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www.revistagranos.com embargo, la complejidad del sistema empresa, cualquiera sea la actividad, en la que interactúan el hombre y la máquina, dicho esto en un sentido general. Si bien desde que entrara en vigencia la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Año 1972) a través del Decreto 351 (Año 1979), que la reglamenta, mucho se ha avanzado, queda mucho por hacer. La actividad agraria, reglamentada con posterioridad, tiene su respaldo legal en cuanto a la Higiene y Seguridad Laboral a través del Decreto 617 del año 1997. A nivel nacional se ha legislado luego complementando estas disposiciones básicas y la Provincia de Santa Fe también aporta una serie de disposiciones que apuntan a la prevención de accidentes y también al cuidado del Medio Ambiente. La legislación laboral vigente (con actualización periódica) puede consultarse en: http://www.srt.gob.ar/ normativa/Normas_Legales_Vigentes_sobre_SST.pdf Las disposiciones vigentes en materia de almacenamiento de granos y actividades post-cosecha en la Provincia de Santa Fe contemplan diversos aspectos ambientales y de seguridad relacionados con la utilización de agroquímicos y de fumigantes, como así también sobre la operación de las plantas de acopio, playa de camiones, etc. Más recientemente, y muy importante, es la Resolución Nº 1140 del Ministerio de la Producción que establece el Registro Público obligatorio de personas físicas o jurídicas dedicadas a la fumigación en pos-cosecha. En nuestra experiencia, con el paso del tiempo, se ha desarrollado una mayor conciencia acerca del estado y cuidado de las instalaciones, que progresivamente se han convertido en más seguras, pero lo ejecutado aún es insuficiente. Si no se educa y entrena a las personas subsisten prácticas y formas de trabajo riesgosas, que pueden atribuirse a cuestiones culturales, que una capacitación ocasional no transforma, si no está asociada a una gestión sostenible en el tiempo. Sólo así es posible consolidar logros parciales y alcanzar éxitos en el mediano plazo.

Ing. Laboral Blas Ritondale| ing.ritondaleblas@bio-ar.com.ar

Compromiso de la dirección. En distintas actividades de capacitación suele verse que la mayor parte de los asistentes son encargados y personal operativo de plantas de acopio, y en mucha menor medida, ejecutivos y personal de dirección. Es insuficiente, en términos de resultados, que estas personas sean informadas parcial o esporádicamente, acerca de los riesgos laborales de la actividad para reducir los actuales niveles de siniestralidad. El compromiso de la dirección, gerentes y mandos medios es sumamente importante para direccionar esfuerzos hacia la disminución de peligros de las instalaciones, y sus riesgos asociados, y mantener los objetivos expresados en las políticas de seguridad laboral. Si la empresa entiende y cree que el éxito del negocio también incluye el éxito de su personal, en términos de salud, seguridad y reconocimiento social, los directivos cumplirán el rol fundamental de llevar adelante las decisiones adecuadas de inversión para proteger a las personas que la integran. Son ellos los responsables de informar, pero fundamentalmente de formar personas responsables, que cuiden los bienes de la empresa, y aprendan a autoprotegerse. Las políticas relativas al cuidado de la salud, la prevención de riesgos laborales y el cuidado del medio ambiente, si no encuentran expresión concreta en el campo del trabajo cotidiano, serán sólo una mera expresión de deseos, con la que el personal no se comprometerá. Quienes deben capacitarse. Para avanzar en la disminución de accidentes es necesaria la capacitación en todos los niveles tal como lo expresa el Art. 210 del Decreto 351/79: “Recibirán capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo todos los sectores del GRANOS | www.consulgran.com |39


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