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RESPUESTAS A LAS DUDAS SOBRE SU IMPLEMENTACIÓN

• Texto Rubén Bustos Carlos •

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El nuevo Complemento Carta Porte, que los transportistas deben implementar en su operación diaria, entra en vigor a partir del 30 de septiembre de forma obligatoria. Se trata de un requisito que fue publicado el 1 de mayo en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y refiere que todos los

CFDI´s que se utilicen en el transporte de mercancías deberán incluirlo.

Todo bien y/o mercancía que requiere ser transportado en territorio nacional vía terrestre, ferroviaria, marítima, aérea, necesita cumplir con una serie de requisitos entre ellos el Complemento Carta Porte. En el caso específico del transporte de carga se agrega una obligatoriedad más, si bien ya se cuenta con gran parte de la información que se solicita para el llenado del complemento, tendrá que recabar más datos de su cliente.

“Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte deberán expedir el

CFDI de Ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cual deberán agregar el Complemento Carta Porte. Por otro lado, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI de Traslado, al cual deberán agregar el Complemento Carta Porte mismo que deberá ser expedido por ellos mismos”, explicó Julián Gaxiola, director general de GM Transport.

Uno de los principales desafíos para el transportista se encuentra en la recolección de la información adicional que deberá ser entregada por su cliente para poder documentar el viaje. Ya no podrán iniciar el viaje sin tener todo totalmente documentado.

Reuniones para analizar dudas

Desde que fue aprobado, representantes del SAT, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y las principales cámaras y asociaciones del sector, han sostenido encuentros virtuales para analizar las nuevas disposiciones y buscar mecanismos que permitan su implementación.

Enrique González Muñoz, presidente nacional de Canacar, sostuvo que la industria del autotransporte de carga ve positivo el alcance de la medida, sin embargo, en la operación y la revisión de las disposiciones es en donde se encuentran las dudas.“Hoy nuestro objetivo es saber cómo vamos a hacer las cosas de manera práctica para cumplir con esta disposición”.

De acuerdo con Raúl Zambrano Rangel, Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos y Encargado de los Asuntos de la Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios del SAT, en una reunión a inicios de junio fue claro al señalar que la nueva disposición no tiene vuelta atrás y se reportó con total apertura y disposición para atender las dudas que permitan alcanzar una cobertura general para las diversas modalidades de transporte.

Para dar seguimiento, la Canacar sostuvo una nueva reunión con Raquel Buenrostro, titular del SAT, a finales de julio donde le hicieron diversas propuestas, entre ellas, “El otorgamiento de una prórroga para la obligatoriedad del complemento Carta Porte, en virtud de las adecuaciones que son necesarias para su puesta en marcha”.

La Canacar informó que el 27 de agosto se llevó a cabo la última reunión de las mesas de trabajo con el SAT. “Agradecemos la apertura, como Canacar siempre fuimos propositivos. Confiamos en que se dará el mejor paso”. No se dieron a conocer más detalles de los acuerdos.

RESPUESTAS A LAS PRINCIPALES DUDAS DE ACUERDO CON EL SAT.

1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?

Sí, es necesario registrar los siguientes datos: 1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional). 2. Número de licencia. 3. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero). 4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).

2. Si me dedico al servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.

3. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿es necesario señalar en el CFDI con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes o mercancías?

Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.

4. ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasla-

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