3 minute read

¿QUÉ ESTADOS DEL PAÍS PROHÍBEN LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN?

Baja California se imponen de 2 a 6 años de prisión y multa que va de 500 a 2 mil veces la unidad de medida, a quien realice, imparta, aplique, obligue a cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que obstaculice, impida, restrinja, menoscabe o suprima la identidad, orientación sexual u orientación de género de una persona.

Baja California Sur El 31 de julio de 2021 se publica en el diario oficial del gobierno de Baja California Sur la modificación al artículo 205 bis al código penal, para imponer de dos a seis años de prisión y multa a quien realice, importa, aplique, obligue o financie, cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, Impido, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Colima. El 27 de septiembre de 2021 el Congreso del Estado de Colima aprobó penas de dos a cinco años de prisión y horas de trabajo comunitario a quienes impartan, promuevan, ofrezcan, apliquen, sometan u obliguen a otras personas a recibir una terapia de conversión, conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género.

Edomex El 05 de marzo de 2021 se publica en la gaceta oficial del Gobierno de Estado la modificación al artículo 211 del Código Penal mexiquense a quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa.

Hidalgo El 07 de junio de 2022 el Congreso de Hidalgo tipificó como delito los esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género, las llamadas terapias de conversión, por lo que sancionará de uno a tres años de prisión a quien promueva, imparta, aplique, obligue o fínanse cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que tenga por ob- jetivo obstaculizar o modificar la orientación sexual.

Jalisco. El 06 de abril de 2022 el Congreso de Jalisco avaló imponer penalizaciones a quien promueva, aplique o financie terapias de conversión, con una multa de cuatro mil 811 a 28 mil 866 pesos. La reforma no incluyó castigo de cárcel ni la inhabilitación a quien realice este tipo de prácticas.

Nuevo León El Congreso modificó el artículo 204 del Código Penal de Nuevo León para imponer sanciones de entre 2 y 5 años a quien obligue o engañe a una persona para que vaya a terapia de conversión y a quien realice estas prácticas.

Puebla El 2 de junio, el Congreso de Puebla aprobó modificaciones para castigar a quienes organicen, inciten o financien las terapias de conversión como de- litos, esas prácticas mal usadas para “corregir” la orientación sexual de las personas.

CDMX. El 24 de julio de 2020 se reformó el Código Penal para que se pueda castigar a “quien obligue o practique sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos con la aplicación de violencia física, moral psicoemocional, con tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra la dignidad humana”, con el fin de menoscabar la orientación sexual, identidad y orientación de género.

Querétaro. Ya fue aprobada la reforma en comisiones. Se espera que en el transcurso del mes de julio de 2023 se apruebe en el Pleno la penalización de 2 a 6 años de prisión y multa a quien imparta, aplique o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, y esfuerzo para reprimir el libre desarrollo de la personalidad sobre su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Sonora. El 06 de diciembre de 2022 el Congreso de Sonora reformó el Código Penal local y la Ley de Salud estatal para prohibir y castigar las terapias de conversión sexual, así como cualquier intento para corregir la identidad de género.

Tlaxcala El 19 de octubre de 2021 el Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó una reforma que prohíbe y castiga con hasta 4 años de cárcel las terapias de conversión para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG).

Yucatán El 25 de agosto, el Congreso de Yucatán aprobó que se sancione hasta con tres años de cárcel a quienes apliquen u obliguen a otras personas a tomar terapias de conversión por su orientación sexual, y la pena podría duplicarse en casos de menores de edad.

Zacatecas. Diputados del Congreso local reformaron el Código Penal estatal y se establecieron sanciones de hasta tres años de prisión a quienes “impartan, promuevan, ofrezcan, sometan u obliguen a otros” a recibir los supuestos tratamientos para corregir su orientación sexual e identidad de género.

#DESAPARECIDOS

This article is from: