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Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Tesorería Municipal – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 118 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal

2. Tesorero Municipal

3. Tesorería Municipal

4. Chiapas

Manual de la Tesorería Municipal Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México

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Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.

• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.

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La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.

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Índice Presentación

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1. La Tesorería Municipal

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2. La Administración Pública Municipal

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3. La Legislación Municipal

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4. La Estructura de la Administración Municipal

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5. Atribuciones y Obligaciones

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6. Funciones

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7. Cronología de Actividades

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8. Perfil del puesto

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Bibliografía

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Anexos

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1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales 9. Indicadores Financieros

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Contenido

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1. La Tesorería Municipal La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, incluye dentro de los órganos auxiliares del ayuntamiento a la Tesorería Municipal, con el objeto de realizar la recaudación de los ingresos municipales y la administración de las finanzas. La Tesorería Municipal está a cargo de un tesorero, éste es nombrado por el ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Para ser Tesorero Municipal se requiere de una formación profesional en el área de ciencias económico-administrativas, además de los requisitos requeridos para ser Secretario Municipal, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. El tesorero debe otorga caución por el manejo de fondos o valores, cuyo monto y forma son determinados por el ayuntamiento. Entre sus principales funciones están las de elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal, así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas.

Entre sus funciones también tiene la responsabilidad de planear y programar los gastos del ayuntamiento, para formular el Presupuesto de Egresos del año fiscal correspondiente, mediante el cual asigna recursos a los programas para atender las necesidades de la población, con apego al Plan de Desarrollo Municipal. El presupuesto de egresos debe estructurarse en programas que señalen objetivos, metas, unidades de medida y responsables de su ejecución. Por lo tanto, es responsable de efectuar erogaciones que no estén comprendidas en el presupuesto de egresos o que no hayan sido autorizadas por el ayuntamiento. Por la importancia que tiene para el municipio el manejo y destino de sus recursos, es necesario que la Tesorería realice el registro contable de las operaciones y transacciones de ingresos y egresos, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; así como, con las normas y procedimientos que dicte el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

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Dentro de sus atribuciones se encuentran: la presentación y aprobación anual de la Ley de Ingresos, necesaria para la recaudación de los ingresos que corresponden al municipio, como son los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal; así como el establecimiento de los mecanismos de coordinación fiscal con las autoridades estatales y federales, para recibir de éstas, las participaciones y aportaciones que por Ley o convenio le corresponden al municipio y que constituyen su principal fuente de financiamiento.

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La rendición de cuentas en el ámbito municipal, incluyen la presentación y aprobación anual de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, la revisión de la cuenta pública y la declaración patrimonial. Para ello debe formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aprobación por parte del ayuntamiento.

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Por ello, se considera que la Tesorería Municipal es un órgano fundamental para garantizar que el ayuntamiento cumpla su mandato con transparencia, honestidad, economía, eficiencia y eficacia, por lo que es indispensable para el control del patrimonio y los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal.

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2. La Administración Pública Municipal

El municipio es la división administrativa menor de un Estado a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. En México, el Artículo 115 constitucional establece que: “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”. El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. El municipio tiene tres elementos básicos: 1

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.

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Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento1.

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El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.

El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento. Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:

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El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio2. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

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El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales). El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto. El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social.

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Ibid.

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El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la sociedad, es quien encara la prestación de los servicios cotidianos y es quien está más familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.

Integración del Ayuntamiento

Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.

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El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

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Cabildo

El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”3. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y 3

ABC del Municipio; IDM 1997.

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acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos.

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.

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De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”4.

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Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso solo se trataran los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales.

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Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones.

Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos

Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento. El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.

Comisiones El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.

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En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos: • Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla.

Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.

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El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:

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Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.

Hacienda Pública Municipal

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El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.

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La legislación municipal es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado Mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal.

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3. La Legislación Municipal

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El marco jurídico que rige las atribuciones fiscales de los tres órdenes de gobierno y de los mecanismos de coordinación entre ellos es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal establecido en 1978, que dio origen a la Ley de Coordinación Fiscal y a las Leyes de Hacienda Estatal y Municipal. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con la hacienda pública municipal son los siguientes:

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4. La Estructura de la Administraci贸n Municipal

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de la Policía Municipal; IV. Director de Obras Públicas;

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V. Contraloría Municipal; VI. Oficial Mayor; VII. Cronista Municipal. VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios. Capítulo III. De la Tesorería del Ayuntamiento Artículo 61.- Para la recaudación de los ingresos municipales y la administración de las finanzas, cada ayuntamiento nombrará un tesorero a propuesta del Presidente Municipal. El tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos o valores, deben otorgar caución, cuyo monto y forma serán determinados por el ayuntamiento.

