Frank Nuñez Morillas - Derecho Civil

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AUTORIZACION PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES

PROCEDENCIA

Las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

La solicitud deber estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorizacion

Se tramitan PROCESO NO CONTENCIOSO

COMPETENCIA

Se desprende de los artículos 23 y 750 del Código Procesal Civil:

• a) Que es competente para conocer el proceso no contenciosos de autorización judicial para disponer derechos de incapaces (mayores de edad) el Juez Civil.

• b) Que en el proceso no contencioso de autorización judicial para disponer derechos de incapaces es competente el juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Publico es parte en este proceso solo en los casos en que no haya Consejo de Familia constituido con anterioridad.” (Art. 787 CPC).

Únicamente en los casos en que no exista Consejo de Familia constituido antes de la presentación de la solicitud de autorización para disponer derechos de incapaces, el Ministerio Publico será parte en el proceso no contencioso en que se tramita la referida solicitud y no emitirá dictamen alguno.

MEDIOS PROBATORIOS

Puede hacerse uso de la declaración de testigos, en cuyo caso se ofrecerán no menos de tres ni más de cinco mayores de 25 años. Se indicará su nombre, domicilio y ocupación y se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto, según exigencia del Art 223º del CPC.

También se acompañará el pliego de preguntas, en sobre cerrado, conteniendo no más de 20 preguntas.

El Código Procesal Civil no indica la materia sobre la cual depondrá el testigo, frente a esta omisión o vacío legal, debe suponerse que el testimonio versará sobre la necesidad y utilidad de la operación, cuya autorización se está solicitando.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

FORMALIZACION DE LA AUTORIZACIÓN AUDIENCIA

Si el juez admite la solicitud señala día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial.

En la audiencia se actúan los medios probatorios y dicta resolución que pone término al proceso

De conformidad a lo que establece nuestra norma adjetiva en el artículo 798º de Código Procesal Civil: “Cuando el acto cuya autorización se solicita deba formalizarse documentalmente, el Juez firmará y sellará cada una de las hojas".

SENTENCIA

Concedida la autorización, el Juez firmará y sellará cada una de las hojas de la minuta, cuyo proyecto se presentó con la demanda. El juez ésta obligado a revisarlo y corregirlo si existen cláusulas en el contrato que no están de acuerdo con la ley o con el fin perseguido

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