Solicitud de Medidas Cautelares ante la CIDH para detener el exterminio de Habitantes de Calle

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SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LOS CIUDADANOS HABITANTES DE CALLE, DE BOGOTA, DCCOLOMBIA. I.

DATOS DE LOS PETICIONARIOS •

Clínica Internacional de Interés Público de la Universidad del Sinú – Bogotá: Miembros: •

Alejandro Luis Delgado Torres

Angie Fernanda Viracacha Sandoval

Juan Carlos Mejía Aceros

Luisa Catalina Peña Cañón

Mary Anggela Mejía Aceros

Coordinador: Luis Alfonso Fajardo Sánchez Dirección:

Carrera 6 No 118-60, Bogotá D.C- Colombia Correo: clinicainternacionalipunisinu@gmail.com • Fundación Consultores Asociados: Director: Luis Alfonso Fajardo Sánchez Dirección: Calle 22b No 44ª - 87. Oficina 201. Bogotá - Colombia. Teléfono: 57-3108196996 Correo: fundacionconsultoresasociados@gmail.com

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Contenido EXCEPCIÓN............................................................................................................................... 4 NUESTRA ACTUACIÓN COMO AGENTES OFICIOSOS ................................................. 4 ¿HA PRESENTADO ANTES UNA PETICION ANTE LA COMISION U OTRO ORGANISMO INTERNACIONAL SOBRE ESTOS MISMO HECHOS? .......................... 5 RESUMEN DE LOS HECHOS ................................................................................................. 6 28 De Mayo de 2016 ................................................................................................................. 6 29 De Mayo de 2016 ................................................................................................................. 6 19 De Julio de 2016................................................................................................................... 6 29 De Julio 2016 ....................................................................................................................... 7 17 De Agosto 2016 ................................................................................................................... 7 21 De Agosto 2016 ................................................................................................................... 7 23 De Agosto 2016 ................................................................................................................... 8 27 De Agosto 2016 ................................................................................................................... 8 1 De Septiembre 2016 ............................................................................................................... 8 9 De Septiembre 2016 ............................................................................................................... 9 25 De Octubre 2016 .................................................................................................................. 9 Urgencia de la intervención humanitaria y sanitaria ............................................................... 10 La situación actual................................................................................................................... 11 DENUNCIAS ANTE AUTORIDADES ESTATALES .......................................................... 12 Denuncia del Concejal de Bogotá Diego Molano ................................................................... 12 Intervención Concejal de Bogotá Hollman Morris ................................................................. 12 Denuncia del Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz ............................................... 13 Denuncia de la Personera Distrital Carmen Castañeda ........................................................... 13 RECURSOS DE AMPARO O ACCIONES DE TUTELAS FALLADAS ........................... 14 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HABITANTES DE CALLE EN BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA ......................................... 24 VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS CIUDADANOS HABITANTES DE CALLE ......................................................................... 26 VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA (Artículo 4°, Convención Americana de Derechos Humanos) .................................................................................................................. 27 Marco normativo ..................................................................................................................... 27 Justificación............................................................................................................................. 28 3


Antecedentes de inminente riesgo actual de los ciudadanos habitantes de Calle de Bogotá D.C ................................................................................................................................................. 31 Denuncias ................................................................................................................................ 37 Denuncia del Concejal de Bogotá Diego Molano ................................................................... 37 Denuncia del Concejal de Bogotá Hollman Morris................................................................ 37 Denuncia del Representante a la Cámara Alirio Uribe........................................................... 38 Denuncia Personera Distrital Carmen Castañeda .................................................................... 38 Pronunciamiento de la Fiscalía................................................................................................ 39 Amenazas por parte del grupo paramilitar Las Águilas Negras .............................................. 39 Informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ................................. 41 Conclusión............................................................................................................................... 44 DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA (ARTICULO 22 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS) .......................................... 45 DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA (ARTÍCULOS 11 Y 8, CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS)............................................................................................................................... 53 DERECHO A LA VIDA (ARTÍCULO 4 CADH), DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA (ARTÍCULO 5 CADH), DERECHO A LA SALUD (ARTÍCULO 10 PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) (Oferta integral en salud para los ciudadanos habitantes de calle) .................................................................................................................... 56 AUTORIDADES PRESUNTAMENTE RESPONSABLES… ........................................... 55 MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS ......................................................................... 62 TESTIMONIOS ........................................................................................................................ 69

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EXCEPCIÓN Siendo conscientes de los requisitos que impone la Convención Americana de Derechos Humanos, en referencia a cualquier petición o comunicación con la CIDH, en su artículo 46,1 nos permitimos invocar las excepciones establecidas en el numeral segundo, inciso b, de la mencionada disposición, donde se establece que los dos primeros incisos del numeral primero, del mencionado artículo 46, que establecen los requisitos para la admisión de comunicación o petición ante la CIDH, no serán aplicados, entre otras situaciones, cuando “ …no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos…”. Esta disposición, en concordancia con la Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, donde se establece que para los casos de indigencia, tal y como menciona la Corte IDH, no será necesario exigírseles el cumplimiento de tales recursos debido a la propia condición de indigencia, y a las limitaciones que establece esa misma condición, especialmente económicas.2 Se debe tener en cuenta además, que para este grupo de personas no se ha establecido un régimen especial en materia de acceso a la Justicia que compense su situación de desigualdad económica para permitir un agotamiento efectivo de los recursos internos del Estado, a pesar de la existencia de la Ley 1641 de 2013 que establece los lineamientos de la política pública respecto a los habitantes de calle.3

NUESTRA ACTUACIÓN COMO AGENTES OFICIOSOS

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Convención Americana sobre Derechos Humanos( Pacto de San José), 7 al 22 de Noviembre de 1969,articulo 46”Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión” 2 “Aproximación Jurídica a la problemática de los habitantes de la calle en Bogotá y algunas propuestas hacia su protección “, Clínica de interés público, Universidad del Rosario, Daniela Sierra Rodríguez y Daniel Hernando Carillo Payan, Disponible en : http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/Clinica-de- InteresPublico/documentos/PROBLEMATICA-DE-LOS-HABITANTES-DE-LA-CALLE-EN-BOGO/ 3 Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”, 12 de Julio 2013, Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201641%20DEL%2012%20DE% 20JULIO%20DE%202013.pdf

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La Corte Constitucional Colombiana ha establecido en la sentencia de constitucionalidad C-385 de 20144 , fortaleciendo el alcance de la sentencia de tutela T- 533 de 19925 que los habitantes de calle son personas aquejadas por la pobreza, lo que les impide una subsistencia congrua, y que debido a esto hacen de la vía pública su espacio de vida constante. De acuerdo a los estudios sociológicos que se han hecho los liderazgos entre este grupo social son muy difíciles de identificar, entre otros motivos porque la población habitante de calle tiene altos niveles de movilidad, además, muchos temen denunciar por miedo a las represalias y a que su integridad física se vea afectada. A pesar de haber establecido contacto con varios “líderes” o representantes no fue posible que alguno de ellos asumiera la suscripción de la presente solicitud de medidas cautelares. Razón por la cual nos presentamos como agentes oficiosos. La Alcaldía Mayor de Bogotá y el Gobierno Nacional a través del DANE tienen la obligación de determinar el número y la situación de estas personas habitantes de calle, por lo tanto son un grupo o comunidad de personas determinable. Así lo señala el artículo 25 del reglamento de la CIDH “Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables”. Además, estas mismas razones sirven de soporte a la respuesta de la incógnita relacionada con el porqué no se pueden obtener los datos de las supuestas víctimas; es decir, tales datos son difíciles de obtener, por lo expuesto anteriormente lo que implica que para su identificación, y posterior protección, sea necesario atenerse y tener en cuenta los criterios que se expresarán y citarán más adelante en esta medida cautelar, tomando como referencia instituciones de carácter estatal.

¿HA PRESENTADO ANTES UNA PETICION ANTE LA COMISION U OTRO ORGANISMO INTERNACIONAL SOBRE ESTOS MISMO HECHOS?

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Sentencia de la Corte Constitucional. C385 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-385-14.htm 5 Sentencia de la Corte Constitucional T-533 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-533-92.htm

/2014.

Disponible

en

/1992.

Disponible

en

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La solicitud de medidas cautelares a favor de los habitantes de calle de Bogotá D.C Colombia NO ha sido sujeto de presentación por los mismos hechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos internacionales

RESUMEN DE LOS HECHOS 28 De Mayo de 2016 La Alcaldía de Bogotá informó haber encontrado secuestrados y esclavas sexuales en el sector de Bogotá D.C. llamado Bronx6, 2.500 uniformados intervinieron el sector. Dicha Operación estuvo a cargo del subsecretario de seguridad Daniel Mejía, “según conoció EL TIEMPO se propinaron golpes a tres 'ganchos' (bandas que controlan el tráfico de drogas) de la zona: 'Mosco', 'Manguera' y 'Payaso”7

29 De Mayo de 2016 Se presentan disturbios en la plaza España, ubicada a 500 metros del mencionado sector de El Bronx, donde los Habitantes de Calle son desalojados de manera violenta por la fuerza pública mientras intentaban conciliar el sueño. Este hecho desata un gran enfrentamiento, un número indeterminado de habitantes de calle resultan lesionados.8

19 De Julio de 2016 La Representante a la Cámara Ángela Robledo solicita respuesta a la Secretaria Distrital de Integración Social frente a la estrategia de intervención en el sector del Bronx. “ En concordancia con la respuesta brindada en los interrogantes anteriores se reitera que la Secretaria Distrital de Integración Social , no diseñó o planificó la intervención

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Zona de Bogotá ubicada en el centro de la ciudad a 5 minutos del Palacio Presidencial (Casa de Nariño), llamada El Bronx. Allí desde hace más de 40 años conviven ciudadanos habitantes de calle, recicladores, trabajadoras sexuales, consumidores de sustancias psicoactivas, delincuentes, expendedores de drogas, etc. Las autoridades y los miembros de la fuerza pública no hacían presencia en el Bronx, y más de 10 servidores públicos de la policía de Bogotá fueron imputados de recibir sobornos de las mafias del Bronx. Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. Las Columnas del Poder de la Nación – Bronx. EN: http://observadoruniversal.com/2016/06/las-columnas-del-poder-en-la-nacion-bronx/ 7 Alcaldía encontró secuestrados y esclavas sexuales en El Bronx. Noticia de El Tiempo, publicada el 28 de mayo de 2016. Disponible en http://www.eltiempo.com/bogota/operativo-sorpresa-en-elbronx/16605518.Recuperado 3 de Octubre de 2016 8

Policía desaloja habitantes de la calle en la Plaza España de Bogotá, video realizado por City tv, y publicado por el periódico El Tiempo, Emisión 29 de Mayo de 2016 Disponible en: http://www.eltiempo.com/bogota/video/policia-desaloja-habitantes-de-calle-en-la-plaza-espana-debogota/16606621 Recuperado 7 de Octubre de 2016.

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del sector denominado El Bronx, por lo tanto, la SDIS no había programado metas específicas para la intervención realizada en el sector denominado El Bronx”9

29 De Julio 2016 Después de varios meses de inestabilidad, zozobra y desplazamiento arbitrario, los habitantes de calle, intentan establecerse en el barrio La Estanzuela, donde son recibidos con agresiones físicas y amenazas de muerte por parte de los comerciantes del sector.10

17 De Agosto 2016 De esta manera se siguió desplazando a grandes grupos de habitantes de calle hacia el occidente de la ciudad, atravesando toda la localidad de Los Mártires y el día 17 de Agosto, la Policía Nacional CONFINA a los habitantes de calle en un caño de aguas negras ubicado en la Calle 6 con Carrera 30 de la ciudad de Bogotá, en unas condiciones indignas e infrahumanas, teniendo que convivir en medio de desechos, basuras y aguas residuales. Esa misma noche, mientras los ciudadanos habitantes de calle dormían bajo confinamiento de más de 40 miembros de la Policía, la gran creciente de aguas negras generada por la lluvia, arrastró a muchos de estos habitantes de calle por largos metros, reflejando de esta manera las condiciones atroces a las que están siendo sometidas estas personas11

21 De Agosto 2016 Durante la madrugada del 21 de Agosto de 2016 un grupo de habitantes de calle fue desplazado y expulsado por parte de las autoridades del Distrito capital. Esta operación se encontraba en cabeza de la personería distrital, integración social, la cruz roja, defensa civil y ESMAD. El propósito de este operativo era la recuperación del sector

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Fuente, Respuesta de la Secretaria Distrital de Integración Social a Derecho de información presentado por HR Ángela María Robledo. 19 de Julio de 2016 10 3.000 comerciantes de La Estanzuela protestaron por presencia de habitantes de calle, noticia publicado por el portal HSBnoticias Disponible en http://hsbnoticias.com/noticias/bogota/3000comerciantes-de-la-estanzuela-protestaron-por-presenci-227212 Recuperado 10 de Octubre de 2016. 11 Corriente se llevó a habitantes de calle que dormían en un caño de Bogotá, Agosto 18 de 2016, noticia publicada por Noticias RCN, Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacionalbogota/corriente-se-llevo-habitantes-calle-dormian-un-cano-bogota Recuperado 13 de Octubre de 2016. Policía sigue moviendo a ex habitantes del Bronx ahora hacia Puente Aranda, Noticia publicada por Noticias Caracol, 22 de Agosto de 2016. Disponible en: http://noticias.caracoltv.com/ojo-de-lanoche/policia-sigue-moviendo-exhabitantes-del-bronx-ahora-hacia-puente-aranda Recuperado 13 de Octubre de 2016.

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del rio comuneros. Los persiguieron, expulsándolos nuevamente. Los ciudadanos habitantes de calle no tienen donde ir12

23 De Agosto 2016 Pegados en los árboles del parque La Pepita, en el barrio Ricaurte (localidad de Los Mártires), aparecieron panfletos en los que se les prohíbe a los habitantes de calle la presencia en el sector. “Alberto López, líder de los habitantes de calle, manifestó su temor por la discordia que empieza a haber entre esa población y los comerciantes y vecinos de los sectores por los que se han expandido. “Lo que temo es que se alebresten los comerciantes y el vecindario, y reaparezcan los grupos de “limpieza social”. Sería volver a los 90, cuando el habitante de calle era el desechable que podía morir en cualquier momento”, sostuvo.13

27 De Agosto 2016 Uno de los objetivos de la Alcaldía era proteger a los niños niñas y adolescentes que vivían en el sector de El Bronx, según cifras de esta entidad, dichos menores alcanzaban la cifra de 700 personas. Acorde a la información suministrada por la misma, de este grupo fueron entregados al Bienestar Familiar menos de 20 menores. Al día de hoy no se tiene información de los otros niños niñas y adolescentes que presuntamente fueron rescatados de este sector.14

1 De Septiembre 2016 El desplazamiento se sigue presentando y a través de los medios de comunicación se puede observar como los comerciantes son ahora los encargados de tomar medidas en contra de esta población, formando grupos para agredirlos y expulsarlos de las

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Autoridades desalojaron habitantes de calle que estaban en caño de Bogotá, noticia publicada por RCN radio, disponible en http://www.rcnradio.com/locales/autoridades-desalojaron-habitantes-calleestaban-cano-bogota/ Recuperado 31 de Agosto 2016. 13 Aparecen panfletos en rechazo a los habitantes de calle, noticia publicada por El Espectador. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/bogota/aparecen-panfletos-rechazo-loshabitantes-de-calle-articulo-650655 Recuperado 1 de Septiembre 2016. 14 Fuente, Respuesta de la Secretaria Distrital de Integración Social a Derecho de información presentado por HR Ángela María Robledo. 19 de Julio de 2016

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localidades donde se encuentran sus establecimientos, tal como ha ocurrido en gran parte en el barrio Veraguas y en diferentes puntos de la Localidad de Puente Aranda. 15

9 De Septiembre 2016 El grupo antidisturbios ESMAD interviene el sector de San Bernardo, lugar donde se habían agrupado un gran número de habitantes de calle, quienes fueron expulsados en la madrugada del 9 de Septiembre de 2016; Los siguientes son algunos de los testimonios de habitantes de calle que estuvieron presentes ese día: •

“Nos llevaban por aquí policías por aquí policías (a lado y lado) aquí adelante iba otro y atrás otros, nos tenían encerrados”

“ Yo les dije ( a los policías) – Yo soy muy vieja de edad yo me voy a aplastar acá;- no, no, eche, eche rápido”

“ Nosotras nos escapamos por que un policía me la tiene fichada porque me dijo que si me volvía a ver me judicializaba”16

25 De Octubre 2016 El Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF ha suministrado las estadísticas sobre muertes violentas en habitantes de calle de enero a septiembre de 2016. De acuerdo con este informe, en el Cuadro N°1 que se inserta en este documento, se ha podido evidenciar que después de los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, Bogotá Distrito Capital es la tercera entidad territorial con mayor número de muertes de habitantes de calle, correspondiente a un total de 32 personas, siendo 30 hombres y 2 mujeres para el periodo de enero a septiembre del 2016.17

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Habitantes de la calle protagonizaron disturbios en Puente Aranda, noticia publicada por el periódico El Tiempo, 1 de septiembre de 2016 Disponible en: http://www.eltiempo.com/bogota/disturbios-dehabitantes-de-la-calle-en-bogota/16689843 Recuperado 5 Septiembre de 2016. 16 Policía interviene el “Sanber” y Cinco Huecos. Noticia publicada por El Espectador. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/sanber-y-cinco-huecos-fueron-intervenidos-por-lapolicia/478809 Recuperado 6 de Septiembre de 2016. 17 Estadística sobre muertes violentas en habitantes de calle enero a septiembre 2016. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia. Requerimiento No.809 GCRNV-SSF-2016.Informacion entregada por el servicio forense para una Colombia diversa y en paz.

