Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Page 1

Servicios10-08-2012.indd 3

12/08/2012 02:49:29 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 4

12/08/2012 02:49:29 p.m.


Manual de la

Direcci贸n de

Servicios P煤blicos

Servicios10-08-2012.indd 5

12/08/2012 02:49:30 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Dirección de Servicios Públicos – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 110 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal

2. Servicios Públicos Municipales

3. Dirección de Servicios Públicos

4. Chiapas

Manual de la Dirección de Servicios Públicos Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México

Servicios10-08-2012.indd 6

12/08/2012 02:49:30 p.m.


Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.

• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.

I

Servicios10-08-2012.indd 7

12/08/2012 02:49:30 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 8

12/08/2012 02:49:30 p.m.


Índice Presentación

I

1. La Dirección de Servicios Públicos

1

2. La Administración Pública Municipal

8

3. La Legislación Municipal

18

4. La Estructura de la Administración Municipal

29

5. Atribuciones y Obligaciones

31

6. Funciones

36

7. Cronología de Actividades

55

8. Perfil del Puesto

58

Bibliografía

60

Anexos

62 1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales

Servicios10-08-2012.indd 9

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Contenido

12/08/2012 02:49:30 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 10

12/08/2012 02:49:30 p.m.


La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas contempla un órgano dentro de la administración pública municipal, denominado Delegación Técnica Municipal del Agua, como el área responsable de vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al municipio, mediante la desinfección a través de la cloración. Sin embargo, no hace mención de ningún otro órgano relacionado con la prestación de los servicios públicos que constitucionalmente se le atribuye al municipio, por lo que es muy importante que en la estructura de la administración pública municipal se considere la creación de un órgano encargado específicamente de la planeación, organización, administración, operación y supervisión de los servicios públicos municipales para que su prestación se lleve a cabo con estricto apego a su reglamentación. El órgano responsable de los servicios públicos municipales puede ser una dirección, departamento u oficina de acuerdo al tamaño y características demográficas y económicas del municipio. En los municipios de mayor tamaño, la administración de los servicios municipales tiende a separarse en órganos especializados o en organismos operadores del servicio. Cualquiera que sea la estrategia organizacional que el gobierno municipal adopte para la prestación de los servicios públicos, los criterios serán siempre optimizar los gastos de administración, delimitar las responsabilidades entre las diversas dependencias de la administración municipal, ampliar su cobertura y mejorar su calidad, así como prestar en tiempo y forma los servicios que satisfagan adecuadamente las necesidades de la población.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

1. La Dirección de Servicios Públicos

1

Servicios10-08-2012.indd 1

12/08/2012 02:49:31 p.m.


Los Servicios Públicos Se define como “... toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes […] en beneficio indiscriminado de toda persona.1” También es definida como “... una actividad derivada de la función administrativa, cuyos realizadores pueden ser entes públicos o privados, pero regulados los últimos por los primeros a fin de garantizar la debida satisfacción del interés general o colectivo, bajo los principios de continuidad, mutabilidad e igualdad de los usuarios.2”

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

La prestación de un servicio implica un marco complejo de actuaciones en los que participan los siguientes cuatro grupos3.

Servicios10-08-2012.indd 2

1

Jorge Fernández Ruíz, Servicios Públicos Municipales, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas- INAP, 2002, p. 121. Mauricio Yanome Yesaki, El Concepto de Servicio Público y su Régimen Jurídico en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, http://www. bibliojuridica.org/libros/6/2544/31.pdf 3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Guía del Usuario para Medir la Prestación de Servicios Básicos con Enfoque de Genero. Primera edición. Centro de Gobernabilidad de Oslo del PNUD, Oslo, Noruega, agosto de 2009, p. 7. 2

2

12/08/2012 02:49:31 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

4

Ibid, p. 7

3

Servicios10-08-2012.indd 3

12/08/2012 02:49:32 p.m.


Los Servicios Públicos Municipales Los servicios públicos municipales son aquellos que por ley deben prestar los ayuntamientos y se regulan bajo las disposiciones del artículo 115 de la Constitución General de la República. En la fracción III, se establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; • Alumbrado público; • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; • Mercados y centrales de abasto; • Panteones;

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

• Rastro;

Servicios10-08-2012.indd 4

• Calles, parques y jardines y su equipamiento; • Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. El artículo 115 también señala a los demás servicios públicos que las legislaturas locales determinen, de acuerdo a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Los municipios de un mismo estado previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda. De este ordenamiento se destaca la posibilidad de que los estados, previo acuerdo de las legislaturas locales, puedan participar con los municipios en la prestación de los servicios públicos; así también, se prevé que los municipios de un mismo estado puedan asociarse o coordinarse para el mismo propósito.

4

12/08/2012 02:49:32 p.m.


Características de los Servicios Públicos

La Constitución Política realiza una clasificación de los servicios públicos en los artículos 73, 115, 116, 122, 124. El Artículo 115 regula los servicios públicos que corresponden a los municipios. Los servicios municipales pueden clasificarse en básicos, básicos complementarios, de seguridad, de protección a la comunidad y bienestar social 6.

5

Yanome Yesaki, El Concepto de Servicio Público y su Régimen Jurídico en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, http://www.bibliojuridica. org/libros/6/2544/31.pdf 6 Secretaría de Gobernación, Centro de Estudios Municipales, El Municipio Mexicano, Secretaría de Gobernación, México, 1985.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

El buen o mal desempeño de una administración municipal se puede conocer por la cantidad y calidad de los servicios públicos prestados, ya que mediante las características de éstos, la población aprueba o no el desempeño del gobierno. Son características fundamentales de los servicios públicos, las siguientes:

5

Servicios10-08-2012.indd 5

12/08/2012 02:49:32 p.m.


Administración de los Servicios Públicos

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

La administración de los servicios públicos puede realizarse de manera directa por la administración municipal o indirecta por un tercero, bajo siguientes formas o modalidades:

Servicios10-08-2012.indd 6

6

12/08/2012 02:49:33 p.m.


Financiamiento de los Servicios Públicos Puesto que la prestación de un servicio rara vez es gratuita, el ayuntamiento tiene las siguientes fuentes de financiamiento para operar los servicios públicos.

