POSESION DE ARMAS DE FUEGO

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Hacia una eficaz posesi贸n de armas de fuego en el Estado de Tlaxcala Proyecto para alcanzar la titulaci贸n en el diplomado de investigaci贸n cient铆fica

PRESENTA: EDGAR MARQUEZ CORTEZ ARTURO GONZALEZ LUNA


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Hacia una eficaz posesión de armas de fuego en el Estado de Tlaxcala Edgar Márquez Cortez Arturo González Luna Palabras claves:    

Fuego Arma Arma de Fuego Delito

   

Defensa Pólvora Explosivos Fusil

Resumen

Alumnos del Diplomado de Investigación Científica Multidisciplinaria del Campus Calpulalpan de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.


Ésta es una investigación sobre el uso, posesión y portación de armas de fuego. El objetivo de este trabajo es demostrar de manera satisfactoria, la destreza de realizar en cualquier campo estudios sobre temas que son de gran relevancia para nuestra sociedad. Regulando, día con día, las causas y fenómenos que producen interés. En relación al tema, y debido a nuestra trayectoria laboral dentro del medio Militar y en la Cruz Roja Mexicana, observamos un panorama preocupante, principalmente en zonas rurales del Estado de Tlaxcala, la falta de conocimiento sobre las armas de fuego. En razón a esto, se deriva que si bien es cierto que nuestra legislación nos permite la posesión de una arma de fuego para la legítima defensa del patrimonio así como de los bienes tutelados por el Estado y que ésta debe ser registrada ante la Secretaria de la Defensa Nacional para su control, siendo que para tal efecto las armas a registrar se tienen que presentar físicamente ante dicha institución. Por otra parte, si existe la disponibilidad de llevar a cabo el registro correspondiente de una arma de fuego resulta como consecuencia la portación ilegal de armas de fuego ya que estas tienen que ser trasladadas; es decir, llevarla consigo mismo para un trámite legal, creando con esto confusión y diversidad de corrientes que van en pos y en contra de la libertad de posesión y portación de tales artefactos. Presumiblemente resulta claro que en la actualidad no existe en nuestro Estado un marco jurídico acorde a la política estatal, manteniendo en forma precaria el control de

las armas de fuego además de carecer de políticas internas de prevención y creación positiva de legislación acorde a la realidad social. Así las cosas, en este trabajo se presentan alternativas que permitan adecuar el marco jurídico penal que emana de la garantía constitucional, a efecto de enfrentar la problemática derivada de la posesión y portación. En consecuencia de la portación, jurídicamente es necesario implementar nuevos principios para la conducta delictiva, tomando como referencia la inseguridad que se vive como punto esencial del fenómeno observado. Este estudio, tiene como objeto conseguir propuestas; es decir, de normar los acontecimientos que en un futuro puedan causar perjuicios sociales, culturales y económicos; dar proporcionalidad en la aplicación educativa para la portación de armas de fuego, permitiendo la suscripción de compromisos, emanados de una estructura interna congruente y adecuada.

I. Introducción Esta investigación está destinada al estudio de un tema de gran relevancia e impacto actual en nuestra sociedad. Se trata precisamente de las armas de fuego. Éstas son aquellas que utilizan la energía de los gases producidos por la deflagración de la pólvora para lanzar un proyectil a distancia, resaltamos que en nuestros días podemos observar con continuidad fenómenos en su relación y en todas sus modalidades. Esto lo decimos con base a que existe una amplia diversidad de efectos en nuestro país producidos sobre la sociedad, por las armas de fuego, hablando específicamente de nuestro


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Estado de Tlaxcala. Encontramos movimientos armados presentes en cantidades exponenciales, de igual manera podemos observar el tráfico ilegal de armas como consecuencia de ser un Estado que se encuentra en el centro del país donde es el paso al Norte y Sur del país. Nuestro Estado de Tlaxcala ha llegado al punto en que el crimen en algunos ámbitos ha rebasado al Derecho, se generó tal caos, que se hizo necesaria la intervención de la fuerza militar para tratar de combatir actividades calificadas como delictivas, tal es el caso del narcotráfico en donde se presenta una notoria intervención de armas de fuego de uso reglamentario y de uso exclusivo del ejército así como el desacato de la ley al portarlas, tenemos también el crimen organizado el cual efectúa delitos como robo a mano armada, asalto y secuestros en donde obviamente da pie a la

participación de las armas y con un alto índice acorde a las estadísticas de la Procuraduría General del Estado tenemos otros delitos como lo son homicidio y violación.1 A raíz de lo anterior, planteamos algunas interrogantes, ¿realmente las corporaciones de seguridad pública están realizando efectivamente su trabajo? ¿Si no se toma una medida, como continuará esto en el estado de Tlaxcala? ¿Cuál es la perspectiva del ciudadano común ante la problemática? Al tratar de concebir las posibles respuestas y tratar de buscar una solución o un medio alterno ante este problema, surge nuestra hipótesis de estudio: Podría ser la portación legal de