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URGENCIA DE LA INTERVENCIÓN HUMANITARIA Y SANITARIA De los hechos planteados y analizados profundamente a lo largo de la solicitud de medidas cautelares, es evidente que los habitantes de calle de todas las edades están actualmente en un riesgo inminente debido a las continuas amenazas de los escuadrones de la muerte, por un lado. Y por otro, debido a la conducta omisiva del Estado, a través de las instituciones de la Fuerza Pública, y de instituciones de la Rama Judicial que al momento de fallar las acciones de tutela tienen sesgos y prejuicios que solo refuerzan los estigmas y la desprotección a la comunidad de ciudadanos habitantes de calle. Por tanto, es necesaria la intervención de la CIDH por medio de la aprobación de las medidas cautelares aquí planteadas, teniendo en cuenta el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, especialmente el inciso que expresa: “Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables”

A lo largo de la presente solicitud se evidenciará la situación de los habitantes de calle, y el riesgo grave y extraordinario al que se ven expuestos actualmente. Por lo que se llegará a la conclusión de que con el otorgamiento de las medidas cautelares aquí planteadas se evitará, se prevendrá, un daño irreparable a las personas vinculadas a la situación de habitabilidad de calle. Este grupo, o comunidad de personas, es determinable teniendo en cuenta los criterios expresados más adelante en la presente solicitud, por lo que se puede afirmar contundentemente que nuestra solicitud se adhiere a los requisitos de manera apropiada en lo que a este aspecto respecta. Los ciudadanos habitantes de calle tienen problemas de adicción, por esta razón son personas enfermas quienes han sido consideradas por la Corte Constitucional como sujetos de especial protección. En la sentencia T-438 de 2009 se estudió ampliamente el tema y se expuso lo siguiente sobre su naturaleza: “De manera general, los distintos estudios médicos coinciden en definir la Farmacodependencia como „el estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el fármaco en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por la privación‟ 11


La farmacodependencia y/o drogadicción, implica entonces un estado de dependencia física y/o psicológica a una(s) droga(s) o fármaco(s) que afecta(n) mentalmente al individuo por su uso continuado a pesar de saber éste que la sustancia es dañina. La dependencia física, también conocida como neuro adaptación, se produce cuando el cuerpo del individuo que consume la droga desarrolla tolerancia ante la misma y aumenta las dosis ingeridas con el propósito de que produzca en su cuerpo los efectos deseados. Por su parte, la dependencia psicológica es entendida como el impulso o el deseo que lleva a un consumo constante de la sustancia que genera la adicción, buscando experimentar un placer o disminuir un dolor.” En el mismo sentido, en la sentencia T-684 de 2002 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra la Corte sostuvo que: “la drogadicción crónica es considerada como un trastorno mental o enfermedad psiquiátrica. Como regla general quien se encuentra en ese estado ve alterada su autodeterminación. Al ser esto así, se hace manifiesta la debilidad psíquica que conlleva el estado de drogadicción. En consecuencia, se puede afirmar que al estar probada esta condición, la persona que se encuentre en la misma merece una especial atención por parte del Estado en virtud del artículo 47 constitucional que contempla que „el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada”

La situación actual La situación de riesgo inminente se ve especialmente crítica para los niños, niñas y adolescentes, que debido a su condición de vulnerabilidad, merecen una especial protección del Estado, protección que este no ha hecho efectiva, ocasionando una situación extraordinaria y de grave riesgo que requiere especial atención de organismos internacionales para evitar perjuicios irremediables a los derechos de las personas habitantes de calle menores de dieciocho años. Si no se hace algo para la protección de los derechos humanos de estas personas, se repetirá en mayor y más grave magnitud, la historia de los exterminios sociales. La urgencia de que se decreten medidas cautelares se funda en el hecho de que ha sido el Estado quien ha incumplido sus deberes legales y constitucionales de protección a los habitantes de calle y grupos de especial vulnerabilidad, donde pertenecen aquellos. Los 12


jueces, la Fuerza Pública y las autoridades en general han esquivado el cumplimiento de los deberes establecidos en normas como la Ley 1641 de 2013, y además, el Estado, a través de sus entidades regionales como alcaldías, concejos municipales, y gobernaciones, no ha sido capaz de reglamentar la ley mencionada, lo que expone aún más a los habitantes de calle a la vulneración de sus derechos humanos, teniendo en cuenta además que su acceso a la justicia es prácticamente nulo debido a las limitaciones económicas que presentan, y a los estigmas que rodean las decisiones que les conciernen, provocando esto, fallos en su contra que claramente perjudican el ejercicio y goce de sus derechos humanos. Si el Estado no es capaz de garantizar y proteger a los habitantes de calle, en su ejercicio y goce de sus respectivos derechos humanos, entonces ninguna otra institución será capaz de hacerlo plenamente, lo que equivaldría no solo a situar a esta comunidad en una condición de desigualdad gravísima, sino que equivaldría también a mermar los principios, reglas y normas que deben regir en un Estado Social de Derecho, en un Estado democrático.

DENUNCIAS ANTE AUTORIDADES ESTATALES Denuncia del Concejal de Bogotá Diego Molano: “Después de la intervención del Bronx, se ha generado, en la localidad de los Mártires un conflicto entre los comerciantes y habitantes de calle…Lo que se ha oído en las últimas semanas es conflicto entre comerciante, temas de limpieza social y oficinas de cobro que llegan de otras ciudades para promover estas prácticas entre los afectados”18 El Concejal pidió a la Administración Distrital decretar un estado de emergencia ya sea económica o sanitaria en la localidad.

Intervención Concejal de Bogotá Hollman Morris (Entrevistado en el programa de Derechos Humanos de la emisora virtual “La Voz del Derecho”) “Los comerciantes del sector se reúnen a puerta cerrada y aprovechando el temor de la ciudadanía están generando discursos de odio y así generar los llamados “escuadrones 18

Estado de emergencia para zona de los mártires, Concejal Diego Molano por el partido Centro Democrático, publicado en Página oficial del Consejo de Bogotá, 12 de Agosto 2016, Disponible en : concejodebogota.gov.co/estado-de-emergencia-para-zona-de-los-martires/cbogota/2016-08 12/132826.php

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de la muerte”[…] Los habitantes de calle están recibiendo amenazas de grupos de exterminio […] Hoy se presenta una arremetida policial y un control territorial por la fuerza. No hay un control social de cuidado sino que desplazaron a los habitantes a los caños y los siguen persiguiendo. Por eso, ellos reaccionan con odio.”19

Denuncia del Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz (Entrevistado en el programa de Derechos Humanos de la emisora virtual “La Voz del Derecho”) “La situación ha desencadenado desplazamiento forzado, ha generado una política de odio en la ciudadanía hacia los habitantes de calle y se han presentado abusos de autoridad y tratos crueles hacia esta población […] En el Bronx vivían alrededor de 4.000 habitantes de calle, gente de todos los estratos y edades. Se detuvieron pequeños expendedores de drogas y se recuperó la zona, pero los habitantes de calle empezaron a distribuirse en toda la ciudad. En Bogotá hay alrededor de 14.000 habitantes de calle que temen ser golpeados y perseguidos por los policías […] El alcalde va a precipitar acciones de limpieza social: Grupos dispuestos a asesinarlos por dinero, comerciantes que les piden a los policías que los exterminen.”20

Denuncia de la Personera Distrital Carmen Castañeda: La personera cuenta con información sobre una supuesta “limpieza social” para atentar contra la vida de esta población. “Existe información de que les suministran a los habitantes de calle, sustancias para quitarles la vida a través de alimentos […] En particular, el organismo se refirió a la aparición de panfletos en los que se les prohíbe a los habitantes de calle la presencia en ciertas zonas y parques de la capital, alertando que la solución para atender a esta

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Hollman Morris Concejal de Bogotá. La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-de-la-creacion-deescuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpufn, 20

Alirio Uribe Representante a la Cámara. La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-de-la-creacion-deescuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf

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población –a quienes vecinos señalan de favorecer la delincuencia y promover el consumo de estupefacientes– no puede ser tomar la justicia por mano propia. Hago un llamado a la tolerancia. Los habitantes de calle son tan ciudadanos como nosotros y tienen derechos que merecen ser respetados. No podemos permitir que, por ejemplo, en las marchas que se están haciendo digan que los quieren sacar de la ciudad”21

RECURSOS DE AMPARO O ACCIONES DE TUTELAS FALLADAS No obstante la agresión estatal hacia la comunidad de los habitantes de calle no es parte exclusivamente de instituciones como la Policía Nacional, también se extiende a instancias judiciales, donde es evidente el sesgo al momento de fallar tutelas que buscan la protección de sus derechos fundamentales. En la ciudad de Bogotá, esto se evidenció, por un lado, en un fallo de tutela, de fecha 27 de septiembre de 2016, a favor de los vecinos del barrio Veraguas, que fue interpuesta por estos para llegar a una solución respecto del problema que venían sufriendo gracias a los habitantes de calle venidos de la intervenida „calle del Bronx‟22, y donde se buscaba, la protección de los derechos a la intimidad, libre desarrollo a la personalidad, integridad personal y familiar, vivir en condiciones dignas y la tranquilidad y seguridad. El Tribunal de Cundinamarca ordenó al Distrito Capital tomar las medidas necesarias para solucionar al problema dentro de las 48 horas siguientes, pero es el momento en que todavía la Alcaldía no ha hecho lo necesario para dar solución a esta situación.23

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Denuncian supuesta campaña de “limpieza social” contra habitantes de calle en Bogotá, noticia publicada por El Espectador, 30 de Agosto de 2016, Disponible en : http://www.elespectador.com/noticias/bogota/denuncian-supuesta-campana-de-limpieza-socialcontra-ha-articulo-652024 22 Es cierto que la problemática que sufren los ciudadanos habitantes de calle no es algo de reciente ocurrencia, al contrario, ha sido una situación que lleva presentándose muchos años. Sin embargo las amenazas a sus derechos y los graves riesgos a los que están expuestos se han intensificado aún más gracias a la intervención de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en compañía de distintos cuerpos de la Fuerza Pública, a la denominada ‘Calle del Bronx’ que, entre otras cosas, también era una especie de ‘refugio’ u ‘hogar’ para muchos habitantes de calle, y que por la intervención antes mencionada, tuvieron que salir de ahí para instalarse en barrios y sectores aledaños, lo que generó descontento de la población y a su vez, conflictos que llegaron a escalar tanto que hubo enfrentamientos entre comerciantes y habitantes de calle. También algunos vecinos se han visto involucrados en conflictos similares. Es evidente que la violencia contra ellos está escalando. 23 Alcaldía tiene 48 horas para solucionar líos con habitantes de calle en Veraguas. Publicado en página web de la emisora Caracol Radio. Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://caracol.com.co/emisora/2016/09/28/bogota/1475065737_041196.html

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A continuación se cita un aparte de la mencionada sentencia: “Será obligación de la Alcaldía y la Metropolitana de Policía de Bogotá garantizar la seguridad de los ciudadanos del barrio Veraguas, tomar las medidas necesarias para solucionar los problemas derivados de la llegada de habitantes así como ofrecer las condiciones necesarias para un proceso de recuperación de estas personas.”24 Por el otro lado, y para mostrar los prejuicios existentes, incluso en la rama judicial, es necesario mencionar que anteriormente se habían interpuesto otras tres acciones de tutela por parte de distintos ciudadanos relacionadas con el tema de los habitantes de calle, donde todas, fueron falladas para proteger a los ciudadanos habitantes de los barrios frecuentados por los habitantes de calle y no para la protección de los derechos humanos de los ciudadanos habitantes de calle. Una de ellas se relacionó con dos personas que representando de manera oficiosa a los habitantes de calle, la interpusieron debido a que existía falta de garantías para las personas en situación de indigencia; la jueza encargada de recibirla la desestimó al considerar que ellos tenían sitios destinados a su protección y atención, cosa que como está evidenciada en esta solicitud es falsa, ya que los albergues no dan a basto para estos ciudadanos. Y otra tutela, fue también interpuesta para solicitar refugios para los habitantes de calle, sin embargo, también fue negada.25 A su vez, también lo fue una tutela recientemente interpuesta por el defensor de DDHH y congresista Alirio Uribe Muñoz, actuando de manera oficiosa, para la protección de los habitantes de calle y en especial de Juan Carlos Páez,26 un ciudadano que se encuentra en esta condición. No sólo se pedía la protección, sino también la creación de “refugios humanitarios” y la libre circulación de estas personas, garantizada por las autoridades. La jueza que conoció de este recurso, la negó fundamentándose principalmente en dos puntos: la existencia de albergues para estos ciudadanos, que como se evidencia, más adelante, la oferta del Distrito es insuficiente, además de la 24

Tutela contra el distrito por habitantes de calle. Publicado en periódico ADN, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://diarioadn.co/noticias/tutela-contra-el-distrito-por-habitantes-decalle+articulo+16713988 25 Tutela contra el distrito por habitantes de calle. Publicado en periódico ADN, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://diarioadn.co/noticias/tutela-contra-el-distrito-por-habitantes-decalle+articulo+16713988 26 Juzgado trece de ejecución civil municipal. Acción de Tutela no 2016/095, Acción de tutela acumulada 2016/682 Juzgado 36 Civil municipal de Bogotá. Actor Alirio Uribe Muñoz agente oficioso de Juan Carlos Páez Patarroso Bogotá, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://static.iris.net.co/semana/upload/documents/document.pdf.

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existencia de una sentencia de la Corte Constitucional donde se dispone que los habitantes de calle no pueden ser trasladados forzosamente a los albergues o a los sitios de rehabilitación.27 Este aspecto será desarrollado posterior y ampliamente en esta solicitud de medidas cautelares. De esta situación se puede concluir que el Estado no sólo es negligente, irresponsable y omisivo en lo que a la actuación de la Fuerza Pública se refiere, sino también la conducta omisiva y poco garantista se evidencia en las instancias judiciales, donde debido a la falta de información de las autoridades jurisdiccionales y prejuicios fundamentados en la condición socioeconómica del habitante de calle, con los estigmas que esto conlleva, se ha sustraído prácticamente del ordenamiento jurídico a estos ciudadanos, para efectos de la protección jurídica que permite un recurso tan esencial como es la tutela. Por tanto, el riesgo inminente al que están expuestos los ciudadanos habitantes de calle, se vuelve más dramático y crítico debido a que ya el Estado ha dejado de ofrecer garantías para la protección de sus derechos, aparte de ser estigmatizados, a los ojos del imaginario cultural, del que también hace parte el Estado, para este caso en concreto, son vistos como delincuentes, drogadictos, mendigos, en resumidas cuentas más como un problema, y no como ciudadanos, y mucho menos, como seres humanos. Por medio del siguiente documento nos permitimos pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se soliciten al Estado colombiano en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá y demás autoridades compelidas, las correspondientes medidas cautelares solicitadas en el presente escrito para que protejan los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en favor de los ciudadanos habitantes de calle de Bogotá D.C. – Colombia, para el ejercicio, respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, debido a la situación riesgo inminente de la vulneración de sus derechos humanos, a la que están expuestos en estos momentos los ciudadanos habitantes de calle del Distrito Capital.

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Entre Junio y Agosto, 15 habitantes de calle fueron asesinados. Noticia publicada por revista Semana. 5 de Octubre de 2016. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-organizacionparces-denuncia-el-asesinato-de-15-habitantes-de-calle/497876

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Para lo anterior, nos fundamentamos en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos28 que refiere al tema de las medidas cautelares teniendo en cuenta que el grupo social al que nos referimos se encuentra en un estado de grave peligro, y de hacerse efectiva la lesión a ellos, podría desembocar esto en daños irreparables al derecho a la vida y su integridad física. Además, en el artículo 23 del Estatuto de la CIDH, que permite presentar peticiones de este tipo a favor de terceras personas que, en este caso, se consideran especialmente vulnerables, como son los ciudadanos habitantes de calle que residen en la ciudad de Bogotá D.C. De acuerdo a los estudios sociológicos que se han hecho los liderazgos entre ellos son muy difíciles de identificar, razón por la cual nos presentamos como agentes oficiosos. A pesar de haber establecido contacto con algunos líderes representantes no fue posible que alguno de ellos asumiera la suscripción de la solicitud. Por lo anterior, reiteramos, la presente solicitud de medida cautelar será presentada por los miembros de LA CLINICA DE INTERÉS PÚBLICO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL SINÚ, EXTENSIÓN BOGOTÁ Y DE LA FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS, en calidad de agentes oficiosos del grupo de habitantes de calle en la ciudad de Bogotá D.C- Colombia. Se ha insistido por parte de varios investigadores en la creación de Rutas y Protocolos de Atención para los ciudadanos habitantes de calle, inicialmente en los noventa municipios de Colombia donde están ubicado el Programa Nacional de Casas de Justicia, que fueron creadas para garantizar el acceso a la justicia a los grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad. Esta propuesta fue presentada al Ministerio de Justicia en 201029 y aún, seis años después, estamos esperando respuesta por parte del Estado. Ahora, entendiendo que la Comisión exige que los beneficiarios de las medidas cautelares puedan ser identificables bajo diversos criterios, según el numeral tercero del 28

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2013”Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp 29 Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. (2008) Los Invisibles y la Lucha por el Derecho en Colombia. Una Mirada desde las Casas de Justicia. Bogotá. Universidad Santo Tomás. Presentación disponible EN: http://www.fundacionconsultoresasociados.org/lineas_trabajo/mecanismos_alternativos_solucion/

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artículo 25, Reglamento de la CIDH, nos remitimos puntualmente a dos autoridades de índole nacional que han establecido una definición clara para los habitantes de calle. La primera, es la Alcaldía de Bogotá, que en su censo sobre la población de habitantes de calle estableció (VI CENSO HABITANTES DE CALLE): “Es todo ciudadano o ciudadana que permanece en [la] Calle (al menos treinta días continuos) o se ubica temporalmente en un lugar especial de alojamiento (instituciones privadas o públicas, paga diarios o lugares de consumo) y hace de la calle su espacio físico, social y cultural en donde solventa todas sus necesidades.” Por otra parte, la Corte Constitucional ha establecido en la sentencia de constitucionalidad C-385 de 201430 , tomando como referencia en algunos puntos la sentencia de tutela T533 de 1992 que los habitantes de calle son personas aquejadas por la pobreza, lo que les impide una subsistencia congrua31, y que debido a esto hacen de la vía pública su espacio de vida constante. Es esta condición de vulnerabilidad y de habitabilidad en la calle los hace más expuestos y en estado de indefensión, para que los escuadrones de la muerte, y en general cualquier persona, incluso los mismos vecinos de los barrios donde permanecen los ciudadanos habitantes de calle, puedan violentar los derechos de este grupo social. Los victimarios atacan indiscriminadamente a cualquier persona que tenga a la calle como su hogar. Por tanto, los beneficiarios de las medidas cautelares que eventualmente tome la CIDH, aplicarán para cualquier persona que tenga la calle como su hogar, y además, no pueda garantizarse una subsistencia congrua.32, inicialmente en el Distrito Capital de Bogotá, aunque las cifras de habitantes de calle muertos y lesionados es alarmante en todo el país.

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Sentencia de la Corte Constitucional. C385 /2014. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-385-14.htm 31 Sentencia T-533 /1992. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-53392.htm 32 Si bien no hay una definición expresa del término “congrua subsistencia”, la Corte Constitucional lo ha usado en repetidas ocasiones en sentencias como la C-385 de 2014 y T-533 de 1993 para dar a entender una subsistencia adecuada o conveniente, y que garantice el cubrimiento de las necesidades básicas de la persona, que para el caso de los habitantes de calle, no se limita al techo y la alimentación, sino que también se expresa en el cumplimiento de necesidades como la rehabilitación, ya que un número importante de ellos son farmacodependientes.

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La situación de riesgo inminente en que se encuentran los habitantes de calle en la ciudad no se fundamenta en posibles amenazas inciertas o sin fundamento, sino que en la situación actual, ya existen hechos y circunstancias en los cuales fueron asesinados cientos de habitantes de calle, realizados por parte de grupos armados que en Colombia gozan de la infame reputación de cumplir las amenazas que realizan. Tal es el caso del grupo paramilitar denominado como las Águilas Negras, de acuerdo al informe realizado por el diario El Espectador, del día 2 de septiembre de 2016, titulado „Investigan Panfletos que amenazan con Limpieza Social33 en Varios Sectores de Bogotá‟34 ha dado a conocer panfletos donde se amenaza y se exponen como objetivos de esta organización criminal a “los expendedores de droga y ladrones” y a los “consumidores”. 35 El historial de los exterminios sociales en Colombia, y especialmente en ciudades como Bogotá, brindan razones para temer que tales exterminios se repitan con igual o mayor magnitud en esta situación en particular, que los presentados anteriormente en el país. Cabe citar casos como los ocurridos en la localidad de Ciudad Bolívar, territorio que se encuentra bajo la jurisdicción administrativa de Bogotá, entre los años 1989-2013, donde múltiples personas, en especial jóvenes, fueron asesinados por ser presuntamente consumidores o expendedores de droga. Estas masacres y actos de exterminio, también fueron dirigidos contra habitantes de calle, quienes en algunos casos padecen algún tipo de adicción.