La prestación de los servicios públicos tiene un papel muy importante dentro de las funciones que desempeña el Ayuntamiento, pues el interés público en una provisión de servicios públicos ininterrumpida y de calidad que se ajuste a las necesidades de la población radica precisamente en su vinculación con una adecuada calidad de vida. En la medida que se incrementan los servicios públicos, se mejoran las condiciones materiales de desarrollo de las comunidades, reflejando la buena marcha de la administración municipal y respondiendo a las demandas de la población. La evaluación del papel del gobierno municipal se realiza por la población con base en la atención y pronta respuesta a las necesidades reales, además de la calidad o nivel de eficiencia de los servicios que presta; por tanto los servicios públicos generan un impacto social positivo o negativo de la imagen gubernamental.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Importancia de los Servicios Públicos

7

Servicios10-08-2012.indd 7

12/08/2012 02:49:33 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

2. La Administración Pública Municipal

Servicios10-08-2012.indd 8

Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento7. El municipio es la división administrativa menor de un estado a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. En México, el Artículo 115 constitucional establece que “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”. El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas define al Municipio Libre como una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. En resumen, el municipio tiene tres elementos básicos: 7

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.

8

12/08/2012 02:49:34 p.m.


El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su Ayuntamiento.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.

9

Servicios10-08-2012.indd 9

12/08/2012 02:49:34 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:

Servicios10-08-2012.indd 10

10

12/08/2012 02:49:35 p.m.


El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio8. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”. El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas.

El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto. El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social. El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano 8

Ibid.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales).

11

Servicios10-08-2012.indd 11

12/08/2012 02:49:35 p.m.


con la sociedad, es quien encara la prestación de los servicios cotidianos y es quien está más familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.

Integración del Ayuntamiento

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

Servicios10-08-2012.indd 12

Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.

12

12/08/2012 02:49:35 p.m.


El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”9. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. 9

ABC del Municipio; IDM 1997.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Cabildo

13

Servicios10-08-2012.indd 13

12/08/2012 02:49:35 p.m.


El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”10.

Servicios10-08-2012.indd 14

Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso sólo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales. 10

Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.

14

12/08/2012 02:49:36 p.m.


Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones.

Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento. El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.

Comisiones

En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos: • Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla. El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.

15

Servicios10-08-2012.indd 15

12/08/2012 02:49:36 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:

Servicios10-08-2012.indd 16

Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación. Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.

Hacienda pública municipal El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.

16

12/08/2012 02:49:36 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

17

Servicios10-08-2012.indd 17

12/08/2012 02:49:36 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

3. La Legislación Municipal

Servicios10-08-2012.indd 18

La legislación municipal es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado Mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal. La constitución establece que los servicios públicos pueden ser prestados por particulares o por el Estado, con o sin disposiciones de lucro, esto con fines administrativos o económicos, para la ley estas son administraciones. La constitución política clasifica los servicios públicos en los artículos 73, 115, 116, 122 y 124; con especial atención al artículo 115 para los servicios en los municipios. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con los municipios son los siguientes:

18

12/08/2012 02:49:36 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

19

Servicios10-08-2012.indd 19

12/08/2012 02:49:37 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 20

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

20

12/08/2012 02:49:38 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

21

Servicios10-08-2012.indd 21

12/08/2012 02:49:38 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 22

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

22

12/08/2012 02:49:39 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

23

Servicios10-08-2012.indd 23

12/08/2012 02:49:40 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 24

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

24

12/08/2012 02:49:40 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

25

Servicios10-08-2012.indd 25

12/08/2012 02:49:41 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 26

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

26

12/08/2012 02:49:41 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

27

Servicios10-08-2012.indd 27

12/08/2012 02:49:42 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 28

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

28

12/08/2012 02:49:42 p.m.


Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias:

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

4. La Estructura de la Administración Municipal

29

Servicios10-08-2012.indd 29

12/08/2012 02:49:42 p.m.


I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de la Policía Municipal; IV. Director de Obras Públicas; V. Contraloría Municipal; VI. Oficial Mayor; VII. Cronista Municipal.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua.

Servicios10-08-2012.indd 30

Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios. La Ley Orgánica Municipal establece en el Capítulo VII Bis., la figura del Delegado Técnico Municipal del Agua y sus funciones. Artículo 75 Bis.- En cada Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual será nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción XXXV, de la presente Ley, quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración, durará en su encargo un periodo de Gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.

30

12/08/2012 02:49:42 p.m.


5. Atribuciones y Obligaciones Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro.

h) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

31

Servicios10-08-2012.indd 31

12/08/2012 02:49:42 p.m.


cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. Constitución Política del Estado de Chiapas Título Noveno. De los Municipios Artículo 70.- Los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones conforme a las siguientes bases:

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

I. Tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Servicios10-08-2012.indd 32

La Ley establecerá las bases generales de la Administración Pública Municipal y del Procedimiento Administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; fijará, asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los Bandos o Reglamentos correspondientes. II. Los Municipios del Estado tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. b. Alumbrado público. c. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. d. Mercados y centrales de abasto. e. Panteones. f. Rastro. g. Calles, parques y jardines y su equipamiento. h. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito.

32

12/08/2012 02:49:43 p.m.


i. Los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Cuando a juicio de un Ayuntamiento sea necesario, podrá celebrar Convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios públicos previstos en esta fracción, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio. La Ley establecerá las normas generales para que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes. Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En todo caso y tratándose de la asociación de municipios del Estado y uno o más de otras Entidades Federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso del Estado y la legislatura respectiva. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios públicos señalados en esta fracción, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Artículo 85.- Para los efectos de esta Ley, servicio público es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia. Los Ayuntamientos también podrán ejercer las actividades a que se refiere el artículo anterior en concurrencia con los Gobiernos Federal y Estatal, sus entidades, órganos auxiliares o con los Ayuntamientos de los Municipios limítrofes del propio Estado. Artículo 86.- Los municipios con el concurso del Poder Ejecutivo del Estado, cuando así sea necesario, organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, mejoramiento, conservación y explotación de los servicios públicos siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo IX. De los Servicios Públicos

33

Servicios10-08-2012.indd 33

12/08/2012 02:49:43 p.m.


II. Alumbrado público. III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. IV. Mercados y centrales de abasto. V. Panteones. VI. Rastro. VII. Calles, parques y jardines y su equipamiento. VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

IX. Los demás que determine el Congreso del Estado, tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de cada municipio.

Servicios10-08-2012.indd 34

El Ayuntamiento por su tamaño y características demográficas y económicas deberá considerar en su estructura orgánica administrativa que podrá llamarse dirección, departamento u oficina responsable de la prestación de los servicios públicos, con el objeto de cumplir en tiempo y forma con las necesidades de la población. Esta dirección, departamento u oficina tendrá a su cargo las funciones de planeación, organización y mantenimiento de los servicios públicos. Será además el que proponga y opere el reglamento de servicios públicos. Es muy importante que exista esta unidad administrativa, ya que así se organizará y controlará mejor la administración de los servicios públicos; por consiguiente, se logrará un ahorro máximo de gastos de administración y se evitará la dispersión de responsabilidades entre las diversas dependencias de la administración municipal. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo VII Bis. Del Delegado Técnico Municipal del Agua Artículo 75 Bis.- En cada Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual será nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción XXXV, de la presente Ley quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración, durará en su encargo un periodo de Gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.

