarios –que incluyen distribución de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas– han comenzado a generarse fricciones, expresadas en conflictos de proyectos de inversión con comunidades aledañas. Todo lo anterior, en medio de un panorama seco y sin retorno que afecta a gran parte del territorio nacional.

OBJETIVOS En los últimos años, a nivel de autoridades, expertos, ONGs y legisladores ha habido consenso acerca de la necesidad de garantizar el consumo humano del agua. Este es, precisamente, uno de los puntos centrales del proyecto de ley de reforma al Código de Aguas, que está en su fase final de tramitación en el Congreso. Dicha regulación rige desde 1981 y, según recalcan sus detractores, tiene una visión basada en la propiedad privada del agua, establecida en la Constitución de 1980. En esta se estipula que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos conforme a la ley, otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Esto implica, por ende, asumir al agua como un bien transable. La iniciativa legal que se discute en el Parlamento modifica esa definición –al igual como se espera hacer en la nueva Constitución–, buscando reforzar el carácter de bien nacional de uso público del agua. Además, reconoce las diversas funciones que el recurso hídrico puede cumplir, en los ámbitos social, de subsistencia, ambiental, productivo, etc. De igual modo, el texto apunta a dar seguridad y equidad en el acceso al agua, permitiendo al Estado resguardar que en todas las fuentes naturales exista un caudal suficiente –también llamado “ecológico” – y, vinculado con ello, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamien EDICIÓN 173 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2021

to. Por ejemplo, a través de la caducidad por no uso de ellos. Adicionalmente, establece un nuevo tipo de permiso para el uso del agua, denominado concesión, que será intransferible e intransmisible y se orienta a las funciones esenciales y prioritarias del recurso.

PRINCIPALES AVANCES En InduAmbiente conversamos con dos expertos en asuntos legales referentes al agua, quienes nos entregaron sus apreciaciones en torno al proyecto. Pablo Jaeger, abogado de DIAGUA consultores, afirma que lo más destacable de la iniciativa es que fortalece el interés público asociado a la protección y gestión de las aguas. “Eso se manifiesta, entre otras materias, en la consagración del agua potable y saneamiento como un derecho humano fundamental; en las nuevas normas que regulan los derechos sobre los usos de agua y en el fortalecimiento de los servicios públicos encargados del tema, tanto en materia de fiscalización, gestión y sustentabilidad de los recursos hídricos”, explica el jurista. En la misma línea, subraya el avance que representan las nuevas y mayores atribuciones que se otorgan a la autoridad para intervenir eficientemente en períodos de escasez: “A ello se suman diversas normas que permitirán una mejor valoración del agua y su medio ambiente asociado, justamente para hacerlo sustentable en el largo plazo”. Por su parte, para Pedro Lagos, abogado del estudio Arteaga Gorziglia, un atributo clave del proyecto de ley es que incorpora conceptos para abordar el agua normativamente, pero no solo como un bien nacional de uso público, “sino también como un bien esencial para el ser humano y el medio ambiente, en términos que debe priorizarse su uso para el consumo y cuidarse su funcionalidad dentro de los ecosistemas”. En ese sentido, precisa que el texto suma elementos para entender el agua como un recurso limitado respecto del cual debe priorizarse su uso y generarse incentivos para gestionarlo, fiscalizar y sancionar: “Esto es, sin duda, positivo en un momento en que por distintas razones el cuidado del agua y sus fuentes se han vuelto esenciales y urgentes”.

CONSUMO VERSUS PRODUCCIÓN El caso de Petorca, en la región de Valparaíso, es un modelo que sirve


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