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“La llamada “limpieza social” es en efecto una acción horripilante. Grupos de personas encubiertas, a menudo envueltos en las tinieblas de la noche, asesinan a otras personas en estado de completa indefensión. Les disparan sin mediar palabra alguna, donde las encuentren, presos de la determinación de exterminar. Es una “limpieza”- dicen quienes perpetúan estos crímenes-, queriendo significar que se ocupan del acto de remover la inmundicia y la suciedad. Los cuerpos que yacen portan consigo una marca de identidad: habitar la calle, un oficio sexual, delinquir, ser joven popular […] Esa identidad – dicen de nuevo los perpetradores- condena y despoja de toda dignidad a las víctimas, reduciéndolas a la condición de mal que es necesario extirpar.” Tomado de: Limpieza social. Una violencia mal nombrada. Centro Nacional de Memoria Histórica. 2015. Pg. 15 34

Investigan panfletos que amenazan con limpieza social. 2 de Septiembre de 2016. Diario El Espectador. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/investigan-panfletos- amenazan-limpiezasocial-varios-se-articulo-652656 35 Los habitantes de calle, son constantemente estigmatizados y acusados con estos términos, por eso es que los panfletos resultan preocupantes, respecto de la comunidad de los ciudadanos habitantes de calle.

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En el período mencionado, se puede destacar que quienes cometieron esos actos no pertenecen a un único grupo de victimarios. Lo ocurrido en Ciudad Bolívar es obra de múltiples victimarios quienes han sido reemplazados unos por otros, como se puede evidenciar más adelante, por ejemplo, en los primeros años de estas acciones de exterminio, quienes las ejecutaban eran miembros de la comunidad, posteriormente las continuaron las bandas criminales, y desde el año 2000, grupos paramilitares que actuaban principalmente a través del Bloque Capital. Desde el año 2006 estas actividades han estado dirigidas y cometidas por miembros de nuevas bandas criminales que han surgido en el sector, y por lo menos, han sido cometidas hasta el año 2013, fecha en la cual salió a la luz la investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica36, titulada „Limpieza Social: una violencia mal nombrada‟37. Y desde una perspectiva más amplia, en la ciudad de Bogotá, en el período 1988-2013, se llegaron a presentar 189 casos relacionados con las exterminios sociales, y de estos 189 casos el 24% fueron víctimas ciudadanos habitantes de calle, siendo esta cifra solo superada por la victimización que sufren los jóvenes quienes son considerados como consumidores o expendedores de droga, estas personas componen el 28% de las víctimas.38 A estas cifras tan dramáticas, es necesario agregar que los hechos denunciados son considerados como exterminios sistemáticos contra ciertos grupos sociales. Las autoridades correspondientes adoptaban una actitud omisiva respecto al tema, es decir, si bien reconocían la existencia de amenazas o actuaciones encaminadas al exterminio 36

“Establecimiento público del orden nacional, adscrito al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), que tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 147 de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.” Centro Nacional de Memoria Histórica, ¿Qué es el Centro Nacional de Memoria Histórica?, 28 de enero de 2014, modificado el 28 de Marzo de 2016, Disponible en http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/somos-cnmh/que-es-el-centro-nacional-de-memoriahistorica Recuperado el 1 de Octubre de 2016. 37 Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016, Disponible en http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2016/limpieza-social/limpiezasocial.pdf Recuperado el 28 de septiembre de 2016. 38 Evaluación de los principales indicadores sociales de Bogotá, Informe presentado por La Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón. Equipo de investigadores Jorge Ivan González, Oscar Fresneda, (coordinadores) Patricia Martinez,Oscar Rodríguez, Alfredo Sarmiento, Mónica Oviedo, Francisco Lasso Diego Camacho , Profesores de la Universidad Nacional de Colombia Disponible en http://www.cid.unal.edu.co/files/publications/CID20050201goevpr.pdf

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social, no se tomaron medidas efectivas para la prevención de los hechos denunciados en la investigación. Para realizar la afirmación anterior también podemos recurrir a casos como el de los Doce Apóstoles, banda que surgió en el municipio de Yarumal, Antioquia, y según noticia de la Revista Semana, de día 20 de junio de 2013, fue organizada por comerciantes, ganaderos, el párroco de la población y donde también terminó involucrada la Policía Nacional39. No obstante, no se afirma que en los casos registrados en Bogotá, que se citaron anteriormente, exista una complicidad de la Policía o alguna otra autoridad como tal, pero sí es cierto que el Estado ha tenido una conducta omisiva respecto a esta situación, por lo que el riesgo para los habitantes de calle es aún más crítico. El Estado no ha desconocido la existencia de estos hechos, y esto queda evidenciado en casos como el de los Doce Apóstoles, que han llegado ante el conocimiento de Altas Cortes, como el Consejo de Estado. Es por esto que es necesario que el Estado se vea presionado para proteger a esta comunidad.40 Y nuestras preocupaciones se ven aún más intensificadas gracias al hecho que en los últimos días del mes de agosto, una noticia de la reconocida revista Semana, demostró que entre junio y agosto de 2016 quince habitantes de calle habían sido asesinados, casi con toda seguridad, por escuadrones de la muerte. Este estudio se logró gracias al trabajo de la ONG Pares en Acción Reacción Contra la Exclusión Social (Parces), y el Centro del Pensamiento para la Acción y la Transición, y donde también se evidencia las agresiones de las que han sido objeto por parte de las autoridades.41 No obstante, la agresión estatal hacia la comunidad de los habitantes de calle no es parte exclusivamente de instituciones como la Policía Nacional, también se extiende a instancias judiciales, donde es evidente el sesgo y la estigmatización al momento de fallar tutelas que buscan la protección de derechos fundamentales. En la ciudad de Bogotá, esto se evidenció, por un lado, en un fallo de tutela, de fecha 27 de septiembre 39

“Estado, condenado por crimen de los ‘Doce Apóstoles’”, noticia publicada en Revista Semana, 20 de Junio de 2016. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/estado-condenado-crimen-doceapostoles/348259-3 Recuperado el 28 de Septiembre de 2016. 40 Centro Nacional de Memoria Histórica (2015). Limpieza social. Una violencia mal nombrada. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá: CNMH-IEPRI. Disponible en http://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2016/limpieza-social/limpiezasocial.pdf 41 Entre Junio y Agosto, 15 habitantes de calle fueron asesinados. Noticia publicada por revista Semana. 5 de Octubre de 2016. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-organizacionparces-denuncia-el-asesinato-de-15-habitantes-de-calle/497876

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de 2016, a favor de los vecinos del barrio Veraguas, esta fue interpuesta por estos ciudadanos para llegar a una solución respecto del problema que venían sufriendo gracias a los habitantes de calle venidos de la intervenida „calle del Bronx‟42, y donde se buscaba, la protección de los derechos a la intimidad, libre desarrollo a la personalidad, integridad personal y familiar, vivir en condiciones dignas y la tranquilidad y seguridad. El Tribunal de Cundinamarca ordenó al Distrito Capital tomar las medidas necesarias para solucionar al problema dentro de las 48 horas siguientes, es decir, desalojar a los ciudadanos habitantes de calle de este sector.43 A continuación se cita un aparte de la mencionada sentencia: “Será obligación de la Alcaldía y la Metropolitana de Policía de Bogotá garantizar la seguridad de los ciudadanos del barrio Veraguas, tomar las medidas necesarias para solucionar los problemas derivados de la llegada de habitantes así como ofrecer las condiciones necesarias para un proceso de recuperación de estas personas.”44 Por el otro lado, y para mostrar el sesgo y los prejuicios existentes, es necesario mencionar que anteriormente se habían interpuesto otras tres tutelas por parte de distintos ciudadanos relacionadas con el tema de los habitantes de calle, donde todas, fueron falladas a favor de la protección de los derechos de los vecinos de estos barrio, y no a favor de la protección de los derechos humanos de los ciudadanos habitantes de calle. Una de ellas se relacionó con dos personas que representando de manera oficiosa a los habitantes de calle, la interpusieron debido a que existía falta de garantías para las personas en situación de indigencia; la jueza encargada de recibirla la desestimó al 42

Es cierto que la problemática que sufren los ciudadanos habitantes de calle no es algo de reciente ocurrencia, al contrario, ha sido una situación que lleva presentándose muchos años. Sin embargo las amenazas a sus derechos y los graves riesgos a los que están expuestos se han intensificado aún más gracias a la intervención de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en compañía de distintos cuerpos de la Fuerza Pública, a la denominada ‘Calle del Bronx’ que, entre otras cosas, también era una especie de ‘refugio’ u ‘hogar’ para muchos habitantes de calle, y que por la intervención antes mencionada, tuvieron que salir de ahí para instalarse en barrios y sectores aledaños, lo que generó descontento de la población y a su vez, conflictos que llegaron a escalar tanto que hubo enfrentamientos entre comerciantes y habitantes de calle. También algunos vecinos se han visto involucrados en conflictos similares. Es evidente que la violencia contra ellos está escalando. 43 Alcaldía tiene 48 horas para solucionar líos con habitantes de calle en Veraguas. Publicado en página web de la emisora Caracol Radio. Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://caracol.com.co/emisora/2016/09/28/bogota/1475065737_041196.html 44 Tutela contra el distrito por habitantes de calle. Publicado en periódico ADN, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://diarioadn.co/noticias/tutela-contra-el-distrito-por-habitantes-decalle+articulo+16713988

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considerar que ellos tenían sitios destinados a su protección y atención, cosa que como está evidenciada en esta solicitud es falsa, ya que los albergues no dan abasto para estos ciudadanos. Y otra tutela, fue también interpuesta para solicitar refugios para los habitantes de calle, sin embargo, también fue negada.45 A su vez, también lo fue una tutela recientemente interpuesta por el defensor de DDHH y congresista Alirio Uribe Muñoz, actuando de manera oficiosa, para la protección de los habitantes de calle y en especial de Juan Carlos Páez,46 un ciudadano que se encuentra en esta condición. No sólo se pedía la protección, sino también la creación de “refugios humanitarios” y la libre circulación de estas personas, garantizada por las autoridades. La jueza que conoció de este recurso, la negó fundamentándose principalmente en dos puntos: la existencia de albergues para estos ciudadanos, que como se evidencia en esta solicitud son insuficientes, y la existencia de una sentencia de la Corte Constitucional donde se dispone que los habitantes de calle no pueden ser trasladados forzosamente a los albergues o a los sitios de rehabilitación. 47 Este aspecto será desarrollado más ampliamente en esta solicitud de medidas cautelares De esta situación se puede concluir que el Estado no sólo es negligente, irresponsable y omisivo en lo que a la actuación de la Fuerza Pública se refiere, sino que también la conducta omisiva se evidencia en las instancias judiciales, donde debido a falta de información de las autoridades jurisdiccionales y sesgos fundamentados en la condición socioeconómica del habitante de calle, con los estigmas que esto conlleva, se ha sustraído prácticamente del ordenamiento jurídico a estos ciudadanos, para efectos de la protección jurídica que permite un recurso tan esencial como es la tutela. Por tanto, el grave riesgo al que están expuestos los ciudadanos habitantes de calle, se vuelve más dramático y crítico debido a que ya el Estado ha dejado de ofrecer garantías para la protección de sus derechos ya que aparte de ser estigmatizados, a los ojos del imaginario cultural, del que también hace parte el Estado para este caso en concreto, son

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Tutela contra el distrito por habitantes de calle. Publicado en periódico ADN, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://diarioadn.co/noticias/tutela-contra-el-distrito-por-habitantes-decalle+articulo+16713988 46 Juzgado trece de ejecución civil municipal. Acción de Tutela no 2016/095, Acción de tutela acumulada 2016/682 Juzgado 36 Civil municipal de Bogotá. Actor Alirio Uribe Muñoz agente oficioso de Juan Carlos Páez Patarroyo Bogotá, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://static.iris.net.co/semana/upload/documents/document.pdf. 47 Entre Junio y Agosto, 15 habitantes de calle fueron asesinados. Noticia publicada por revista Semana. 5 de Octubre de 2016. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-organizacionparces-denuncia-el-asesinato-de-15-habitantes-de-calle/497876

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vistos como una problemática, y no como ciudadanos, y mucho menos, como seres humanos.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HABITANTES DE CALLE EN BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA. Actualmente, los riesgos contra su vida e integridad física, se ven multiplicados debido a que existe un gran número de habitantes de calle, según lo muestran algunos estudios recientes. Algunas fuentes incluso afirman que ciento treinta mil personas (130.000) se encuentran en esta situación, lo que representa un 1.6% de la población total de la ciudad de Bogotá.48 Sin embargo, las cifras de las estadísticas varían, debido a la actitud omisiva del Estado respecto al censo de los habitantes de calle, tanto así que en declaraciones del Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, divulgadas el 29 de agosto de 2016, afirmó que en el país habían 35 mil habitantes de calle, y de este total de personas, 23.171 están en Bogotá.49 En este punto se desprenden dos consecuencias gravísimas: la primera es que los albergues para los habitantes de calle no pueden suplir las necesidades de todos los seres humanos en tal situación, debido a que la capacidad de los albergues no logra darle techo y abrigo a la gran mayoría de habitantes de calle; y la segunda, es que de estas 130 mil personas, el 11% son mujeres, y a su vez, de este porcentaje, más de la mitad están en edad reproductiva, lo que permite inferir que muchas mujeres que se encuentran en condición de habitantes de calle están embarazadas.50 Sin embargo, las mujeres embarazadas parecen no existir para las estadísticas oficiales, lo que prueba una vez más la constante conducta omisiva del Estado frente a sus deberes impuestos por la ley. Ahora bien, estas estadísticas aquí 48

En los últimos nueve años se duplico la indigencia en Bogotá, noticia publicada por el periódico El Tiempo, 21 de enero de 2016, Informe especial de City tv Disponible en http://www.eltiempo.com/bogota/bogota-una-ciudad-invadida-por-la-indigencia/16486673 49 Intenso debate en la Cámara de Representantes sobre problemática de los habitantes de calle, noticia publicada por RCN Noticias, 26 de Agosto de 2016, Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacionalbogota/intenso-debate-camara-representantes-problematica-los-habitantes-calle 50 Habitantes de calle embarazadas, invisibles para el sistema, noticia publicada por la emisora radial LA FM, 14 de Mayo de 2016, Disponible en: http://www.lafm.com.co/nacional/noticias/habitantes-de- calleembarazada-203945

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citadas son expuestas con la finalidad de evidenciar que entre las posibles víctimas de los escuadrones de la muerte, se hallen personas como mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, por lo que para estos últimos, el Estado no ha sido capaz de garantizarles unas condiciones mínimas de existencia digna, y por otro lado no está evitando el actuar delictivo de los escuadrones de la muerte, que efectivamente no harán discriminación entre niños, niñas, adolescentes y mayores de edad, al momento de efectuar sus matanzas. No queda de más mencionar que la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, se pronunció en su Opinión, específicamente en el numeral siete de la misma: “Que el respeto del derecho a la vida, en relación con los niños, abarca no sólo las prohibiciones, entre ellas, la de la privación arbitraria, establecidas en el artículo 87 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que comprende también la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas.” Lo cual puede relacionarse con la situación aquí expuesta.51 Con lo anterior en cuenta, es bueno evidenciar que según los últimos censos del Distrito, cuatro de cada diez habitantes de calle, son niños, niñas y adolescentes y además, el Estado no ha sido capaz de establecer las condiciones necesarias para que los niños habitantes de calle gocen de una protección y garantía efectiva de sus derechos, donde se incluyen también los económicos, sociales y culturales, ya que estos tampoco deben ser desconocidos por el mismo, aparándose en lo establecido en la Opinión Consultiva OC-17. El Estado tampoco ha sido capaz de establecer una política permanente en los albergues para poder atender a los niños que ahí llegan, de una manera específica, tal como es exigido y recalcado en la misma Opinión Consultiva. Si bien, existe normatividad que pone de manifiesto que los niños deben recibir atención prioritaria (artículo 5 ley 1641 de 2013), tal exigencia no se ha materializado completamente, por lo que en esta situación no solo están en peligro los habitantes de calle adultos, sino también muchos niños, niñas y adolescentes, gracias a factores como los propios escuadrones de la muerte, o factores como la situación social en la que se encuentran.52

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002 de 28 de Agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf 52

Cuatro de cada tres habitantes de calle son niños y adolescentes. Publicado en el periódico El Espectador. 31 de Mayo de 2016. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/bogota/cuatrode-cada-10-habitantes-de-calle-son-ninos-y-adole-articulo-635322

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Recientemente, la congresista Ángela María Robledo, denunció que no había concordancia entre las cifras de niños, niñas y adolescentes rescatados del „Bronx‟, dadas por la Alcaldía, y los niños, niñas y adolescentes que se encontraban bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar luego de la intervención del Bronx. Denunció la congresista: “Me parece la mayor gravedad que la Alcaldía afirme que allí había 700 menores de edad y que en los reportes anuncie que sólo entraron a protección 28 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 20 se evadieron, 5 están bajo medida de protección y 3 siguen en IDIPRON. ¿Dónde están los demás?”53 A esto hay que agregar que luego de la intervención en el sector, el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, afirmó que era un operativo en contra de las bandas criminales y el rescate de los niños explotados54, sin embargo, con la denuncia antes expuesta este último objetivo al parecer no se cumplió, ya que si no hay ningún reporte que diga cuál es el paradero de los niños, niñas y adolescentes, se debe entender que realmente no están reportados, y por lo tanto podemos inferir que tales niños están desaparecidos y ni siquiera el Distrito Capital, que el día de la intervención en El „Bronx‟ debió rescatarlos, tiene noticia de ellos, lo que es un contrasentido, ya que la justificación para la intervención del Bronx giró en torno a la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. La situación es extremadamente grave. La administración no responde a estas denuncias. ¿Dónde están los 680 niños, niñas y adolescentes?

VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS CIUDADANOS HABITANTES DE CALLE También resulta conveniente mencionar, muy brevemente, la violación de la presunción de inocencia respecto a los habitantes de calle. Debido a la estigmatización estimulada por los medios del país que han logrado crear un imaginario cultural, no solo en Bogotá sino en toda Colombia, se cree que los habitantes de calle son criminales o personas 53

Peñalosa no ha resuelto crisis del Bronx. Publicado en Congreso Visible, 22 de Septiembre de 2016. Disponible en http://www.congresovisible.org/agora/post/penalosa-no-ha-resuelto-la-crisishumanitaria-del-bronx/9148/ 54 Alcaldía encontró secuestrados y esclavas sexuales en El Bronx. Noticia de El Tiempo, publicada el 28 de mayo de 2016. Disponible en http://www.eltiempo.com/bogota/operativo-sorpresa-en-elbronx/16605518

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peligrosas para los demás ciudadanos, lo que además de configurar una violación al artículo 8° del Pacto de San José, contribuye a aumentar el riesgo para los habitantes de calle, ya que la comunidad en general llegará a pensar que son personas poco deseables dentro de la sociedad, y teniendo en cuenta también, que en Colombia existe un pensamiento donde aquel que no sea „útil‟, desde la perspectiva económica, es merecedor de marginamiento, exclusión y expulsión de la sociedad de una forma u otra. Además, la estigmatización no solo es proveniente de los medios de comunicación, sino también en las instancias judiciales, como se evidenció cuando se trató el tema de los vecinos de Veraguas y la tutela que interpusieron. Por tanto, las medidas cautelares solicitadas, son necesarias y urgentes debido a la situación de gravísimo riesgo que corren los miembros del grupo social en condiciones de vulnerabilidad como son los ciudadanos habitantes de calle, en especial los niños, niñas y adolescentes de la misma. Un exterminio social no discrimina ni discriminará entre niños, niñas y adolescentes, y mayores de edad. Son jóvenes, víctimas de estigmatización por presuntamente ser „delincuentes, consumidores, víctimas de explotación sexual, etc., un porcentaje importante de miembros de este grupos social son niños, niñas y adolescentes y son objetivos de estos escuadrones debido a los mayores estigmas y prejuicios que giran alrededor de ellos. Reiteramos lo expuesto en la citada OC-17/02, y reiteramos la urgencia y la necesidad de aprobar las medidas cautelares que aquí se soliciten.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA (Artículo 4°, Convención Americana de Derechos Humanos) Marco normativo La coyuntura actual entre la intervención del sector conocido como el Bronx por parte de la administración municipal y la intolerancia generalizada que ha existido siempre entre los ciudadanos, hacía los habitantes de calle, pone en inminente riesgo y grave amenaza, un derecho fundamental de estas personas, bajo el presupuesto que, sin este derecho, no se podría hacer efectivo ninguno de los demás, estamos hablando del derecho a la vida, el cual se encuentra reconocido dentro de la legislación interna colombiana y en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la manera en que se muestra a continuación:

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Constitución Política de Colombia 1991. Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes. Capítulo 1: De los derechos fundamentales. Artículo 11. “Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable.”

