Modificaciones a los delitos de corrupcion

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Miércoles, 30 de abril de 2008 SOBRE LAS MODIFICACIONES A LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN PERU.

HEINER ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ. JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA.

En nuestro Perú con fecha seis de octubre del dos mil cuatro se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28355 que modifica diversos artículos del Código Penal referidos a delitos de corrupción de funcionarios públicos y que se encuentra vigente, así se ha modificado el artículo 393 ( cohecho pasivo propio ), 394 ( cohecho pasivo impropio ), 395 ( cohecho pasivo específico ), 396 ( corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales ), 397 ( cohecho activo genérico ), 398 ( cohecho activo específico ), 399 ( negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo ), 400 ( tráfico de influencias ), 401 ( enriquecimiento ilícito ) y ha reubicado el artículo 394-A del Código Penal en la sección de los delitos de abuso de autoridad, como artículo 376-A, veamos en que consisten.

MODALIDADES DE CORRUPCIÓN

Según el libro Delitos contra la Administración Pública de Fidel Rojas Vargas en la página 444 se precisa que los términos corrupción o cohecho tienen identidad de significados siendo las modalidades de corrupción a) cohecho propio e impropio, en función a la naturaleza contraria o conforme a derecho de los actos del funcionario o servidor ; b) cohecho pasivo y activo en función de la calidad del autor y la dirección de la acción ; y c) cohecho antecedente y subsecuente en función del momento en que se produce el pacto y / o la recepción, solicitudes u ofrecimientos.


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