34

12/08/2012 02:49:43 p.m.


Artículo 75 Ter.- La designación de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberá recaer en una persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependencias normativas estatales en la materia de desinfección de agua. Artículo 75 Quater.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua. I. Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e identificar cuantas localidades cuentan con sistemas formales. II. Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones en las que este se encuentra. III. Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosificadores de cloro. IV. Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al volumen y al diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua. V. Realizar acciones de cloración. VI. Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad bacteriológica del agua para uso y consumo humano. VII. Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua mediante las actividades de monitoreo de cloro.

IX. Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los casos de emergencia sanitaria. X. Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para procurar agua de calidad. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas no señala un órgano específico para la prestación de los servicios públicos municipales, por lo que el número de dependencias y su tamaño es muy variado en los municipios de Chiapas y de México. Los municipios de mayor tamaño tienen que separar los órganos de acuerdo al tipo de servicio que prestan como los organismos operadores del servicio de agua potable, o en áreas encargadas a la prestación de otros servicios (limpia, mercados, rastros, etc.), mientras que los municipios más pequeños tienden a integrar todas las funciones en una dirección, departamento u oficina .

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

VIII. Establecer las rutas del monitoreo de cloro.

35

Servicios10-08-2012.indd 35

12/08/2012 02:49:43 p.m.


6. Funciones La dependencia o dependencias encargados de prestar los servicios públicos municipales, son responsables de proporcionar los servicios públicos municipales señalados en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento y los demás que determine el Congreso del Estado, tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de cada municipio. Las funciones a desarrollar comprenden la planeación, organización, administración y operación de la prestación de los servicios públicos municipales.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Es muy importante que en la estructura orgánica de la administración pública municipal se considere la creación de un órgano encargado específicamente de la administración de los siguientes servicios públicos:

Servicios10-08-2012.indd 36

36

12/08/2012 02:49:43 p.m.


En México, la estructura orgánica para prestar los servicios públicos municipales es muy variada, que va desde la integración de todos los servicios en un solo órgano, a veces incluyendo a la ejecución de obra pública, hasta la separación de todos los servicios en órganos especializados, incluyendo a los organismos operadores y la concesión de los servicios a terceros. La agrupación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento de aguas residuales en organismos operadores denominados Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado o Sistema de Agua Potable Municipal, es común en muchas estructuras municipales. En otros casos, los servicios básicos tienden a integrarse en un órgano que atiende los servicios de aseo urbano, agua potable y drenaje, alumbrado público, parque y jardines y mantenimiento de la infraestructura municipal. Otros órganos se encargan de la administración de mercados, permisos, verificaciones e inspecciones, así como del servicio de panteones y rastros municipales. En otras entidades federativas las leyes orgánicas municipales contemplan, además de los servicios públicos básicos, los siguientes: • Asistencia Social. • Servicio médico de urgencias.

• Obras de ornato y conservación de poblados o centros urbanos. • Obras de interés social. • Centros Deportivos. • Estacionamientos. • Registro Civil • Transporte.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

• Bomberos.

37

Servicios10-08-2012.indd 37

12/08/2012 02:49:43 p.m.


Agua Potable

El servicio de abastecimiento de agua potable en condiciones sanitarias adecuadas para el uso y consumo humano es básico para la salud de la población. La disponibilidad del agua para la población se da a través de las siguientes alternativas: agua entubada dentro de la vivienda, agua entubada fuera de la vivienda pero dentro del terreno, agua entubada de la llave pública (o hidrante), agua entubada que acarrean de otra vivienda, agua de pipa y agua de pozo, río, lago, arroyo u otra fuente de abastecimiento.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

En general, este servicio se presta por órganos de la administración municipal o por organismos descentralizados de agua potable y alcantarillado. El sistema de agua potable y alcantarillado presta los siguientes servicios públicos:

Servicios10-08-2012.indd 38

Los procesos básicos del servicio de agua potable son: captación y conducción de agua, tratamiento y potabilización de agua, instalación, mantenimiento y conservación de redes de distribución de agua, instalación de medidores, cobro oportuno del consumo del líquido y la vigilancia de las calidades del agua y de las condiciones sanitarias de las instalaciones. El primer proceso es la captación del agua necesaria a través de la construcción de una obra para retener o recoger agua de una fuente de abastecimiento previamente determinada y encauzarla al sistema de conducción que la llevará a la población. Las formas de captación de una fuente pueden ser: • Caja receptora o cárcamo de retención. • Noria. • Galería o túnel filtrante.

38

12/08/2012 02:49:43 p.m.


• Pozos poco profundos (normalmente menores de 30 metros). • Pozos profundos (mayores de 30 metros). El segundo proceso es la conducción del agua a la población que por lo general se realiza a través de líneas de conducción de agua desde las fuentes de abastecimiento hacia los centros de población (sistemas por gravedad o bombeo) o mediante la transportación del agua en pipas y camiones. El tratamiento del agua para potabilizarla es un proceso por medio del cual se eliminan impurezas, para garantizar que el agua posea las características que especifican las leyes en cuanto a calidad y componentes para que pueda ser ingerida por el ser humano o empleada para usos productivos y sociales de la población. El proceso de tratamiento puede comprender las etapas de cloración, sedimentación, tratamiento mixto, filtración y floculación, para lo cual se utilizan componentes físicos y químicos.

La administración y comercialización del servicio del servicio de agua potable integra y organiza los elementos necesarios para el cobro adecuado del servicio y control de los ingresos, para satisfacer necesidades de inversión, operación, mantenimiento y administración. La administración del servicio de agua potable y alcantarillado suele contar generalmente con las siguientes áreas, independientemente de la forma de organización que adopte:

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Una vez que el agua ha sido captada y conducida, se almacena en tanques para ser distribuida a la comunidad por medio de una línea de alimentación principal o maestra, de las que se desprenden redes primarias y secundarias que pueden ser públicas o privadas, hasta el domicilio del usuario final.

39

Servicios10-08-2012.indd 39

12/08/2012 02:49:43 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Servicios10-08-2012.indd 40

La comercialización del servicio se realiza a través de los procesos de contratación, medición y cobro del servicio.

40

12/08/2012 02:49:44 p.m.