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Parte I: Deberes de los Estados y derechos protegidos. Capítulo II: Derechos civiles y políticos. Artículo 4. “Artículo 4. Derecho a la Vida 1.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […] ”

Justificación Desde el pasado 28 de mayo de 2016, día en que a través de un operativo policial se intervino el sector del Bronx, en el centro de la ciudad de Bogotá, alrededor de 3.000 ciudadanos habitantes de calle fueron desplazados a otros puntos de la ciudad e incluso se ha denunciado, a través de los medios de comunicación, que el traslado se ha hecho a otras ciudades del país como Pereira55 y Dosquebradas.56 A raíz de ésta situación, estas personas se vieron obligados a salir de la zona donde habitualmente residían e igualmente fueron obligados a ubicarse en diferentes puntos de la ciudad, entre ellos el caño de aguas residuales de la calle 6 con carrera 30 donde fueron obligados por la policía a permanecer durante tres meses aproximadamente. Otro grupo fueron desplazados a otras localidades como Los Mártires y Puente Aranda, las cuáles son reconocidas por ser zonas industriales y comerciales de la capital. Una noticia publicada en Blue Radio, el 17 de Agosto de 2016, tres meses después de la intervención del Bronx, titulada “Habitantes del Bronx se tomaron caño de la calle sexta”, incluye

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Habitantes de la calle denuncian que los mandaron a Pereira desde Bogotá. 2 de Septiembre de 2016. Noticias Caracol. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=bhZst2iPMBw Recuperado: 8 de Noviembre de 2016. 56 Algunas de las zonas a las que se han trasladado las personas que salieron del Bronx. 19 de Agosto de 2016. Noticias RCN. Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/algunas-las-zonas-las-sehan-trasladado-las-personas-salieron-del-bronx Recuperado: 8 de Noviembre de 2016

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afirmaciones de algunos de los ciudadanos habitantes de calle en la que aseguran lo siguiente: "A nosotros nos sacaron del Bronx y el alcalde no ha hecho nada para reubicarnos y la Policía solo nos trata mal y nos saca de todos los sitios donde estamos” “La misma ciudadanía hace que la Policía nos saque y que nos golpee (…) Lo único que queremos es que nos dejen tranquilos y no nos maltraten más”57 Aunque la intervención del Bronx, llevada a cabo de manera improvisada, sin planificación, por la Alcaldía Mayor de Bogotá con la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, ha servido para recuperar factores ligados a la salubridad y al mejoramiento del entorno, ésta situación ha permitido que crezca entre la población en general y sobretodo en los comerciantes un sentimiento de odio, menosprecio y necesidad de venganza por mano propia contra los habitantes de calle, quienes ahora después de la intervención, se encuentran dispersos por varias localidades y en inminente riesgo de muerte a manos de grupos de exterminio social. En Colombia se ha acuñado un infame nombre para designar a grupos de ciudadanos y ciudadanas en condiciones de vulnerabilidad y calle: Nombrar a las personas, víctimas de estos crímenes, como “desechables” fue uno de los orígenes, o causa, los sicarios, según sus propias versiones, solo llevaron a cabo la labor de “limpiar” de la sociedad a las personas que los mismos grupos han llamado como “basura”. Este es uno de los ejemplo del poder destructivo de las palabras. Deshumanizar a otros seres humanos, quitarles sus nombres, su identidad, su dignidad…, con el objetivo de exterminarlos. Aún no sabemos la magnitud de este genocidio social, realizado contra varios grupos sociales totalmente determinables, como son habitantes de calle, trabajadoras y trabajadores sexuales, presuntos consumidores de drogas psicoactivas, presuntos delincuentes, si, este genocidio tiene un sello de clase, se cometió contra los sectores más pobres de la sociedad.58

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Habitantes del Bronx se tomaron caño de la calle sexta. 17 de Agosto 2016. Blue Radio. Disponible en: http://www.bluradio.com/sociedad/habitantes-de-calle-se-trasladan-al-cano-de-la-calle-6-concarrera-30-113649 Recuperado: 8 de Noviembre de 2016 58 Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. Palabras que Matan. (2015) El Observador Universal. Disponible EN: http://observadoruniversal.com/2014/10/palabras-que-matan-y-la-ley-de-justicia-y-paz-1-poderde-lapalabra-y-la-mal-llamada-limpieza-social/

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El desplazamiento de alrededor 3.000 habitantes de calle, a diferentes puntos de la ciudad, ha aumentado el odio y el desprecio de los vecinos de estos barrios y especialmente de los comerciantes. Ellos aseguran que la presencia de estas personas no solo está afectando la seguridad de los sectores y la salubridad, sino también su economía. Como lo ha señalado varios medios de comunicación, entre ellos el diario El Espectador, “(…) Y es que el drama humanitario y social derivado de la intervención ya comienza a tocar los bolsillos de los vendedores. Según un estudio de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), este fenómeno social tiene en crisis a las ventas, que en apenas 90 días se han desplomado en un 40%.”59 Dicho estudio denominado COMERCIO TRES MESES DESPUÉS DE LA INTERVENCIÓN DEL BRONX60, realizado por el Área de Investigación Económicas FENALCO Bogotá Cundinamarca, diagnosticó la situación de los habitantes de calle en la ciudad en diferentes aspectos: la presencia de habitantes de calle, la percepción de seguridad y la afectación a las ventas, los resultados concluyeron de la siguiente manera, de acuerdo a una muestra de 173 comerciantes y empresarios de Bogotá: •

El 54% de los comerciantes manifiesta que la presencia de habitantes de calle ha aumentado en las zonas de trabajo. Las localidades con mayor concentración son: Los Mártires con un 39%, Antonio Nariño 18% y Puente Aranda con un 15%; No obstante comerciantes de localidades como Santa fe, San Cristóbal, Teusaquillo y Chapinero también reportan aumento de habitantes de calle.

El sondeo revela que el 76% de los comerciantes no se siente seguro en sus lugares del trabajo (…)

Para el 61% de los comerciantes la presencia de autoridades en la zona donde se ubica el establecimiento ha permanecido igual (…)

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Efecto Bronx en el comercio del centro de Bogotá: ventas cayeron 40%. 7 de Septiembre de 2016. Noticia publicada por el Periódico El Espectador, disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/efecto-bronx-el-comercio-del-centro-de-bogota-ventasca-articulo-653467 60 Comercio tres meses después de la intervención del Bronx. 30 de Agosto de 2016. Área de Investigación Económicas FENALCO Bogotá Cundinamarca. Disponible en: http://www.fenalcobogota.com.co/images/pdf/COMERCIO-BRONX-3-MESES-F.pdf

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Según el sondeo para el 51% de los comerciantes las ventas ha disminuido en promedio 40% (…)

Ante la escasa respuesta de la Administración Distrital y la falta de planificación y respuestas oportunas ante la intervención del sector del Bronx, muchas personas están optando por establecer contacto con grupos armados al margen de la ley para tomar medidas por mano propia (amenazas físicas y verbales, panfletos, posibles envenenamientos, lesiones, traslados a otras ciudades e incluso un alto número de homicidios que aún están por explicar por parte de las autoridades). Esta grave situación se genera a partir de hechos tan cotidianos como lo son los discursos de odio.61 En Colombia, lamentablemente, existe una fuerte cultura de intolerancia hacia los habitantes de calle, los cuáles son nombrados con el infame término de “desechables”, desechos de la sociedad que deben desaparecer, esta es una de las justificaciones que utilizan los escuadrones de la muerte frente a los cientos de homicidios que han cometido en el país62. Además los medios de comunicación siempre han mostrado al ciudadano habitante de calle como una persona adicta, violenta, y delincuente. A partir de los discursos de odio se genera los crímenes de odio y así se pretenden justificar los homicidios ocasionados por estos grupos de exterminio social o escuadrones de la muerte.

Antecedentes de inminente riesgo actual de los ciudadanos habitantes de Calle de Bogotá D.C Esta no es una situación nueva en el país, por el contrario, la historia se repite. El informe de 2015 “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” del Centro Nacional de Memoria Histórica63 ha hecho especial énfasis en como el Estado Colombiano ha permanecido en actitud omisiva frente a estas acciones de exterminio social, permitiendo que grupos de ciudadanos intolerantes, paramilitares o incluso grupos 61

Comerciantes de la Estanzuela sacaron del sector a indigentes del Bronx. 10 de Agosto de 2016. CABLENOTICIAS. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Dwz144uc8oQ Recuperado: 8 de Noviembre de 2016. 62 El informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, Limpieza social: Una violencia mal nombrada, señala que entre 1988 y 2013, el número de homicidios cometidos por grupos de exterminio social fue un poco más de 4.000 personas en todo el país. Pág. 144 63 Limpieza social, una violencia mal nombrada. 2015. Centro Nacional de Memoria Histórica. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá: CNMH – IEPRI. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2016/limpieza-social/limpiezasocial.pdf

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especializados, lleven a cabo éstas acciones tan despreciables. Lo que determina, de acuerdo al Centro Nacional de Memoria Histórica, que incluso miembros de la Policía estén presuntamente comprometidos con estos hechos y nunca se haya investigado ni sancionado a los responsables.64

El informe narra casos de exterminio social que han tenido lugar en el país y que demuestran la inminencia del grave riesgo frente al cuál se encuentran los ciudadanos habitantes de calle actualmente. Esta situación ya ha tenido lugar varias veces, hoy existe un temor generalizado y altamente probable de que esto puede suceder y por lo tanto, esta solicitud de medidas cautelares apunta a evitar que ocurran estos hechos contra la vida y la integridad contra los ciudadanos habitantes de calle de Bogotá D.C. Uno de los casos emblemáticos de exterminio social en la ciudad de Bogotá, mas exactamente en la localidad Ciudad Bolívar, Barrio Juan Pablo II, el 25 de julio de 1992. Unos jóvenes fueron asesinados ese día por disparos propinados de manera repentina y en total estado de indefensión, después de que unos hombres, cuya identidad no se ha establecido, los requisaran cuando se encontraban por este sector aquella madrugada. Estos hombres también asesinaron a varias personas quienes fueron testigos de los hechos, entre ellos una persona de la tercera edad y una familia entera en la cual se encontraba una mujer en estado de embarazo, el miedo que generó esta situación entre las personas del vecindario no ha permitido determinar el número exacto de las víctimas ni sus nombres, pero la cifra oscila entre las 12 y 17 personas, todas ellas menores de 25 años, con excepción del adulto mayor. Los jóvenes que en principio fueron sorprendidos y asesinados, eran conocidos por participar en robos menores en otras zonas de la ciudad. Como presuntos responsables de estos hechos fueron capturadas cuatro personas, sin embargo hasta el día de hoy, la verdad de los victimarios y sus motivaciones no han sido esclarecidas por las autoridades. Una de las versiones sostiene que los victimarios pertenecían a la banda delincuencial de los 64

El informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, Limpieza Social: Una Violencia Mal Nombrada, señala: “De los 189 casos ocurridos en Bogotá, con saldo de 346 homicidios, se identificó la práctica en cuatro expedientes directos y seis de miembros del Bloque Capital.” (Pág. 21). Esto quiere decir que en 25 años (1988-2013) de exterminio social en Bogotá, tan solo 10 personas fueron identificadas como responsables por éstos hechos, demostrando el alto grado de impunidad existente sobre estos crímenes, sin mencionar que en la ley penal colombiana no existe un tipo penal que criminalice éste tipo de violencia atroz y sistemática.

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Cucas65, quienes habrían sido contratados por vecinos y comerciantes del sector, específicamente, como lo menciona en citado informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, por Los Gallegos, propietarios de la mayoría de los supermercados del barrio. Otra de las versiones, indicada en el mismo informe, dice que la responsabilidad fue de un grupo armado ilegal quienes pretendían exterminar ladrones y drogadictos. Independientemente de los responsables, es claro, la autoría de este crimen fue un grupo de exterminio social. La localidad de Ciudad Bolívar ha sido objeto de éste tipo de violencia a lo largo de la historia reciente. Lo más impactante de todo es que la mayoría de las versiones aseguran la cooperación de la Policía, ya sea por su participación directa, complicidad o impunidad entorno a los responsables66. Cómo se puede observar con éste caso, el exterminio social es una práctica común en la ciudad, frente a la cual las autoridades participan o simplemente la permiten. Hay que llamar la atención, el papel que juegan los ciudadanos y los mismos líderes comunales del sector quienes afirman que estas situaciones son “necesarias” para estabilizar el barrio, hacer control, reducir el consumo de droga y el robo. Una vez más se comprueba que los discursos de odio generan crímenes de odio. Los siguientes gráficos, tomados del informe, del Centro Nacional de Memoria Histórica, muestra cómo desde el año 1988 a 2013, se han presentado 189 casos de exterminio social en Bogotá, dejando como resultado 346 víctimas de éstas prácticas en 25 años (Gráfico 13. Ciudades con más casos y homicidios por exterminio social. Colombia 1988-junio 2013). A su vez, en el segundo gráfico (Gráfico 15. Homicidios por exterminio social según actores. Colombia 1988-junio 2013), se muestra quiénes han sido los responsables de éstos hechos, entre ellos y en mayor proporción, los grupos de exterminio, responsables de 3.798 homicidios por exterminio social en todo el país, paramilitares, guerrilla, policía, ejército, entre otros. Éstos datos, a su vez, han sido tomados del Centro de Investigación y Educación Popular – CINEP.

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Según el informe “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” del Centro Nacional de Memoria Histórica, los Cucas son una banda delincuencial procedente de Yacopí, Cundinamarca. Se desarrolló haciendo exterminio social y otras actividades ilegales como tráfico de drogas. (Pág. 89) 66 Informe “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” del Centro Nacional de Memoria Histórica, (Pág. 90 )

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Otro caso, mostrado en el informe del Centro Nacional de Memoria Histรณrica, tiene que ver con una serie de avisos aparecidos en el centro de Bogotรก, durante agosto de 1993. Los cuรกles de manera impactante, anunciaban el exterminio social de la delincuencia en el sector. Carteles avalados y expedidos por la misma comunidad.

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Pese a la gravedad de las amenazas, las autoridades no llevaron a cabo ninguna acción preventiva a favor de las personas amenazadas, argumentando que situaciones como esas nunca habían pasado en la ciudad o seguramente habrían sido medidas tomadas por las personas de la comunidad para difundir temor y espantar la delincuencia de la zona, sin embargo, el 14 de agosto de 1993, dos días después de la publicación de los carteles, aparecieron tres habitantes de calle asesinados cerca al sector. El mismo personero de la ciudad denunció que había empezado “Una operación de limpieza social contra indigentes y mendigos, y en algunos de estos hechos está involucrado personal de la Policía” (CINEP, 2014, [base de datos]) 67 Ahora bien, las estadísticas revelan que la práctica del exterminio social, ha existido siempre en mayor o menor proporción en la ciudad y de hecho ha aumentado en los últimos años desde el 2010 hasta el 2013 (Gráfico 3. Casos de exterminio social. Bogotá 1988-junio 2013).

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Informe “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” del Centro Nacional de Memoria Histórica, (Pág. 130-131)

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Por otro lado, está claro que las víctimas son, en mayor proporción los jóvenes, pero en segundo lugar y también en gran proporción se encuentran los ciudadanos habitantes de calle, siendo entre 1988 y 2013 el 23.8% de las víctimas en Bogotá.

Por último, llama la atención que los victimarios son, en la mayoría de los casos grupos de exterminio social, grupos que han existido y existen actualmente en Colombia y que son avalados por los ciudadanos y tácitamente por las entidades estatales. Sin embargo, hay que resaltar, también, la participación de los grupos paramilitares en estas actividades y la participación de la Policía, como se muestra en la gráfica siguiente, elaborada por el Centro Nacional de Memoria Historica-IEPRI, de datos obtenidos del banco de datos del CINEP. 36


Denuncias Retomando el caso que nos atañe de los ciudadanos habitantes de calle en Bogotá, existen numerosos pronunciamientos hechos por los mismos funcionarios públicos que denuncian el levantamiento de grupos de exterminio social.

Denuncia del Concejal de Bogotá Diego Molano “Después de la intervención del Bronx, se ha generado, en la localidad de los Mártires un conflicto entre los comerciantes y habitantes de calle…Lo que se ha oído en las últimas semanas es conflicto entre comerciante, temas de limpieza social y oficinas de cobro que llegan de otras ciudades para promover estas prácticas entre los afectados”68 El Concejal pidió a la Administración Distrital decretar un estado de emergencia ya sea económica o sanitaria en la localidad.

