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ENTREVISTA

DESAFÍOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN TIEMPOS DE PANDEMIA Uno de los sectores más afectados por la pandemia es el educativo: Raúl Contreras Bustamante

Entrevista con el Dr. Raúl Contreras Bustamante Director de la Facultad de Derecho

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Por Equipo Editorial

En entrevista con Foro Jurídico, el Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. Raúl Contreras Bustamante, aseguró que de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), uno de los sectores más afectados por la pandemia ha sido el educativo, ya que hay más de mil millones de jóvenes que no van a tomar clases de manera presencial, ya que las escuelas cerraron en todo el mundo y en algunos casos en Europa se reabrieron, pero los rebrotes han obligado a los jóvenes a tomar clases en línea.

Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista:

FORO JURÍDICO (FJ): COMO ESTÁ AFECTANDO LA PANDEMIA A LA EDUCACIÓN?

RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE (RCB): Para los estudiosos de las ciencias, la política y la economía, la pandemia vino a ser lo más globalizado de las cosas que podíamos haber imaginado. Resulta que la pandemia es un fenómeno mundial y demostró que la globalización, que se nos había vendido como el futuro de la humanidad en organización internacional, falló porque los países, sobre todo los poderosos, en lugar de actuar de manera globalizada para que el mundo formara un frente común, impusieron sus decisiones, incluso nacionalistas, ya que algunos países cerraron sus fronteras y emitieron sus propias medidas de seguridad.

En este contexto, la Unesco ha destacado una situación preocupante: uno de los sectores más afectados por la pandemia ha sido el educativo. Se calcula que hay más de mil millones de jóvenes que no van a tomar clases de manera presencial. Las escuelas cerraron en todo el mundo, en algunos casos en Europa se reabrieron, pero los rebrotes obligan a los jóvenes a tomar clases en línea. La pandemia también desnudó otra situación que ya era visible pero no tan cruda:

la desigualdad social. En la actualidad, más del 60% de los jóvenes no tienen las posibilidades económicas de recibir una educación a distancia por carecer de las herramientas necesarias o por no tener acceso a internet. Afortunadamente, la deserción de los alumnos, la falta de conectividad a internet o de herramientas tecnológicas en los alumnos de la Facultad de Derecho de la unam no representan un gran problema. A partir de marzo empezamos a migrar las clases a través del nuevo sistema presencial a distancia, porque nuestra Facultad desde hace varios años cuenta con una licenciatura a distancia.

FJ: LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM ES LA MÁS GRANDE DEL PAÍS ¿CUANTOS ALUMNOS TIENE?

RCB. La carrera de Derecho sigue siendo la más demandada por la sociedad si consideramos a los estudiantes de Ciudad Universitaria (cu) más los de otras Facultades de la unam, lo que quiere decir que la carrera de Derecho es la preferida por los jóvenes. En cu tenemos un universo de casi 15 mil alumnos, que incluye 8,000 alumnos de sistema presencial más 3 mil alumnos del sistema abierto, 2,500 de sistema a distancia y los demás en posgrado. En total somos una comunidad de casi 15 mil alumnos, 1,500 profesores y 500 trabajadores. El sistema a distancia con el que contábamos al final resultó una ventaja para nosotros porque muchos profesores de la Facultad imparten clases en los dos o tres sistemas: presencial, abierto y a distancia. Muchos profesores ya sabían manejar las herramientas para estos casos. “Nuestro porcentaje de asistencia y puntualidad es superior al 92%: los profesores y los alumnos se conectan en su horario, no hay ausentismo ni retardos. La comunidad se está acostumbrando a esta nueva realidad.”

“La pandemia nos ha enseñado a establecer procesos educativos híbridos. Se debe construir el futuro de la educación sobre métodos de enseñanza más flexibles con las tecnologías digitales y la modernización de los planes de estudio frente a estas nuevas condiciones.”