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5. Atribuciones y Obligaciones Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna, respecto a dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

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c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

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Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la Ley. Constitución Política del Estado de Chiapas Título Noveno. De los Municipios Artículo 70.- Los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones conforme a las siguientes bases:

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III. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Ley establezca a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Congreso del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones señaladas en los incisos a) y c). Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

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El Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios, revisará, fiscalizará y en su caso aprobará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Los Recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la Ley. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo V. De las Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 36.- Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Formular y aprobar el programa general de Gobierno y administración correspondiente a su período, especificando sus objetivos generales y particulares; señalando la medida en que contribuirá al desarrollo integral y armónico de la comunidad; jerarquizando y calendarizando su ejecución en períodos anuales; cuantificando su monto y expresando su forma de financiamiento y pago. Dentro del presupuesto de egresos deberán considerar acciones y recursos destinados a elevar el índice de desarrollo humano de los habitantes y comunidades mas necesitados, los cuales estarán alineados a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo deberán contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas de violación de sus derechos humanos, que se deriven de resoluciones vinculatorias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o de instrumentos internacionales vinculantes de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades, o de aquellas derivadas de procedimientos de amigable composición que impliquen la reparación del daño. En caso de que estos recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente;

IV. Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado y en su receso a la Comisión Permanente para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente; En la fecha señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del anterior ayuntamiento que deberá dejar totalmente integrada y debidamente autorizada la documentación y contabilidad de dicho ejercicio;

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III. Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del mes de septiembre de cada año, la Iniciativa de su Ley de Ingresos;

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V. Administrar libremente su Hacienda, con estricto apego al plan de arbitrio y presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público municipal; VI. Revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos a) Para el gasto corriente, el número de habitantes en el municipio, servicios públicos esenciales que deben atender, salario mínimo vigente en la zona en que se localice el municipio y el esfuerzo recaudatorio; b) Para el gasto de inversión los índices de bienestar social, lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano del Estado y la disponibilidad de recursos del municipio.

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VII. Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los documentos y libros de Ingresos y Egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes al año anterior;

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VIII. Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso del Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión fijando copias en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo menos en otros cinco lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados financieros en el Periódico Oficial. Dichos estados financieros deberán ser claros y en ellos se deberá especificar en forma desglosada el origen y aplicación de los recursos, estableciendo su congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en el programa a que se refiere la fracción I, de este artículo. IX. Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables; X. Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su período, presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resultaren. XI. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al municipio y llevar un registro de las cooperaciones recibidas en dinero, materiales o mano de obra y publicarlo como anexo del informe que se presente al Congreso del Estado con su cuenta pública, en la forma y tiempo requeridos;

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XII. Autorizar transferencias de partidas presupuestales; XIII. Participar activamente ante las dependencias y entidades oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de las inversiones públicas federales y estatales, que corresponda a su jurisdicción; LXV. Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; Título III. Régimen Administrativo Capítulo III. De la Tesorería del Ayuntamiento Artículo 63.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal; II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio del rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales;

IV. Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento; V. Presentar al Ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes informes: balance general, estado de origen y aplicación de recursos municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal;

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III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales;

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VI. Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes; VII. Rendir al Ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones; VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes; IX. Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado; X. Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte; XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y pagar mediante nómina los salarios de los servidores públicos municipales;

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XII. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y XIII. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 64.- El Tesorero será responsable de las erogaciones que efectué que no estén comprendidas en los presupuestos o que no haya autorizado el Ayuntamiento. Capítulo VIII. De la Hacienda Municipal. Artículo 76.- Son Autoridades Hacendarias y Fiscales las siguientes:

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I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico; IV. El Tesorero Municipal; V. El Director de Ingresos o quien o quienes realicen esta función;

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VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento. Artículo 77.- La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinarios que determine el Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables. Artículo 79.- El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, efectuará la determinación, liquidación y recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Ingresos Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal Municipal, el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos federales y estatales que sean aplicables. Artículo 80.- Los Ayuntamientos para dar de baja los bienes muebles y equipo de oficina de su patrimonio municipal, requieren únicamente que sea autorizado por el Cabildo con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros. Los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio. Los acuerdos para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores, y demás operaciones financieras que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del período de funciones de los Ayuntamientos, deberán además ser sancionados por el Congreso del Estado. Los Ayuntamientos necesitan de la autorización del Congreso del Estado para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de la Hacienda Pública Municipal y para contraer deudas que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del período de sus funciones.

Artículo 82.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en los gastos de la administración municipal, los Ayuntamientos cuidarán de invertirlos en bienes raíces o en actividades financieras que produzcan rentabilidad en la comuna. Artículo 83.- La inspección de la Hacienda Municipal compete al Ayuntamiento por conducto del síndico.

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Artículo 81.- Los Ayuntamientos pueden arrendar bienes inmuebles que integren su Hacienda Pública, en los términos establecidos en la presente Ley.

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Artículo 84.- La inspección a que se refiere al artículo anterior tendrá por objeto en forma enunciativa y no limitativa: I. Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso del Estado; II. Detectar cualquier irregularidad en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes cometida por servidores públicos municipales; III. Investigar si tanto el tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal Capítulo I. Disposiciones Generales

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Artículo 4.- Las funciones de programación, presupuestación y ejercicio del presupuesto corresponden al Tesorero Municipal y las de control y supervisión al Síndico Municipal, quienes propondrán al Ayuntamiento para su aprobación los lineamientos procedentes para el eficaz cumplimiento de estas funciones apegándose a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Conforme a la presente ley, son autoridades en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público municipal, y tendrán las facultades derivadas de sus respectivas leyes orgánicas, las siguientes: I. El H. Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico Municipal; IV. El Tesorero Municipal; y V. El H. Congreso del Estado. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal Capítulo IV. De la contabilidad Artículo 22.- La Tesorería Municipal es la responsable de llevar actualizado, el registro contable de sus ingresos y egresos, así como el ejercicio y control de su presupuesto. El catálogo de cuenta que utilice será el que emita el H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

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Capítulo V. De las responsabilidades Artículo 31.- Son responsables directos aquellos servidores públicos municipales que hagan uso indebido de los recursos a su cuidado, así como aquellos, que por la índole de sus funciones hayan omitido justificar dichos recursos. Asimismo, son responsables subsidiarios aquellos servidores públicos que teniendo la obligación de vigilar la debida administración de los recursos municipales incurran en omisión. Artículo 32.- Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto la restitución de los daños ocasionados a la hacienda pública o al patrimonio municipal. Artículo 35.- Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán y exigirán conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, independientemente de la responsabilidad de carácter penal que en su caso dicte la autoridad judicial. Código Fiscal Municipal Titulo segundo. De las Autoridades Fiscales Capitulo Único Artículo 20.- Son autoridades fiscales en los municipios, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico; IV. El Tesorero Municipal; V. El Director de Ingresos o quienes realicen funciones similares; y,

Las autoridades fiscales del municipio podrán coordinarse con las del Estado, para el mejor cumplimiento de este Código, en cuyo caso se les considerará autoridades fiscales municipales y ejercerán las atribuciones de las tesorerías municipales que se les señalen en los convenios o acuerdos respectivos; por lo que en contra de los actos que realicen, cuando actúen en los términos de este precepto, solo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en este Código.

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VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos hacendarios.

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Los servidores públicos en el ramo hacendario municipal tendrán las facultades que establece este Código, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal y demás disposiciones legales inherentes; las que ejercerán de conformidad al ámbito de su competencia. Las autoridades fiscales para el desempeño de sus funciones podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública estatal y de cualquier otra autoridad municipal. Artículo 21. Las autoridades fiscales para el desarrollo de su función y obtener una mejor tributación deberán: I. Establecer en las tesorerías municipales módulos de información al público con el fin de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

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II. Dar a conocer con toda oportunidad las formas y papelería que se requieran llenar para realizar declaraciones o pagos de las contribuciones. III. Señalar en forma precisa en los requerimientos, mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, el documento cuya presentación se exige. IV. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. V. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Artículo 22. Las tesorerías municipales recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga cualesquiera de los datos relativos a el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal o no los presenten debidamente firmados. Artículo 24. Las autoridades fiscales estarán facultadas para realizar las diligencias necesarias previstas en las leyes fiscales, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases de su liquidación o fijarlos en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de delitos fiscales e infracciones a dichas disposiciones.

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6. Funciones La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal establece en su artículo 4°, que corresponden al Tesorero Municipal las funciones de programación, presupuestación y ejercicio del presupuesto, quien debe proponer al Ayuntamiento para su aprobación, los lineamientos procedentes para el eficaz cumplimiento de estas funciones, apegándose a las disposiciones legales vigentes. La Tesorería Municipal para realizar estas funciones puede estructurarse de diversas formas, de acuerdo al tamaño y desarrollo del municipio. Una división funcional básica es la siguiente:

Son ingresos todos los recursos que recaude o perciba el Ayuntamiento en efectivo o en especie, no importando la fuente de origen, mismos que deberán formar parte de la Hacienda Municipal5. Los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que los ingresos del municipio se dividen en: 5

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El artículo 2° de la Ley de Hacienda Municipal, establece que la hacienda pública de los municipios del Estado de Chiapas se integra con los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos participaciones federales, aportaciones federales, rendimientos de sus bienes, ingresos derivados de la prestación de servicios públicos y los demás ingresos que tenga derecho a recibir en términos de la normatividad aplicable. Adicionalmente el artículo 3º de la Ley de Hacienda establece que la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios del Estado, establecerá anualmente los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y participaciones federales y estatales que deban recaudarse. El Código Fiscal Municipal define los ingresos ordinarios del municipio de la siguiente manera:

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La Ley de Ingresos del Municipio rige durante el curso del año para el cual se expide; establece anualmente los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y participaciones federales y estatales que deban recaudarse y señala que los ingresos municipales deben destinarse a cubrir los gastos públicos. Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en esta ley, según lo establece el artículo 3° de la Ley de Hacienda Municipal.

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Adicionalmente la Normatividad Hacendaria para las Cuentas Públicas Municipales del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, establece que los ingresos tributarios del Ayuntamiento deberán apegarse a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente, aprobada por el H. Congreso del Estado. Para el registro y control de los ingresos se deben elaborar recibos oficiales de ingresos, foliados consecutivamente con los requisitos fiscales de ley, previo acuerdo en sesión de cabildo de la impresión del tiraje, del cual se debe informar a la Auditoría Superior del Estado. También deben registrarse virtualmente, los recursos de las aportaciones que hayan convenido los gobiernos municipal y estatal, para destinarlos a fondos o fideicomisos que tienen como propósito atender erogaciones específicas (Desayunos Escolares, FOMED, Vivienda, Mejoramiento Integral de Poblados y otros), elaborando el recibo oficial de ingresos correspondiente.

