TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
LISOANNETTE GONZALEZ RUIZ en su carácter de SECRETARIA del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (FELICITA DELGADO MARIN)
Peticionario
vs. GARAGE ISLA VERDE, INC Demandado
CIVIL NUM:
SOBRE: SOLICITUD PARA HACER CUMPLIR ORDEN
PETICION PARA HACER CUMPLIR ORDEN
Al Honorable Tribunal:
Comparece el Departamento de Asuntos del Consumidor, por conducto de sus abogados que suscriben, y muy respetuosamente exponen, alegan y solicitan:
1. A tenor con lo dispuesto por el Artículo 6(f) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. sec. 341e, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, el Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se ponga en vigor una orden o resolución dictada por la agencia.
2. Por otro lado y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 361 de 2 de septiembre de 2000, y confirmado por la Carta Circular Núm. 11, expedida por la Oficina de Administración de los Tribunales, el Departamento de Asuntos del Consumidor presentará toda petición para hacer cumplir orden en la Sala del Tribunal de Justicia correspondiente a la Oficina Regional del Departamento donde se hubiera llevado a cabo el procedimiento de adjudicación de querella. La querella número CAG-2023-0005330 fue presentada en el Departamento de Asuntos del Consumidor y adjudicada en la Oficina Regional de Caguas.
3. Bajo las facultades que le confiere la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada el Departamento de Asuntos del Consumidor en adelante DACO, dictó el día 12 DE FEBRERO DE 2024 una Resolución, copia de la cual se acompaña y se hace formar parte de esta solicitud, en contra de la parte demandada, la cual le fue notificada por correo en la misma fecha.
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4. A pesar de haber concedido un término razonable para que la parte demandada cumpliera con la Orden emitida por el Departamento, ésta no ha cumplido con la misma.
5. Al momento de la presentación de este recurso, la Resolución dictada en el presente caso advino final y firme.
6. Finalmente, es menester señalar que el Departamento de Asuntos del Consumidor fue autorizado por la Ley Núm. 10 de 20 de marzo de 1972, para solicitar la imposición a su favor del pago de costas y de honorarios de abogado.
A TENOR CON LO DISPUESTO en el Articulo 13-E de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, se solicita muy respetuosamente de este Honorable Tribunal, emita una Orden en contra de la parte demandada, disponiendo el cumplimiento de la Resolución emitida por el Secretario, bajo apercibimiento que de no cumplirse con la misma dentro del término que señala el Honorable Tribunal, incurrirá en desacato civil.
Se solicita además, del Honorable Tribunal que le imponga a la parte querellada las costas más $300.00 por honorarios de abogado.
En Caguas, Puerto Rico, a 25 DE ABRIL DE 2024
Departamento de Asuntos del Consumidor División de Litigios Apartado 1031 Caguas, Puerto Rico 00726
Tel.: (787)744-9341
F/ Arlene Echevarría Rodríguez RUA #: 12805 aechevarria@daco.pr.gov