Además, hace cuatro años llegué a un acuerdo con el Consejo Técnico que consistió en que los alumnos del sistema escolarizado pudieran tomar materias los sábados a distancia con el fin de ayudar a los jóvenes que trabajan. El 65% de los jóvenes que entran a nuestra Facultad provienen de familias de escasos recursos, es una carrera profesionalizante en la que casi al momento que entras a trabajar puedes empezar a ocuparte en el gobierno, en los despachos o en las notarías y nos dimos cuenta de que esto ayudaba a que los jóvenes aumentaran su eficiencia terminal y no se sintieran angustiados por la distancia que hay entre la escuela y el trabajo. Hay jóvenes que viven en alguna zona conurbada, toman clase en cu y hacen dos horas y media de traslado. Con estas facilidades ya teníamos cerca de 3 mil alumnos que ya habían tomado clases en el sistema a distancia o abierto. Esto facilitó que la migración hacia la tecnología durante la pandemia fuera casi inmediata y hoy todas las clases son a distancia.

Por otra parte, se asesoró a los profesores que no tenían experiencia para que aprendieran a manejar este tipo de herramientas. La unam ya había invertido en aulas virtuales y en el momento del confinamiento la Facultad de Derecho fue la primera en demandar aulas virtuales, así, concluimos el semestre en el tiempo establecido.

Ahora estamos funcionando con datos destacados, nuestro porcentaje de asistencia y puntualidad es superior al 92%: los profesores y los alumnos se conectan en su horario, no hay ausentismo ni retardos. La comunidad se está acostumbrando a esta nueva realidad. Ya llevamos ocho meses de estar trabajando de esta manera, lo que tenemos que visualizar es cómo vamos a trabajar cuando regresemos después de la pandemia. Cuando termine el confinamiento no podemos pensar que vamos a regresar para seguir con la dinámica de antes, la pandemia nos ha puesto a trabajar en muchas cosas difíciles, pero nos ha enseñado otras, por ejemplo, que gracias a estas herramientas podemos organizar actividades internacionales de manera más sencilla y de bajo costo. De esta manera, organizamos un congreso internacional penal que duró dos semanas y tuvo dos millones de vistas en Facebook durante el periodo intersemestral, mientras la unam alargó su semestre, nosotros tuvimos actividades para que la comunidad se mantuviera ocupada. Es algo a lo que nunca hubiéramos podido aspirar en las condiciones normales. Después de la pandemia los eventos que organicemos tendrán que realizarse en doble modalidad, presenciales y virtuales. La cantidad de personas que nos siguen en los canales oficiales de la Facultad es mayor a la que teníamos antes de la pandemia.

FJ. ¿COMO ESTÁ RESPONDIENDO LA FACULTAD EN LA FORMACIÓN DE JURISTAS PARA LA ERA DIGITAL CON LOS NEVOS RETOS EN LAS ÁREAS DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA?

RCB. Pareciera que la pandemia es una lección de la naturaleza para enseñarle a ser humano lo mal que estábamos haciendo las cosas en el mundo. La justicia es uno de los rubros en donde la pandemia demostró lo mal organizada que estaba la sociedad. Nosotros somos precursores de la mediación y los medios alternativos, pero a la hora en que se tienen que echar a andar los presidentes de los tribunales no creen en esas propuestas, sin embargo, está comprobado que litigar, tratar de judicializar todos los problemas, es un error. Antes de hacer el nuevo plan de estudios nos plantemos como objetivo educar abogados mediadores y conciliadores, que sepan litigar, pero que entiendan que el litigio es el último de los recursos que hay que agotar para solucionar un problema.

Si juntamos todos los juicios federales y locales de las 32 entidades, el 40% son de origen familiar, un 30% de carácter civil y el otro 30% son de amparos, laborales, administrativos, penales, etc. Lo que quiere decir que la justicia del país está congestionada de conflictos entre familiares,

exsocios, vecinos y examigos, es decir, el tejido social está fracturado. La mediación y la conciliación permiten que en ocasiones esos conflictos se resuelvan y vuelvan a tener interacción en lugar de seguir con un pleito. Debemos insistir en que no se rompa el tejido social. Si quieres presentar un litigio tarda meses para presentar la demanda y para tener una audiencia. Si la justicia ya estaba congestionada y durante la pandemia este problema aumentó, entonces ahora debe de haber un enorme rezago en los tribunales. Las circunstancias actuales nos llevan a entender que los conflictos de la sociedad no deben ser litigiosos en su totalidad.