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El siguiente cuadro muestra un esquema general de las fuentes de financiamiento de los municipios. Por su monto, los ingresos más importantes son los que recibe de la Federación; para que el municipio pueda recibirlos, requiere adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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Aportaciones y Participaciones Federales y Estatales De acuerdo con el artículo 130 de la Ley de Hacienda Municipal, el municipio debe recibir las participaciones y aportaciones federales, y en general cualquier otro ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes respectivas y los convenios de coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban para tales efectos. Los artículos 128 y 129, de la misma ley, definen las participaciones y aportaciones federales de la manera siguiente:

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Ramo 28 Participaciones Federales Las participaciones federales a municipios están normadas por la Ley de Coordinación Fiscal y representan una de sus principales fuentes de financiamiento. Se distribuyen de acuerdo al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la federación, las entidades federativas y los municipios. Para que el municipio se beneficie de las participaciones requiere adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones significan la única fuente de recursos descentralizados para ejercer y supervisar libremente por las legislaturas locales.

Las participaciones federales a municipios están constituidas por dos fondos principales: Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal. Del primer fondo, se le destinan a los municipios al menos el 20 por ciento de los recursos transferidos a los estados también por dicho fondo; el segundo fondo se conforma con el 1 por ciento de la recaudación federal participable y se distribuye a los municipios a través de los estados, garantizando que las cantidades no sean menores a lo recaudado localmente por impuesto predial y por derechos. Las participaciones se integran por varios fondos que a continuación se enumeran:

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Los recursos asignados a las participaciones provienen de la recaudación federal participable, que es la que obtiene la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, descontando el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Son recursos no etiquetados; es decir, no tiene un destino específico en el gasto de las entidades. Su objetivo es resarcir la contribución de recursos proporcionados por las entidades de manera proporcional y generar incentivos para el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio de las entidades.

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Ramo 33 Aportaciones Federales El artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal establece las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal,

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y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la propia Ley, para los Fondos siguientes:

Los ingresos municipales provienen, en mayor medida, de los recursos derivados de la Coordinación Fiscal, Ramo 33 (Fondos III y IV) y otros subsidios.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), es uno de los ocho fondos que componen el Ramo 33 y se divide en la parte estatal (FISE) y la municipal (FAISM). El artículo 33 de la Ley de Coordinación fiscal establece, que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se deben destinar exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros:

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El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), junto con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), son los únicos dos fondos de los ocho que componen el Ramo 33, que son entregados a la hacienda municipal y ejercidos directamente por los municipios con el objeto de coadyuvar en sus finanzas.

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• Agua potable. • Alcantarillado. • Drenaje y letrinas. • Urbanización municipal. • Electrificación rural y de colonias pobres, • Infraestructura básica de salud • Infraestructura básica educativa • Mejoramiento de vivienda. • Caminos rurales.

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• Infraestructura productiva rural. Los Municipios pueden disponer de hasta un 2% del total de recursos que les correspondan del Fondo para la Infraestructura Social Municipal para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Adicionalmente, los municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras en los rubros mencionados. El artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se deben destinar a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

Presupuesto de Egresos La fracción IV, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los ayuntamientos con

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base en sus ingresos disponibles, y deben incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127, de esta Constitución. El artículo 6° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal define al Presupuesto de Egresos, como el documento aprobado por el Ayuntamiento mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre. El presupuesto, el gasto público y la contabilidad municipal se norman y regulan por las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, la que debe ser aplicada por el Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal. La formulación del proyecto de presupuestos de egresos se debe realizar con apego al Plan de Desarrollo Municipal estructurado en programas que señalan objetivos, metas, unidades de medida y responsables de su ejecución. Su financiamiento debe estar basado en el total de ingresos del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, tenencias, impuestos a la propiedad inmobiliaria, impuestos especiales e ingresos propios del ejercicio inmediato anterior y demás ingresos disponibles.

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Los documentos que integran el proyecto de presupuesto de egresos municipal se deben presentar en los formatos que emite el H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

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El presupuesto de egresos debe: • Ser aprobado por el cabildo con base en sus ingresos disponibles derivados de la Ley de Ingresos del Municipio aprobada por el H. Congreso del Estado.

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• Ser presentado al H. Congreso del Estado por el Ayuntamiento durante el primer periodo ordinario de sesiones, de conformidad con el artículo 60, fracción XIII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al ejercicio que corresponda. • Ser el que contenga el decreto que publique el H. Congreso del Estado, para ejecutar, durante un ejercicio fiscal los objetivos, metas, actividades, obras, proyectos y servicios públicos previstos en los programas que en el propio presupuesto se señalen. • Constituir el documento rector del gasto del Ayuntamiento en el ejercicio fiscal, no pudiéndose modificar durante el año sin la autorización previa del Ayuntamiento mediante acta de cabildo.

Clasificación del Presupuesto de Egresos Existen diversos criterios de distribución de las clasificaciones del gasto público, en función de quién gasta, en que se gastan y para que se gastan los recursos públicos.

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Presupuesto por Objeto de Gasto El propósito principal de elaborar un presupuesto por objeto del gasto es el registro de las erogaciones que se realizan en el proceso presupuestario. Alcanza a todas las transacciones que realizan los ayuntamientos de los municipios, para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos en el marco del Presupuesto de Egresos.