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Véase por ejemplo a Ravelo, Ricardo, “Los cárteles, vivos y fortalecidos”, en Proceso, Semanario de información y análisis, No. 1841, México, 12de febrero 2012, p. 26-30.


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armas, una posible solución ante esa problemática. Tomando como punto referencial la carencia de cultura para el uso de las armas que prevalece en nuestro Estado, tendría que regularse a fondo nuestra legislación la cual consagra la posesión y portación hablando propiamente de las armas de fuego permitidas para la sociedad; en consecuencia de esto, existen poblaciones rurales principalmente en donde se observa la falta de conocimiento de la mecánica o medio de uso, para el manejo correcto de una arma de fuego así como el desconocimiento y mala interpretación que se la da a nuestra legislación que permite el registro de armas puesto que para ello se tiene que trasladar de una población rural a la institución y/o entidad federativa llevando consigo las armas teniendo como resultado que las autoridades este hecho lo toman como portación de armas de fuego de manera ilegal. Debido a la posibilidad de regular nuestra legislación, logrando que se nos permita la portación de armas, con la finalidad de que, en ésta se le maneje una licencia particular que ampare la propiedad y portación de una sola arma,

creando la figura como legítima defensa para su integridad física y de sus intereses patrimoniales o económicos que en ese momento lleve consigo ante cualquier atentado que ponga en peligro su vida durante su traslado dentro del mismo Estado. En cuanto a la metodología, para la realización de este trabajo se aplicaron los métodos sistemático, inductivodeductivo, analógico, histórico y científico. En cuanto a las técnicas de investigación se aplicaron las dos existente (directa e indirecta). II. Principios fundamentales de la portación de armas en el régimen jurídico mexicano Tomando como referente la pirámide kelseniana, sin incluir a los Tratados Internacionales,2 observamos lo siguiente: A. Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos

los

El artículo 10. Nos dice: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su 2

Porque éstos los analizaremos en un apartado denominado “Derecho comparado# de este trabajo de investigación.


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seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. B. Leyes secundarias 1) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Esta Ley, manifiesta lo siguiente: TITULO SEGUNDO Posesión y Portación de arma de fuego. CAPITULO I Disposiciones preliminares Bases generales Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- La Secretaría de Gobernación; III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia. Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

Artículo 4.Corresponde al ejecutivo de la unión por conducto de las Secretarias de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta ley y su reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevara un registro federal de armas. Artículo 5.- El ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del distrito federal y los ayuntamientos, realizaran campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo. Artículo 6.- Son supletorios de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas. Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. Las Mausser, Luger, Parabellum y


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Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). III.Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal. CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio


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Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro. Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases: I.- Particulares; que revalidarse cada dos años, y

deberán

II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó. Artículo 26.Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: I. En el caso de personas físicas: A. Tener un modo honesto de vivir; B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o c) Cualquier otro motivo justificado. También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción. II. En el caso de personas morales: A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. B. Tratándose privados de seguridad:

de

servicios

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.


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C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría. D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior. Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente. El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente. Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.

2) Reglamento de La Ley Federal De Armas de Fuego Y Explosivos Este reglamento, refiere los medios educativos sobre las armas Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1o.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República. Artículo 2o.- La palabra Ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 3o.Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento. Artículo 4o.- Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la Ley. Artículo 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a través de


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periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media. La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional. Artículo 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su empleo con fines de agresión. C. Tesis jurisprudenciales