Los tribunales han tenido que adoptar la tecnología en sus procesos, ya hay oficialías y audiencias a través de medios electrónicos; también se pueden celebrar audiencias con la presencia de las partes con estos medios. Al término de la pandemia la organización de los tribunales no podrá regresar al modelo anterior.

FJ. ¿CUÁLES SON LAS CUATRO MEDIDAS QUE USTED CONSIDERA DEBEN IMPLEMENTAR LOS ESTADOS EN EL TEMA EDUCATIVO PARA ENFRENTAR ESTA CRISIS?

RCB. La primera medida consiste en abrir las escuelas en cuanto la pandemia lo permita. La Unesco ha alertado sobre lo que puede llegar a ser una catástrofe generacional, en la cual la generación de jóvenes a quienes les afectó la pandemia verá interrumpido su proceso educativo si los estados no reaccionan. Aquí hay que insistir en un aspecto, hasta que la Constitución mexicana de 1917 planteó la concepción de los derechos sociales, entre ellos la educación, ésta era un privilegio de las élites económicas, la monarquía, la aristocracia y el clero. A partir de que se convierte en un derecho social comprendemos que es una palanca de desarrollo, además de un derecho humano muy importante.

La Unesco advierte que los gobiernos deben considerar al capital humano como el más importante de los recursos de cualquier organización de un estado o una sociedad y si no se cuida este capital será una generación que puede tener procesos involutivos. No hay manera de sustituir la relación personal entre el maestro y los alumnos porque no es solamente la transmisión de los conocimientos, sino también la relación personal profunda que se construye.

La segunda es brindar atención prioritaria a la educación en las decisiones futuras del financiamiento. Lo que quiere decir que no se puede tener como pretexto atender otros efectos de la pandemia para disminuir el presupuesto a la educación pública porque se dejaría de invertir en el capital más importante que es el humano. Gastar en la educación no es un gasto sino una inversión.

La tercera es construir el futuro de la educación sobre métodos de enseñanza más flexibles con las tecnologías digitales y la modernización de los planes de estudio frente a estas nuevas condiciones. La pandemia nos ha enseñado a establecer procesos educativos híbridos. Por ejemplo, hoy podemos enviar a algún trabajador a una audiencia para que la transmita vía remota para los alumnos. También se puede grabar el material y editarlo para que los alumnos la vean de manera asincrónica. De esta manera estamos rompiendo el mito de la sincronía en la educación: el profesor imparte su clase vía remota en cierto horario establecido y quien no se conectó se perdió la lección. Con la colaboración de los colegios estamos grabando las clases, con este material conformamos una videoteca en la que el alumno puede consultar la clase que desee en el momento que tenga disponible. También tenemos disponible en versión digital la enciclopedia jurídica editada por Porrúa para consultar en línea.

La cuarta sería no dejar de lado a quienes no cuentan con las herramientas necesarias para tomar clases en línea. El Club de Rotarios nos donó 600 tabletas que están prestadas en comodato a alumnos con desventajas económicas; asimismo, están por llegarnos otras mil que conseguimos a través de donativos; estamos tratando de generar posibilidades asincrónicas para quienes no cuentan con los recursos necesarios. Justo como lo propone la Unesco: no permitir que los sectores menos favorecidos se queden atrás en la pandemia porque sería una catástrofe, significaría fallar en que la educación sea un derecho humano porque es un factor que permite un valor social.

FJ. ADEMÁS DE UN DERECHO HUMANO, LA EDUCACIÓN ES UN INSTRUMENTO DE JUSTICIA SOCIAL.

