ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
PRIMITIVOD CUEVAS SANTIAGOA DEMANDANTE VS CARIBBEAN AMERICAN PROPERTY INSURANCE CO.
GARAJE ISLA VERDE, LLC Y/O GARAJE ISLA VERDE, INC.
ASSURANT SERVICES OF PUERTO RICO INC.
ASEGURADORA A
ASEGURADORA B
ASEGURADORA C
DEMANDADO
CIVIL NUM:
SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS;INCUMPLIMIENTO CONTRATO
AL HONORABLE TRIBUNAL:
DEMANDA
Comparece la parte demandante, PRIMITIVO CUEVAS SANTIAGO representados por conducto del abogado que suscribe quien muy respetuosamente ante este Honorable
Tribunal EXPONE, ALEGA Y SOLICITA:
LAS PARTES
1. La parte demandante es PRIMITIVO CUEVAS SANTIAGO, mayor de edad, y corredor de seguros. Su dirección y teléfono es el siguiente: 77 CALLE NUEVA, CIALES PR. 00638, Tel. (787) 226-8545
2. La parte demandada es, Garaje Isla Verde, LLC y/o Garaje Isla Verde, Inc. cuya dirección y teléfono son los siguientes: RR 1 BOX 29 Carolina, PR 00979, Tel. (787) 300-3274
3. La parte Co demandada es, Assurant Services of Puerto Rico, cuya dirección y teléfono son los siguientes: P.O Box 195167 San Juan, PR 00919-5167. Tel.1888-283-0929.
4. La parte demandada es Carribbean American Property Insurance Company cuya dirección y teléfono son los siguientes: Ave Ponce de León 273 Suite San Juan PR 00917. Tel. 1800-981-8888.
TRANSFONDO y RELACIÓN DE HECHOS
5. El demandante.PRIMITIVO CUEVAS SANTIAGO adquirió un vehículo de motor Mercedes Benz C250 2013 número de serie WDDGF4HB7DR248151 el pasado 31 de octubre de 2015.
6. El demandante PRIMITIVO CUEVAS SANTIAGO, el mismo día 31 de octubre de 2015 adquirió una póliza de garantía expendida mediante contrato con Assurant Service of Puerto Rico,Inc, la cual según se le informo l querellante comenzaría su vigencia una vez finalizara la garantía que incluye el vehículo con el concesionario Isla Verde Inc.
7. La cubierta de garantía incluida en la compraventa del vehículo finalizo el 12 de octubre 2016 debido a que el vehículo tenía un dueño anterior.
8. El demandante adviene en conocimiento de la irregularidad en la contratación debido a que el vehículo presento un desperfecto mecánico cuando detuvo su marcha y se apagó. El vehículo fue trasladado en grúa (a costo del demandante) y el Garaje Isla Verde refirió la reparación a la garantía extendida debido a que sucedió el 8 de noviembre 2017. Assurant denegó cubierta por razón de que alegadamente el contrato de reparación había expirado.
9. Durante la estancia del vehículo en Garaje Isla Verde esperando ser reparado el mismo sufrió daños totales al interior del vehículo en la cabina, asientos, entrada de agua y rotura de la manija de la puerta del conductor.
10.Garaje Isla Verde no le informo la situación de la entrada de agua al interior, hasta más de 7 días luego de tener posesión del vehículo, no tomando medida alguna para mitigar el daño causado lo que provoca la pérdida de los interiores del vehículo en su totalidad.
11.El vehículo fue llevado en estado óptimo en sus interiores y manija de la puerta. El personal del Garaje alega desconocer motivos de tal daño.
12.El personal de Garaje Isla Verde nunca le entrego al demandante documento alguno de las condiciones en las que recibieron el vehículo, lo que es un procedimiento usual y que en todas las ocasiones anteriores que se llevó el vehículo a garantía siempre habían realizado y proporcionado al demandante.
13.El mismo día que ese realizo la compra del vehículo, el Sr. Primitivo Cuevas adquirió una póliza de garantía extendida mediante contrato con Assurant Services of Puerto Rico, Inc. Esta fue adquirida en el propio concesionario Garaje Isla Verde, a través del mismo vendedor del concesionario que realizo la venta del vehículo, la cual según se le informo al demandante, comenzaría su vigencia una vez finalizara la garantía que incluye el vehículo con el concesionario Garaje Isla Verde.
14.No es hasta que el vehículo presenta desperfectos mecánicos que obligan al demandante a enviar en el vehículo en grúa al concesionario, y que el concesionario refiere la reclamación a la garantía extendida, que le informan al demandante que Assurant denegó la cubierta porque alegadamente el contrato de reparación había caducado. No entendemos el motivo para comprar un contrato de garantía extendida que tiene la misma cobertura que la cubierta de fábrica y durante la misma duración. Esto representaría un gasto duplicado, innecesario e ilógico que nadie adquiría. Además de incurrir en dolo en una contratación por una falsa representación.
