PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN PERÚ Dr. Heiner Antonio Rivera Rodríguez Juez Paz Letrado Titular de Mariscal Nieto Moquegua UTILIDADES MINERAS Y ALIMENTOS Las utilidades mineras son un ingreso y por tanto son afectables por alimentos, así lo ha reiterado el Tribunal Constitucional en la sentencia 750-2011-PA-TC caso Amanda Odar Santana, allí se ha explicado que los ingresos se dividen en ingresos no laborales e ingresos laborales y a su vez los ingresos laborales se dividen en ingresos laborales remunerativos e ingresos laborales no remunerativos. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS INGRESOS NO LABORALES Son todos aquellos que no derivan de una relación laboral, por ejemplo: honorarios profesionales por trabajo independiente, renta por alquiler de vivienda, intereses por depósitos financieros, ingresos por actividades comerciales, etcétera. INGRESOS LABORALES REMUNERATIVOS Son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que el trabajador percibe de su empleador como contraprestación por sus servicios y que son de su libre disponibilidad, es decir, puede utilizarlos como lo decida, sea cual sea la denominación que tengan, así lo señala el Artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR. INGRESOS LABORALES NO REMUNERATIVOS Son aquellos que el trabajador percibe de su empleador para un destino específico y aquellos que por ley expresa se consideran que no son remuneración; de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR, son aquellos que están indicados en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 00197-TR: gratificaciones extraordinarias, pagos liberales, pagos derivados de convenios colectivos, participación en utilidades, condiciones de trabajo, canasta de navidad o similares, movilidad, asignación por educación, bonificación por cumpleaños, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento de hijos, bonificación por fallecimiento, asignaciones por festividades derivadas de convenio colectivo, bienes otorgados para consumo directo, gastos de representación, vestuario, viáticos, vales de alimentos, y el valor de la alimentación directa otorgada como condición de trabajo. Para el sector público además se tiene ingresos laborales no remunerativos como cafae, aetas, combustible, viáticos, gastos operativos, que también son afectables por alimentos como ingreso laboral no remunerativo de libre disponibilidad. No se debe confundir con la declaración de la Corte Suprema de rubros no pensionables para jubilación como el cafae.
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