Diciembre 2020. La Ley Olimpia y la Violencia Digital

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR CONCEPTO DE COPIA PRIVADA

L Mariza de la Mora Mondragón

La remuneración compensatoria por concepto de copia privada existe en 74 países, para el caso de México, si bien está regulada desde 1996 no se ha podido ejercer por falta de regulación.

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a copia privada de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), es cualquier reproducción por una sola vez y en un sólo ejemplar de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de la persona física que la realiza. Dicha copia no debe tener fines comerciales, por lo cual no es necesario pedir autorización al autor o titular de los derechos. Las personas morales no tienen permitido hacer copias privadas, salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, así como un archivo o biblioteca que hace la reproducción de una sola copia para efectos de preservación.

Cultura y Cinematografía) pues en el entorno digital además es un fenómeno creciente.

Es importante mencionar que las obras literarias y artísticas objeto de la copia privada ya deben estar divulgadas, además no se debe alterar la obra ni afectar la normal explotación de la misma, que es precisamente donde se plantea una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la lfda en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada (a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón e integrantes de la Comisión de

Para realizar este pago se están considerando determinados sujetos:

En 1965 el Derecho alemán creó la figura de remuneración compensatoria por concepto de copia privada para indemnizar a los creadores de obras y a los titulares por las pérdidas que sufrían, pues es una respuesta eficaz para compensar por la reproducción indiscriminada de obras a través de diferentes aparatos y soportes. Es importante aclarar que no es un impuesto y que no significa que la compensación implique una cesión o licencia general para reproducción no autorizada.

Sujetos obligados: los fabricantes o importadores de soportes, aparatos, instrumentos técnicos o cualquier otro que permita la reproducción sonora, audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar o reproducir cualquier


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