Denuncia del Concejal de Bogotá Hollman Morris (Entrevista la voz del derecho) “Los comerciantes del sector se reúnen a puerta cerrada y aprovechando el temor de la ciudadanía están generando discursos de odio y así generar los llamados “escuadrones 68

Estado de emergencia para zona de los mártires, Concejal Diego Molano por el partido Centro Democrático, publicado en Página oficial del Consejo de Bogotá, 12 de Agosto 2016, Disponible en: concejodebogota.gov.co/estado-de-emergencia-para-zona-de-los-martires/cbogota/2016-08 12/132826.php

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de la muerte”…Los habitantes de calle están recibiendo amenazas de grupos de exterminio…Hoy se presenta una arremetida policial y un control territorial por la fuerza. No hay un control social de cuidado sino que desplazaron a los habitantes a los caños y los siguen persiguiendo. Por eso, ellos reaccionan con odio.”69

Denuncia del Representante a la Cámara Alirio Uribe “La situación ha desencadenado “desplazamiento forzado, ha generado una política de odio en la ciudadanía hacia los habitantes de calle y se han presentado abusos de autoridad y tratos crueles hacia esta población…En el Bronx vivían alrededor de 4.000 habitantes de calle, gente de todos los estratos y edades. Se detuvieron pequeños expendedores de drogas y se recuperó la zona, pero los habitantes de calle empezaron a distribuirse en toda la ciudad. En Bogotá hay alrededor de 14.000 habitantes de calle que temen ser golpeados y perseguidos por los policías…El alcalde va a precipitar acciones de limpieza social: Grupos dispuestos a asesinarlos por dinero, comerciantes que les piden a los policías que los exterminen.”70

Denuncia Personera Distrital Carmen Castañeda La personera cuenta con información sobre una supuesta “limpieza social” para atentar contra la vida de esta población. “Existe información de que les suministran a los habitantes de calle, sustancias para quitarles la vida a través de alimentos…En particular, el organismo se refirió a la aparición de panfletos en los que se les prohíbe a los habitantes de calle la presencia en ciertas zonas y parques de la capital, alertando que la solución para atender a esta población –a quienes vecinos señalan de favorecer la delincuencia y promover el consumo de estupefacientes– no puede ser tomar la justicia por mano propia. Hago un llamado a la tolerancia. Los habitantes de calle son tan ciudadanos como nosotros 69

Hollman Morris Concejal de Bogotá La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-de-la-creacion-deescuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf , 70

Alirio Uribe Representante a la Cámara. La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-de-la-creacion-deescuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf ,

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y tienen derechos que merecen ser respetados. No podemos permitir que, por ejemplo, en las marchas que se están haciendo digan que los quieren sacar de la ciudad. No podemos permitir colonias agrícolas, campamentos humanitarios o sitios similares”71

Pronunciamiento de la Fiscalía La Fiscalía ya empezó a investigar dos supuestas desapariciones y los posibles envenenamientos que se han producido en esa población.72

Amenazas por parte del grupo paramilitar Las Águilas Negras Por otra parte, las “Águilas Negras” una organización criminal, creada como una nueva forma de paramilitarismo, ya empezaron a circular panfletos con fecha de 2 de Septiembre de 2016 donde amenazan con ejecutar nuevamente prácticas de exterminio contra los ciudadanos habitantes de calle en varias localidades de Bogotá.73 Como en ocasiones anteriores la Policía trata de restarle importancia a estas amenazas, afirmando con respecto a estos panfletos que solo se trata de una situación cuyo objetivo es intimidar a los habitantes del barrio Suba. Justamente, es esta actitud omisiva, lo que en muchas ocasiones ha permitido el accionar violento de los grupos de exterminio social.

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Denuncian supuesta campaña de “limpieza social” contra habitantes de calle en Bogotá, noticia publicada por El Espectador, 30 de Agosto de 2016, Disponible en : http://www.elespectador.com/noticias/bogota/denuncian-supuesta-campana-de-limpieza-socialcontra-ha-articulo-652024 72 Fiscalía investiga supuestas desapariciones de habitantes de calle, noticia publicada en revista Semana, 1 de septiembre de 2016,Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/bronxfiscalia-investiga-desapariciones-de-habitantes-de-calle/492078 73 La verdad detrás de los panfletos de Águilas Negras en Bogotá, noticia publicada en el publimetro,5 de septiembre de 2016, Disponible en http://www.publimetro.co/bogota/veracidad-de-panfletos-deaguilas-negras-en-bogota-septiembre-5-de-2016/lmkpie!NdvpIkj67dRwI/

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Las águilas Negras, según un artículo investigado y publicado por la Revista Semana, es un escuadrón creado en 2006 por el paramilitar Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”. Comenzaron sus operaciones de extermino social en Norte de Santander y Nariño. En 2008, con la extradición de Macaco, se unieron a bandas criminales como al Clan Úsuga y a los Rastrojos, quienes empezaron a usar el nombre para cometer crímenes en Ecuador y Venezuela. 74 74

¿Quién está detrás de las Águilas Negras?, artículo publicado por revista Semana, 14 de Marzo de 2015, Disponible en: http://www.semana.com/enfoque/articulo/quien-esta-detras-de-las-aguilasnegras/420962-3

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En Septiembre de 2014, las Águilas Negras amenazaron con llevar a cabo un exterminio social en el municipio de Rionegro Antioquia. Empezaron a distribuir panfletos a través de las redes sociales que decían que “a solicitud de los comerciantes y ciudadanos de esa población harían presencia para hacer frente a los actos delictivos que se les salen de control a la fuerza pública”75 “Por lo tanto es indispensable una nueva limpieza social, con el fin de mejorar la convivencia y seguridad ciudadana”, Decía textualmente el panfleto.

Informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Ahora bien, el Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF ha suministrado las estadísticas sobre muertes violentas en habitantes de calle de enero a septiembre de 2016.76 De acuerdo con este informe, en el Cuadro N°1 que se incluye en este documento, se ha podido evidenciar que después de los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, Bogotá Distrito Capital es la tercera entidad territorial con mayor número de muertes de habitantes de calle, correspondiente a un total de 32 personas, siendo 30 hombres y 2 mujeres para el periodo de enero a septiembre del 2016. Esto quiere decir que el 15,76% de las muertes de habitantes de calle durante Enero a Septiembre de 2016 en todo el país, ocurrieron en Bogotá, a promedio de casi cuatro habitantes de calle asesinados ´mensualmente en la ciudad, una cifra bastante alta que merece mayor atención, sobre todo después de lo ocurrido el pasado mes de Mayo del presente año en la ciudad, como fue la intervención del sector del Bronx, poco planificada y sin tener en cuenta el principio de precaución sobre las consecuencias que podría generar la intervención sobre la ciudad y sus habitantes.

Por otro lado, el Cuadro N°2 que a continuación se inserta, muestra como las muertes de los habitantes de calle han sido causadas en mayor proporción por la violencia que deja 75

En Rionegro investigan Panfleto que amenaza con limpieza social, noticia publicada por el periódico El Tiempo, 24 de Septiembre de 2014, Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/enrionegro-investigan-panfleto-que-amenaza-con-limpieza-social/14581935 76 Estadística sobre muertes violentas en habitantes de calle enero a septiembre 2016. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia. Requerimiento No.809 GCRNV-SSF-2016.Informacion entregada por el servicio forense para una Colombia diversa y en paz.

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como resultado el homicidio. En este punto, es necesario aclarar, como lo ha hecho el INMLCF en el informe, el homicidio que aquí se aplica, es aquel definido en el Articulo 103 del Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000, que reza así “El que matare a otro…”, ya sea intencional o no intencional.

Volviendo al caso se puede observar que las muertes producto de violencia- homicidio entre enero y septiembre de 2016 en todo el país fueron en total 130 víctimas, es decir, sobre un total de 203 muertes por diversas causas y motivos, el homicidio corresponde al 64% de las muertes. Llama la atención que después de las armas corto punzantes, como los cuchillos o las navajas, que son de fácil acceso para los habitantes de calle, la segunda arma más utilizada para causar las muertes de estos ciudadanos fueron los proyectiles de armas de fuego, dejando un total de 54 víctimas en todo el país, lo que significa que el 41% de las muertes por violencia-homicidio fueron causadas por 42


proyectiles de arma de fuego, armas que se presume, no son de fácil acceso para los habitantes de calle.

Aunque si bien es cierto que muchas de las muertes violentas – homicidio se pudieron ocasionar entre los mismos habitantes de calle a través de armas corto punzantes, también es cierto, que el 41% de las muertes fueron ocasionados por agentes externos y teniendo en cuenta que los mayores victimarios en el crimen de exterminio social en el país son grupos especializados de exterminio, paramilitares y posiblemente funcionarios de la policía, grupos que evidentemente tienen acceso a esta clase de armas de fuego. Por lo tanto, se puede decir que el Estado ha omitido su obligación de prevención y protección de los ciudadanos habitantes de calle respecto de terceros o incluso de sus propios funcionarios.

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Conclusión Aunque la intervención del Bronx y la problemática social desencadenada a raíz de este hecho tuvo lugar hace varios meses, aún no existen medidas efectivas para solucionar sus graves consecuencias. Los habitantes de calle siguen siendo un tema central en la agenda social de la ciudad y el país. En este momento, Diciembre de 2016, estos ciudadanos se encuentran desprotegidos y es necesario que las autoridades tomen las medidas de control necesarias, sobre todo por el riesgo de la vulneración a la vida de estas personas, el peligro inminente que corren ante grupos de exterminio y por el temor generalizado que los diferentes hechos a lo largo de la historia del país han evidenciado. Es una situación que no se puede dejar de lado, no puede ser olvidada, sino que debe ser controlada de una vez por todas. De lo contrario, la historia se seguirá repitiendo, se generarán nuevos espacios como el Bronx en la ciudad y tras las intervenciones de las autoridades se seguirán vulnerando los derechos de los ciudadanos habitantes de calle. De acuerdo con los hechos evidenciados anteriormente, los ciudadanos habitantes de calle de la ciudad de Bogotá, se encuentran en riesgo y peligro inminente de sufrir grandes atentados contra su vida e integridad personal y su derecho a ser protegidos judicialmente. De esta manera, al no actuar de manera efectiva y planificada para resolver la actual crisis que tiene presencia en Bogotá y afecta a todo el territorio nacional con respecto a los ciudadanos habitantes de calle y en actual coyuntura con la reciente intervención del sector conocido como el Bronx, el Estado Colombiano es responsable por violar los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales le imponen al Estado, el deber de respetar la vida así como la integridad física, psíquica y moral de los ciudadanos habitantes de calle, además del deber de no someter a nadie a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y el deber de amparar a estos ciudadanos contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana de Derechos Humanos, de modo que se investigue y sancione toda violación a los derechos humanos sin importar que tal violación sea cometida incluso por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. La falta de previsión que tuvo la intervención en sector de la ciudad de Bogotá conocido como Bronx ha desencadenado una crisis en la cual los habitantes de calle han sido las principales víctimas. Han padecido rechazo por parte de casi todos los sectores sociales y han sido ignorados en las instancias judiciales. Como ya lo mencionamos 44


anteriormente, la situación de un habitante de calle es sumamente particular, pues no posee los recursos económicos para acceder y agotar las instancias legales internas, debido a que un habitante de calle vive en estado de pobreza, tiene un espectro de movilidad muy amplio dentro de la ciudad, son muy difíciles de contactar. El rechazo y el miedo que generan es, en parte, el motivo por el cual sus vidas e integridad física están en riesgo y como lo hemos expuesto, sus derechos como ciudadanos, en especial el Derecho a la Vida, no ha sido ni respetado ni garantizado por el Estado. Por el hecho del rechazo del que padecen y que generan en el grueso de la población de los lugares a los que llegan, por su condición de pobreza, por la forma como el Estado ha ignorado y vulnerado sus derechos, en esencia, por la particular vulnerabilidad a la que los habitante de calle se encuentran es que presentamos este documento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues dadas las circunstancias es el único organismo internacional que puede interferir en esta muy preocupante situación y también debido a que estas medidas cautelares son las primeras que se presentan ante la CIDH respecto a la misma.

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA (ARTICULO 22 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS)

La falta de previsión y la escases de planes eficaces para resolver la actual crisis humanitaria, sanitaria, médica y de seguridad de los habitantes de calle de Bogotá, nos deja ver que con el pasar de los días, sin llegar a una solución, los derechos fundamentales de los habitantes de calle son vulnerados en gran manera, olvidando que estos en su mayoría constituyen un sector de la población reconocido como grupo de

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especial protección tal como lo expresa la Sentencia T-043/15 de la Corte Constitucional Colombiana.77

Un claro ejemplo de esto lo observamos con una movilización masiva de habitantes de calle los cuales son obligados a desplazarse con violencia por parte de la fuerza pública y particulares, los cuales agreden de manera inmediata la integridad de los habitantes de calle ante su aparición, tal como lo demuestran diversos videos, como el grabado en el barrio La Estanzuela donde los comerciantes con “piedras y palos” expulsan a los habitantes de calle de dicha zona. La policía apoyó a los vecinos y ayudó a desplazar a los ciudadanos habitantes de calle hacia otro lugar78 De la misma manera mientras transcurre el tiempo es posible evidenciar claramente como la Fuerza Pública se ha venido encargando de agrupar por la fuerza a los habitantes de calle y confinarlos en lugares indignos para cualquier ser humano como los caños de aguas negras donde han sido ubicados durante meses.79 Con actos como estos se viola manifiestamente el derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 24 donde expresa el derecho de los colombianos a circular libremente por el territorio nacional y residenciarse en él; norma que va de la mano con el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos donde declara expresamente el derecho a la Circulación y Residencia. 80 Estos actos de desplazamiento y confinamiento forzado propiciados por la fuerza pública y particulares se enmarcan de una manera clara dentro del delito de desplazamiento forzado, y en este caso específico se puede evidenciar un 77

Sentencia T 043/15, 4 de Febrero de 2015. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-043-15.htm.Recuperado 27 de Octubre de 2016 78 Comerciantes de la Estanzuela sacaron del sector a indigentes del Bronx. Noticia publicada por Cable Noticias. 10 de Agosto 2016. Disponible en http://www.cablenoticias.tv/vernoticia.asp?ac=Comerciantes-de-La-Estanzuela-sacaron-del-sector-aindigentes-del-Bronx&WPLACA=79856 Recuperado 27 de Octubre de 2016. 79 Policía traslada habitantes del Bronx hacia un caño para mostrar el centro limpio. Noticia publicada por el Publimetro. 17 de Agosto de 2016. Disponible en: http://www.publimetro.co/bogota/policiatraslada-a-habitantes-del-bronx-a-uhn-cano-en-la-sexta/lmkphq!FaNiwAYXoQgdw/ . Recuperado 27 de Octubre de 2016. 80 Constitución Política de Colombia 1991, artículo 22 “. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y 24” Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.”

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“desplazamiento interno”, término ampliamente estudiado por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en los “Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”81, donde se define a los desplazados internos como las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su hogar o lugar de residencia habitual, entre otras causas, por situaciones de violencia generalizada, graves violaciones de los derechos humanos u otros acontecimientos traumáticos cuando estos ocurren dentro de las fronteras estatales internacionalmente reconocidas, e igualmente se resalta la importancia y la obligación de dar efecto al derecho de libertad y seguridad personal hacia todos los individuos, para lo cual se establece dentro del Principio 12 que los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados, acto que lastimosamente es muy común en Bogotá con los ciudadanos habitantes de calle. El mismo Ordenamiento Jurídico colombiano establece definiciones similares con respecto al desplazamiento forzado interno, dejándonos ver la gravedad de las acciones que se están cometiendo en Bogotá; específicamente la Ley 388 de 1997 82“por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.”, nos habla de aquellas personas que son desplazadas internamente en el territorio colombiano definiéndolas de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al 81

Oficina de coordinación de asuntos humanitarios de las naciones unidas, Principios rectores de los desplazamientos internos Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC359-16ES.pdf 82 Ley 388 de 1997, articulo 1 Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339

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Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.”83 Dentro de las situaciones que se viven con los habitantes de calle, se pueden ver grandes similitudes con hechos ocurridos a mayor escala, tal como el “CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS)” VS COLOMBIA84 fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde esta población afrodescendiente ubicada en la cuenca del Rio Cacarica, se vio obligada a ser desplazada en consecuencia de una gran ola de enfrentamientos violentos por parte de grupos al margen de la ley, en un gran éxodo donde atravesaron grandes poblaciones como el Municipio de Turbo, Bocas del Atrato y finalmente el sur de Panamá. Caso en el cual, no solamente fueron obligados a desplazarse de manera violenta e inhumana de su lugar de residencia, sino que también cómo se expresa en la Sentencia de este caso, las familias debían vivir en hacinamiento, con falta de privacidad y con condiciones nefastas para la salud. “Existen elementos de prueba que indican que un número de personas, que varía entre 218 y 320 familias, fueron albergadas en el Coliseo de Turbo desde fines de febrero de 1997 y que, a finales de marzo de 1997, había 291 familias (1090 personas de las cuales 549 eran niños). En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se caracterizaron por: a) falta de atención por parte del gobierno; b) hacinamiento; c) malas condiciones para dormir; d) falta de privacidad (se indicó que las personas desplazadas no tenían privacidad en circunstancias que lo requerían, por ejemplo en “la forma de hacer sus necesidades”, para tener relaciones íntimas y “las mujeres tenían sus partos en frente de todo el mundo”); e) la alimentación inexistente, insuficiente y/o desequilibrada, y f) insuficiencia y mala calidad del agua. Al respecto se indicó que la cantidad de agua suministrada a los desplazados era mínima, lo cual tenía repercusiones digestivas y sanitarias.”85

83

Resaltado fuera de texto Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del rio cacarica (operación Génesis) VS. Colombia. Sentencia de 20 de Noviembre de 2013.Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_270_esp.pdf. Recuperado 27 de Octubre de 2016. 85 Ibídem 84

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De esta manera se refleja la realidad de Bogotá con el desplazamiento masivo de habitantes de calle que se vive dentro de la misma ciudad, los cuales son agredidos y dirigidos sin rumbo fijo principalmente por miembros de la Fuerza Pública y comerciantes hacia lugares indignos como caños de aguas negras, donde son confinados, sin darles una solución efectiva, violando e ignorando la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 8, 11 y 22 de manera directa, e irrespetando las propias normas internas de Colombia con acciones que se subsumen al tipo delito de “Desplazamiento Forzado” establecido en el artículo 180 de la Ley 599 de 2000 “Código Penal Colombiano”, donde se sanciona al individuo que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia. La sentencia C-232/02 de la Corte Constitucional86 dispone las principales normas internacionales que son violadas al cometer el delito de desplazamiento forzado, como el ya mencionado artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se consagra el derecho de Circulación y Residencia; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12);87. El desplazamiento de habitantes de calle hacía diferentes zonas de la ciudad, es una problemática que se ha venido dando en los últimos años y se ha podido evidenciar en diversos puntos de Bogotá, tal como fue ocurriendo con los habitantes de calle que estaban ubicados en la zona central de la ciudad, los cuales en los últimos meses después de la intervención del llamado sector del Bronx están atravesando un desplazamiento sin fin en la misma, en donde cada vez son más frecuentes las violaciones a sus derechos.

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Sentencia C-232 /02 ,Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández, 4 de abril de 2002, disponible en : http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-232-02.htm 87

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 12 “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.”

