PAREDES LUCIANO ARCHITECTS, PSC VS MERCEDES BENZ (GARAGE ISLA VERDE)

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE CAROLINA

PAREDES LUCIANO/ARCHITECTS, PSC

DEMANDANTE

VS.

MERCEDES BENZ (GARAJE ISLA VERDE); JOHN DOE, JANE DOE; ASEGURADORAS X, Y y Z

DEMANDADOS

CIVIL NÚM. SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO

DEMANDA

AL HONORABLE TRIBUNAL:

Comparece la parte demandante de epígrafe, por conducto del abogado que suscribe y al Honorable Tribunal muy respetuosamente expone, alega y solicita

1 La parte demandante, PAREDES LUCIANO/ARCHITECTS, PSC, es una compañía profesional en la disciplina de arquitectura, representada en la presente acción por Francisco Paredes. Dirección Actual: Calle W. Bosch 1352, San Martin, Río Piedras, P.R. 00924. Teléfono: (787) 593-3751.

2. La parte demandada, MERCEDES BENZ (GARAJE ISLA VERDE), es una compañía autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se dedica a la venta de vehículos Mercedes Benz Su oficina central está localizada en la Avenida. Baldorioty de Castro, Km. 10.3, Marginal Los Angeles, Carolina, P.R.

3 John Doe, Jane Doe, son personas naturales y/o comunidad de herederos que al presente se desconocen sus identidades pero que pudieran ser responsables a la parte demandante por la deuda que se reclama. Se interrumpe el término prescriptivo con relación a dicha comunidad de herederos o personas naturales que pudieran ser responsables por la deuda que se reclama.

4 Las codemandadas aseguradoras X, Y y Z, son compañías aseguradoras debidamente autorizadas a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico quienes para la fecha de los hechos que dan lugar a la presente causa de acción mantenían vigente póliza(s) con las codemandadas, por lo que son principal, directa y solidariamente

responsables con las mismas y que han sido denominadas X, Y y Z por desconocerse su nombre verdadero.

5. Allá para el año 2004, Francisco Paredes, quien tenía una relación muy estrecha con el Difunto Carlos M. Quiñones Aulí (Fallecido 2012), Presidente de la Mercedes Benz, Garaje de Isla Verde para aquel entonces, pactaron que Francisco Paredes a través su compañía de arquitectura PAREDES LUCIANO ARCHITECTS, PSC, se encargaría de diseñar el nuevo “showroom” del Garaje Isla Verde. Esto lo hicieron de forma verbal por la relación de confianza que ambos tenían, eran amigos.

9. En cuanto a lo que sería cobrado por la parte demandante, el Sr. Francisco Paredes y el difunto Carlos M. Quiñones Aulí actuando como Presidente de la Mercedes en aquel entonces hablaron de que sería el 5% del total del precio de construcción del proyecto del nuevo “showroom” de la Mercedes Benz en Isla Verde.

10. A raíz de esos acuerdos verbales entre Francisco Paredes y el difunto Carlos M. Quiñones Aulí, la parte demandante, a través de PAREDES LUCIANO ARCHITECTS, PSC, procede a diseñar lo que sería el nuevo “showroom” del Garaje Isla Verde, trabajo arduo que tomó muchísimas horas de trabajo en diseñar todo el proyecto desde las partes más grandes del mismo hasta los detallitos más ínfimos del proyecto. Evidencia de este trabajo consta en un libro tipo carpeta de la parte demandante, donde se reflejan los planos de los diseños (diseño arquitectónico, estructural, eléctrico y mecánico), que tiene 109 páginas, hecho por la parte demandante en beneficio de la parte demandada; dichas labores de diseño se realizaron en el periodo de comprendido del año 2004 a finales del 2005. La parte demandante incluso ostenta evidencia de que fue la parte encargada de solicitar el permiso de construcción del proyecto en beneficio de la Mercedes.

11. El proyecto se culminó en el 2008, y es desde ese momento en que surgía la obligación de pago de la parte demandante ya que es desde dicho momento en que se podía conocer el costo total del proyecto de construcción. Información que al día de hoy la parte demandante desconoce para poder computar lo que le corresponde como pago por sus servicios. No obstante, la parte demandante entiende por su experiencia que el monto aproximado del proyecto fue de $15,000,000.00 (15 millones de dólares), información que deberá ser corroborada mediante descubrimiento de prueba.

12. El Sr. Francisco Paredes tuvo un infarto en el corazón en el año 2010, el Sr.

Carlos M. Quiñones Aulí, su amigo, y Presidente de la Mercedes para aquel entonces, falleció en el 2012, el Sr. Francisco Paredes tuvo un derrame cerebral en el año 2014 que debilitó su salud drásticamente y provocó que perdiera toda su práctica de arquitectura, además de que impidió que el mismo pudiera darle seguimiento a la gestión de cobro de esta situación.

13. No obstante, el mismo está gozando de mejor salud y está llevando a cabo las acciones correspondientes para cobrar las acreencias que le corresponden su compañía en virtud de su trabajo excelente que hizo en beneficio de la parte demandada.

14. La parte demandada se benefició del trabajo de la parte demandante y no ha pagado por el mismo según pactado.

15. La parte demandada no puede negar que recibió dichos servicios de la parte demandante y no tienen evidencia de haber pagado por los mismos. Y el trabajo no fue una donación a la Mercedes.

16. Que la parte demandante hizo gestión de cobro formal a la Mercedes Benz en enero del 2020 y el pasado 23 de noviembre de 2020, entregando carta a la mano vía mensajero al actual Presidente, Carlos Manuel Quiñones, sin que las gestiones rindan frutos, y la posición de la Mercedes es que se defenderán de estas alegaciones.

17. Que por tal motivo a la parte demandante no le queda otro motivo que acudir a este foro para reclamar lo que le corresponde y por lo que trabajó arduamente.

18. Artículo 1864 del Código Civil de P.R. de 1930 sobre Acción Hipotecaria; acciones personales que no tengan término señalado:

“La acción hipotecaria prescribe a los veinte años y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los 15 años.”

19 Que la parte demandante no renuncia a su derecho a reclamar su acreencia, la cual aún se encuentra dentro del periodo de tiempo que tiene para poder reclamarla, ya que del 2008 al presente no han pasado más de 15 años.

20. Que el 5% del costo aproximado del total del proyecto, que es

$15,000,000.00 ($15 millones de dólares), suma $750,000.00., dinero que se le adeuda a la parte demandante.

POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente se solicita del Honorable Tribunal, se sirva a dictar Sentencia declarando Ha Lugar la presente demanda en todas sus partes y condenando a la parte demandada a pagar a la parte demandante la partida de $750,000.00,

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condenándole además al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de $75,000.00, con los intereses correspondientes con cualquier pronunciamiento adicional

que en derecho proceda.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

En Guaynabo, Puerto Rico, hoy 12 de enero de 2021

f/ José R. Maldonao Velázquez Rua 17142

Condominio Pisos de Caparra 14 Calle Milán, Apt. 9H Guaynabo, P.R. 00966

Tel. (787) 405-2246 jrmaldonadovelazquez@gmail.com

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