“Después del derecho a la vida y a la libertad debe estar la educación porque de nada sirve que la Constitución contenga todos los derechos reconocidos si las mayorías no los conocen, no los entiende, no los ejercen y por lo tanto no se pueden defender.”

FERNANDO SAVATER, DIJO QUE LA EDUCACIÓN ES EL ARMA MÁS PODEROSA PARA CAMBIAR AL MUNDO. ¿QUÉ OPINA AL RESPECTO?

RCB. Esa frase la dijo Savater precisamente en un conversatorio titulado “La mejor receta contra el miedo y la ansiedad es la lectura”, que organizamos en la Facultad de Derecho. El filósofo español dijo que el mejor remedio para contrarrestar la incertidumbre de la gente sobre cuándo terminará la pandemia, el enojo porque no puede retomar una vida normal o el temor porque puede contagiarse, es la lectura. Otra de sus frases fue: “La educación es el primer paso para la libertad”, lo que representa una gran fórmula, finalmente quien tiene acceso a la educación, tiene conocimientos que le permiten tomar decisiones informadas, lo cual garantiza su libertad.

La educación la hemos concebido y estamos haciendo un programa entre los profesores de derecho constitucional para que hagamos entender a los demás constitucionalistas que la educación ya no debe ser considerada un derecho social, sino un derecho humano fundamental. Y después del derecho a la vida y a la libertad debe estar la educación porque de nada sirve que la Constitución contenga todos los derechos reconocidos si las mayorías no los conocen, no los entiende, no los ejercen y por lo tanto no se pueden defender. Entonces el derecho a la educación es un derecho habilitante para poder ejercer los demás derechos.

Cuando vemos que en los países menos desarrollados los porcentajes de la educación no son los adecuados, encontramos que no todos los ciudadanos saben ejercer sus derechos porque no han leído la Constitución y quienes la leen necesitan una educación avanzada para poderla entender y ejercer sus derechos. Por lo cual la educación es un derecho que tendríamos que estar impulsando, si ya lo reconocemos como derecho humano, tiene que ser un derecho justiciable en el cual te puedas ir al amparo si el Estado no te da la educación como la ofrece la Constitución. Acabamos de tener una reforma hace un par de años que elevó la educación superior al artículo tercero, como obligatoria para el Estado. Finalmente podemos ver que la ciudadanía tendrá un nivel de exigencia hacia el Estado mucho mayor a cuando era concebido como derecho social.

FJ. ¿CÓMO QUEDÓ EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2021 EN EL RUBRO DE LA EDUCACIÓN Y LA DESAPARICIÓN DE LOS ALGUNOS FIDEICOMISOS AFECTO A ESTE SECTOR?

RCB. Afortunadamente no hubo reducción de presupuesto en la educación, lo que refleja el compromiso del gobierno con el tema. Sin embargo, si consideramos que tenemos un rezago histórico del porcentaje del PIB que se invierte en educación y el próximo año no va a crecer, las buenas noticias no son las deseables. Nosotros esperaríamos que los procesos de educación se incrementaran de manera piramidal cada año hasta llegar a tener los porcentajes que señala la ocde del 6%. Enrique Peña Nieto se comprometió a invertir el 1% del pib en investigación en ciencia y tecnología, a dos años de esta administración no hemos superado el 0.5%. Por lo tanto, si bien no hay una disminución tampoco hay incremento.

En cuanto a los fideicomisos, tenemos que esperar a ver cómo se aplica porque finalmente esto está más asociado a la investigación y a la ciencia, si bien en la educación tenemos buenas cuentas, los beneficiarios de los fideicomisos están preocupados porque no saben si el próximo año tendrán que suspender las investigaciones, si habrá disminución de becas o de gastos operativos. La directora del Conacyt ha dicho que el dinero de los fideicomisos llegará directamente siempre y cuando se justifique el gasto. Todavía hay incertidumbre por la cancelación de los fideicomisos y dudas sobre cómo operarán estos programas el próximo año.

