Sentencias Destacadas 2011

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PRÓLOGO

AÑO 2011: FALLOS EXTENSOS Y PROLIFERACIÓN DE MATICES EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Al presentar esta octava edición de nuestro libro Sentencias Destacadas, advertimos ciertas tendencias que durante el año 2011 los jueces han iniciado o consolidado al fallar causas relevantes. Los fallos seleccionados darán cuenta de estas tendencias y su impacto en las políticas públicas y en el acierto o desacierto de lo resuelto. En el Tribunal Constitucional, por ejemplo se profundiza la extensión de las sentencias y la multiplicidad de opiniones contenidas en ellos como característica en causas complejas. Este fenómeno se critica explícitamente en el comentario sobre el caso “Post Natal”, en el que resultó desafiado el núcleo del procedimiento legislativo chileno y el sello presidencialista de la iniciativa económica exclusiva que le cabe en él. La alta magistratura tuvo que ponderar valores como la disciplina fiscal –que ha dado fama internacional a Chile– y ese atributo como una garantía ante a las personas, resolviendo correctamente a nuestro entender. También en materia constitucional, subsisten las tensiones no resueltas entre la libertad individual y la intervención del Estado por vía legislativa. Al respecto, en las sentencias “Cierre de faenas mineras” y “Cierre de calles y pasajes” se zanjan por el Tribunal conflictos vinculados a proyectos de ley dictados con fines atendibles, pero aprobados con cierta desprolijidad jurídica. TRANSPARENCIA Otra de las tendencias constitucionales presentes en 2001 apunta al acceso a la información y transparencia. El nuevo artículo octavo de la Constitución continúa produciendo efectos en este pilar de la democracia moderna. Dos fallos dan cuenta de la enorme y


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creciente relevancia de estos temas, en particular sobre el acceso a la información sobre remuneraciones del Televisión Nacional y aquel sobre autonomía, control y transparencia vinculado a una universidad pública. Corte Suprema: asuntos indígenas, medioambientales y relación con otras magistraturas Por su parte, nuestra Corte Suprema trabaja una multiplicidad de líneas jurisprudenciales, de las cuales podemos distinguir al menos tres. En primer lugar, y en sintonía con los tópicos abordados por el Tribunal Constitucional, debe zanjar de algún modo la relación entre el Estado y los individuos. En las sentencias sobre error judicial y daño extrapatrimonial o moral por actuación de una autoridad, la Corte intenta sortear las eventuales consecuencias de la intervención estatal que causa perjuicios. Acá podemos ver cómo incluso una interpretación administrativa puede ser causante de daños susceptibles de ser indemnizados a los afectados. Luego, tenemos un segundo grupo vinculados a asuntos que levantan encontradas posiciones al interior del órgano jurisdiccional: el tema indígena y el medioambiental. Con respecto al primero, el comentario sobre las distintas sentencias relativas a esta área revela un criterio mayoritario de abordar estos asuntos “caso a caso” y en su propio mérito, que coexiste con una postura minoritaria –pero persistente– que apunta a una mirada más absoluta y generalizada de la legislación indígena. En lo medioambiental, el Fallo “Embalse Pitama” invalida la sentencia de alzada y se reemplaza lo decidido en el fondo, donde el tribunal entra a conocer sobre el estándar exigido en la materia, en que determinada interpretación y aplicación de la norma hacen la diferencia y explican el singular cambio de criterio. También en esta zona, se comentan en esta edición fallos en materia laboral –como el referido al trabajo en recintos penitenciarios– que al hacer aplicables las normas del Código respectivo, detonan algunos inconvenientes en sede judicial. Como tercera y última línea de la Corte, se aprecia su propia posición en relación a otros poderes del Estado, y en particular frente al Tribunal Constitucional. Esta resulta, desde un punto de vista institucional, la más preocupante de las tendencias identificadas. A saber, el comentario sobre el caso “Bono por Desempeño” abre de-


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masiadas interrogantes. Una doctrina judicial que tenga por objeto desconocer o imponer límites no contemplados por el ordenamiento jurídico a la competencia de otro poder del Estado, puede implicar vulnerar gravemente el principio de separación de poderes y el Estado de Derecho mismo. En este mismo grupo puede registrarse la sentencia respecto de la negativa de venta en la jurisprudencia chilena. Esa decisión abre preguntas sobre los motivos invocados por la justicia ordinaria para revocar el fallo del Tribunal de la Libre Competencia, descartando los requisitos para acoger esa especial figura en la legislación antimonopolio, otras veces reconocida. Ello impacta la consistencia y la certeza jurídica, valores que tanto hemos promovido desde estas páginas por su impacto en la institucionalidad y políticas públicas. En fin, 2011 resultó un año de variadas tendencias sectoriales en nuestra jurisprudencia. Quizá una supratendencia es la creciente necesidad de las magistraturas de convivir unas con otras. Año a año se ven enfrentadas a la delicada tarea de delinear sus fronteras competenciales, en medio de una mayor complejidad de la legislación, de más órganos administrativos que se crean y de un mayor control ciudadano. Parece ser la tendencia de todo país de avanza hacia el desarrollo. Santiago, junio de 2012 Arturo Fermandois V. Rodrigo Deleveau S. Silvia Baeza V.

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