Drenaje y Alcantarillado Es un servicio vital para la vida municipal, en la urbanización, higiene y salud de la población municipal. “Es una actividad técnica, destinada a satisfacer la necesidad de carácter general de recolectar, alejar y disponer de las aguas servidas y de las pluviales, para su tratamiento, reutilización o reencauzamiento, sin deterioro del ecosistema, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen de derecho público, para el aprovechamiento indiscriminado de toda persona.”11 Los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado generalmente se atienden por lo general de manera integral por órganos de la administración pública municipal o por organismos operadores descentralizados. El servicio de drenaje sanitario consiste en el alejamiento y disposición de las aguas residuales a lugares convenientes para su tratamiento y rehúso o vertido a los cauces naturales que evite el deterioro ecológico y preserve el medio ambiente. El servicio se presta a través de una red de drenaje sanitario, que tiene por finalidad la recolección y conducción de aguas usadas o aguas negras, de los lugares donde el agua se utiliza hacia lugares especiales donde no se provoque efectos peligrosos para la comunidad, el medio ambiente y los recursos naturales.

El desalojo y conducción de aguas negras y pluviales debe hacerse separadamente, para evitar mayores volúmenes de aguas residuales en las plantas de tratamiento, pero en muchos casos, se utilizan redes mixtas para drenar tanto aguas pluviales como negras, por falta de recursos económicos suficientes para construir redes separadas. Las alternativas de prestar el servicio cuando no es posible conectarse a la red pública de drenaje son: las fosas sépticas, tuberías que van a dar a una barranca o grieta y tuberías que indebidamente van a dar a un río, lago o mar.

Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales La contaminación de los cuerpos receptores ocurre cuando la descarga de las aguas residuales deteriora o altera la calidad del recurso, por la presencia de contaminantes como microorganismos patógenos, aceites y grasas, materia orgánica, sólidos suspendidos, 11

Servicios Público Municipales, Jorge Fernández Ruiz, INAP, 2002.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

El drenaje pluvial tiene como propósito desalojar el agua producto de las precipitaciones pluviales para evitar posibles daños a la infraestructura urbana e inundaciones.

41

Servicios10-08-2012.indd 41

12/08/2012 02:49:44 p.m.


nutrientes, sustancias tóxicas, materiales radiactivos, espuma, color, y temperatura. Para evitar esta contaminación, es necesario realizar tratamientos a las aguas residuales para eliminar la mayor parte de sus contaminantes, previo a la disposición final en un cuerpo receptor. El servicio incluye las funciones de instalación, operación, mantenimiento y conservación de plantas de tratamiento de aguas residuales para evitar la contaminación de corrientes y cuerpos de agua y preservar el equilibrio ecológico del medio ambiente. Se denomina aguas residuales a aquellas que habiendo sido usada el agua, constituyen un residuo, algo que no sirve para el usuario directo; se denomina también aguas servidas porque resultan del uso doméstico o industrial del agua; aguas negras por el color oscuro que habitualmente tienen o aguas cloacales por ser conducidas en conductos llamados cloacas para las aguas sucias y los residuos de las poblaciones.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Una diferencia entre aguas servidas y aguas residuales se da en el sentido que las primeras solo provendrían del uso doméstico y las segundas corresponderían a la mezcla de aguas domésticas e industriales. En todo caso, están constituidas por todas aquellas aguas que son conducidas por el alcantarillado e incluyen, a veces, las aguas de lluvia y las infiltraciones de agua del terreno.

Servicios10-08-2012.indd 42

Para medir la concentración de contaminantes orgánicos, en las aguas residuales el parámetro más utilizado es la Demanda Bioquímica de Oxígeno o (DBO), definida como la concentración de oxigeno disuelto consumido por los microorganismos, presentes en el agua o añadidos a ella para efectuar la medida la medición, en la oxidación de toda la materia orgánica presente en la muestra de agua. Su valor debe ser inferior a 8 mg/l. Para ser considerada como potable. Generalmente en las aguas de origen domestico este valor fluctúa entre los 200 a 300 mg/l. En el tratamiento de aguas residuales se pueden distinguir hasta cuatro etapas que comprenden procesos químicos, físicos y biológicos:

42

12/08/2012 02:49:44 p.m.


Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Lo Sistemas de Tratamiento Biológico tienen como objetivos reducir el contenido en materia orgánica de las aguas; reducir su contenido en nutrientes, y eliminar los patógenos y parásitos que se logran por medio de procesos aeróbicos y anaeróbicos, en los cuales la materia orgánica es metabolizada por diferentes cepas bacterianas.

43

Servicios10-08-2012.indd 43

12/08/2012 02:49:45 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Las características de los componentes a evaluar de un sistema de tratamiento y disposición de aguas residuales, sus parámetros característicos y sus efectos sobre el medio ambiente se muestran a continuación:

Servicios10-08-2012.indd 44

Limpia, Recolección y Traslado de Residuos Sólidos La limpieza de un centro de población es indicador del grado de desarrollo de una cultura de conservación y preservación del ambiente que tiene su población, misma que se ve reflejada en una menor cantidad de basura en la vía pública. El servicio de limpia consiste en la limpieza de calles, edificios y lugares públicos urbanos, así como en el retiro y recolección de residuos sólidos de tales sitios, y su transporte a plantas de transferencia y almacenamiento para que se proceda a su clasificación, tratamiento y adecuada disposición final, con el objeto de mantener las localidades del municipio limpias y sin contaminación, conservar un ambiente sano y brindar un buen servicio a la ciudadanía.

44

12/08/2012 02:49:45 p.m.


Los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos se realiza por órganos internos de la administración pública municipal, por organismos descentralizados o concesionados e incluyen los siguientes: • Barrido de calles mecánico y manual. • Contenedores tipo campanas. • Contenedores de pilas. • Contenedores para recolección de aceite de cocina usado. • Recolección de residuos sólidos municipales (basura). • Recolección selectiva. • Servicios especiales (comercial e industrial). • Construcción y operación de plantas de transferencia. • Clausura de vertederos clandestinos y municipales.

En la medida que los municipios crecen de tamaño, se puede hacer necesaria la creación de un organismo descentralizado para brindar el servicio de limpia, desde su recolección hasta su disposición final, a través de un adecuado manejo integral de los residuos urbanos, promoviendo la educación y difusión de la cultura de la separación. Otra alternativa es la concesión del servicio de limpia a empresas especializadas en la prestación de servicios tecnológicos ambientales en gestión de residuos, a través de sistemas integrales y parciales de residuos sólidos urbanos. Estas empresas cuentan con la experiencia y cobertura necesaria y suficiente para atender las necesidades de clientes con una que ofrecen servicios de manera eficiente. Los contratos con empresas especializadas por lo general son de largo plazo (20 años), por lo que la decisión de optar por esta alternativa, debe ser ampliamente analizada.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Para ofrecer un servicio eficiente la administración municipal debe de contar con: personal, vehículos y equipos suficientes, así como una adecuada planeación de las rutas de recolección y las políticas del servicio. Es importante que el ayuntamiento cumpla y haga cumplir el Reglamento de Aseo Urbano del municipio, promueva la educación y difusión de la cultura de la separación y el reciclaje.

45

Servicios10-08-2012.indd 45

12/08/2012 02:49:46 p.m.


Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos

La disposición inadecuada de los residuos peligrosos provoca diferentes afectaciones al medio ambiente con sitios contaminados que requieren una solución. El problema se genera por la falta de sistemas efectivos para manejar adecuadamente los residuos sólidos urbanos y peligrosos que permitan su aprovechamiento, recolección y reciclaje. Su gestión integral constituye una fuente importante de recursos para el ayuntamiento.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Tradicionalmente, la basura se ha dispuesto en vertederos, basureros o tiraderos que son lugares donde se deposita finalmente la basura. Los basureros clandestinos son lugares donde la gente deposita sus desechos sólidos, sin ninguna consideración medioambiental, convirtiéndolos en grave fuente de contaminación, enfermedades y otros problemas. Los basureros municipales, vertederos controlados o rellenos sanitarios, son lugares que son destinados por el ayuntamiento para el depósito final de los desechos sólidos bajo ciertos supuestos de análisis económico, social y de impacto ambiental.

Servicios10-08-2012.indd 46

Este servicio público requiere de la instalación, operación, mantenimiento y conservación de plantas de transferencia, plantas de reciclaje de basura y rellenos sanitarios con el fin de evitar su disposición final a cielo abierto o su incineración y la consecuente contaminación del aire, aguas y suelos del territorio municipal. De igual manera, requiere desarrollar y reforzar los aspectos normativos que se orienten a prevenir la contaminación proveniente de las fuentes en operación de las organizaciones que los generan, para corresponsabilizarlas del manejo de residuos sólidos, de tal manera que participen en la recolección y reutilización de los mismos. Es posible lograr un alto aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos mediante la participación del sector privado en proyectos de reciclaje, separación de basura, reutilización y confinamiento de desechos, y creación de centros de acopio. Los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos incluyen: • Construcción y operación de plantas de transferencia. • Construcción y operación de plantas de reciclaje. • Construcción y operación de rellenos sanitarios.

46

12/08/2012 02:49:46 p.m.


Mercados y Centrales de Abasto

La prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto en lugares fijos de acuerdo a las características económicas de un territorio, constitucionalmente ha sido siempre, atribución de la autoridad municipal. Esta función tiene por objeto garantizar el abasto oportuno de productos básicos de consumo generalizado a precios accesibles, incrementar y diversificar la oferta de productos y comercializar al mayoreo y menudeo de manera adecuada, permanente y equitativa para toda la población del municipio,

De la prestación y regulación del abasto a nivel local se obtienen ingresos para la hacienda municipal, por concepto del pago de contribuciones y derechos por los mecanismos e infraestructura para articular las fases de producción, distribución y consumo de comercialización. La prestación del servicio de mercados y centrales de abasto, incluye la construcción, instalación, organización, administración, funcionamiento y mantenimiento de lugares e instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o servicios de primera necesidad, en condiciones de higiene necesarias, a través de las actividades comerciales y las condiciones higiénicas de las bienes de consumo humano.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Los productos que generalmente se encuentran en los mercados son los de tipo perecedero, como carnes, frutas, verduras y demás alimentos no elaborados y en menor importancia artículos de uso doméstico, como detergentes, productos de limpieza y alimentos enlatados, entre otros.

47

Servicios10-08-2012.indd 47

12/08/2012 02:49:46 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Servicios10-08-2012.indd 48

En la construcción y modernización de los mercados públicos y/o centrales de abasto, se requiere en su diseño que se incluyan las siguientes áreas funcionales:

48

12/08/2012 02:49:46 p.m.


Debido a que la central de abasto atiende la demanda de productos alimenticios de las poblaciones y localidades del municipio, constituye un importante instrumento de regulación de la oferta y demanda de productos, que a su vez influye en la formación de los precios.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Para poblaciones de 3 mil 500 habitantes, el número de locales recomendable es de 60 puestos, aunque en una etapa inicial puede ajustarse al módulo básico con un mínimo de 30 de ellos.

49

Servicios10-08-2012.indd 49

12/08/2012 02:49:47 p.m.


Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Servicios10-08-2012.indd 50

Rastros Construcción, mantenimiento, operación y administración de las instalaciones para la matanza de animales que son para el consumo de la población y vigilancia de las condiciones de salubridad e higiene necesarias en cantidades autorizadas. Es la instalación física que se destina al sacrificio de animales que posteriormente serán consumidos como alimento por la población, para cumplir con su cometido cuenta con personal, equipo y herramientas necesarios para la operación. Su objetivo es proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de los animales, mediante procedimientos más convenientes e higiénicos al consumo de la población.

50

12/08/2012 02:49:47 p.m.


Los servicios son: matanza o sacrificio de ganado, evisceración de animales, esquilmos y desperdicios, distribución de carnes. Rastros tipo TIF ofrecen servicios regionales a varios municipios. El servicio de Rastros es administrado directamente por los propios ayuntamientos o por concesión a los particulares, siendo de especial importancia los derechos que aquel cobra por matanza. Derechos establecidos por los congresos locales que generalmente son muy bajos. Verificar que los rastros municipales o privados ajusten su operación a lo establecido en la Ley de Salud Pública del Estado de Chiapas, el Reglamento de Salud del Municipio y el Reglamento de Rastros Municipales.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Los rastros se clasifican de acuerdo al tipo de actividades que realizan, por el equipamiento y la finalidad para los que fueron creados. Existen los rastros tipo inversión federal (TIF) y los rastros tipo inspección de la Secretaría de Salud (TSS).

51

Servicios10-08-2012.indd 51

12/08/2012 02:49:48 p.m.


