
7 minute read
El papel clave de los cerramientos en la rehabilitación eficiente de la edificación
TEMA DEL MES
¿PARA REDUCIR LA DEMANDA DE ENERGÍA?: ACTUEMOS EN LA ENVOLVENTE
� Pablo Martín Director de la Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas (Asefave)
A la hora de plantearse la forma óptima de llevar a cabo la rehabilitación energética de un edificio, no siempre se puede realizar en una sola etapa, por limitaciones técnicas, económicas… Por tanto, hay que considerar la mejor forma si se ha de llevar a cabo por etapas. En primer lugar, se ha de buscar reducir la demanda de energía del edificio, para a continuación actuar sobre las instalaciones necesarias para satisfacer esa demanda ya optimizada. Un elemento clave en la reducción de la demanda del edificio es intervenir sobre su envolvente.
L
a última actualización (diciembre de 2009) del documento básico de ahorro de energía (DB HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) ha sustituido las tablas de valores límite de la demanda de los edificios por unos parámetros de control de la envolvente. Actualmente, un edificio existente que vaya a sufrir una rehabilitación integral está sujeto a un valor máximo de con sumo de energía primaria tanto de origen renovable como no renovable, pero además los elementos que componen su envolvente también están sometidos a valores límite específicos. Los valores límite de transmitancia térmica se han ido endureciendo desde la primera versión del DB HE en 2006, alcanzando valores más exigentes para que los edificios se consideren de consumo de energía casi nula.
123RF

Es de resaltar que, en el caso de los huecos, ese valor limite se refiere al conjunto de perfilería, acristalamiento y, si lo hubiere, al cajón de persiana. Otro requisito clave es el grado de permeabilidad al aire del hueco, incluyendo también -si lo hubiera- cajón de persiana. Respecto a la versión del DB HE 2013, la exigencia ha subido en una clase la clasificación CUMPLIR OBJETIVOS. La posibilidad de crear un IVA específico ligado a actuaciones de rehabilitación con criterios de eficiencia energética, IVA ‘verde’, a cualquier producto empleado en una rehabilitación energética es una medida clave
mínima exigible en función de la zona climática donde se encuentre el edificio, situándose en una clase 2 para las zonas climáticas alfa, A y B y clase 3 para las zonas C, D y E. Destacar que en este apartado del DB HE se recomienda seguir la norma UNE 85219: 2016 de instalación de ventanas en obra para asegurar una correcta ejecución y así garantizar el nivel requerido de estanqueidad a la envolvente del edificio. Esta norma trata la ejecución de los encuentros entre huecos y opacos para lograr una adecuada estanqueidad. Una de las novedades más importantes de esta reciente actualización del DB HE es la introducción del parámetro de control solar de la envolvente. No existía nada similar en anteriores versiones y busca limitar el sobrecalentamiento de edificios y viviendas en verano. Se toma como referencia la radiación solar incidente sobre cada fachada del edificio correspondiente al mes de julio en la ubicación concreta y se han de proponer medidas de protección solar si se sobrepasa el valor límite establecido.
Rehabilitación: sin homogeneidad
Establecido el entorno normativo, se ha de analizar cuál es la situación de la rehabilitación actualmente en España. En primer lugar, mencionar que el sector de la rehabilitación no es homogéneo y pensar así hace que algunos de los planes de ayudas no acaben de funcionar como se pensaba al lanzarlos. A día de hoy, existen programas de subvenciones para la rehabilitación de edificios basados, principalmente, en el mantenimiento y conservación del edificio, en la mejora de su accesibilidad y en la mejora de su eficiencia energética. Son diversos los factores que influyen a la hora de plantear una actuación de rehabilitación integral: la tipología de edi ficio, su uso, la forma jurídica de la propiedad, el tipo de usuario y la ubicación geográfica donde se encuentre (relevante en el caso de rehabilitaciones energéticas). El hecho de que las bases de los programas de ayudas sean poco flexibles no ayuda a que en muchos casos se agoten los fondos, especialmente en el caso de rehabilitaciones que buscan mejorar la eficiencia energética del edificio. En el caso de rehabilitaciones integrales en edificios residenciales, no suele ser sencillo poner de acuerdo a la comunidad de propietarios para solicitar estas subvenciones, dados los diferentes intereses de cada uno y sus diferentes situaciones laborales y económicas.