Por naturaleza de las leyes, es imposible abarcar y cubrir todos los supuestos para cada tema en particular, siendo nuestro tema uso, posesión y portación de armas de fuego, encontramos una serie de lagunas en nuestra legislación que como en todo tema se presentan reiteradamente en la realidad y se deben de tomar medidas apropiadas, presentado soluciones ante tales, esta labor como sabemos corresponde a la Jurisprudencia, que es precisamente el apartado que abordaremos ahora, con el objetivo de conocer qué casos se presentan con mayor frecuencia relativos a nuestro tema y cuáles son las acciones y medidas ejecutadas ante supuestos no expresos en la ley. Portación De Arma De Fuego Sin Licencia, supuesto en que no se actualiza ese delito respecto de los

ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo. Contradicción de tesis 72/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 111/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Enero de 2005. Página 314. El artículo 9o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contiene una prerrogativa otorgada por el legislador a través del establecimiento de una condición objetiva de punibilidad para que se actualice el delito de portación de arma de fuego sin licencia respecto de las personas que tienen la calidad específica de ejidatario, comunero o jornalero del campo, consistente en que quienes con dicha calidad porten un arma de las especificadas en tal precepto, fuera de las zonas urbanas, y hayan manifestado su posesión a la Secretaría de la Defensa Nacional, para los efectos de su inscripción en el Registro Federal de Armas, no incurrirán en conducta delictiva alguna. Sin embargo, esta disposición, interpretada en sentido contrario, tiene implícita una prohibición, también específica, para quienes tienen la calidad referida, por la cual no pueden portar alguna de las armas ahí señaladas dentro de una zona urbana, aun cuando hayan realizado la manifestación respectiva ante las autoridades competentes. En ese


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sentido, debe entenderse que lo que origina el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, en relación con el 9o., de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en lo que corresponde a las personas mencionadas, es la portación fuera del radio de acción en el que se desenvuelven por virtud de su actividad, esto es, en alguna zona urbana, aun cuando hubiesen hecho la manifestación respectiva sobre su tenencia, pues en este caso no se estaría dando el uso para el cual el legislador previó el trato preferente. En cambio, cuando el que teniendo la calidad específica mencionada, porte o posea alguna de las armas a que se refiere el párrafo segundo de la fracción II del artículo 9o., de la ley citada fuera de las zonas urbanas, esto es, dentro del radio en que ejerce la actividad inherente a su calidad específica, pero sin haber realizado la manifestación respectiva ante la autoridad correspondiente, no comete el delito de portación de arma de fuego sin licencia, por lo que únicamente se le debe sancionar en términos del artículo 90 de dicha legislación. Portación de arma de fuego. Tesis jurisprudencial 117/2008 Portación de arma de fuego sin licencia. No se configura ese delito si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente. El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del

Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portación de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma en cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, su pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que sólo se integra el supuesto normativo de posesión de arma de fuego, pero no de portación. Además, si la legislación federal no prevé como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hipótesis mencionada no puede ser motivo de sanción a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos – como lesiones, homicidio o daño en propiedad ajena– consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habrán de sancionarse.


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III.

Tratados Internacionales, sobre las armas de fuego

EL Tratado Internacional sobre Comercio de Armas obliga a los gobiernos firmantes a controlar sus transferencias de armas de acuerdo con los principios de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Aspectos regulados por el tratado: 1. Obligará a todos los Estados a elaborar unos procedimientos para transferir armas.

IV. Sanciones por el delito de portación de armas de fuego

El Titulo Cuarto. Sanciones. Capitulo Único. (De la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos), nos dice: Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

2. Prohibirá las transferencias de armas a países sometidos a embargos.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

3. Prohibirá las transferencias de armas que tienen efectos indiscriminados o causan sufrimiento innecesario, como las minas o las armas cegadoras o láser.

Articulo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

4. Prohibirá las transferencias de armas a países donde se cometan violaciones de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

5. Denegará las transferencias cuando exista el riesgo de que vayan a utilizarse para cometer delitos violentos o cuando puedan poner en peligro la seguridad regional y el desarrollo sostenible. 6. Aplicará estos principios por igual a Estados, intermediarios y transportistas.

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.


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En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble. Como pudimos apreciar ya en hechos reales se presentan varios casos que no habían sido previstos por la Ley, son estos precisamente los que se intenta resolver mediante la Jurisprudencia, legislando acorde a los preceptos legales ya establecidos, con la finalidad de mantener un orden publico y complementar la ley para poder tener una mayor cobertura legal sobre los actos realizados por los integrantes de la sociedad.

y documentales, para de esta forma generar un análisis e intentar llegar a una hipótesis viable y real tipificada para nuestra sociedad. A. Encuestas Con el objeto de conocer la opinión y actitud de la ciudadanía sobre la portación y uso de armas de fuego, encuestamos a 10 ciudadanos del municipio de Calpulalpan Tlaxcala, obteniendo como resultado la siguiente información:

I.