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La historia reciente de Bogotá nos deja muy claro la falta de planes veraces para brindar una ayuda integral a los habitantes de calle. Esta problemática actual de desplazamiento forzado de habitantes de calle, específicamente los ubicados en el centro de la ciudad, tiene su origen en las diversas intervenciones por parte de la fuerza pública con la idea de “combatir la delincuencia”; un claro ejemplo de esto, se vivió en el año de 1990 en la conocida intervención de la calle de “El Cartucho”, sector que hasta finales del siglo XIX se conocía como el barrio Santa Inés, reconocido por su infraestructura y por ser un punto clave en la ciudad referente al servicio de transporte con el novedoso ferrocarril y el terminal de buses, acogiendo a personas de diversas regiones y permitiendo así establecer un buen sector de comercio. En el año de 1948 a raíz de grandes protestas, disturbios y episodios violentos en el centro de la ciudad conocidos como “El Bogotazo”, las familias del barrio Santa Inés, buscaron nuevas opciones de vivienda y este barrio empezó a ser poblado por desplazados por la violencia y gente de escasos recursos, incluso también de otras ciudades, en busca de nuevas oportunidades. En el desalojo del sector conocido como “El Cartucho” realizado por el mismo Alcalde Mayor quien en las pasadas elecciones fue elegido nuevamente para este cargo, el Sr. Enrique Peñaloza, se estima que murieron varios de sus líderes y un número sin determinar de estos ciudadanos. Nunca se entregaron los resultados por parte de la Fiscalía General de la Nación.88 Los habitantes de calle sin ninguna planificación, fueron desplazados a distintos sectores de la ciudad, y un gran grupo de estos se asentaron finalmente en “El Bronx”, un punto específico para establecerse, donde de nuevo los grupos de narcotráfico y dueños de negocios ilegales instrumentalizaron y esclavizaron a este sector de la población durante muchos años. Es así como llegamos a la historia reciente del gran éxodo que viven los habitantes de calle hoy en día, donde prácticamente se repite la historia vivida en “El Cartucho”, esta vez a raíz de la intervención de “El Bronx” realizada el 28 de Mayo de este año, bajo el segundo gobierno de Enrique Peñalosa en Bogotá, dejando a la deriva a miles de habitantes de calle. 89 El éxodo masivo dentro de Bogotá para los habitantes de calle comienza el mismo día de la intervención de “El Bronx” (28 de Mayo del 2016), donde estos ciudadanos ante la 88

Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. (2008) Los Invisibles y la Lucha por el Derecho en Colombia. Universidad Santo Tomás. Bogotá. 89 Acto de magia de un alcalde de Bogotá, De la calle del Cartucho a la calle del Bronx , Octubre 22 de 2012, Autor Orlando Márquez Murcia, Disponible en http://www.ciclobr.com/delcartuchoalbronx.html

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falta de respuesta y soluciones por parte de las autoridades, se ubicaron en grupo en zonas aledañas tales como el barrio La Estanzuela, ubicado a 600 metros del Bronx, donde son recibidos con agresiones por parte de comerciantes.90 Otro gran grupo de estos habitantes de calle se ubicaron en la Plaza España, a 500 metros del Bronx, donde son sacados por la fuerza pública la noche del 29 de Mayo en un gran enfrentamiento.91 De esta manera se siguió desplazando92 a grandes grupos de habitantes de calle hacia el occidente de la ciudad, atravesando toda la localidad de Los Mártires y el día 17 de Agosto, 93la Policía Nacional CONFINA a los habitantes de calle en un caño de aguas negras encontrado exactamente en la Calle 6 con Carrera 30, en unas condiciones indignas e infrahumanas para cualquier ser humano, teniendo que convivir en medio de desechos y miseria, donde esa misma noche, mientras dormían bajo confinamiento de la Policía, la gran creciente de agua generada por la lluvia, arrastró a muchos de estos habitantes de calle por largos metros, reflejando de esta manera las condiciones atroces a las que están siendo sometidas estas personas94. A pesar de varias versiones señalando que habitantes de calle murieron en esta inundación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no ha reportado estas muertes.95 El desplazamiento se sigue presentando y a través de los medios de comunicación se puede observar como los comerciantes son ahora los encargados de tomar medidas en contra de esta población, formando grupos para agredirlos y expulsarlos de las localidades donde se encuentran sus establecimientos, tal como ha ocurrido en gran

90

3.000 comerciantes de La Estanzuela protestaron por presencia de habitantes de calle, noticia publicado por el portal HSBnoticias Disponible en http://hsbnoticias.com/noticias/bogota/3000- comerciantes-dela-estanzuela-protestaron-por-presenci-227212 91 Policía desaloja habitantes de la calle en la Plaza España de Bogotá, video realizado por City tv, y publicado por el periódico El Tiempo , Emisión 29 de Mayo de 2016 Disponible en : http://www.eltiempo.com/bogota/video/policia-desaloja-habitantes-de-calle-en-la-plaza-espana-debogota/16606621 92 Como por arte de Magia , Policía hizo desaparecer a indigentes de centro de Bogotá, Noticia publicada por Noticias Caracol , 17 de Agosto de 2016, Disponible en: http://noticias.caracoltv.com/colombia/como-por-arte-de-magia-policia-hizo-desaparecer-indigentesdel-centro-de-bogota 93 Policía sigue moviendo a ex habitantes del Bronx ahora hacia Puente Aranda, Noticia publicada por Noticias Caracol, 22 de Agosto de 2016. Disponible en : http://noticias.caracoltv.com/ojo-de-lanoche/policia-sigue-moviendo-exhabitantes-del-bronx-ahora-hacia-puente-aranda 94 Corriente se llevó a habitantes de calle que dormían en un caño de Bogotá, Agosto 18 de 2016, noticia publicada por Noticias RCN, Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/corriente-sellevo-habitantes-calle-dormian-un-cano-bogota

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parte en el barrio Veraguas y en diferentes puntos de la Localidad de Puente Aranda.96 Es tal la problemática de este desplazamiento que autoridades de otros departamentos de Colombia como el Eje Cafetero, aseguran el incremento repentino de habitantes de calle en sus regiones los cuales habrían sido llevados desde la Ciudad Capital.97 Las llamadas intervenciones a ciertos sectores, para presuntamente “combatir la delincuencia”, nos deja ver en la realidad como generan un sin número de problemáticas sociales cuando estas no van acompañadas de un verdadero plan de contingencia, que ataque la raíz del problema, pues hasta la fecha, no se sabe hasta qué punto de la ciudad se seguirá persiguiendo, desplazando y confinando a los habitantes de calle. 98 Ante la problemática real y evidente que se vive, se ha cuestionado a las autoridades distritales en cabeza del actual alcalde Enrique Peñalosa, las razones por las cuales es común ver grandes cantidades de habitantes de calle siendo desplazados por la ciudad sin una atención ni solución pertinente; y dentro de las repuestas más comunes, las autoridades de Bogotá manifiestan que los habitantes de calle que se encuentran en este desplazamiento son personas que no han decidido por voluntad propia someterse a una ayuda brindada por parte del distrito; sin embargo la respuesta verdadera la podemos evidenciar en la realidad, la cual nos muestra que los planes programados por la autoridades de la ciudad solo alcanzan a cubrir a un mínimo grupo de los habitantes de calle que se encuentran en Bogotá. Se estima que en la capital se encuentran actualmente como mínimo, entre 14.000 y 16.000 habitantes de calle y los albergues establecidos solamente tienen la capacidad para proteger entre 3.000 y 3.500 personas, tal como lo ha expresado el Representante a la Cámara, Alirio Uribe en diversas ocasiones, plasmando los conflictos sociales que se viven con el desplazamiento forzado: “…la Política Pública actual es insuficiente, si no hay una zona humanitaria, un lote, un terreno, una calle, un lugar o un campamento donde ellos puedan estar, 96

Habitantes de la calle protagonizaron disturbios en Puente Aranda, noticia publicada por el periódico El Tiempo , 1 de septiembre de 2016 Disponible en : http://www.eltiempo.com/bogota/disturbios-dehabitantes-de-la-calle-en-bogota/16689843 97 Pereira pelea con Bogotá por presunta llegada de habitantes de calle, noticia publicada en El Publimetro 1 de Septiembre de 2016 Disponible en : http://www.publimetro.co/bogota/pereira-peleacon-bogota-por-presunta-llegada-de-habitantes-de-calle/lmkpib!znBR9qbJ8JWwo/ 98 Frio, Dolor y Droga: el drama de los habitantes de calle desplazados del Bronx, noticia publicada por Noticias Caracol,27 de Junio de 2016, Disponible en : http://noticias.caracoltv.com/colombia/frio-dolory-droga-el-drama-de-los-habitantes-de-calle-desplazados-del-bronx

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estarán deambulando por la ciudad, donde los habitantes del sector llaman a la policía y esta llega, les puede echar agua, los puede golpear, los puede detener, dándoles tratos crueles…” (Alirio

Uribe,

La

Voz

del

Derecho),99 “…el número de habitantes de calle en Bogotá puede ser de 14.000 personas y los campamentos o los albergues que ellos tienen son más o menos para 3.500 personas…”. (Alirio Uribe, Contagio Radio).100

La Corte Constitucional en la Sentencia T-043/15 señala: “Política Pública a favor de los Habitantes de la Calle” se consagraba la realidad con respecto a los habitantes de calle expresando: “Diariamente miles de ciudadanos, de muy diversos orígenes, deambulan por las calles de pueblos y ciudades de nuestro país. Sin rumbo fijo, su subsistencia se pone a prueba constantemente en medio de un entorno hostil, violento y abrumador…”,101 situación que al día de hoy no ha disminuido como se pretendía con esta Ley, sino que ha aumentado en gran manera donde pareciera que la violencia contra los habitantes de calle es algo socialmente aceptado, volviéndose parte de la normalidad.

DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA (ARTÍCULOS 11 Y 8, CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS) El desplazamiento forzado, los tratos crueles y degradantes y la violencia generalizada, afectan de manera directa los Derechos Humanos de los ciudadanos habitantes de 99

Alirio Uribe Representante a la Cámara por el Polo Democrático La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423audio-derechos-humanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-de-lacreacion-de-escuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf , 100 Hollman Morris Concejal de Bogotá La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-de-la-creacion-deescuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf , 101 Sentencia T 043- 2015, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, 4 de Febrero de 2015, Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-043-15.htm

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calle, los cuales, según las normas constitucionales se encuentran en el libre y legitimo desarrollo de sus derechos, donde se dicta que habitar en la calle es un acto lícito ya que no se está afectando ningún tipo de derecho a las demás personas, y va conforme al derecho de circulación y residencia protegido en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta que este se fundamenta también en la libre escogencia de residencia como cumplimiento de su derecho y no puede haber un reproche jurídico para tal ejercicio; por este motivo, la acción de desplazar o confinar a estas personas de los lugares donde se encuentren establecidos, sí se considera un acto que afecta los derechos del habitante de calle definido por la Ley 1641 del 2013 como: “Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”.102 (Resaltado fuera de texto) Ninguna persona ni entidad, tiene derecho a desplazar o confinar a los habitantes de calle, ya que como lo dicta la Sentencia T-043/15, en un Estado Social de Derecho, cada persona es libre de acuerdo con sus planes y proyectos de señalar sus propios caminos para llevar a cabo su existencia sin afectar los derechos de los demás, lo que se conoce como el libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política,103 el cual se debe realizar en su máxima expresión constituyendo de esta manera la dignidad de cada persona como fin máximo de los Derechos Humanos. Esta dignidad de los ciudadanos habitantes de calle está siendo vulnerada de manera evidente con acciones dirigidas a causar daños a esta población olvidando el mismo artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos104 donde precisamente se establece que se debe proteger y respetar la honra y ser reconocida la dignidad de las personas, la cual no pueden en ningún caso ser objeto de injerencias arbitrarias o 102

Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”, 12 de Julio 2013, Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201641%20DEL%2012%20DE% 20JULIO%20DE%202013.pdf . Negrilla fuera de cita. 103

Constitución Política de Colombia 1991, artículo16, “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” 104 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 7 al 22 de Noviembre de 1969, articulo 11Proteccion de la Honra y de la Dignidad.

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abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, estableciendo que ante estas injerencias o ataques estarán amparados por la Ley. Las normas que integran el Ordenamiento Jurídico colombiano deben hacerse efectivas ante esta problemática para finalizar el gran número de violaciones de derechos que surgen a parir del desplazamiento forzado o confinamiento de los habitantes de calle, quienes son estigmatizados de manera generalizada por la población bogotana, como delincuentes, indigentes y “desechables” que afectan la buena convivencia de la sociedad, violando garantías judiciales como la presunción de inocencia encontrada en el artículo 8º

105

de la Convención Americana de Derechos Humanos e irrespetando de la misma

manera el debido proceso del artículo 29 de la Constitución Política106, al encontrarnos que los habitantes la calle son desplazados y confinados a través de violencia, de manera arbitraria y con uso desmedido de la fuerza por parte de la Autoridades Públicas y particulares siendo sometidos a condiciones infrahumanas, por otros ciudadanos y comerciantes quienes se agrupan con el fin de expulsarlos o eliminarlos de cualquier modo posible con el fin de alejarlos de su territorio e igualmente se viola su dignidad y honra a través de los mismos medios de comunicación, los cuales en su mayoría siguen tildando y estigmatizando a estos seres humanos como vagos, maleantes y rateros en medio de la sociedad, en total discrepancia con la Ley 1641 del 2013, que en su artículo 5º nos recuerda que los habitantes de calle deben ser tratados con respeto, garantizando sus derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, con enfoque diferencial basado en los principios de dignidad humana, autonomía personal, participación social,

105

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 7 al 22 de Noviembre de 1969, articulo 8 Garantías Judiciales. 106

Constitución Política de Colombia 1991, artículo29, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

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solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la administración pública.

Por los anteriores argumentos se considera que el Estado Colombiano viola los artículos 22, 11 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos referentes a los derechos de libre circulación y residencia, derecho a la honra y dignidad y el derecho a garantías judiciales como la presunción de inocencia. Derechos gravemente vulnerados a los habitantes de calle de la ciudad de Bogotá D.C - Colombia, evidenciado en el desplazamiento masivo interno con una violencia generalizada hacia este sector de la población y el hacinamiento o confinamiento a los mismos en situaciones inhumanas y repugnantes.

DERECHO A LA VIDA (ARTÍCULO 4 CADH), DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA (ARTÍCULO 5 CADH), DERECHO A LA SALUD (ARTÍCULO 10 PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) (Oferta integral en salud para los ciudadanos habitantes de calle) Colombia como Estado social de derecho se ha caracterizado por tener una amplia gama de derechos humanos basados en el respeto a la dignidad humana el cual tiene la obligación de velar constantemente por su garantía, protección, permanencia y restablecimiento cuando esta se vea afectada, por tal razón como principio rector dentro de todos los derechos humanos cumple la función esencial de salvaguardarlos y velar por su debida aplicación. En este orden de ideas el Estado debe implementar una serie de prestaciones encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de la población entre las que incluye la salud como derecho fundamental el cual en reiterados pronunciamientos de la (Corte Constitucional, 2015) ha establecido la estrecha relación que existe con el derecho a la vida, integridad personal y dignidad humana, y en donde también se reconoce su naturaleza fundamental en situaciones donde la persona goza de especial protección por sus condiciones107. Como lo hemos venido señalando a lo largo de este documento de solicitud de medidas cautelares, el ciudadano habitante de calle es una persona en altas condiciones de vulnerabilidad y riesgo, que 107

Corte Constitucional, Sentencia T-043/2015 la salud es un derecho constitucional fundamental. En las últimas dos décadas, la corte lo ha venido protegiendo a través de tres vías: (i) la primera estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; (ii) la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contexto donde el accionante es un sujeto de especial protección; y más recientemente, (iii) la tercera, afirmando en general su fundamentalidad de forma autónoma

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por su condición económica, salud física y mental se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta108 y por tal razón deben tener un una protección especial por parte del Estado, cuando su integridad se ve alterada por diversos factores que comprometen su desarrollo y bienestar físico, psicológico y moral. De acuerdo a estudios recientes un alto porcentaje de los ciudadanos habitantes de calle son consumidores de alguna sustancia psicoactiva o tiene algún nivel de adicción, definido como una persona enferma y debe ser tratado de manera integral y sobre el cual el Tribunal constitucional se ha referido diciendo que: “Quien sufre de farmacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social” (Corte Constitucional , 2011 ) No obstante al gozar de especial protección por parte del Estado, el tratamiento que se le brinde debe cumplir con todas las garantías requeridas para su efectivo desarrollo, con procedimientos bien organizados, personal capacitado que preste el apoyo necesario y pueda surtir efectos rápidos y duraderos en las personas afectadas por esta enfermedad, así lo ha señalado El Manual sobre Tratamiento del Abuso de Drogas (Naciones Unidas Oficina Contra la Droga y el Delito , 2003 ) Este Manual es un instrumento de carácter interpretativo dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, el legislador dentro de sus funciones debe incluir todos aquellos mecanismos puestos a su disposición tanto por instituciones de carácter nacional como internacional que considere necesarios para hacerle frente a la problemática. Actualmente la ley 1566 de 2012 es la norma encargada de garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y en la cual se reconoce que el consumo, abuso y adicción a dichas sustancias es un asunto de salud pública, se fijan lineamientos al Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas tiene el deber de crear políticas, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales con el objetivo de disminuir dicha práctica, si bien es cierto que existe en Colombia una política pública encargada de 108

Constitución Política, artículo 13 inciso 3, El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

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consolidar la construcción y evaluación del consumo de sustancias psicoactivas a través del (Observatorio de Drogas de Colombia , 2005 ) de acuerdo con el mandato del Consejo Nacional de Estupefacientes, lleva a cabo acciones relacionadas con el problema de las drogas para lograr facilitar la formulación de ajuste de dichas políticas, planes y estrategias de intervención que sirvan como fuente oficial para abordar de manera integral la problemática, lo cierto es que así como periódicamente dichos informes nos dan a conocer la situación actual sobre la temática ya mencionada, las soluciones que se han puesto en marcha han sido escasas y a su vez insolventes ya que no han logrado un impacto significativo en la solución del problema derivado de diversos factores socioeconómicos. Bogotá D.C ha sido considerado como el eje de concentración masiva de habitantes de calle provenientes de todas las partes del país en donde según datos del último censo realizado por la (Secretaria Distrital de Integración Social, 2011) da a conocer que para la fecha se estimaba una totalidad de 10.000 personas habitante de calle, muchos de ellos son consumidoras de sustancias psicoactivas, pero es aquí donde se hace necesario precisar que a la fecha de hoy no existe un censo que registre con exactitud cuántas personas se encuentra en dicha situación, por tal razón, es imposible determinar cuántos deben ser sujetos de especial protección por parte del Estado; aun cuando la ley 1641 de 2013 por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de calle ordeno realizar un censo sobre habitabilidad de calle109 en el cual el Departamento Nacional de Estadística (DANE), solo lo realizará cuando efectué el censo general de la población, que inicia a finales de 2016 mientras tanto el problema continua. Tras la pasada intervención al sector del Bronx en la capital la (Secretaria Distrital de Salud, 2016 ) dispuso de un modelo integral de atención en salud para los habitantes de calle el cual cuenta con tres ofertas: ambulatoria, hospitalaria y en salud pública la cual 109

Ley 1641 de 2013 artículo 6º, construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelantarán, dependiendo de su competencia, un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la identificación y construcción del abordaje de la habitabilidad en calle, incluida la participación de representantes de este sector de la población. La formulación de la política pública social para habitantes de la calle, se sustentará en la construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad de calle, a partir de la caracterización demográfica y socioeconómica prevista en la presente ley.

