Sentencia laboral pago feriados 13 2015 la

Page 1

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE

: 00013-2015-0-2801-JP-LA-01 : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES : HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ : YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO : EMPRESA AUNTANI SAC : QUISPE QUISPE, EDGAR

RESOLUCIÓN 06 SENTENCIA Moquegua, veinte de julio del dos mil quince.VISTOS: Partes y Petitorio: De folios 109 a 118, obra la demanda de Pago de Beneficios Sociales interpuesta por EDGAR QUISPE QUISPE, en contra de la EMPRESA ARUNTANI SAC Moquegua, debidamente representada por Juan Luis Loayza Oporto, teniendo como pretensión principal que la demandada cumpla con el PAGO DE LOS DÍAS FERIADOS LABORADOS mas INDEMNIZACIÓN del periodo laborado del 12 de Febrero del 2005 hasta el 31 de Octubre de 2014 ascendente a S/. 6,467.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES); y como pretensión accesoria el pago de los intereses legales que se calcularan en ejecución de sentencia, así como el pago de las costas y costos que se generen como consecuencia de la presente demanda. Fundamentos de hecho de la demanda: El demandante es un trabajador individual de la EMPRESA ARUNTANI SAC., laborando para la misma desde el 12 de Febrero del 2005 hasta la actualidad, lo que hace un total de tiempo de servicios de 08 años, desempeñando como último cargo el de PREPARADOR DE MUESTRAS y percibiendo como última remuneración la suma de S/.2,592.67 nuevos soles, asimismo indica el recurrente que labora en turnos de trabajo de 20 días de labor por 10 días de descanso, laborando 12 horas diarias, en turnos rotativos de 24 horas, sin tomar en cuenta si son días feriados no laborables, siendo que al concluir los días de labor se toma los días de descanso, sin embargo al haber laborado los feriados sin sustituirlos por otro día en tanto los restantes días de descanso se obtienen por la labor de 04 horas lo que suma 80 horas por 20 días de labor, por lo que los feriados mas su indemnización y la sobretasa no se perciben; asimismo el demandante hace un recuento de los días feriados señalando que son: Año nuevo (01 de enero), Jueves santo y viernes santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre), Navidad del Señor (25 de diciembre); finalmente señala que el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la

1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.