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MEDIOS PROBATORIOS
Puede hacerse uso de la declaración de testigos, en cuyo caso se ofrecerán no menos de tres ni más de cinco mayores de 25 años. Se indicará su nombre, domicilio y ocupación y se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto, según exigencia del Art 223º del CPC.
También se acompañará el pliego de preguntas, en sobre cerrado, conteniendo no más de 20 preguntas.
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El Código Procesal Civil no indica la materia sobre la cual depondrá el testigo, frente a esta omisión o vacío legal, debe suponerse que el testimonio versará sobre la necesidad y utilidad de la operación, cuya autorización se está solicitando.
Admisi N De La Solicitud
Formalizacion De La Autorizaci N Audiencia







Si el juez admite la solicitud señala día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial.
En la audiencia se actúan los medios probatorios y dicta resolución que pone término al proceso
De conformidad a lo que establece nuestra norma adjetiva en el artículo 798º de Código Procesal Civil: “Cuando el acto cuya autorización se solicita deba formalizarse documentalmente, el Juez firmará y sellará cada una de las hojas".