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PRÓLOGO
Nuestro libro es todo acerca del juez, la libertad y el Estado de Derecho. Una vez al año, estos son los temas que nos convocan. Por noveno año consecutivo, entonces, la magistratura se sienta en nuestra mesa de comentaristas en este anuario de fallos judiciales. En él celebramos, sugerimos, criticamos o alabamos las sentencias del año anterior, que a nuestro parecer interesan a una sociedad de libertades. Ensayando la conexión entre juez y libertad, en 1837 un insigne jurista volvía sobre la piedra angular de un Estado de Derecho respetuoso de los ciudadanos: “El ensanche de la libertad civil en todos los pueblos civilizados de la tierra, es debido casi exclusivamente a la observancia que tiene en ellos el principio de feliz invención que determina y separa los poderes constitucionales”. Legislador, administrador y juez deben convivir entonces en armonía, respeto e independencia, como poco más de 60 años antes había sido propuesto por Charles-Louis de Secondat (Montesquieu). Nuestro jurista insistía sobre estas tres potestades y su división: “…es indudablemente la que separa el poder de juzgar del poder de hacer las leyes, y del de ejecutarlas. Esto es lo que pone a cubierto la libertad individual de los embates a que se hallaría expuesta, si las facultades del juez confundidas con la vasta autoridad del legislador diesen lugar a la arbitrariedad, o fueran el azote terrible de la opresión ligada con el poder ejecutivo. Cualquiera que sea la forma de gobierno, la observancia de este principio será la columna de los derechos civiles; y faltando él, no se podrá contar con ninguno de los bienes que deben asegurar al individuo las leyes de una sociedad organizada”1.
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Andrés Bello: “Independencia del Poder Judicial”, columna en El Araucano, 1837.