15.Como consecuencia del hecho antes expresado el demandante ha perdido su medio de transporte, del cual continúa pagando el préstamo de financiamiento por más de dos años, este vehículo era esencial para su trabajo, el cual requiere de contacto directo con sus clientes por lo que es de suma importancia su presentación ante ellos, además de ser utilizado para el cuido y servicios médicos de sus padres, y de los gastos adicionales en vehículos a los que ha tenido que recurrir el demandante.
DERECHO
16.El Código Civil en su Artículo 1802, 31 L.P.R.A. sec. 141dispone que: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado….”.
17. La jurisprudencia citando el caso de Sociedad vs González Padin, 117 DPR 94 (1986) no indica: “para que haya una acción en daños y perjuicios bajo el Art 1802 deben concurrir tres requisitos, a saber:
A. La realidad del daño sufrido
B. El nexo causal entre el daño y la omisión de otra persona; y
C. Que el acto u omisión sea culposo o negligente ( énfasis suplido)
18. La jurisprudencia también nos indica: “Cuando una reclamación de daños se basa en una omisión negligente que exige un deber jurídico de actuar por parte del alegado causante del daño, el incumplimiento del cual constituirá antijurídica.
Este es el deber de previsibilidad. Incluye tanto la obligación de anticipar como la de evitar que ocurran daños cuya probabilidad es razonablemente predecible.” Baco vs ANR Construction 163 DPR 48 (2004).
19. “Previsibilidad es la posibilidad de anticipar los resultados dañosos de una acción y ello requiere, en consecuencia, adoptar medidas de seguridad necesarias para evitar el daño” Pons vs Engebretson 160 DPR 347 (2003)
20.“El dolo en el incumplimiento contractual, es la negativa consciente y voluntaria del deudor a cumplir su obligación, sabiendo que realizara un acto injusto…Ello supone que el obligado tenga conocimiento de la obligación que sobre él pesa, del acto o abstención que va a realizar y de las consecuencias que ello produce. Es decir, el dolo, no implica, necesariamente, un designo malévolo del deudor, solo conocimiento del hecho de su propio incumplimiento, consciente de que ha de afectar la expectativa del acreedor.” Mayaguez Hilton vs. Betnaourt, 156 DPR 234 (2002).
21.Dolo grave se define como aquel que motiva y lleva a celebrar le contrato, de modo tal, que sin él, no se hubiese contratado y que sea realizado por uno solo de los contratantes.
22.Garaje Isla Verde falto a su obligación de cuidado como buen padre de familia de la propiedad que tenía a su cargo y por negligencia y falta de previsibilidad causo daños a la propiedad del demandante.
23.Claramente existe un daño cuando al dejar el vehículo al cuidado de Garaje Isla Verde, estos causaron un claro daño al vehículo, notificaron 7 días más tarde que el vehículo estaba inundado, condición que se agravo al dejarlo a la intemperie por 7 días, lo cual sucedió bajo su cuidado y nunca tomo medida para prevenir la continuación del daño causado, por la clara omisión del concesionario.
24. La acción de ASSURANT SERVICES OF PUERTO RICO INC., al vender una póliza creando la falsa apariencia que se trataba de una garantía extendida, cuando cubría exactamente las mismas condiciones ya cubiertas en la garantía del fabricante constituyen un Dolo grave en el consentimiento, según definido por la jurisprudencia citada.
25. La negativa de servicio de garantía de ASSURANT SERVICES OF PUERTO RICO INC, provocó graves daños e inconvenientes al demandante en clara violación de su obligación y con pleno conocimiento previo de las consecuencias que esta negativa de servicio causaría en el Demandante.
SUPLICA
26. Que el demandante exige una compensación de daños y perjuicios por la cantidad de $200,000.00, debido a dolo en la contratación de una garantía que solo cubría lo ya cubierto por la garantía del fabricante y por los mismos términos de tiempo, el daño causado al perder su medio de transporte y tener que continuar los pagos del financiamiento del mismo, así como los daños por inundación que sufrió el vehículo luego de estar bajo el cuidado del concesionario esperando para su reparación.
27. El Sr. Primitivo Cuevas exige una compensación por concepto de daños y perjuicios por la cantidad de $100,00.00 debido a daños por las pérdidas causadas por la falta de transportación, sustitución de vehículo y representación ante sus clientes.
PORTODO LO EXPUESTO, solicitamosmuyrespetuosamentedeeste HonorableTribunal declare CONLUGARestaDemanda, ycualquierpronunciamiento queenderechoproceda.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO
En, Ciales Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020
F/OMAR GONZALES SOTO RUA NÚM.: CARR.149 KM5.7 EXPRESO CIALES A MANATI TEL.: (787) 213-1210
EMAIL: licomrgonzalez202@gmail.com