En el DB HE se recomienda seguir la norma UNE 85219: 2016 de instalación de ventanas en obra para garantizar el nivel requerido de estanqueidad y eficiencia.
El éxito de estos programas radica en que sean lo más sencillos posibles de gestionar administrativamente, la mínima documentación necesaria a presentar por parte de los beneficiarios de las ayudas y, si se quiere llegar al mayor número de acciones posibles, combinar el objetivo de actuaciones integrales con intervenciones a nivel de vivienda, de forma que cualquier persona que tenga interés en la mejora energética de su edificio o vivienda pueda verse animado por las ayudas públicas cuando se convocan, sin dejar de lado a potenciales ahorros energéticos debido a los criterios técnicos.
Medidas de carácter fiscal y tributario
Desde la asociación se va más allá de las ayudas a través de subvenciones y se proponen medidas de carácter fiscal y tributario que, sin duda, contribuirían a estimular la rehabilitación de edificios y viviendas. Por un lado, desgravaciones en el IRPF para aquellas personas que realicen obras de mejora energética en sus viviendas. Ya existen iniciativas en este sentido a día de hoy en vigor en España. Por ejemplo, la Diputación Foral de Vizcaya, como plan de choque frente a la crisis de la pandemia, ha puesto en marcha el plan Bizkaia Aurrera, que

incluye un Plan renove Etxea, el cual contempla una deducción fiscal transitoria del 10% por reformas en la vivienda habitual de las personas que residen en Vizcaya e incluyan la pertinente licencia municipal. Pero también en comunidades autónomas de régimen común se han implantado estas medidas. Así en Galicia, como iniciativa para facilitar la financiación, existe una medida fiscal aprobada mediante la ley 7/2019, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas relativa a la deducción fiscal en la cuota íntegra autonómica que permite deducir cantidades invertidas para la mejora de la calificación energética de edificios de viviendas o de viviendas unifamiliares. Esta iniciativa recoge el espíritu de la medida 4.3 de la ERESEE 2020 (Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España), ‘Estudio de una nueva fiscalidad favorable a la rehabilitación, tanto en el sector residencial como en el terciario’, que busca analizar la posibilidad de establecer estas ventajas tanto en la cuota estatal como autonómica para las obras de rehabilitación, complementando o reemplazando a las actuales subvenciones, ya que este sistema resulta más sencillo para el ciudadano y puede contribuir a hacer aflorar obras que actualmente se realizan dentro de la economía sumergida. También en línea con la medida 4.3 de la ERESEE 2020, se propone vincular la eficiencia energética con el Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP) o con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estudio de posibles exenciones en impuestos municipales como el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), licencias de obra, etc. Por último, estudiar la posibilidad de crear un IVA específico ligado a actuaciones de rehabilitación con criterios de eficiencia energética, IVA ‘verde’, a cualquier producto empleado en una rehabilitación energética. Una medida clave para alcanzar los objetivos de ahorro energético y de reducción de gases de efecto invernadero marcados por la Unión Europea y asumidos por España. Por ejemplo, un IVA del 5,5% se aplica en Francia a un programa de estas características, Crédit d’impôt pour la transition énergétique (Cite). Esta propuesta también se contempla en la medida 4.3 de la ERESEE 2020. ‘Estudio de una nueva fiscalidad favorable a la rehabilitación, tanto en el sector residencial como en el terciario’. Asefave lleva años planteando estas iniciativas a la Administración, tanto a nivel central, autonómica como local y considera que ha llegado el momento de empezar a implantarlas ya, aprovechando que, dentro del plan de reactivación y recuperación económica, se ha señalado la rehabilitación de edificios como una de las palancas de crecimiento y España va a disponer de fondos para dedicarlos a un plan coherente que dé el impulso necesario a este sector.