El pasado 11 y 12 de noviembre, Abogadas MX llevó a cabo, su Sexto Taller Anual Con los Pies en la Tierra, de de Liderazgo y Desarrollo Profesional, “Con Los Pies En La Tierra, De La Empatía Compromiso”; un tema que en estos tiempos de cambio y desafío profundo nla Empatía al Compromiso Al os invita a asumir un compromiso con mirada responsable y sustentable hacia el futuro de cara a nuestra comunidad, nuestras instituciones, nuestro país y nuestro planeta, generando no sólo una llamada a la empatía, sino a la acción, donde el sector legal tiene la oportunidad de jugar un papel central y liderar un cambio de paradigma en la profesión.

Dadas las condiciones sanitarias, fue un evento 100% digital que rompió esquemas, con la creación de una plataforma exclusiva, donde más de 600 participantes pudieron navegar en salas y auditorios virtuales.

Las y los asistentes disfrutaron de speakers de primer nivel como: la Dra. Ana Laura Magaloni, Investigadora del CIDE; Silvia Dávila, Presidente Regional Latinoamérica en GRUPO DANONE; José Hernández, Austronauta Mexicano; Viridiana Álvarez, Alpinista Mexicana. Grandes entrevistas como la realizada por

El pasado 11 y 12 de noviembre, Abogadas Gabriela Rojas, Directora Ejecutiva de Bécalos a Ana López Mestre, Vicepresidenta E MX llevó a cabo su Sexto Taller Anual de Liderazgo y Desarrollo Profesional, “Con Los jecutiva y Directora General en American Chamber of Commerce of Mexico; Pies en La Tierra, De la Empatía al Compromiso”; Tammy Albarrán, Deputy General Counsel en Uber a Eric Holder, Ex Fiscal General un tema que en estos tiempos de cambio y desafío de los Estados Unidos durante la administración del Presidente Barack Obama; profundo nos invita a asumir un compromiso con mirada responsable y sustentable hacia el futuro de Luisa Reyes Retana, Escritora y Directora del Instituto Cultural de México en cara a nuestra comunidad, nuestras instituciones, Alemania a Elisa Carrillo, Bailarina Internacional; Rossana Fuentes, Periodista y nuestro país y nuestro planeta, generando no sólo Empresaria Mexicana a Gabriela León, Cofundadora y Directora General de una llamada a la empatía, sino a la acción, donde el sector legal tiene la oportunidad de jugar un papel GRESMEX y un extraordinario workshop impartido por Marty Seldman, coach central y liderar un cambio de paradigma en la ejecutivo, socio en Optimum; todo esto amenizado por la pianista multipremiada, profesión. María Hanneman de tan sólo 14 años de edad, bajo la conducción de Amanda Dadas las condiciones sanitarias, fue un evento Berenstein, Managing Director Weber Shandwick México. 100% digital que rompió esquemas, con la creación de una plataforma exclusiva, donde más Dos días de evento enfocados en desarrollar herramientas para romper las de 600 participantes pudieron navegar en salas y auditorios virtuales. Las y los asistentes disfrutaron barreras de acceso a puestos de toma decisión en las organizaciones, y promover el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión.

de speakers de primer nivel como la Dra. Ana Laura Magaloni, investigadora del CIDE; Silvia Dávila, Presidente Regional Latinoamérica en Grupo Danone; José Hernández, astronauta mexicano; Viridiana Álvarez, alpinista mexicana.

Además, se realizaron interesantes entrevistas como la realizada por Gabriela Rojas, Directora Ejecutiva de Bécalos, a Ana López Mestre, Vicepresidenta Ejecutiva y Directora General en American Chamber of Commerce of Mexico; Tammy Albarrán, Deputy General Counsel en Uber, a Eric Holder, exFiscal General de los Estados Unidos durante la administración del Presidente Barack Obama; Luisa Reyes Retana, escritora y Directora del Instituto Cultural de México en Alemania, a Elisa Carrillo, Bailarina Internacional; Rossana Fuentes, periodista y empresaria mexicana, a Gabriela León, Cofundadora y Directora General de Gresmex; y un extraordinario workshop impartido por Marty Seldman, coach ejecutivo, socio en Optimum.