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Ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, agrupándolos a través de capítulos, conceptos y partidas de gasto, que permiten identificar los bienes y servicios que la Administración Pública Municipal requiere para poner en marcha los programas, obras, proyectos y acciones, así como avanzar en el logro de los objetivos propuestos para alcanzar las metas establecidas.

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La clasificación económica del gasto, determina la forma en que se distribuye el gasto, en función de la importancia y naturaleza económica del mismo; se clasifica, en el gasto corriente y de inversión que hace el Ayuntamiento para cumplir las metas y avanzar en el logro de los objetivos de los programas, proyectos y obras; así como, el correspondiente a la Deuda Pública.

Clave Presupuestaria La clave presupuestaria permite integrar los programas y proyectos del gobierno municipal, controlar todos los movimientos, organizar y sistematizar el gasto, de acuerdo con las clasificaciones programática y económica; vincula la asignación de los recursos, con su origen y destino, lo que permite obtener información presupuestal de manera ordenada, para la

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evaluación de los resultados y una adecuada rendición de cuentas. La clave presupuestaria es la concreción jurídica, financiera, contable, programática, que identifica: • La temporalidad del presupuesto (postulado de Devengo Contable). • Los límites de cobertura. • Los responsables de presupuestar. • La afectación y ejecución del gasto público. • El ámbito de acción y responsabilidad específica de los ejecutores y los compromisos que contraen. • La forma en que se ordena el presupuesto por objeto del gasto, para su control.

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La clave presupuestaria consta de 15 dígitos y se integra de 5 campos:

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Para efectos de las obras del Ramo 33, se deben considerar los últimos 5 dígitos del número de obra emitido por la Secretaría u organismo del Poder Ejecutivo Estatal que tiene esta atribución. La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto, como la Clasificación Económica del Gasto y la Clave Presupuestaria, consideradas en el Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal (SIAHM), se mantendrán vigentes, en tanto se emite la versión armonizada con los catálogos contables, financieros y presupuestales, acordes a las Normas y Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en observancia con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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Modificaciones Presupuestarias

Son los movimientos que durante el ejercicio modifican el Presupuesto de Egresos Aprobado y pueden ser cambios en las estructuras programática y económica, así como en los calendarios de gasto, siempre y cuando impere la planeación y programación de los recursos, a fin de lograr el cumplimiento de las metas y el logro de los objetivos de los programas y proyectos municipales. Los Ayuntamientos deberán solicitar a la Comisión de Hacienda del H. Congreso del Estado, todas las modificaciones al Presupuesto de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 15 y 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. Estos movimientos se clasifican en:

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El artículo 17 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal señala que el ayuntamiento, mediante acuerdo de cabildo, puede realizar transferencias al presupuesto publicado en el Periódico Oficial del Estado, sin afectar las erogaciones programadas para inversión y pago de deuda pública. También establece que los sueldos y salarios de los miembros y servidores públicos de los ayuntamientos se deben establecer de acuerdo a lo dispuesto en la ley que al efecto expida el Congreso del Estado, de conformidad con el primer párrafo de la fracción II, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Ayuntamientos no pueden realizar transferencias presupuestales, salvo previa autorización de la Comisión de Hacienda del H. Congreso del Estado, en los siguientes casos: • Del capítulo 1000 (servicios personales) a otro capítulo del gasto. • De gasto de inversión a gasto de operación (gasto corriente). • Gastos presupuestados para cubrir la deuda pública. Bajo ninguna circunstancia podrá realizar transferencias o utilizar recursos de los Ramos 20, 39 y 33, ni de los rendimientos financieros que éstos generen; mismos que están etiquetados desde su origen para ser aplicados en obras de beneficio social y que están considerados como inembargables. Así mismo, no se podrán tomar como garantía de ninguna índole, ni para ser aplicados en préstamos personales o a otras partidas de gasto corriente dentro de la Administración Municipal, lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y la normatividad federal y estatal respectiva, vigente. Los recursos no ejercidos y las economías presupuestarias, deberán de orientarse preferentemente para: • La ampliación de metas de los proyectos de inversión o para nuevos proyectos.

Gasto Público

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que los recursos económicos de que dispongan los municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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• El pago de deuda pública.

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Los resultados del ejercicio de dichos recursos deben ser evaluados por las instancias técnicas que establezcan los estados, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos. El manejo de recursos económicos federales por parte de los municipios se deben sujetar a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos, se realiza por las instancias técnicas de las entidades federativas. El artículo 49, de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales, deben ser administradas y ejercidas por los gobiernos municipales que los reciban, conforme a sus propias leyes, por tanto deben registrarlas como ingresos propios, para destinarse específicamente a los fines establecidos para cada fondo. En el ámbito de la legislación local, el artículo 3, de la Ley de Hacienda Municipal establece, que los ingresos municipales deben destinarse a cubrir los gastos públicos. Sólo puede afectarse un ingreso municipal a un fin específico, cuando así se autorice mediante Ley o Decreto.

