Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. Memoria del Foro del Agua.

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Importancia de la planeación en el sector hídrico en el marco del 31 Congreso Nacional de Ingeniería Civil

dos; eso es lo que tendría que vigilar la comisión: que efectivamente así sea. La distribución de las aguas de las cuencas la vemos equitativa: 1,850 millones para México, 431.7 para Estados Unidos. Esto se hace por derecho; entonces tenemos la obligación de entregar agua, y tenemos el derecho de recibir agua, pero tenemos que cumplir con todas las previsiones que están tomadas en cuenta en el tratado. ¿Qué ha pasado con México? Que en México las excepciones del tratado las hemos vuelto norma. La excepción que tiene el tratado es que, si no podemos pagar en un ciclo de cinco años, lo podemos hacer en el ciclo siguiente, pero únicamente cuando tengamos sequía extraordinaria o un accidente en nuestro sistema hidráulico. Muchas veces eso no sucede; tenemos agua suficiente en nuestras presas, y simplemente no dejamos escurrir el agua suficiente hacia el Bravo para poder cumplir con nuestras obligaciones; posteriormente eso nos lleva a conflictos muy serios, como el que ocurrió el año pasado con los agricultores del estado de Chihuahua, y ya no teníamos suficiente agua, cuando pudimos estar anticipando escurrimientos hacia el río Bravo que nos habrían evitado ese tipo de situaciones. Esta clase de conflictos normalmente escalan muy rápido y tensan mucho la relación bilateral; se convierten rápidamente en un irritante que empieza a afectar a otros temas, por eso siempre buscamos evitar que los asuntos del tratado no escalen, porque se convierten muy pronto en un problema que alcanza los más altos niveles entre los gobiernos de ambos países. En el entendido de que el tratado les asigna agua por derecho tanto a México como a Estados Unidos, y que mientras no exista una sequía extraordinaria estamos obligados a entregar los 431.7 millones de metros cúbicos, está considerada está variabilidad, los escurrimientos del río, por el hecho de que tenemos cinco años para cumplir con las entregas del río Bravo; es decir, no estamos obligados a entregar los 431.7 millones de metros cúbicos anuales, sino el volumen de 2,158 en el periodo de cinco años. Los gobiernos le confiaron a la CILA la responsabilidad de resolver todas las discrepancias que tuviéramos en la interpretación del tratado. En conclusión, el tratado lleva vigente más de 76 años; hemos sido capaces de cumplir con nuestras obligaciones, a pesar de que ha habido periodos de rispidez, de conflicto, particularmente en el caso del río Bravo. En el caso del Colorado, Estados Unidos invariablemente ha entregado más de los 1,850 millones de metros cúbicos que nos corresponden. La importancia de mantener las entregas flexibles en quinquenios ha sido muy importante para México. Finalmente, en las gráficas se muestra cómo ha cumplido México con las entregas del río Bravo. Si revisamos el periodo de 1954 a 2019, vemos que el río Conchos ha aportado el 48.65% de las entregas que corres-

ponden a México. Este río ha aportado aproximadamente la mitad de lo que corresponde a México, y los otros cinco tributarios contribuyen con el otro 58 por ciento. Si analizamos nada más de 1954 a 1991, vemos que el Conchos incluso aportaba más del 50%. Pero si revisamos el periodo que va de los noventa a la fecha, en la última gráfica, vemos cómo el río Conchos ha disminuido su aportación al 38.3%, cuando normalmente aportaba el 50 por ciento. ¿Qué ha pasado? Que ha habido un incremento en los usos en la cuenca del río Conchos, incremento que ha impactado las entregas en el tratado. Tenemos que hacer un uso más eficiente del agua, buscar nuevas fuentes y hacer un reúso más eficiente del agua; todo eso nos va a ayudar a cumplir con todos los usos que se requieren en México, pero también con nuestras obligaciones en el marco del tratado.

Aspectos relevantes en materia jurídica de la planeación hídrica en México HÉCTOR JAVIER IBARROLA REYES

Ingeniero civil y licenciado en Derecho con maestría en Investigación de operaciones. Fue subdirector técnico en la extinta Comisión de Aguas del Distrito Federal y subgerente de Planeación Hídrica Nacional en la Conagua. Es socio fundador y director general de Gerencia y Administración de Proyectos S.A. de C.V., donde ha realizado diversos proyectos y obras civiles, principalmente hidráulicas. Entre los ordenamientos jurídicos más importantes para la planeación hídrica están los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –el primero otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional y el segundo se refiere al Sistema Nacional de Planeación Democrática– y los tratados internacionales de los que México forma parte y que se relacionan con los principios rectores del sector agua y de la planeación del desarrollo nacional. Como ley reglamentaria de dichos artículos constitucionales está la Ley de Planeación. Otros ordenamientos legales que tienen que ver con el tema del agua y de la planeación son la Ley de Asociaciones Público-Privadas y la Ley de Disciplina Financiera, promulgadas en 2012 y 2016. Estas dos leyes tienen relación directa con aspectos de endeudamiento en que pueden incurrir los estados y municipios, en ocasiones comprometiendo sus aportaciones y participaciones federales, con el objeto de conseguir recursos para las inversiones en infraestructura hidráulica. Entre la Constitución y las leyes, se encuentran los tratados internacionales de los que México forma parte, como el Tratado de límites y Aguas de 1944 suscrito con los EUA.

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