Mediante graficas se demuestra el porcentaje que refleja la ciudadanía por falta de conocimiento sobre la legislación que regula la posesión y portación de armas.

II.

Se elaboraron tres graficas las cuales indican fidedignamente datos relevantes mismos que se tomaron como prueba para el desarrollo del presente trabajo de investigación.

V. Realidad Social La finalidad principal de este apartado es observar el fenómeno y sus efectos directamente en la sociedad, saber tanto el punto de vista del ciudadano común, como el de especialistas de diferentes corporaciones de nuestro municipio y estado a través de entrevistas, encuestas


PRIMER GRAFICA 70

DEL 100%

60 50 40 30 20 10 0 Categoría 1

Categoría 2

Categoría 1.- Únicamente un 60 por ciento de ciudadanos encuestados tiene conocimiento de la legalidad sobre el derecho de posesión de armas de fuego en el domicilio. Categoría 2.- Y un 50 por ciento conoce lo que es la portación.

SEGUNDA GRAFICA

120 100 80 60 40 20 0 Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Categoría 5

Categoría 1.- El 100 por ciento de estas personas se sienten desprotegidas por las corporaciones policiacas del Estado de Tlaxcala, debido tal vez a que el mismo


Categoría 2.- 100 porciento conoce o han sido víctimas de delitos a mano armada, sin embargo., Categoría 3.- El 20 por ciento de los encuestados revelan que desconocen que la posesión de armas determinadas es legal, y solo el

Categoría 4.50% conoce vagamente el tipo de arma que está permitida para su posesión, un dato sorprendente es que solo el Categoría 5.- 10 por ciento de nuestros encuestados conoce lo que es la figura de la legítima defensa.

GRAFICA TERCERA 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoria 5 Categoría 6 Categoría 7

Categoría 1.- La encuesta revela también que el 40% de las personas se sentirán más protegidos portando un arma, Categoría 2.- para un 10% piensa que no incrementaría su protección Categoría 3.- y el 60% restante contesto que se sentiría solo un poco más protegido. Categoría 4.- Un 50% considera que se deben reformar las leyes para permitir al ciudadano la portación de un arma de fuego para defensa personal y

Categoría 5.- un 50% estuvo en contra. Categoría 6.- Aportaron también que un 30 por ciento están completamente a favor de la portación de armas, Categoría 7.- mientras que un 70% afirma que solo deberían portar dependiendo a su profesión u oficio, debido en que algunos casos se implican más riesgos.


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GRAFICA CUARTA 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

Es controversial la respuesta obtenida en cuanto a la creencia del aumento o disminución de delitos por la portación de armas de fuego, teniendo como resultado

Categoría 6.- un 10% que tal vez un poco

Categoría 1.- un consideran que disminuiría,

Categoría 8.- El 90 por ciento de los encuestados revelan que se sienten en desventaja al contar con un arma calibre 22 como protección ante una agresión de un arma más grande

20%

que

Categoría 2.- un 40% que si disminuiría pero poco, Categoría 3.- un 40% afirma que no y Categoría 4.- un 10% refiere que incluso aumentarían los hechos delictivos, cuestionamos también acerca de si la autorización de la portación de armas de fuego por parte de los ciudadanos, contrarrestaría el tráfico ilegal de armas de fuego, Categoría 5.- de lo cual un 40% contesto que sí,

Categoría 7.-Y definitivamente que no.

un

50%

Categoría 9.- El 10% restante dice que es igual, debido a que tienen la misma función. Categoría 10.- El 80% de estas personas desconocen totalmente la sanción o penalidad para los portadores de armas de fuego. Categoría 11.- El 80% considera importante aumentar la penalidad a quienes posean armas de fuego del uso exclusivo del ejército o de alto calibre.