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El artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal establece, que el gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos o de deuda pública que realice el Ayuntamiento y sus organismos descentralizados. El artículo 16 de la misma Ley, señala que el gasto público municipal debe sujetarse al monto autorizado para los programas, obras, proyectos y servicios y tipo de gasto hasta el nivel partida presupuestal. El Ayuntamiento, debe registrar los incrementos al gasto público en razón a lo presupuestado; asimismo, los ingresos que se obtengan como excedentes, deben ser asignados prioritariamente a programas de inversión. Los recursos no ejercidos deberán formar parte del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, destinándose preferentemente para inversión y pago de deuda pública. En relación con los ingresos extraordinarios otorgados por el Ejecutivo del Estado, el gasto deberá sujetarse para el fin al que fue autorizado.

Contabilidad La Contabilidad es registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, derivadas del ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, con

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el fin de poder determinar en cualquier momento la situación financiera de la hacienda municipal. Para que la contabilidad sea un instrumento valioso para el Ayuntamiento deberá tener las siguientes características: • Legal. Las operaciones contables se deben apegar a las disposiciones jurídicas vigentes del municipio. • Comprobable. Los movimientos financieros realizados y los resultados obtenidos de ellos se puedan demostrar. • Exacta. Los registros financieros se hagan en forma puntual, fiel y cabal. • Clara y sencilla. Que facilite la utilización y comprensión de los datos registrados.

Armonización Contable El artículo 1° de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señala que los gobiernos estatales deben coordinarse con los municipales, para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios, deben contener como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. El artículo 48 señala que los sistemas contables deben producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). El artículo 46 especifica que los sistemas contables deben permitir, la generación periódica de los estados y la información financiera que se señala a continuación:

a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; e) Notas a los estados financieros;

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I. Información contable, con la desagregación siguiente:

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f) Estado analítico del activo. II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: I. Administrativa; II. Económica y por objeto del gasto, y III. Funcional-programática.

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Registro Contable

El artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal establece, que la Tesorería Municipal es la responsable de llevar actualizado, el registro contable de sus ingresos y egresos, así como el ejercicio y control de su presupuesto. El catálogo de cuenta que utiliza es el que emite el H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Hacienda por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda. El artículo 23 de la misma Ley señala que los registros contables correspondientes a los ingresos y egresos municipales, se deben llevar en forma diaria y acumulativa para facilitar el ejercicio y evaluación de los objetivos y metas planteadas en el presupuesto anual, observando los principios generales de contabilidad gubernamental. Indica también, que los ayuntamientos municipales que cuenten con la capacidad administrativa pueden llevar su contabilidad mediante sistemas computacionales previamente validados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado. Los sistemas computacionales para la contabilidad municipal, simplifican el registro de operaciones y facilitan el trabajo contable. Es necesario que las operaciones contables sigan un orden y una clasificación determinada, por lo cual un sistema de contabilidad se estructura a partir de los siguientes elementos:

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• Grupos de cuentas.

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• Subcuentas. • Subgrupos de cuentas. • Cuentas auxiliares. • Cuentas.

Cuenta Pública Municipal La rendición de cuentas es base fundamental para garantizar que el Ayuntamiento cumpla su mandato con transparencia, honestidad economía, eficiencia y eficacia. Para ello, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal señala en los artículos 24 y 26, que los ayuntamientos deben presentar al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en forma impresa y medios magnéticos, el avance mensual de la cuenta pública, mismo que deberá presentarse a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda y que estará integrado por lo menos de los siguientes documentos: 1. Estado de ingresos y egresos. 2. Análisis mensual de ingresos. 3. Estado de ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable. 4. Copias de recibos oficiales de ingresos, anexando ficha de depósito correspondiente. 5. Estado presupuestal mensual de egresos por programas. 6. Informe de transferencias presupuestales.

8. Documentación comprobatoria original anexa a cada póliza que corresponda. 9. Cédula de arqueo de caja. 10. Conciliaciones bancarias. 11. Relación de cheques expedidos y cancelados. 12. Estados de cuenta bancarios.

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7. Acta de acuerdo de cabildo de transferencias presupuestales.

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13. Relación de anticipo a proveedores. 14. Relación de préstamos a funcionarios y empleados. 15. Relación de gastos a comprobar. 16. Relación de otras cuentas y documentos por cobrar. 17. Relación de cuentas por pagar. 18. Informe de altas o bajas al patrimonio municipal. 19. Estado de cuenta por partida presupuestal. 20. Copias foliadas de bitácoras de obra; y 21. Cédula de finiquito de obras de los diferentes recursos administrados por el Ayuntamiento.

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22. Se deroga. 23. Avance físico financiero de proyectos, obras y acciones en proceso, incluyendo el avance de los objetivos a través de los indicadores. 24. Estado de situación financiera. 25. Estado de resultados. 26. Estado de modificación a la hacienda pública municipal. El Ayuntamiento, bajo su estricta responsabilidad y conforme a la normatividad aplicable, debe conservar, custodiar y mantener a disposición de las autoridades de evaluación, control, auditoría, fiscalización y vigilancia, original de la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y egreso anexa a cada póliza que corresponda, así como los expedientes unitarios de comprobación de los diferentes recursos administrados, las bitácoras foliadas de obras y recibos oficiales de ingresos, conjuntamente con las fichas de depósito correspondientes.