Es recomendable que las autoridades municipales promuevan el establecimiento de este tipo de rastros para evitar la matanza clandestina de animales, vigilar su operación y funcionamiento en coordinación con las autoridades sanitarias y asegurar que los habitantes del municipio consuman carne sana a precios bajos. La operación de los rastros TSS, se llevan a cabo mediante procedimientos muy simples, por lo que el equipamiento que requieren para su funcionamiento es muy elemental. Tiene la ventaja de que con pocos recursos y mediante procedimientos sencillos asegura la prestación del servicio público. La ventaja de los rastros TIF, es que el animal es mejor aprovechado favoreciendo con ello un mayor rendimiento y abaratamiento de la carne en beneficio de la economía familiar. Sin embargo, su operación requiere necesariamente de instalaciones y maquinaria especializada, cuyos costos son bastante elevados, por lo que se recomienda que antes de establecer un rastro con estas características se hagan los estudios convenientes para garantizar su funcionamiento y evitar el dispendio de recursos.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Alumbrado Público

Servicios10-08-2012.indd 52

Instalación, mantenimiento y conservación de las redes de alumbrado público para iluminar edificios y áreas públicas como calles, parques y jardines. Consiste en establecer y mantener un sistema de iluminación por medio de energía eléctrica en los sitios públicos, que permita la visibilidad nocturna de la población así como su seguridad. Es un servicio altamente especializado por los estudios que se tienen que hacer para introducirlos a una ciudad, pueblo, etc. Su operación y mantenimiento se hacen con apego a procedimientos, especificaciones y normas de calidad que van de la mano con el desarrollo tecnológico de la industria eléctrica. La administración municipal debe hacer gestiones en la CFE, para llevar la energía eléctrica a todos los domicilios. El elevado costo en la prestación se complica por el elevado costo de su instalación y mantenimiento, este aspecto afecta la capacidad financiera de los ayuntamientos.

Calles Trazo, construcción, ampliación, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas que faciliten la movilidad y transportación de personas y cosas en las localidades dentro del territorio municipal.

52

12/08/2012 02:49:48 p.m.


Parques y Jardines Conjunto de acciones que se orientan hacia el alineamiento, el trazo y la construcción, ampliación, operación, mantenimiento y administración de las instalaciones para brindar a la población lugares de esparcimiento, áreas verdes, fuentes y otros motivos ornamentales. Estos servicios contribuyen a crear y mantener la imagen rural o urbana del municipio.

Construcción, mantenimiento, operación y administración de las instalaciones adecuadas para las inhumaciones o incineraciones de cadáveres; implica el cobro de derechos y el mantenimiento de las instalaciones. El Ayuntamiento es el encargado de otorgar permisos para los cementerios oficiales; a cargo también del Ayuntamiento los cementerios particulares o concesionados en el ámbito territorial del municipio, recibiendo como contraprestación el cobro de los derechos al servicio prestado. Las dependencias que intervienen en el funcionamiento de los panteones son: el Ayuntamiento, el Registro Civil, la Tesorería municipal, Agencia del ministerio público, autoridades sanitarias federales y estatales, etc.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Panteones

53

Servicios10-08-2012.indd 53

12/08/2012 02:49:48 p.m.


Vigilar que la operación de los panteones municipales se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento de panteones del municipio y en el Código Civil para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

El servicio público de panteones incluye: inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y restos áridos. Acudir al Registro Civil en el caso de defunción y/o a la Secretaría del Ayuntamiento en caso de adquisición o construcción en el panteón municipal.

Servicios10-08-2012.indd 54

54

12/08/2012 02:49:49 p.m.


7. Cronología de Actividades

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Dirección de Servicios Públicos Municipales tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.

55

Servicios10-08-2012.indd 55

12/08/2012 02:49:49 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 56

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

56

12/08/2012 02:49:49 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

57

Servicios10-08-2012.indd 57

12/08/2012 02:49:50 p.m.


8. Perfil del Puesto El título noveno referente a los municipios de la Constitución Política del Estado de Chiapas en el artículo 68, menciona que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.

Servicios10-08-2012.indd 58

VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.

58

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Adicionalmente, la misma Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas en el Título tercero relativo al Régimen Administrativo, capítulo séptimo bis del Delegado Técnico Municipal del Agua, en el artículo 75 Ter, establece específicamente que la designación de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberá recaer en una persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependencias normativas estatales en la materia de desinfección de agua. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas no señala explícitamente la figura del Director de Servicios Públicos Municipales, pero si se considera que es un cargo equivalente al Director de Obras Públicas Municipales, en el Título tercero relativo al Régimen Administrativo, capítulo cuarto de la Dirección de Obras Públicas Municipales, el artículo 65, establece específicamente que para ser Director de Obras Publicas Municipales de un ayuntamiento se requiere de los mismos requisitos, para ser Secretario municipal; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas de la construcción. El artículo 59 de la misma Ley señala los requisitos para ser Secretario de un Ayuntamiento: I. Ser ciudadano, chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener modo honesto de vivir;

IV. No haber sido sentenciado por delito intencional; V. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto. VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

III. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil habitantes;

59

Servicios10-08-2012.indd 59

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Bibliografía Acosta Arévalo, José Octavio. Manual de la Sindicatura Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Segunda reimpresión, México, enero de 2001. Acosta Arévalo, José Octavio. Manual del Presidente y la Presidenta Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Segunda edición, México, marzo de 2001. Consejo Estatal de Seguridad Pública y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas. Manual de Imagen Institucional de las Policías Municipales 2011–2012.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

e-local.gob.mx. La Administración de los Servicios Públicos Municipales. http://www.e-local. gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_La_administracion_de_los_servicios_publicos_m

Servicios10-08-2012.indd 60

Fernández Ruiz, Jorge. Servicios Público Municipales, Instituto Nacional de Administración Pública. México, 2002. Herrasti Aguirre, María Luisa. Manual del Regidor y la Regidora. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Segunda reimpresión. México, mayo de 2001. Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. LVIII Legislatura. El Municipio Mexicano. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. Guías Técnicas Municipales 2009. México, D. F., 2009. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Introducción a la Administración Pública y el Gobierno Municipal. MMVIII. Cuarta edición, septiembre de 2010. Morales Barragán, Federico. Manual de Diagnóstico Económico Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. México, segunda reimpresión, junio de 2002. Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Manual de Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas. 2 de enero de 2007.

60

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Osegueda Cruz, Alfonso. Manual de la Secretaría del Ayuntamiento. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Primera reimpresión. México, mayo de 2000. Partido Verde Ecologista de México. Centro de Capacitación y Formación Política (CECAFOPO). Manual del Regidor. Guadalajara, Jalisco. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Guía del Usuario para Medir la Prestación de Servicios Básicos con Enfoque de Genero. Primera edición. Centro de Gobernabilidad de Oslo del PNUD, Oslo, Noruega, agosto de 2009. Verver y Vargas M., Jesús. Manual de la Tesorería Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. México, segunda reimpresión, enero de 2001.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Yanome Yesaki, Mauricio. El Concepto de Servicio Público y su Régimen Jurídico en México, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, http:// www.bibliojuridica.org/libros/6/2544/31.pdf

61

Servicios10-08-2012.indd 61

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Anexos Anexo 1. Glosario de Términos Aerobio. Microorganismos que requieren oxígeno libre para respirar. Agua residual. Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos en las áreas de producción, servicios generales y servicios auxiliares y que por su calidad provoca un daño al medio ambiente. Agua Tratada. Agua residual resultante del tratamiento de depuración, que puede o no cumplir con las CPO o LMP de las NOM que le apliquen. Aireación. Solubilización del oxígeno del aire en el agua residual.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Almacenamiento. Retención temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento, entrega al servicio de recolección o su disposición final.

