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NEARSHORING SOSTENIBLE

ambiental porque las mercancías se mueven en distancias más cercanas. La reducción de los tiempos de envío significa una disminución de las huellas de carbono. Este cambio en el comercio internacional permitirá a las empresas cumplir con la responsabilidad corporativa y los objetivos de sostenibilidad, ya que también se empiezan a tomar encuenta factores como la reducción de las emisiones de metano, la reducción de los desperdicios de alimentos, el desarrollo de un plan de descarbonización para el transporte y la implementación de estándares para estaciones de carga de vehículos eléctricos en las fronteras, entre otros.

La edición 86 de la Convención Nacional Bancaria, tuvo como tema central "Retos y oportunidades: inclusión, sostenibilidad y nearshoring". En el encuentro, la Secretaría de Hacienda reiteró su compromiso para trabajar con el sector financiero y aprovechar los beneficios de la relocalización, y que esta nueva forma de hacer comercio contibuya con una sociedad sostenible.

Se busca el desarrollo económico sin dejar de poner atención en la huella ambiental.

alto nivel en dicho país, incluyendo múltiples sectores y empresas pequeñas, medianas y grandes sobre el futuro de las manufacturas.

cadenas de producción hacia 2030, la respuesta más popular fue la expectativa de mayor nearshoring con 35.6% del total.

El nearshoring en México es una realidad y una oportunidad para el crecimiento económico del país. Esta táctica estratégica de muchas empresas del sector manufacturador y maquilador traerá grandes beneficios, pero consigo también grandes responsabilidades durante su gestión. Una de ellas es fundamentar tangiblemente su proclamado desarrollo sustentable siendo responsable ambientalmente.

En México, la responsabilidad ambiental es una responsabilidad compartida por todos dado que los recursos naturales (la tierra, los peces, la vida silvestre, la biota, el aire, el agua superficial, el agua subterránea, el agua potable y otros recursos) son un bien común y jurídicamente fundamental reconocido constitucionalmente en su artículo 4to. párrafo 5to.

Evolución

La ley ambiental mexicana ha evolucionado en los últimos veinte años como ninguna otra en Latino América y hoy por hoy mantiene una gran similitud con leyes ambientales de su país vecino del norte, Estados Unidos. A modo de ejemplo, en México la ley ambiental es objetiva, es decir que sea por acción u omisión, de forma directa o indirecta, súbita y accidental o gradual y paulatina, ¡el que contamina paga! Adicionalmente quien contamina, no puede alegar su desconocimiento en defensa propia y debe reparar y restituir el daño causado a su Estado Base (Ley Federal de Responsabilidad Ambiental - LFRA, Art. 13) o compensar si esto no fuese posible.

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Fiscalización

Particularmente en el sector maquilador de México esta responsabilidad está siendo no solamente fiscalizada por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) sino también por la sociedad en general quien ha cobrado fuerza como stakeholders en las redes sociales aumentando el riesgo reputacional al igual que sus shareholders cada vez más conscientes de las métricas ESG (Environmental, Social and Governance) .

Riesgo Civil, Legal y Patrimonial

Si bien una empresa puede proclamarse sustentable, la industria maquiladora por su naturaleza altamente operativa es susceptible de contaminar por encima de los parámetros legalmente permisibles. La descarga, dispersión, liberación, filtración, migración o escape de cualquier sustancia líquida, sólida o gaseosa es un riesgo inherente a toda operación liviana o pesada donde se produce, procesa, utiliza, almacena o trata con sustancias que puedan impactar tanto la propia operación como a terceros, incluyendo el medio ambiente. De este modo, la responsabilidad ambiental tiene un componente civil que vela por la protección de terceros como personas físicas, jurídicas o morales ante el dañó personal o material, así como también el medio ambiente, quien según la ley LFRA tiene rigor de víctima. Adicionalmente tiene un componente legal el cual se asocia a normas y exigencias regulatorias que califican y cuantifican la contaminación ocasionada en virtud de parámetros pre determinados según el tipo de impacto y los receptores sensibles expuestos.

Y fundamentalmente un componente patrimonial o financiero pues se asocia a los costos de contención, investigación, monitoreo, tratamiento, neutralización, remediación, disposición y eliminación de lo contaminado para cumplir con la normatividad vigente

La Responsabilidad Ambiental es Asegurable

El seguro de responsabilidad ambiental es una necesidad y una herramienta de transferencia de riesgo que protege brindando certeza ante la ambigüedad técnica y complejidad regulatoria que genera un siniestro de este tipo. De hecho, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) en su Art. 147 bis. establece que quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Las industrias que califican como actividades altamente riesgosas y requieren el seguro de responsabilidad ambiental son las que usan sustancias peligrosas en cantidades mínimas que por sus índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica pueden ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o sus bienes.

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