Control Interno del Gasto Público Municipal El artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal indica que los ayuntamientos pueden contar con un órgano de controlaría interna que dependerá de la Sindicatura del Ayuntamiento, en los términos de la ley orgánica municipal.

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El artículo 21 de la misma Ley señala que los ayuntamientos están obligados a proporcionar al H. Congreso del Estado, toda la información que les sea solicitada sobre el gasto publico municipal; el que puede realizar auditorías financieras, de inversión y administrativas, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley, y demás disposiciones normativas vigentes; asimismo puede implementar programas de acción, coordinados con la federación y el Estado, de acuerdo a los convenios respectivos. La Contaduría Mayor de Hacienda, debe emitir y notificar los pliegos de observaciones de las irregularidades que resulten de la revisión y análisis de los avances de las cuentas públicas mensuales, que deben ser solventados por el Presidente, Síndico y Tesorero Municipal, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido. La Normatividad Hacendaria para las Cuentas Públicas Municipales señala, que el Ayuntamiento debe observar los siguientes lineamientos para lograr una eficiente administración de los recursos y una correcta y oportuna rendición de cuentas: • Publicar la Ley de Ingresos del Ayuntamiento en los estrados o en su gaceta, destacando los conceptos de ingreso, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal. En el caso particular de, • Identificar los fondos y partes que integran las participaciones fiscales y las aportaciones del Ramo 33 y otros subsidios, dado el porcentaje que representan dentro del total de los ingresos municipales. • Llevar el registro de la ejecución de la Ley de Ingresos y de los ingresos ajenos a ésta, así como su administración y control, ya que son elementos constitutivos de la información periódica. • Vigilar la correcta aplicación de la Ley de Ingresos, cuidando que en ella estén contemplados todos los conceptos y cuotas por las que se efectúe algún cobro, así como la actualización de los conceptos y tarifas a aplicar.

• Mantener un registro histórico de las operaciones de los ingresos recaudados, de las participaciones y aportaciones del Ramo 33, subsidios y otros, para cada uno de los años del periodo que por ley les corresponde administrar sin excepción alguna, los cuales sirven para actualizar periódicamente, los datos de los ingresos estimados y contar con información para elaborar estudios básicos que les permita obtener datos reales sobre el padrón de contribuyentes. • Archivar paralelamente los comprobantes u órdenes de pago, debiéndose emitir un

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• Conciliar saldos las ministraciones que reciban los Ayuntamientos derivadas del Ramo 33, con la Secretaría del Poder Ejecutivo Estatal que corresponda, en el caso de que no sean iguales a los montos calendarizados y publicados en el Periódico Oficial del Estado.

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recibo oficial de ingreso que contenga la clave de ingreso y folio correspondiente, para un mejor control de los ingresos descritos en el punto anterior. Respecto a las aportaciones federales, los municipios deberán: • Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; • Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; • Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; • Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y

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• Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. Inconsistencias en el Ejercicio de Recursos Públicos y en la Presentación de la Información

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• Efectuar gastos en partidas que no cuentan con suficiencia presupuestal. • Deficiencias en la integración de la documentación comprobatoria y justificativa. • Estados financieros, sin documentación soporte • Cuenta pública sin documentación completa • Afectar indebidamente partidas etiquetadas, como es el caso de los fondos III y IV del Ramo 33. • Órdenes de pago sin firmas. • Incumplimiento de las obligaciones que tienen los Ayuntamientos con el Congreso del Estado y el OFSCE. • Diferencias entre los registros contables, comprobado, pagado y reportado. • Diferencia entre recursos ejercidos y comprobados. • Bienes muebles sin resguardos.

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7. Cronología de Actividades

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El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Tesorería Municipal tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.

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8. Perfil del Puesto El título noveno referente a los municipios de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en el artículo 68, menciona que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate.

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V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras. VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.

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Adicionalmente, la misma Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas en el Título tercero relativo al Régimen Administrativo, capítulo tercero de la Tesorería del Ayuntamiento, en el artículo 62, establece específicamente que para ser Tesorero Municipal de un Ayuntamiento se requiere de los mismos requisitos que para ser Secretario Municipal; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas económico– administrativos. El artículo 59 establece que para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano, chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener modo honesto de vivir; III. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil habitantes; IV. No haber sido sentenciado por delito intencional; V. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.

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VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos.

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Anexos Anexo 1. Glosario de Términos

Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones. Auditoría Superior del Estado. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

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Auditor Superior del Estado. Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditorías sobre el desempeño. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad. Conceptos en trámite o concluidos. Aquellos proyectos, obras o acciones que se encuentren en proceso o terminados física y financieramente y que los poderes del Estado, municipios y entes públicos estatales y municipales reporten como tales en el informe mensual de cuenta pública municipal e informe de avance de gestión financiera. Contabilidad. Registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, derivadas del ejercicio de la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos. Contribuciones para mejoras. Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas. Contribuyente. Es el sujeto pasivo de un crédito fiscal y se entiende por tal, a la persona física o moral que de acuerdo con las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, está obligada al pago de una prestación o contraprestación determinada a favor del fisco

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municipal. También es contribuyente cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa a la de sus miembros. Para los efectos del Código Fiscal Municipal, se equiparan estas agrupaciones a las personas morales. Control y evaluación del gasto público. Vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas. COPLADE. Órgano colegiado responsable de llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado, promoviendo la participación de éstos en el desarrollo del Estado. COPLADER. Órgano colegiado responsable de promover la participación activa e interinstitucional de los sectores público, social y privado, que impulsen el desarrollo de las regiones del Estado.