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esta instruida por el Centro de Atención de Drogadicción USS Santa Clara en donde a la fecha se atiende solo a 45 pacientes que hacen parte del programa CAD Residencial (viven en las instalaciones por seis meses). Dependiendo de la fase en la que se encuentra pueden salir o no del centro. Y es que es precisamente en este tipo de situaciones en donde las políticas establecidas por el Estado no han sido suficientes para garantizar derechos humanos de los grupos más vulnerables de la población por sus condiciones como lo son los habitantes de calle fármaco-dependientes los cuales en provecho de su situación son utilizados por las mafias locales del narcotráfico para cometer cualquier tipo de delito y a su vez para encubrir los millonarios negocios ilícitos que se desarrollan en los centros donde se expenden drogas ilícitas. Como podemos verificar, de la oferta de salud pública propuesta por el Distrito que solo atiende las necesidades en salud para combatir la adicción es de solamente 45 habitantes de calle con problemas de farmacodependencia de los más de 10.000 que actualmente habitan en las calles del Distrito Capital es totalmente insuficiente. Sin embargo, la Secretaria Distrital se ha referido en reiteradas ocasiones al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en donde se ha señalado: “El mecanismo que permite hacer efectiva la aludida autonomía es el consentimiento previo del paciente para la práctica de tratamientos médicos, el cual no se trata de un simple requisito formal que puede suplirse con cualquier tipo de autorización del paciente, sino que es necesario que el consentimiento reúna ciertas características, y en especial que sea libre e informado” (Corte Constitucional, 2015) La Alcaldía Mayor de Bogotá cuando se le ha exigido el cumplimento de su obligación frente a brindar servicios médicos especiales a los ciudadanos habitantes de calle, ha señalado esta parte en la sentencia como un argumento de exoneración de responsabilidad de su obligación Constitucional. Habría que recordarle al señor Alcalde Mayor de Bogotá que después de hacer esta afirmación la Corte Constitucional en la misma sentencia reitera que las autoridades públicas, deben aprovechar aquellos momentos de lucidez cognitiva de las personas que padecen este tipo de adicciones. La persuasión médica se constituye en una herramienta fundamental para que el fármaco- dependiente comprenda las ventajas y riesgos que implica aceptar un tratamiento médico con el objetivo claro de instruirlo en el procedimiento de rehabilitación, es así como las políticas públicas y marco estratégico son casi inexistentes en el Distrito 59


Capital, no hay iniciativas, estrategias metodológicas que hagan atractivas las ofertas y a su vez efectivas al momento de su ejecución, así como los tratamientos eficaces para abordar el problema del abuso de drogas situación por la cual dichas ofertas varían dependiendo de los recursos financieros y humanos de que disponga el Estado para establecer un sistema realmente integral. Igualmente un hecho importante es la poca confianza de los habitantes de calle hacía la administración municipal y sus programas debido al hecho de haber padecido históricamente tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de la administración quien empleando a los grupos antimotines ESMAD los han desplazado y confinado en lugares indignos. Hay que generar confianza, esto permitirá que muchos de ellos decidan acceder a estos escasos programas. El Manual sobre Tratamiento del Abuso de Drogas de (Naciones Unidas Oficina Contra la Droga y el Delito , 2003 ) ha dicho que los elementos básicos de un sistema de tratamiento integral, tratamientos de eficacia comprobada científicamente se puede ir añadiendo a lo largo del tiempo según su índole y el alcance del problema, los servicios de acceso directo como primer punto de partida que se presten son considerados elementos importantes de las intervenciones terapéuticas integrales ya que constituyen un punto importante de primer contacto de las personas que tienen dichos problemas, en razón de esto se establece gran variedad de servicios de tratamiento y de intervenciones terapéuticas específicas tales como: “1). los programas de desintoxicación con supervisión médica para controlar los síntomas de privación y lograr la estabilización 2). Programas de rehabilitación para prevenir recaídas, ejecutados en la comunidad o en un entorno residencial 3). Inversiones farmacológicas entre ellas la terapia de mantenimiento y farmacoterapia con antagonistas”. En este orden de ideas, se hace necesario que exista un equilibrio entre los servicios generales es decir los de atención primaria de salud y los servicios especializados que estén disponibles para mitigar los daños causados por la drogadicción en donde los especialistas en la materia constituirán una fuente valiosa de formación y apoyo de los equipos de medicina general a cargo de la atención primaria de la salud, con el fin de abarcar los temas sobre el abuso de drogas y sus respectivos tratamientos bajo el principio de solidaridad.

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Finalmente y luego del pronunciamiento del Procurador General de la Nación el pasado 5 de septiembre de 2016 (Procuraduría General de la Nación , 2016) en donde solicitó al ministro se salud, Alejandro Gaviria, que declare de inmediato la emergencia social y sanitaria de la capital del país110 esto implica entre otras cosas ser acatadas y difundidas por los organismos ejecutores a sus redes para su cumplimiento donde sus efectos deberán recaer sobre toda la red pública, privada, y entidades que prestan servicios complementarios de salud (laboratorios clínicos, farmacéuticos, procesadores de alimentos, productores de elementos médicos, etc.) por tal razón se hace necesario que organismos internacionales conozcan de la situación y aporten soluciones integrales en materia de derechos humanos respecto del habitante de calle en donde se exija programas para la prevención y rehabilitación de sustancias psicoactivas, así como nuevos tratamientos de los que se obtengan resultados más efectivos que la asistencia a las necesidades básicas de los adictos, y en donde se cumpla a cabalidad las políticas públicas enmarcadas en la política de tratamiento a estos enfermos en Colombia. Una pregunta que se ha hecho con frecuencia en los debates de control político al señor Alcalde Mayor de Bogotá es respecto a la escasa oferta en salud integral que tiene como destino los habitantes de calle, ¿Qué sucedería si los más de 10.000 habitantes de calle que tienen problemas de farmacodependencia decidieran aceptar la oferta de iniciar sus procesos de rehabilitación, estaría el Distrito Capital en capacidad económica, medica, institucional y de recursos humanos de responder oportunamente y de manera eficiente a esta decisión de los habitantes de calle? La respuesta desde luego es negativa evidenciando que la administración municipal utiliza este párrafo de la sentencia de la Corte Constitucional como una manera de evadir sus obligaciones nacionales e internacionales respecto a la garantía de salud integral a los ciudadanos habitantes de calle. Por los motivos anteriormente expuestos consideramos que el Estado Colombiano en cabeza de la Alcaldía del Distrito Capital violó y continúa violando los derechos humanos de los habitantes de calle a la vida (artículo 4 CADH), integridad física (artículo 5 CADH) y salud (artículo 10 del Protocolo de San Salvador).

110

Centro de Conocimiento en Salud Pública y Desastres, los ministerios de salud de la región, una vez evidencian condiciones que ponen en riesgo la salud pública, pueden realizar declaratorias de emergencia sanitaria

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AUTORIDADES PRESUNTAMENTE RESPONSABLES DE LA VIOLACIÓN

DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS

DE

LOS

CIUDADANOS HABITANTES DE CALLE Como lo hemos venido señalando a lo largo del escrito, existe responsabilidad de varias entidades del Estado en la violación de los derechos humanos de los ciudadanos habitantes de calle, contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos: -

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ

-

POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ

-

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

-

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

-

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

-

DEPARTAMENTE PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS-

-

DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADIATICA – DANE –

MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS 1. Se creen como con urgencia y como medida temporal “Refugios Humanitarios y Sanitarios”: Con el objetivo de proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos habitantes de calle, quienes actualmente han sido confinados por la administración municipal y la Policía Nacional, a sitios totalmente indignos como son: los caños de aguas negras, los sitios de reciclaje de basuras como se puede verificar en las fotos anexas, solicitamos se creen con carácter urgente y temporal Refugios Humanitarios y Sanitarios donde puedan los ciudadanos habitantes de calle, disponer de: seguridad, atención médica, atención médica en tratamientos de adicción, saneamiento básico, alimentación, hospedaje, abrigo, y todas las garantías del mínimo vital que requieren estas personas. Este tipo de refugios es parte de la respuesta humanitaria planteada en contextos de violencia urbana, y que ha sido una preocupación permanente del Comité Internacional de la Cruz Roja, y es uno de los nuevos desafíos del CICR para personas quienes puedan ser victimizadas por hechos diferentes a los conflictos armados, o a los desastres naturales. Estos Refugios Humanitarios y Sanitarios estarán bajo la coordinación de una entidad independiente de carácter humanitario, como puede ser: El Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 62


Refugiados – ACNUR, Cruz Roja Colombiana, o la Oficina Internacional para las Migraciones – OIM. Al interior de los Refugios Humanitarios y Sanitarios no habrá presencia de los miembros de la Fuerza Pública, ya que su sola presencia ha sido generadora de disturbios y conflictos con los ciudadanos habitantes de calle. La Policía Nacional y otros organismos de seguridad del Estado, en cumplimiento de su deber constitucional y legal de proteger la vida, la integridad y la honra de los ciudadanos habitantes de calle, realizará labores de vigilancia perimetral constantemente, sin impedir en ningún momento la libre circulación, o por el contrario, obligarlos a que permanezcan confinados en los Refugios Humanitarios y Sanitarios. Los ciudadanos habitantes de calle del Distrito Capital, tienen altos niveles de desconfianza de las autoridades distritales y de sus programas, ya que de las administraciones

distritales

solo

han

recibido

persecución,

discriminación,

judicialización, y en muchas ocasiones, lesiones físicas y maltrato. Muchos de los ciudadanos habitantes de calle, no acuden a los albergues del Distrito porque aún no han superado la desconfianza en las autoridades del Distrito Capital. Es importante señalar que a los ciudadanos habitantes de calle no se les puede obligar o constreñir para que ingresen a estos refugios humanitarios y sanitarios. Se deben generar estrategias de diálogo permanente y acercamientos de tipo humanitario que genera confianza mutua y esto permita a la Administración Municipal garantizar la respuesta humanitaria y sanitaria permanentemente para que cuando ellos decidan. La temporalidad de estos Refugios Humanitarios y Sanitarios dependerá del tiempo que tarde la Administración Municipal en construir un verdadero centro de atención integral para los ciudadanos habitantes de calle, con una oferta institucional que pueda garantizar los derechos de los ciudadanos habitantes de calle, en los actuales momentos pueden ser más de diez mil personas, en la actualidad solo tienen capacidad máximo para 3500 personas.

Además, recuperar las experiencias que ha venido desarrollando el Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR, en los sectores más desfavorecidos de las favelas de Brasil, y otras ciudades de América Latina con altos niveles de pobreza y marginalidad, generando micro-proyectos pilotos, generadores de ingresos, ayudas en efectivo o bonos, proyectos de agricultura urbana, y desarrollando programas de prevención de la violencia a estas comunidades altamente vulnerables. Todas estas

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experiencias de acción humanitaria en medios urbanos y violentos, están consignados en un documento elaborado y publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja, cuya autora es Mario Harroff-Travel, asesora política del CICR, y quien coordina el análisis prospectivo de este tipo de violencia en medios urbanos y violentos111. Es importante agregar que debido a la situación de crisis humanitaria en la que se encuentran los ciudadanos habitantes de calle112, la respuesta a la misma debe tener en cuenta los criterios contenidos en el Manual Esfera, Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria, desarrollando en los Refugios Humanitarios y Sanitarios sus cuatro principales componentes : •

El abastecimiento de agua, el saneamiento y la promoción de la higiene

La seguridad alimentaria y la nutrición

El alojamiento, los asentamientos humanos y los artículos no alimentarios

La acción de salud

“El Manual Esfera es un conjunto de principios comunes y normas mínimas universales que guían la acción en áreas vitales de la respuesta humanitaria. El Manual goza de un amplio reconocimiento en el plano internacional.”113

El Manual Esfera es una herramienta útil para que las personas víctimas de desastres o conflictos puedan recibir la protección y la asistencia de parte de las autoridades locales y nacionales, necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la vida digna a la que tienen derecho. El Manual Esfera contiene unas normas mínimas para que las autoridades locales y nacionales, proporcionen la respuesta humanitaria eficaz en medio del desastre y del conflicto.

Es importante tener en cuenta para esta petición, que los habitantes de calle se encuentran actualmente en una situación de una grave crisis humanitaria. Tomando como referencia el concepto de crisis humanitaria de la „Escola de Cultura de Pau‟ de 111

Violenciayacciónhumanitariaenzonasurbanas.Nuevosdesafíos,nuevosenfoques,de MarionHaroff-Tavel.Artículo publicado el 5 de Mayo de 2011. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/article/review/review-878-p329.htm 112

El concepto será definido más adelante en la página 61 y como complemento de esta, se encuentra la nota 144 de la misma página. 113 EL MANUAL ESFERA. Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria. 2011. Tomado de: http://www.spherehandbook.org/es/ Recuperado: 1 de Diciembre de 2016

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la Universidad de Barcelona114, podemos decir que el concepto crisis humanitaria hace referencia a una situación donde un grupo de personas se ve expuesto a una excepcional y extraordinaria amenaza a la vida, la dignidad humana, la salud, la subsistencia y la seguridad gracias a circunstancias de desprotección previas, en este caso en concreto, la crisis humanitaria de los ciudadanos habitantes de calle son producto del abandono y persecución por parte del Estado, la violencia y la estigmatización por parte de la ciudadanía, el uso irracional de la fuerza por parte de la Fuerza Pública y el accionar de grupos de exterminio o escuadrones de la muerte.

2. De acuerdo a las denuncias presentadas por el equipo de investigación de la representante a la Cámara Ángela María Robledo, y que ha venido denunciando insistentemente, incluso en las audiencias de control político a la actual administración municipal sobre la improvisación y violencia en la intervención del sector conocido como „El Bronx‟. La administración municipal justificó esta intervención señalando que de acuerdo a las investigaciones hechas por su administración en este sector habían cerca de 700 menores de edad que estaban sufriendo todo tipo de explotación sexual y que incluso había una red de trata de personas en este sector. De acuerdo a la representante Ángela Robledo, en su debate de control político, de fecha 20 de septiembre de 2016, de los 700 menores de edad que estaban siendo explotados por las mafias de traficantes de personas y redes de prostitución en „El Bronx‟, solamente se tienen reportes de 28 niños y niñas que fueron incluidos en los programas de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud. La denuncia de la representante a la Cámara Ángela María Robledo, es ¿dónde están los otros 672 niños, niñas y adolescentes que eran explotados en este sector y de los cuales la Administración Municipal no tiene ninguna información?

Solicitamos como medida cautelar que la administración municipal y la Fiscalía General de la Nación, investiguen el paradero o la ubicación actual de los 672 niños, 114

“Se entiende por crisis humanitaria aquella situación en la que existe una excepcional y generalizada amenaza a la vida humana, la salud o la subsistencia.1 Tales crisis suelen aparecer dentro de una situación de desprotección previa donde una serie de factores preexistentes (pobreza, desigualdad, falta de acceso a servicios básicos), potenciados por el detonante de un desastre natural o un conflicto armado, multiplican sus efectos destructivos” Recuperado de: http://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf

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niñas y adolescentes que estaban siendo explotados por las mafias y quienes luego de la intervención no sabemos en dónde se encuentran, y si aún continúan siendo explotados sexualmente, o sometidos a la red de trata de personas.

La alarmante cifra reportada por el Instituto Nacional de Medicina Ciencias Forenses en su informe del 25 de Octubre de 2016, donde se registra 203 muertes de ciudadanos habitantes de calle a nivel nacional, en un periodo de 9 meses y la ausencia de resultados en las investigaciones contra los presuntos responsables, se puede generar en un nuevo factor de riesgo debido a la impunidad de estos delitos. El riesgo inminente en el que se encuentran los habitantes de calle de la ciudad de Bogotá D.C., , se sustenta igualmente, en las cifras aportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde señala, que entre los meses de enero a septiembre de 2016 murieron 32 habitantes de calle en la ciudad de Bogotá. Período que casi coincide con las fechas de inicio de los desalojos violentos por parte de la Administración Municipal, de la llamada Calle del „Bronx‟ De este número de personas muertas, nos generan una altísima preocupación los 52 ciudadanos habitantes de calle, cuya causa de muerte fueron “proyectiles de armas de fuego”. Otras fuentes, como la ONG Parces, quienes desde hace tiempos vienen trabajando con los ciudadanos habitantes de calle, señalan en su informe “After The Bronx” que entre junio y agosto del 2016, habían sido asesinados por causas relacionadas con el desalojo, 15 ciudadanos habitantes de calle. De acuerdo a denuncias presentadas insistentemente por el representante a la Cámara, Alirio Uribe Muñoz y que han sido puestas en conocimiento de las autoridades respectivas, sin ningún resultado a la fecha, el 17 y 18 de agosto de 2016 se realizaron presuntas desapariciones forzadas de ciudadanos habitantes de calle que fueron obligados a confinarse por la Policía Nacional en la Calle 6ª con Carrera 30. Solicitamos como medida cautelar que la Fiscalía General de la Nación entregue resultados de las investigación de los ciudadanos habitantes de calle muertos en Bogotá durante los últimos cinco años y de las presuntas desapariciones que ha sido denunciadas por varios representantes a la Cámara. Igualmente sobre los resultados de las investigaciones de las amenazas de los escuadrones de la muerte contra este grupo social.

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3. A: El Alcalde de la Ciudad de Bogotá, D.C. como Jefe de Policía en el territorio de su jurisdicción, emita una Directiva donde señale con claridad la prohibición absoluta a los miembros de la Policía Nacional de impedir la libre circulación de los ciudadanos habitantes de calle, o de obligarlos a confinarse en determinados sitios de la ciudad o de someterlos a cualquier forma de tratos crueles inhumanos y degradantes. La directiva también debe recordarles las sanciones disciplinarias y/o penales a las que se verán enfrentados lo servidores públicos de la Policía que incumplan esta directiva.

B: Que la Procuraduría General de la Nación, inicie las respectivas investigaciones a los servidores públicos de la Policía que han impedido a los ciudadanos habitantes de calle el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de libre circulación y locomoción. O que por el contrario, como es de público conocimiento, que obligaron a los ciudadanos habitantes de calle a permanecer confinados por más de cuatro semanas en el caño de la Carrera 30 con Calle 6ª, ya que estas violaciones a los Derechos Humanos, no solamente vulneran el ordenamiento jurídico interno y se constituyen en CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, violando las obligaciones que tiene el Estado colombiano de cara al artículo 1º y al artículo 22° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 7.d. Del Estatuto de Roma.

C: Que la administración municipal de la ciudad de Bogotá, D.C., repare integralmente a los ciudadanos habitantes de calle a los cuales se les vulneró su dignidad, su derecho fundamental a la libre circulación y locomoción, presunción de inocencia, tratos crueles inhumanos y degradantes y que se les garantice la no repetición de estos hechos.

4. Se realice con urgencia un censo social, médico y sanitario de ciudadanos habitantes de calle de Bogotá Distrito capital. Uno de los temas que ha sido fuertemente controvertido por parte de las Organizaciones de la sociedad civil, es la ausencia de un censo integral, fiable y verídico, que permita evidenciar cuántos ciudadanos habitantes de calle hay en Colombia en general, y en Bogotá D.C., en particular, para poder orientar la política pública de cara a una respuesta humanitaria integral, permanente y oportuna que no existe actualmente en el Distrito Capital, frente a los derechos de los ciudadanos habitantes de calle. Una de las fuentes más confiables fue el VI Censo de Habitantes de Calle, organizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y publicado

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por la misma en el año 2012. En este censo se muestra que para el año 2011, en la ciudad habían 9.614 habitantes de calle, sin embargo, y como se citó al comienzo de esta solicitud, el Ministro de Salud expresó, por otro lado, que en la ciudad de Bogotá D.C. habían 23.171 habitantes de calle para el año 2016. La Administración Municipal del Distrito Capital, ha señalado insistentemente que tiene una oferta integral permanente para los ciudadanos habitantes de calle, pero que ellos no han acudido a los albergues que tiene establecidos el Distrito Capital, para brindarles una atención integral. Este discurso no corresponde a la realidad ya que de acuerdo a las mismas cifras de la Secretaría de Integración del Distrito Capital, los CAMAD sólo tienen capacidad para atender simultáneamente, máximo a 3500 habitantes de calle de manera al mes, lo cual coloca en evidencia la falta de voluntad política de resolver la grave crisis de Derechos Humanos, que están padeciendo los ciudadanos habitantes de calle, ya que si acudieran todos a estos sitios que señala la Administración Municipal se mostraría que son totalmente insuficientes para atender a este número de personas.