1

Categoría 12.- Y por último tenemos un 50% de personas que están de acuerdo sobre las disposiciones de la Ley permitiendo a deportistas, ejidatarios y jornaleros la portación de armas de fuego.

responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia. De acuerdo con el expediente del proceso penal 41/2012, elaborado con

B. Documentales

base En esta parte aportamos una muestra de lo que en realidad sucede en nuestro Estado. Como ya sabemos, es un hecho alarmante saber que Tlaxcala se encuentra en este momento como uno de los Estados con mayor inseguridad en el país y con actos violentos con la aportación de armas de fuego y es porque agregamos documentales canalizados a los diferentes casos que se presenta diariamente, tratando de esta manera de dar a conocer los hechos delictivos que se presentan con mayor frecuencia, así mismo es relevante ver el manejo de la información de los medios de comunicación. 

Auto de formal prisión contra una persona por la portación de arma de fuego sin licencia3

en

la

indagatoria

PGR/TLAX-

2/150/2012, al encontrarse en ejercicio de sus

funciones

en

un

Operativo

Alcoholímetro en la capital del estado, elementos de la Policía Estatal detuvieron para su revisión preventiva un vehículo marca Dodge, del cual descendieron dos sujetos. Al hacer la inspección a la unidad vehicular, se localizó y aseguró en la guantera un revólver calibre .38 mm sin cartuchos, sin que dichos individuos contaran con el permiso respectivo para su portación. Una vez acreditado el cuerpo del delito, el Fiscal Federal consignó a uno

Tlaxcala, 28 de mayo de 2012 (Pulso).- El

de los sujetos ante el Juzgado Segundo

Juez Segundo de Distrito en materia

de Distrito, mientras que el otro quedó en

penal de Tlaxcala, a petición del agente

libertad.

del Ministerio Público de la Federación en El inculpado quedó interno en el

la entidad, dictó auto de formal prisión contra

un

sujeto,

por

su

probable

Centro

de

Readaptación

Social

de

Tlaxcala, donde enfrentará su proceso 3

Noticias

el

pulso

Tlaxcala.

Url.

http://www.pulsored.com.mx/renovado/index.php?option=com_content&view= article&id=16813, encontrado en Google.

penal.


2

Otro caso4

El Juez Primero de Distrito en el estado a petición del Ministerio Público de la Federación en Tlaxcala, dictó auto de formal prisión contra una persona, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de portación de arma de fuego sin licencia. De acuerdo a la causa penal 65/2012, una mujer logró escapar de un inmueble en el municipio de El Carmen Tequexquitla donde la mantuvieron recluida por 30 días, obligándola a consumir droga y a prostituirse con varios individuos. Derivado de la denuncia, los militares se trasladaron al lugar señalado donde detuvieron al ahora inculpado en posesión de un arma de fuego calibre .22 y cuatro cartuchos calibre.38 especial; diversos artificios pirotécnicos; 32 dosis de crystal que pesaron cuatro gramos 100 miligramos; 12 cápsulas Obleclox, seis teléfonos celulares; cinco jeringas; y, un juego de esposas metálicas. Por ello, se puso a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien radicó la averiguación previa PGR/TLAXUMAN-COE-APIZACO/57/2012. Dicha persona cumplió medida cautelar de 40 días de arraigo con la finalidad de recabar mayores elementos de prueba que permitió perfeccionar la indagatoria que se integró, consignando al sujeto ante el Juzgado Primero de Distrito, quedando interno en el Centro de 4 El Sol de Tlaxcala url: http://www.oem.com.mx/elsoldetlaxcala/notas/n2587968.htm

Amaro-Redacción.

Readaptación Social de Tlaxcala, donde le notificaron la resolución de formal prisión en su contra. 

Un tercer caso5

Dos traileros son ejecutados en Huamantla, Tlaxcala (04 de junio de 2012 • 23:58) Tequexquitla, Tlaxcala.Dos hombres de entre 35 y 40 años de edad, de oficio traileros, fueron ejecutados hoy a tiros dentro de un restaurante del Municipio de Huamantla, Tlaxcala. Fuentes de la Policía Estatal informaron que los dos varones, viajaban a bordo de un tracto camión color rojo, modelo 2006 con placas de circulación 196-AR-6 del Servicio Público Federal, el cual transportaba un remolque para ganado con metálicas de número 255UVT7. Llegaron a la gasolinera con razón social Chapultepec, ubicada en el kilómetro 135 de la carretera México-Veracruz, tramo Apizaco-Huamantla, donde detuvieron la marcha y se introdujeron al restaurante denominado La Doña para ingerir sus alimentos. Aproximadamente 10 minutos después, al mismo sitio arribó una camioneta color negro marca Ford tipo Explorer, de donde descendió un grupo de cuatro sujetos armados. Los hombres quienes portaban armas cortas se introdujeron al comercio de alimentos, donde le advirtieron a la dueña, de quien por razones de seguridad se reserva su identidad, que no se involucrara.