Servicios10-08-2012.indd 62

Anaerobio. Microorganismos que emplean el oxigeno contenido en la materia orgánica biodegradable para respirar. Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Aprovechamiento racional. Utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente; Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones. Asentamiento humano. Establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que le integren. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.

62

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Biosólidos. Lodos secundarios estabilizados que por su contenido de materia orgánica, nutrientes y características adquiridas por la estabilización, son susceptibles de aprovechamiento. Centros de acopio. Sitios destinados a recepción y subproductos previamente recuperados, provenientes de residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación previa a su integración al caudal urbano de desechos por recolección. Centro de población. Áreas constituidas por las zonas urbanizadas, los que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizadas por causa de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros; asi como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para la fundación de los mismos. Clasificación. Método por el cual se selecciona y se separan los materiales que se desechan, atendiendo a su origen y naturaleza, características y vocación intrínseca, evitando que se mezclen convirtiéndose en basura.

Composteo. Proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, para obtener un mejorador de suelos. Comunidad étnica. Comunidades rurales que preservan de épocas ancestrales su patrón cultural, dialecto, vestido, costumbres, etc. De manera muy identificada. Comunidades rurales. Asentamientos humanos con población menor a 2,500 habitantes, cuyas actividades económicas son las actividades primarias. Comunidad urbana. Asentamientos humanos con población mayor a 2,500 habitantes que sirven de apoyo a las comunidades rurales y que cuentan con los servicios elementales para los habitantes de la zona. Conceptos en trámite o concluidos. Aquellos proyectos, obras o acciones que se encuentren en proceso o terminados física y financieramente y que los poderes del Estado, municipios y

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Composta. Mejorador orgánico de suelos.

63

Servicios10-08-2012.indd 63

12/08/2012 02:49:50 p.m.


entes públicos estatales y municipales reporten como tales en el informe mensual de cuenta pública municipal e informe de avance de gestión financiera. Concesionario. Persona física o moral a quien mediante concesión se le autoriza para efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de limpia: barrido, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia, reciclaje y disposición final de residuos sólidos. Conservación. Acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales. Contenedor. Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente residuos sólidos domésticos y de establecimientos de servicios.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Contribuciones para mejoras. Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas.

Servicios10-08-2012.indd 64

Contribuyente. Es el sujeto pasivo de un crédito fiscal y se entiende por tal, a la persona física o moral que de acuerdo con las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, está obligada al pago de una prestación o contraprestación determinada a favor del fisco municipal. También es contribuyente cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa a la de sus miembros. Para los efectos del Código Fiscal Municipal, se equiparan estas agrupaciones a las personas morales. Control y evaluación del gasto público. Vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas. Conurbación. Continuidad física y demográfica que forman o tienden a formar dos o mas centros de población de dos o más municipios de la entidad. COPLADE. Órgano colegiado responsable de llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado, promoviendo la participación de estos en el desarrollo del estado. COPLADER. Órgano colegiado responsable de promover la participación activa e interinstitucional de los sectores público, social y privado, que impulsen el desarrollo de las regiones del estado. COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno,

64

12/08/2012 02:49:50 p.m.


con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal. Crecimiento. Acción tendiente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población, mediante la determinación de las reservas territoriales y demás recursos necesarios para vida y actividades humanas, conforme a lo dispuesto en esta ley y los programas de desarrollo urbano, así como la prevención de riesgos. Cuenta Pública Municipal. Documento cuya presentación y formulación deriva principalmente del quehacer hacendario y de sus resultados; es decir, es una serie de documentos que contienen toda la información y datos que permiten el análisis, la evaluación y justificación del desarrollo de las finanzas municipales, de un determinado ejercicio fiscal. Cuerpo Receptor. Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan las aguas tratadas, así como los terrenos donde se infiltran o inyectan cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos. Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Derechos. Contraprestaciones establecidas en Ley por los servicios que presten los ayuntamientos en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio.

Desarrollo urbano. Proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Destinos. Fines públicos a que se prevean dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población. Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes ejecutivo federal y estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Desarrollo regional. Proceso de crecimiento económico de un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

65

Servicios10-08-2012.indd 65

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la auditoría superior del estado. Disposición final. Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en sitios y en condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Efluente Final: Efluente descargado por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales que debe sujetarse a los LMP de las NOM o CPD aplicables. Entes Públicos Municipales. Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos. Equipamiento urbano. Conjunto de inmuebles, instalaciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar la actividad económica.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Fundación. Acción de establecer un asentamiento humano.

Servicios10-08-2012.indd 66

Generador de residuos sólidos. Persona física o moral que por sus actividades, produce, elimina o desecha residuos sólidos. Horas hábiles. Las comprendidas entre las 08:00 y las 18:00 horas. Influente. Total del agua residual que ingresa a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales sujeta tratamiento. Influente Total. Total de agua residual generada por el centro de trabajo. Infraestructura urbana. Sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población. Introductores de ganado. Son las personas que por sus propia cuenta introducen al municipio ganado para su sacrificio o para la compraventa, ya sea de manera individual o mediante uniones de tablajeros o ganaderos. Lixiviados. Líquidos provenientes de los residuos sólidos, formado por reacción, generados por degradación, y arribados o arrastre por flujo superficial o por percolación que contiene contaminantes disueltos o en suspensión, que contienen componentes reducidos de los propios residuos.

66

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Lodo. Mezcla de sólidos suspendidos que consta de material inerte y viviente microscópico en un medio acuoso o húmedo. Lodo primario. Lodo constituido casi totalmente por material inerte. Lodo químico. Lodo formado por la adición de productos químicos. Lodo secundario. Lodo integrado principalmente por material viviente. Medio ambiente. El conjunto de los elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado. Mejoramiento. Acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de poblacion de incipiente desarrollo o deteriorado física o funcionalmente. Órganos Internos de Control. Los órganos internos de control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás entes fiscalizables. Ordenamiento ecológico. Proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la ley de hacienda municipal y demás leyes aplicables, así como los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto. Pepena. Separación manual de subproductos contenidos en los residuos sólidos. Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Plan. Conjunto coordinado de metas, directrices, acciones y disposiciones que, relacionadas con las estrategias y tácticas requeridas para el desarrollo de un determinado modelo económico social, instrumenta un proceso para alcanzar objetivos predeterminados.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos. Proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional.