5. A: La oferta médico-humanitaria de los Refugios Humanitarios y Sanitarios, debe estar orientada entre otros, por el Manual Sobre el Tratamiento de Abuso de Drogas, de Naciones Unidas, elaborado en 2003 y el Manual Esfera, Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria. B: La Administración Municipal presentará de manera urgente a la Dirección Nacional de Planeación la solicitud para que todos los ciudadanos habitantes de calle puedan obtener los beneficios del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programa Sociales – SISBEN, ya que el perfil de vulnerabilidad y pobreza de los ciudadanos habitantes de calle, les permite acceder a estos servicios que justamente fueron creados para las personas en condiciones de vulnerabilidad y pobreza.

C: Ampliar la cobertura del modelo integral de atención en salud a los ciudadanos habitantes de calle, ya que en la actualidad solo cuenta con tres ofertas, y de acuerdo a los datos suministrados por la misma Secretaría Distrital de Salud, solamente se encuentran en tratamiento 45 pacientes; oferta que es totalmente insuficiente para garantizar el derecho a una salud integral de más de 10.000 ciudadanos habitantes de calle.

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6. La Administración del Distrito Capital de Bogotá, solicitará con carácter urgente al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Salud, expedir la reglamentación de la Ley 1641 del 12 de Julio de 2013, ya que es el único instrumento legal que podría garantizar a mediano y largo plazo los derechos de los ciudadanos habitantes de calle.

TESTIMONIOS ¿Qué está pasando en el centro de Bogotá? Uriel, y más habitantes de la calle https://www.youtube.com/watch?v=KCP7l_Ulvtw Agresión Policial Habitantes de Calle https://www.youtube.com/watch?v=vmZw2ri-tnU Campamento humanitario habitantes de calle 24 https://www.youtube.com/watch?v=XtJe6AYb3ts

de Agosto de 2016

Agresión Policial habitantes de calle https://www.youtube.com/watch?v=WK5ng4JkbxE

Principales Recursos y Otros Anexos 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos( Pacto de San José), 7 al 22 de Noviembre de 1969,articulo 46”Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión” 2. “Aproximación Jurídica a la problemática de los habitantes de la calle en Bogotá y algunas propuestas hacia su protección “, Clínica de interés público, Universidad del Rosario, Daniela Sierra Rodríguez y Daniel Hernando Carillo Payan, Disponible en : http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/Clinica-de-

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3.

4. 5. 6.

7.

Interes-Publico/documentos/PROBLEMATICA-DE-LOS-HABITANTESDE-LA-CALLE-EN-BOGO/ Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”, 12 de Julio 2013, Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%2016 41%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202013.pdf Sentencia de la Corte Constitucional. C385 /2014. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-385-14.htm Sentencia de la Corte Constitucional T-533 /1992. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-533-92.htm Zona de Bogotá ubicada en el centro de la ciudad a 5 minutos del Palacio Presidencial (Casa de Nariño), llamada El Bronx. Allí desde hace más de 40 años conviven ciudadanos habitantes de calle, recicladores, trabajadoras sexuales, consumidores de sustancias psicoactivas, delincuentes, expendedores de drogas, etc. Las autoridades y los miembros de la fuerza pública no hacían presencia en el Bronx, y más de 10 servidores públicos de la policía de Bogotá fueron imputados de recibir sobornos de las mafias del Bronx. Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. Las Columnas del Poder de la Nación – Bronx. EN: http://observadoruniversal.com/2016/06/las-columnas-delpoder-en-la-nacion-bronx/ Alcaldía encontró secuestrados y esclavas sexuales en El Bronx. Noticia de El Tiempo, publicada el 28 de mayo de 2016. Disponible en http://www.eltiempo.com/bogota/operativo-sorpresa-en-elbronx/16605518.Recuperado 3 de Octubre de 2016

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suciedad. Los cuerpos que yacen portan consigo una marca de identidad: habitar la calle, un oficio sexual, delinquir, ser joven popular […] Esa identidad – dicen de nuevo los perpetradores- condena y despoja de toda dignidad a las víctimas, reduciéndolas a la condición de mal que es necesario extirpar.” Tomado de: Limpieza social. Una violencia mal nombrada. Centro Nacional de Memoria Histórica. 2015. Pg. 15 34. Investigan panfletos que amenazan con limpieza social. 2 de Septiembre de 2016. Diario El Espectador. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/investigan-panfletos-amenazanlimpieza-social-varios-se-articulo-652656 35. Los habitantes de calle, son constantemente estigmatizados y acusados con estos términos, por eso es que los panfletos resultan preocupantes, respecto de la comunidad de los ciudadanos habitantes de calle. 36. “Establecimiento público del orden nacional, adscrito al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), que tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 147 de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.” Centro Nacional de Memoria Histórica, ¿Qué es el Centro Nacional de Memoria Histórica?, 28 de enero de 2014, modificado el 28 de Marzo de 2016, Disponible en http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/somos-cnmh/que-es-el-centronacional-de-memoria-historica Recuperado el 1 de Octubre de 2016. 37. Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016, Disponible en http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2016/limpie za-social/limpieza-social.pdf Recuperado el 28 de septiembre de 2016. 38. Evaluación de los principales indicadores sociales de Bogotá, Informe presentado por La Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón. Equipo de investigadores Jorge Ivan González, Oscar Fresneda, (coordinadores) Patricia Martinez,Oscar Rodríguez, Alfredo Sarmiento, Mónica Oviedo, Francisco Lasso Diego Camacho , Profesores de la Universidad Nacional de Colombia Disponible en http://www.cid.unal.edu.co/files/publications/CID20050201goevpr.pdf 39. “Estado, condenado por crimen de los „Doce Apóstoles‟”, noticia publicada en Revista Semana, 20 de Junio de 2016. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/estado-condenado-crimen-doceapostoles/348259-3 Recuperado el 28 de Septiembre de 2016. 40. Centro Nacional de Memoria Histórica (2015). Limpieza social. Una violencia mal nombrada. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá: CNMH-IEPRI. Disponible en http://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2016/limpiezasocial/limpieza-social.pdf 73


41. Entre Junio y Agosto, 15 habitantes de calle fueron asesinados. Noticia publicada por revista Semana. 5 de Octubre de 2016. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-organizacion-parcesdenuncia-el-asesinato-de-15-habitantes-de-calle/497876 42. Alcaldía tiene 48 horas para solucionar líos con habitantes de calle en Veraguas. Publicado en página web de la emisora Caracol Radio. Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://caracol.com.co/emisora/2016/09/28/bogota/1475065737_041196.html 43. Tutela contra el distrito por habitantes de calle. Publicado en periódico ADN, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://diarioadn.co/noticias/tutelacontra-el-distrito-por-habitantes-de-calle+articulo+16713988 44. Tutela contra el distrito por habitantes de calle. Publicado en periódico ADN, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://diarioadn.co/noticias/tutelacontra-el-distrito-por-habitantes-de-calle+articulo+16713988 45. Juzgado trece de ejecución civil municipal. Acción de Tutela no 2016/095, Acción de tutela acumulada 2016/682 Juzgado 36 Civil municipal de Bogotá. Actor Alirio Uribe Muñoz agente oficioso de Juan Carlos Páez Patarroyo Bogotá, Septiembre 28 de 2016. Disponible en http://static.iris.net.co/semana/upload/documents/document.pdf. 46. Entre Junio y Agosto, 15 habitantes de calle fueron asesinados. Noticia publicada por revista Semana. 5 de Octubre de 2016. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-organizacion-parcesdenuncia-el-asesinato-de-15-habitantes-de-calle/497876 47. En los últimos nueve años se duplico la indigencia en Bogotá, noticia publicada por el periódico El Tiempo, 21 de enero de 2016, Informe especial de City tv Disponible en http://www.eltiempo.com/bogota/bogota-una- ciudad-invadidapor-la-indigencia/16486673 48. Intenso debate en la Cámara de Representantes sobre problemática de los habitantes de calle, noticia publicada por RCN Noticias, 26 de Agosto de 2016, Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/intenso- debatecamara-representantes-problematica-los-habitantes-calle 49. Habitantes de calle embarazadas, invisibles para el sistema, noticia publicada por la emisora radial LA FM, 14 de Mayo de 2016, Disponible en: http://www.lafm.com.co/nacional/noticias/habitantes-de-calle-embarazada203945 50. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC- 17/2002 de 28 de Agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf 51. Cuatro de cada tres habitantes de calle son niños y adolescentes. Publicado en el periódico El Espectador. 31 de Mayo de 2016. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/bogota/cuatro-de-cada-10-habitantesde-calle-son-ninos-y-adole-articulo-635322 74


52. Peñalosa no ha resuelto crisis del Bronx. Publicado en Congreso Visible, 22 de Septiembre de 2016. Disponible en http://www.congresovisible.org/agora/post/penalosa-no-ha-resuelto-la-crisishumanitaria-del-bronx/9148/ 53. Alcaldía encontró secuestrados y esclavas sexuales en El Bronx. Noticia de El Tiempo, publicada el 28 de mayo de 2016. Disponible en http://www.eltiempo.com/bogota/operativo-sorpresa-en-el-bronx/16605518

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IEPRI. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2016/limpie za-social/limpieza-social.pdf 63. El informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, Limpieza Social: Una Violencia Mal Nombrada, señala: “De los 189 casos ocurridos en Bogotá, con saldo de 346 homicidios, se identificó la práctica en cuatro expedientes directos y seis de miembros del Bloque Capital.” (Pág. 21). Esto quiere decir que en 25 años (1988-2013) de exterminio social en Bogotá, tan solo 10 personas fueron identificadas como responsables por éstos hechos, demostrando el alto grado de impunidad existente sobre estos crímenes, sin mencionar que en la ley penal colombiana no existe un tipo penal que criminalice éste tipo de violencia atroz y sistemática 64. Según el informe “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” del Centro Nacional de Memoria Histórica, los Cucas son una banda delincuencial procedente de Yacopí, Cundinamarca. Se desarrolló haciendo exterminio social y otras actividades ilegales como tráfico de drogas. (Pág. 89) 65. Informe “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” del Centro Nacional de Memoria Histórica, (Pág. 90 ) 66. Informe “Limpieza Social, una violencia mal nombrada” del Centro Nacional de Memoria Histórica, (Pág. 130-131) 67. Estado de emergencia para zona de los mártires, Concejal Diego Molano por el partido Centro Democrático, publicado en Página oficial del Consejo de Bogotá, 12 de Agosto 2016, Disponible en: concejodebogota.gov.co/estadode-emergencia-para-zona-de-los-martires/cbogota/2016-08 12/132826.php 68. Hollman Morris Concejal de Bogotá La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-dela-creacion-de-escuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf , 69. Alirio Uribe Representante a la Cámara. La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-dela-creacion-de-escuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf ,

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70. Denuncian supuesta campaña de “limpieza social” contra habitantes de calle en Bogotá, noticia publicada por El Espectador, 30 de Agosto de 2016, Disponible en : http://www.elespectador.com/noticias/bogota/denuncian- supuestacampana-de-limpieza-social-contra-ha-articulo-652024 71. Fiscalía investiga supuestas desapariciones de habitantes de calle, noticia publicada en revista Semana, 1 de septiembre de 2016,Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/bronx-fiscalia-investigadesapariciones-de-habitantes-de-calle/492078 72. La verdad detrás de los panfletos de Águilas Negras en Bogotá, noticia publicada en el publimetro,5 de septiembre de 2016, Disponible en http://www.publimetro.co/bogota/veracidad-de-panfletos-de-aguilas-negrasen-bogota-septiembre-5-de-2016/lmkpie!NdvpIkj67dRwI/ 73. ¿Quién está detrás de las Águilas Negras?, artículo publicado por revista Semana, 14 de Marzo de 2015, Disponible en: http://www.semana.com/enfoque/articulo/quien-esta-detras-de-las-aguilasnegras/420962-3 74. En Rionegro investigan Panfleto que amenaza con limpieza social, noticia publicada por el periódico El Tiempo, 24 de Septiembre de 2014, Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/en-rionegro-investiganpanfleto-que-amenaza-con-limpieza-social/14581935 75. Estadística sobre muertes violentas en habitantes de calle enero a septiembre 2016. Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia. Requerimiento No.809 GCRNV-SSF-2016.Informacion entregada por el servicio forense para una Colombia diversa y en paz. 76. Sentencia T 043/15, 4 de Febrero de 2015. Disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-04315.htm.Recuperado 27 de Octubre de 2016 77. Comerciantes de la Estanzuela sacaron del sector a indigentes del Bronx. Noticia publicada por Cable Noticias. 10 de Agosto 2016. Disponible en http://www.cablenoticias.tv/vernoticia.asp?ac=Comerciantes-de-LaEstanzuela-sacaron-del-sector-a-indigentes-del-Bronx&WPLACA=79856 Recuperado 27 de Octubre de 2016. 78. Policía traslada habitantes del Bronx hacia un caño para mostrar el centro limpio. Noticia publicada por el Publimetro. 17 de Agosto de 2016. Disponible en: http://www.publimetro.co/bogota/policia-traslada-a- habitantes-del-bronxa-uhn-cano-en-la-sexta/lmkphq!FaNiwAYXoQgdw/ . Recuperado 27 de Octubre de 2016. 79. Constitución Política de Colombia 1991, artículo 22 “. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y 24” Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.”

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80. Oficina de coordinación de asuntos humanitarios de las naciones unidas, Principios rectores de los desplazamientos internos Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC359-16-ES.pdf 81. Ley 388 de 1997, articulo 1 Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339 82. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del rio cacarica (operación Génesis) VS. Colombia. Sentencia de 20 de Noviembre de 2013.Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_270_esp.pdf. Recuperado 27 de Octubre de 2016. 83. Sentencia C-232 /02 ,Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández, 4 de abril de 2002, disponible en : http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-232-02.htm 84. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 12 “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.”

85. Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. (2008) Los Invisibles y la Lucha por el Derecho en Colombia. Universidad Santo Tomás. Bogotá. 86. Acto de magia de un alcalde de Bogotá, De la calle del Cartucho a la calle del Bronx , Octubre 22 de 2012, Autor Orlando Márquez Murcia, Disponible en http://www.ciclobr.com/delcartuchoalbronx.html 87. 3.000 comerciantes de La Estanzuela protestaron por presencia de habitantes de calle, noticia publicado por el portal HSBnoticias Disponible en http://hsbnoticias.com/noticias/bogota/3000-comerciantes-de-la-estanzuelaprotestaron-por-presenci-227212 88. Policía desaloja habitantes de la calle en la Plaza España de Bogotá, video realizado por City tv, y publicado por el periódico El Tiempo , Emisión 29 de Mayo de 2016 Disponible en : http://www.eltiempo.com/bogota/video/policia-desaloja-habitantes-de-calleen-la-plaza-espana-de-bogota/16606621 89. Como por arte de Magia , Policía hizo desaparecer a indigentes de centro de Bogotá, Noticia publicada por Noticias Caracol , 17 de Agosto de 2016, Disponible en: http://noticias.caracoltv.com/colombia/como-por-arte-demagia-policia-hizo-desaparecer-indigentes-del-centro-de-bogota 90. Policía sigue moviendo a ex habitantes del Bronx ahora hacia Puente Aranda, Noticia publicada por Noticias Caracol, 22 de Agosto de 2016. Disponible en 78


: http://noticias.caracoltv.com/ojo-de-la-noche/policia-sigue-moviendoexhabitantes-del-bronx-ahora-hacia-puente-aranda 91. Corriente se llevó a habitantes de calle que dormían en un caño de Bogotá, Agosto 18 de 2016, noticia publicada por Noticias RCN, Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/corriente-se-llevo-habitantescalle-dormian-un-cano-bogota

92. Habitantes de la calle protagonizaron disturbios en Puente Aranda, noticia publicada por el periódico El Tiempo , 1 de septiembre de 2016 Disponible en : http://www.eltiempo.com/bogota/disturbios-de-habitantes-de-la-calle-enbogota/16689843 93. Pereira pelea con Bogotá por presunta llegada de habitantes de calle, noticia publicada en El Publimetro 1 de Septiembre de 2016 Disponible en : http://www.publimetro.co/bogota/pereira-pelea-con-bogota-por-presuntallegada-de-habitantes-de-calle/lmkpib!znBR9qbJ8JWwo/ 94. Frio, Dolor y Droga: el drama de los habitantes de calle desplazados del Bronx, noticia publicada por Noticias Caracol,27 de Junio de 2016, Disponible en : http://noticias.caracoltv.com/colombia/frio-dolor-y-droga-el- drama-de-loshabitantes-de-calle-desplazados-del-bronx 95. Alirio Uribe Representante a la Cámara por el Polo Democrático La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-dela-creacion-de-escuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf , 96. Hollman Morris Concejal de Bogotá La Voz del Derecho 27 de Agosto de 2016, Audio los derechos de los ciudadanos habitantes de calle y el riesgo de la creación de escuadrones de la muerte en Bogotá, Disponible en: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/4423-audio-derechoshumanos-los-derechos-de-los-ciudadanos-habitantes-de-calle-y-el-riesgo-dela-creacion-de-escuadrones-de-la-muerte-en-bogota#sthash.uK4b3RoM.dpuf , 97. Sentencia T 043- 2015, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, 4 de Febrero de 2015, Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-043-15.htm 98. Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”, 12 de Julio 2013, Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%2016 41%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202013.pdf . Negrilla fuera de cita.

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99. Constitución Política de Colombia 1991, artículo16, “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” 100. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 7 al 22 de Noviembre de 1969, articulo 11Proteccion de la Honra y de la Dignidad. 101. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 7 al 22 de Noviembre de 1969, articulo 8 Garantías Judiciales. 102. Constitución Política de Colombia 1991, artículo29, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

103. Corte Constitucional, Sentencia T-043/2015 la salud es un derecho constitucional fundamental. En las últimas dos décadas, la corte lo ha venido protegiendo a través de tres vías: (i) la primera estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; (ii) la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contexto donde el accionante es un sujeto de especial protección; y más recientemente, (iii) la tercera, afirmando en general su fundamentalidad de forma autónoma 104. Constitución Política, artículo 13 inciso 3, El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

105. Ley 1641 de 2013 artículo 6º, construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelantarán, dependiendo de su competencia, un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la identificación y construcción del abordaje de la habitabilidad en calle, incluida la participación de representantes de este sector de la población. La formulación de la política pública social para habitantes de la calle, se sustentará en la construcción e

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identificación del abordaje de la habitabilidad de calle, a partir de la caracterización demográfica y socioeconómica prevista en la presente ley.

106.Violencia y acción humanitaria en zonas urbanas. Nuevos desafíos, nuevos enfoques, de Marion Haroff-Tavel. Artículo publicado el 5 de Mayo de 2011. Recuperado de https://www.icrc.org/spa/resources/documents/article/review/review-878-p329.htm 107. El concepto será definido más adelante en la página 61 y como complemento de esta, se encuentra la nota 144 de la misma página. 108. EL MANUAL ESFERA. Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria. 2011. Tomado de: http://www.spherehandbook.org/es/ Recuperado: 1 de Diciembre de 2016 109. “Se entiende por crisis humanitaria aquella situación en la que existe una excepcional y generalizada amenaza a la vida humana, la salud o la subsistencia.1 Tales crisis suelen aparecer dentro de una situación de desprotección previa donde una serie de factores preexistentes (pobreza, desigualdad, falta de acceso a servicios básicos), potenciados por el detonante de un desastre natural o un conflicto armado, multiplican sus efectos destructivos” Recuperado de: http://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf

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