5 El Sol de Tlaxcala u

Darío

http://www.oem.com.mx/elsoldetlaxcala/notas/n2587968.htm rl.

Amaro-Redacción.

Darío


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Los sujetos sometieron a los otros dos hombres y los llevaron al sanitario de caballeros donde los ejecutaron de varios balazos. Posteriormente, los presuntos homicidas salieron del restaurante y se dirigieron hacia la unidad de carga donde viajaban los ahora occisos, tomaron una paquete que se encontraba en el asiento y se dieron a la fuga con rumbo desconocido. Al lugar llegaron elementos de la Policía Estatal y Municipal de Huamantla, así como personal del Ejercito Mexicano y acordonaron la zona. Asimismo, se presentaron elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para realizar las pesquisas y levantamiento de los cadáveres, mismos que fueron trasladados al Servicio Médico Forense (Semefo) para practicar la necropsia de ley. De acuerdo con información de la PGJE y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), los dos hombres ejecutados permanecen en calidad de desconocidos. También se desconoce la identidad de los agresores y su paradero. La SSPE, informó que atendió un llamado de emergencia solicitado a través del servicio telefónico 066 sobre el homicidio de dos hombres, pero evitó abundar detalles. 

Cuarto caso6

El Juez Primero de Distrito del estado de Tlaxcala dictó auto de formal prisión contra una persona, por su probable 6 Dictan formal prisión a persona por la portación de arma sin licencia. Por e-consulta, Miércoles, 20 de Junio de 2012 | 13:25

responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia. De acuerdo a la causa penal 35/2012, integrado con base en la indagatoria PGR/TLAX-4/93/2012, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, delegación Zacatelco, al realizar un recorrido de inspección y vigilancia a la altura del mercado municipal de la localidad referida, se percataron de la circulación de un automóvil, con placas del Estado de México con vidrios polarizados, por lo que indicaron que detuviera la marcha. El conductor al no poder acreditar su tarjeta de circulación ni la licencia para conducir, los efectivos estatales procedieron a realizar una revisión al interior de la unidad, localizando un arma tipo revólver, calibre .22, con cuatro cartuchos útiles. Debido a ello, el individuo, el arma, y la unidad quedaron a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, quien consignó la averiguación previa referida por el ilícito de portación de arma de fuego sin licencia contra el ahora indiciado. El inculpado está recluido en el Centro de Readaptación Social de Tlaxcala, donde enfrentará su proceso penal. II.

Propuesta de estudio

Reformar la legislación acorde a la realidad social que permita un control adecuado de las armas de fuego en el Estado de Tlaxcala. Implementar la requisición para el registro de armas de fuego en su modalidad de posesión,


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estableciendo evaluar al personal que requiera la posesión de armas de fuego para su uso y manejo adecuado realizando prácticas de tiro, apropiadamente en los Stan de tiro de la correspondiente Zona Militar con la que cuente la entidad. Esto con la finalidad de detectar dentro de la sociedad quienes en verdad pueden y tienen la habilidad de utilizar una arma de fuego para la defensa legitima inculcando cultura positiva para su posesión y buen uso, resguardo y cuidado evitando riesgos por imprudencia ocasionando pérdidas humanas o simplemente que no sea utilizada con fines delictivos. Capacitar a toda aquella persona que ejerza su derecho de poseer un arma de fuego para su legítima defensa propiciara una efectiva seguridad una vez conociendo la forma así como sus partes externas de funcionamiento principalmente los órganos de puntería y efectos que produce, generando con esto confianza sobre el arma, de igual manera para l a posibilidad de portación se implementaría como requisito la demostración eficaz del uso del arma así

como la disponibilidad de preservar el orden dentro de la sociedad. Por otra parte, contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización. En coordinación con la Secretaria de la Defensa Nacional, misma que sea la encargada de adiestrar a todas aquellas personas que sean poseedoras y portadoras de armas de fuego, mediante su distinguida y rigurosa disciplina, eficaz conocimiento para la impartición de prácticas de tiro ya que cuenta con el personal especializado para impartir, proporcionar y compartir esa cultura castrense que a diario se vive garantizando la seguridad de portar una arma de fuego dentro de la sociedad con la seguridad de preservar el orden, propiciando con esto la cultura de seguridad y conciencia sobre las armas. En opinión de las autoridades sobre la impartición de cultura general para un buen uso de armas de fuego ya sea en su modalidad de posesión o portación, proporcione seguridad dentro una área geográfica habitada, que sean contempladas a las personas que poseen o porten armas y estas sirvan como apoyo a las autoridades estatales