El evento fue amenizado por la multipremiada pianista, María Dos días de evento enfocados en desarrollar herramientas para romper las barreras de acceso a puestos de toma decisión en las organizaciones, y promover el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión.

Hanneman de tan sólo 14 años de edad, bajo la conducción de Amanda Berenstein, Managing Director Weber Shandwick México. El evento abarcó dos días enfocados en desarrollar herramientas para romper las barreras de acceso a puestos de toma de decisión en las organizaciones y promover el ejercicio del liderazgo basado en los principios de diversidad e inclusión.

A pesar de que existe jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales para juzgar con perspectiva de género,históricamente hemos presenciado un rezago en la atención a las violencias contra las mujeres.

A

medida que el ecosistema digital evoluciona, también lo ha hecho la vida de los usuarios dentro de las plataformas digitales. La aparición de las redes sociales provocó un cambio en la interacción social de las personas. Sin embargo, la rapidez con la que evolucionan ha dejado rezagadas a las leyes que han tenido que irse adaptando para proteger en todo ámbito a los ciudadanos, aunque su avance no es tan rápido como lo es la evolución de la tecnología.

Adicionalmente, la violencia que se vive de manera física o tangente en espacios públicos se ha trasladado a estos espacios digitales. La diferencia es que, como se señala, la evolución de las leyes ha sido lenta en comparación con la aparición de los delitos informáticos que dejan desprotegidos a los usuarios, en específico en materia de violencia, no se contemplaban sanciones o mecanismos de defensa para aquellas personas víctimas de este tipo de violencia.

En México existen 80.6 millones de usuarios de internet. Del total de usuarios de seis años o más, 51.6% son mujeres y 48.4% son hombres, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares endutih 2019. En datos recientes expuestos por la diputada Jacqueline Martínez Juárez (pan), de enero a septiembre del 2020 se reportaron 17,003 delitos cibernéticos.

Si bien toda persona puede ser sujeto de violencia, el grupo de mayor vulnerabilidad son mujeres, adolescentes, niñas y niños, y en la vida digital sigue siendo una dolorosa realidad. Según datos del Módulo de Ciberacoso del Inegi 2019, 9.4 millones de mujeres han experimentado violencia digital. El 24.2% de amenazas de difundir contenido íntimo son dirigidas a mujeres, mientras que los hombres reciben un 16.8%. De acuerdo con Defensoras Digitales, respecto a las denuncias que reciben, las víctimas son mujeres entre los 14 y 25 años de edad, y los agresores son hombres de 19 a 35 años de edad.

Ley

Olimpia

Esta ley debe su nombre a una joven originaria de Puebla, Olimpia Coral Melo, quien impulsó, buscando justicia, una reforma legislativa en ese estado, para sancionar la violencia digital y la violencia sexual en internet, a raíz de que su expareja difundió un video con contenido sexual sin su consentimiento, provocando que sufriera acoso, que la llevó a una depresión severa, De esta manera, la ahora activista, impulsó estas reformas que son conocidas como Ley Olimpia, siendo Puebla la primera de 25 entidades que han aprobado esta reforma legal. Olimpia Coral ha venido ayudando a mujeres que como ella se han tenido que enfrentar a un sistema de justicia que no reconocía esta modalidad de violencia, negando el acceso a la justicia a las víctimas y vulnerando sus derechos humanos. Ha fundado también dos organizaciones para promover en todo el país esta reforma: el Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales,

Olimpia Coral

Melo, impulsó, buscando justicia, una reforma legislativa para sancionar la violencia digital y la violencia sexual en internet. La Ley Olimpia es un conjunto de reformas encaminadas a reconocer y sancionar la violencia digital y violencia sexual en internet. De esa forma, en el Código Penal de 25 estados, hasta ahora, se reconocen los “Delitos contra la intimidad sexual” y el “Ciberacoso” y se anexa un apartado de “Violencia digital” en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El bien tutelado de esta reforma es la intimidad, la privacidad y la dignidad de las personas.