Cuenta pública. Informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden de manera consolidada a través del ejecutivo estatal; así como el que rinden los municipios, y los entes públicos municipales en forma consolidada a través de aquel, al congreso, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados. Cuenta Pública Municipal. Documento cuya presentación y formulación deriva principalmente del quehacer hacendario y de sus resultados; es decir, es una serie de documentos que contienen toda la información y datos que permiten el análisis, la evaluación y justificación del desarrollo de las finanzas municipales, de un determinado ejercicio fiscal.

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COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal.

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Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero, sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Derechos. Contraprestaciones establecidas en Ley por los servicios que presten los ayuntamientos en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio. Deuda pública. Son pasivos contraídos por los ayuntamientos y aprobados por el H. Congreso del Estado que afectan el presupuesto de dos o más ejercicios fiscales.

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Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes ejecutivo federal y estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del Estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la Auditoría Superior del Estado. Entes Públicos del Estado. A los organismos públicos autónomos estatales, a las personas de derecho público de carácter estatal autónomas por disposición legal y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos. Entes Públicos Municipales. los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos. Entidades Fiscalizadas. Los poderes del Estado, los municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales. Fiscalización Superior. Facultad a cargo del Congreso, ejercida por la Auditoría Superior del Estado, para la revisión de la respectiva cuenta pública estatal y municipal, incluyendo el informe mensual de cuenta pública municipal y de avance de gestión financiera, a través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de documentación e información, compulsas, verificación, investigación, inspección, vigilancia, evaluación y las demás establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.

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Gasto No Programable. Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, o en su caso, la facultad en su ejercicio corresponde a los municipios, como son las participaciones, aportaciones y recursos a éstos; además, se incluyen los financiamientos y empréstitos, recursos a desastres naturales, los extraordinarios y ADEFAS, entre otros. Gasto Programable. Conjunto de erogaciones que se realizan en cumplimiento de las atribuciones institucionales, destinadas a programas, obras y acciones específicas; se excluyen las participaciones y aportaciones a Municipios, financiamientos y empréstitos, y recursos extraordinarios, entre otros. Gestión financiera. La actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales, respecto del manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales aprobados, en el período que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados. Horas hábiles. Las comprendidas entre las 08:00 y las 18:00 horas. Impuestos. Contribuciones en dinero o en especie establecidas en Ley con carácter general y obligatorio, a todas aquellas personas físicas o morales cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

Informe del resultado. El que rinde la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado o en su caso, a la Comisión Permanente, por conducto de la Comisión de Vigilancia como resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Informe mensual de cuenta pública municipal. Al que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

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Informe de avance de gestión financiera. El informe, que como parte integrante de la cuenta pública, rinden los poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del ejecutivo estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que esta fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas.

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Informes especiales. Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado, en uso de sus facultades de fiscalización a las entidades sujetas a revisión. Órgano Autónomo. Los órganos señalados por disposición expresa en la Constitución Política del Estado de Chiapas y aquéllos que, por su naturaleza, no estén sujetos a ningún Poder. Órganos Internos de Control. los órganos internos de control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás entes fiscalizables. Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la Ley de Hacienda Municipal, demás leyes aplicables y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto. Participaciones federales. Cantidades en efectivo que el municipio tiene derecho a recibir en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por el municipio, con la autorización del Congreso del Estado e inscritas en registro de obligaciones de entidades y municipios.

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Pasivos. Son obligaciones contraídas a corto plazo por los ayuntamientos y que para su contratación deberán estar soportados invariablemente con suficiencia presupuestal. Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Plan nacional. Plan Nacional de Desarrollo que elabora el ejecutivo federal de conformidad con la Ley de Planeación. Plan estatal. Plan Estatal de Desarrollo que elabora el ejecutivo, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas. Planeación. Conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumentará a través de planes y programas, mismos que señalarán las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados. Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

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Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el ayuntamiento mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre. Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal, derivados de un diagnóstico situacional. Identifica y define objetivos, metas e indicadores de medición, atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento. Programa. Los contenidos en los planes de desarrollo, en los programas operativos anuales y en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales. Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa. Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Recaudación Federal Participable. Recaudación que obtiene la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa.

Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental. Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector.

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Secretaría del Ramo. La dependencia del poder ejecutivo del Estado, encargada de ejercer las atribuciones en materia hacendaría y de planeación.

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Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado. Servicio público. Es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia.

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Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

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Anexo 2. Antecedentes Históricos

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El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano, con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.

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Anexo 3. Marco JurĂ­dico

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Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas

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Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas

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Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos

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Anexo 7. Abreviaturas

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Anexo 8. Fondos Federales

I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos

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IV. Fondo de Compensación V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios VI. Otros Conceptos

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Anexo 9. Indicadores Financieros

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CONSEJO DIRECTIVO

LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE

LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO

CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO

LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO

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DIRECTORIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN

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Manual de la Tesorería Municipal Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.

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