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defendiendo en todo momento acciones que atenten a la sociedad en perjuicio de cualquier acto que ponga en peligro la vida de un individuo considerando que lejos de ser poseedor y portador de armas, estas sean empleadas para resguardar el orden a base de la cultura educativa para el empleo de las armas, garantizando también en todo momento su registro en el control de armas. Concientizar a nuestras autoridades que no es suficiente la seguridad en nuestro estado ya sea por las distancias para llegar a un lugar y condiciones en las que se vea el peligro, es necesario el apoyo de la población o aquellos ciudadanos que hayan sido seleccionados y calificados estrictamente, disciplina y conciencia, teniendo la cultura eficaz para poseer o portar armas con la condición de que estas se utilicen para preservar el orden. Una vez teniendo conocimiento el usuario del arma que posee o porte básicamente la forma exacta de hacer sus medidas de seguridad, saber en qué momento se encuentra abastecida y en qué momento está cargada lista para efectuar disparos y si requiere utilizar los seguros con que cuente el arma para que en todo momento esta se encuentre con cartucho en la recamara, los efectos que produce un disparo adoptando una posición adecuada así mismo distinguir la distancia para tener un disparo efectivo haciendo ejercicios de disparo, comprobación y corrección utilizando adecuadamente los órganos de puntería conociendo técnicas de acción sobre el disparador con el propósito de efectuar disparos efectivos ante cualquier situación que le permita hacer uso del arma en defensa y protección hacia la ciudadanía. Se considerara la persona apta y útil para un eficaz manejo de las armas.

Conclusión La violencia en nuestro Estado es un problema grave que se debe tratar de erradicar, se debe de buscar una medida de seguridad para los ciudadanos ya que nos sentimos desprotegidos en su mayoría. Como podemos observar en el resto del país, vivimos en una crisis de Estado;7 victimas de la delincuencia organizada, por lo que la sociedad sigue gritando a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. Una de las alternativas para repeler esta inseguridad es la posible legalización de la portación de las armas de fuego para el ciudadano común. Con base a las encuestas realizadas, nos damos cuenta que no todos están a favor de ello, por el hecho de que existe miedo a que aumenten los crímenes. Por parte de las autoridades, se hace mención de que esta hipótesis no es correcta ya que son ellos quienes deben brindarnos esa protección, pero es realmente aquí en donde nos preguntamos, ¿si es su labor y no nos sentimos protegidos, que medida debemos tomar? Nuestra finalidad es estar protegidos y un 100 por ciento de la encuesta realizada dice sentirse totalmente desprotegido, llegando a la conclusión que los hechos delictivos a base de armas es un problema que se salió de las manos de las autoridades y se necesitan tomar medidas para combatirlo o simplemente seguir siendo 7

GONZÁLEZ DE ARAGÓN O, Arturo, “La crisis del Estado (I)”, en Proceso, Semanario de información y análisis, No. 1819, México: ¿Estado Corrupto? (II y ultima), N. 1844, P.73.


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una sociedad delincuentes.

subordinada

ante

los

Como hemos apreciado en esta investigación, a través de las diferentes fuentes humanas, legislativas, bibliográficas, etc., vemos que el problema de la inseguridad y sobre todo en lo que concierne a nuestro tema, los delitos a mano armada o simplemente los delitos o conflictos en donde el ser humano involucra las armas, son muchos, han rebasado los límites de las autoridades y esta se salió de control en los marcos legales. Ante esta situación, se tienen que tomar las mejores medidas o este fenómeno el cual continuara ocasionando pérdidas irremediables en nuestro Municipio, Estado e incluso podría llegar a extenderse al resto del país. Una de las ideas planteadas en este trabajo de investigación era que se legalizara la portación de armas de fuego, como lo observamos en el apartado de realidad social; sin embargo, no fue una cuestión aceptada por la toda la ciudadanía, debido al miedo respectivo a que los crímenes aumenten y que no consideran necesario algunos portar un arma ya que no se cuenta con el conocimiento necesario para emplearla en defensa y no se tiene la cultura para usarla solo con ese fin. Por otra parte, existen quienes si cuentan con esas aptitudes y además su profesión u oficio representan un riesgo más fuerte que el resto de la ciudadanía. Con base en la encuesta que se realizó a

