Informe enviado a la CIDH sobre Ciudadanos Habitantes de Calle Bogotá

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La anterior petición fue contestada por el Grupo de Direccionamiento – Delegado para la Seguridad Ciudadana, de la Fiscalía General de la Nación, el día 17 de agosto de 2018, donde manifiestan: “Al respecto me permito informar que se solicitó al Grupo de Sistemas adscrito a esta delegada para la Seguridad Ciudadana, si era posible realizar búsqueda en los Sistemas de Información con los datos suministrados, en este caso “habitante de calle”, indicando el mencionado grupo que NO era posible realizar de esta forma la búsqueda, por cuanto no se cuenta con ese ítem como parámetro de búsqueda. Los parámetros de búsqueda en los sistemas se hacen por nombres, apellidos y número de identificación, si es por razón social, se hace por el número de Nit. Por lo expuesto se requiere, de ser posible ampliar la información proporcionados nombres de víctimas, indiciados y/o implicados que nos ayuden a la consulta, dando cumplimiento al Art. 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.”6 (ANEXO 2) Esta respuesta a todas luces es inaudita, incomprensible y no es cierta ya que efectivamente la FGN ha venido consolidando una serie de estadísticas sobre las muertes, lesiones y presuntas desapariciones de CHC, pero sobre las cuales no existen ningún resultado de la fecha, es decir, estos crímenes están en total impunidad, además esta entidad, por alguna razón, no quieren que estas cifras sean de conocimiento público. La protección de personas en condición de extrema pobreza, entre ellas los Ciudadanos Habitante de Calle, cuenta con rango constitucional, así el artículo 13 de la Constitución Política establece que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. La Corte Constitucional, ha desarrollado el concepto de grupos de especial protección en la Sentencia T-167/11 de la siguiente manera: “La categoría de sujeto de especial protección constitucional, según ha definido esta Corporación, se constituye por aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva 6

Fiscalía General de la Nación. Oficio Nº DSC-203000 – 09086. 17 de agosto de 2018.

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