67

Servicios10-08-2012.indd 67

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas. Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el ayuntamiento mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre. Preservación. Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento para ordenar y regular el desarrollo urbano de los centros de población vinculando sus objetivos con los del programa estatal y nacional y otros objetivos sectoriales. Plantea un conjunto de políticas, metas, instrumentos y programas de acción.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Provisiones. Áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población.

Servicios10-08-2012.indd 68

Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa. Punto de Descarga. Sitio elegido para la toma de muestras en el que fluye la totalidad de las aguas tratadas conducidas a un destino o uso determinado. Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Reciclaje. Transformación de residuos sólidos que se utilizan como materia prima en el mismo ciclo que los generó. Recolección. Acción de acopiar y seleccionar residuos sólidos de las fuentes de generación o de almacenamiento, para depositarlos dentro de los vehículos destinados a conducirlos a los sitios de transferencia, tratamiento y/o disposición final. Recuperación. Actividad previa al reciclaje; consiste en retirar del ciclo de la basura todo material aprovechable (dentro de reciclaje o rehúso). Rehúso. Prolongación de la vida útil de productos, materiales y substancias por medio de su

68

12/08/2012 02:49:50 p.m.


reutilización para fines idénticos o semejantes. Proceso de utilización del agua tratada y que se aplicará a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro tipo. Relleno sanitario. Obra de ingeniería para confinar finalmente los residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) que al efecto se dicten. Residuo. Material generado por los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, o tratamiento, cuya calidad no permita utilizarlo nuevamente en el proceso que lo generó. Residuos de manejo especial. Conjunto de residuos generales en viviendas, parques, jardines, vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, establecimientos comerciales y de servicios, bienes inmuebles, demoliciones, construcciones, instalaciones, y la totalidad (excepto los peligrosos) de los generados en actividades municipales, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que al efecto se dicten. Residuos domésticos. Desechos generados en las viviendas. Residuos orgánicos. Desechos de naturaleza vegetal y/o animal, cuya composición química predominante es a base de carbono. Residuos peligrosos. Aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, biológicosinfecciosas, representen un riesgo para el medio ambiente o la salud pública. Residuos sólidos urbanos. Desechos domésticos y otros no peligrosos generados en la ciudad.

Riesgo urbano y rural. Posibilidad de que se origine un daño a los habitantes, vivienda, servicios urbanos e infraestructura de los centros de población a causa de eventos geológicos ambientales, biologicos o químicos. Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa. Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental. Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector.

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Reservas. Áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento.

69

Servicios10-08-2012.indd 69

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el Estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado. Servicio público. Toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia.

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

Servicio urbano. Toda actividad operativa pública prestada directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas de los centros de población;

Servicios10-08-2012.indd 70

Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Tablajeros. Estos son los usuarios de los rastros que ejercen el comercio de la carne al detalle en el municipio y mercados de la región. Transporte. Acción de trasladar los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final. Tratamiento. Acción y efecto de transformar los residuos, por medio de la cual se cambian sus características, con la finalidad de evitar daños a la salud y al medio ambiente. Tratamiento. Conjunto de procesos físicos, químicos y/o biológicos aplicados al influente, encaminados a reducir su nivel de contaminación. Uniones Ganaderas. Son organizaciones de interés público que agrupan a los productores de ganado. Usos. Fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población, y Zonificación. Determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, asi como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

70

12/08/2012 02:49:50 p.m.


Anexo 2. Antecedentes Históricos

Manual de la Dirección de Servicios Públicos

El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.

71

Servicios10-08-2012.indd 71

12/08/2012 02:49:51 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 72

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

72

12/08/2012 02:49:51 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

73

Servicios10-08-2012.indd 73

12/08/2012 02:49:51 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 74

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

74

12/08/2012 02:49:52 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

75

Servicios10-08-2012.indd 75

12/08/2012 02:49:52 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 76

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

76

12/08/2012 02:49:52 p.m.


Manual de la Dirección de Servicios Públicos

Anexo 3. Marco Jurídico

77

Servicios10-08-2012.indd 77

12/08/2012 02:49:53 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 78

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

78

12/08/2012 02:49:53 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

79

Servicios10-08-2012.indd 79

12/08/2012 02:49:54 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 80

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

80

12/08/2012 02:49:55 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

81

Servicios10-08-2012.indd 81

12/08/2012 02:49:55 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 82

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

82

12/08/2012 02:49:56 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

83

Servicios10-08-2012.indd 83

12/08/2012 02:49:56 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 84

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

84

12/08/2012 02:49:57 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas

85

Servicios10-08-2012.indd 85

12/08/2012 02:49:57 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 86

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

86

12/08/2012 02:49:58 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

87

Servicios10-08-2012.indd 87

12/08/2012 02:49:58 p.m.


Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas

Servicios10-08-2012.indd 88

88

12/08/2012 02:49:59 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

89

Servicios10-08-2012.indd 89

12/08/2012 02:49:59 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 90

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

90

12/08/2012 02:50:00 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos

91

Servicios10-08-2012.indd 91

12/08/2012 02:50:00 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 92

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

92

12/08/2012 02:50:01 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

93

Servicios10-08-2012.indd 93

12/08/2012 02:50:01 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 94

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

94

12/08/2012 02:50:02 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

95

Servicios10-08-2012.indd 95

12/08/2012 02:50:02 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 96

Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

96

12/08/2012 02:50:03 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

97

Servicios10-08-2012.indd 97

12/08/2012 02:50:03 p.m.


Instituto de Administraci贸n P煤blica del Estado de Chiapas, A. C.

Anexo 7. Abreviaturas

Servicios10-08-2012.indd 98

98

12/08/2012 02:50:04 p.m.


Manual de la Direcci贸n de Servicios P煤blicos

99

Servicios10-08-2012.indd 99

12/08/2012 02:50:04 p.m.


Anexo 8. Fondos Federales

I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C.

IV. Fondo de Compensación

Servicios10-08-2012.indd 100

V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios VI. Otros Conceptos

100

12/08/2012 02:50:04 p.m.


CONSEJO DIRECTIVO

LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE

LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO

CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO

LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO

Servicios10-08-2012.indd 101

12/08/2012 02:50:04 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 102

12/08/2012 02:50:04 p.m.


DIRECTORIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN

Servicios10-08-2012.indd 103

12/08/2012 02:50:04 p.m.


Manual de la Dirección de Servicios Públicos Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.

Servicios10-08-2012.indd 104

12/08/2012 02:50:04 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 105

12/08/2012 02:50:04 p.m.


Servicios10-08-2012.indd 106

12/08/2012 02:50:05 p.m.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.