personas que están de acuerdo a que puedan portar armas aquellas personas que se encuentran expuestas a más riesgos, pero por otro lado nuestras autoridades dicen que no tienen por qué estar armadas personas que no pertenezcan a corporaciones de seguridad, que lo que se puede hacer es custodiar a quienes lo necesiten, lo cual sabemos que no es factible ni viable debido a que un gran número de profesionistas o de personas que realizan oficios riesgosos necesitarían esa custodia y no sería posible brindárselo a todos. Otra de las hipótesis que planteamos es si el tráfico ilegal de armas se genera por el hecho de ser un Estado que se encuentra en el centro del país lo cual por motivos expuestos, resultó afirmativo con base a la doctrina proporcionada por nuestros especialistas, pero así mismo surgió otra hipótesis en la cual se maneja, que la procedencia de las armas es de norte a sur y a nuestro estado llegan como en una cadena de Sinaloa a Durango y de Durango a Chihuahua, al centro del país y se manejó la información de que estas armas provienen de Egipto, España y China principalmente, pero resulta de mayor interés que ambas teorías coinciden en el punto de que las armas son utilizadas por los delincuentes en la mayoría de los casos, para proteger su mercancía ilegal que en este caso sería droga, ambas teorías llegan a esa conclusión y es de esta manera que las relacionamos, dicen que el tráfico de armas son en su mayoría de uso exclusivo del ejército y se trafican


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con la finalidad de los delincuentes de usarlas para efectos del narcotráfico. Otra alternativa es que nos beneficiaria ampliamente que se reformaran las sanciones a quienes porten armas de grueso calibre, de uso exclusivo del ejército, como se mencionó la 380 que incluso es utilizada contra materiales blindados, si se aumenta la penalidad a poseedores de este tipo de armas sería posible que disminuya su posesión. También llegamos a la conclusión de que existe realmente poco conocimiento de la ciudadanía en cuanto a este fenómeno y se debe de promover su información ya que instituciones como la legítima defensa deben de ser

conocidas por las personas por su bien personal y por el bien de la sociedad, así mismo se hizo énfasis por los especialistas en la materia de que se tiene que buscar la forma de realizar más campañas de donación de armas, porque a su punto de vista eso solucionaría el problema. Consideramos que nuestra hipótesis está comprobada –sobre la portación de armas– que un profesionista o ciudadano que realice actividades que impliquen estar expuesto a mayores riesgos, debería de contar con el permiso de portación de armas de fuego, como es el caso de los Jueces, que como podemos apreciar actualmente son víctimas de este fenómeno.


1 Summary

This is an investigation into the use, possession and carrying of firearms. The aim of this paper is to demonstrate satisfactorily perform the skill in any field of studies on topics that are of great relevance to our society. Regulating, every day, causes and phenomena that produce interest. On the subject, and because of our career path within the military environment and the Mexican Red Cross, we see a worrying picture, mainly in rural areas of the state of Tlaxcala, the lack of knowledge about firearms. Because of this, it follows that if it is true that our law allows possession of a firearm for self-defense and heritage of the protected by the state and that it must be registered with the Secretary of the National Defense for its control, being for that purpose to register weapons must be physically present at the institution. Moreover, if there is availability to perform the corresponding register a firearm is because the illegal possession of firearms as these have to be transferred, that is, take yourself to a legal proceeding, creating with this confusion and diversity of currents going towards and against freedom of possession and carrying of such artifacts. Presumably it is clear that currently does not exist in our state a legal framework in line with state policy, precariously maintaining control of firearms in addition to lacking internal prevention policies and legislation creating positive social reality according to . So, in this paper we present alternatives to adequate criminal legislation emanating from the constitutional guarantee, in order to address the problems arising from the possession and carrying. As a result of the bearing, is legally necessary to implement new principles for criminal conduct by reference to the insecurity prevailing as an essential point of the observed phenomenon. This study aims to get proposals, ie to regulate events in the future to harm social, cultural and economic; give proportionality in the educational application for the carrying of firearms, allowing underwriting commitments arising a consistent and appropriate internal structure.


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