Así, la violencia digital queda definida como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

El Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales son colectivos feministas y mujeres de todo el país, han logrado que se visibilice y sancione a quien atente contra la integridad de

No se habla de reformar las redes sociales, si no de cooperación en la investigación de estos delitos que denigran a las víctimas.

una persona, principalmente de mujeres, por medios digitales y está a un paso de convertirse en una realidad a nivel nacional.

A pesar de que existe jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales para juzgar con perspectiva de género, históricamente hemos presenciado un rezago en la atención a las violencias contra las mujeres, ahora con la violencia digital falta capacitación de las autoridades para atender la problemática desde una perspectiva tecnológica y, además, con perspectiva de género, señaló, en entrevista con Foro Jurídico, Stephanie Enríquez Valerio, abogada y colaboradora del Frente Nacional para la Sororidad.

En el derecho internacional no existen precedentes. Internacionalmente se abarca en protección de datos personales, no existe como se ha hecho en el contexto mexicano, refiere Enríquez Valerio.

Lo que esperamos es que la Ley Olimpia genere precedentes y sirva como base de análisis para las reformas que se están planteando en materia de ciberseguridad. Sin embargo, esto será prueba y error, pues no existe una homologación mundial, tampoco hay una idea concreta de qué se quiere penalizar, más cuando existen otros derechos que pudieran verse afectados como la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información, añadió.

En la minuta que aprobó el Senado de la República, y que hasta el cierre de esta edición estaba pendiente de ser discutida en la Cámara de Diputados, se señala que la violencia digital representa “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital, aunado a ello genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”.

Los colectivos Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales subrayan que estas reformas no sólo protegen a los y las usuarias de internet, también son un cambio en la percepción de la sexualidad en línea y los prejuicios y revictimización en contra de mujeres que la ejercen, pues resulta violatorio de derechos humanos al prohibir el goce de la sexualidad en línea y enfocar el debate en esta modalidad de violencia, su combate, prevención y apoyo para las víctimas.

En entrevista con Foro Jurídico, la activista Olimpia Coral asegura que el movimiento feminista aspira a que la Ley Olimpia no sólo sea un cambio legislativo, sino una cuestión integral en el cambio de pensamiento de la sociedad y por ende fracture y elimine la violencia sistémica hacia las mujeres.

Las colectivas feministas que han ayudado a impulsar estas reformas trabajamos en conjunto, parte del reto es que no se vea a esta ley como un botín político, puntualiza Olimpia.

Los retos de la

Ley Olimpia

Ante la necesidad de crear investigaciones, protocolos de atención y orientación sobre la violencia digital y ciberacoso, es preciso capacitar a las policías cibernéticas, y a las fiscalías para minimizar la impunidad, además, señala Olimpia, es imprescindible promover la cultura de la legalidad como herramienta de empoderamiento y legítima defensa de las víctimas.

Por su parte Stephanie considera que es necesario incorporar a abogados y abogadas con experiencia en derecho informático y perspectiva de género. También es necesario dotar de los recursos pues de nada sirve ampliar los tipos penales si las fiscalías especializadas, ministerios públicos y jueces no tienen los recursos cognitivos, humanos ni económicos para operar.

Aunado a que jurídicamente los ciberdelitos se consideran complicados de abordar, se añade la falta de técnica legislativa. Previendo que está en el tintero la ley de ciberseguridad, es necesario que los abogados hagan un análisis jurídico de los tipos penales que coadyuven a evidenciar el problema técnico-jurídico penal e informático para que posteriormente no nos enfrentemos a tipos penales que no sean aplicables o que vulneren los derechos de las víctimas, instó la abogada. Olimpia refiere tres puntos clave para entender la poca efectividad en el acceso a la justicia de víctimas de violencia de género digital: impunidad, poca o nula responsabilidad de las plataformas digitales y la falta de cultura de la legalidad.

En el primer punto, la activista apunta que las autoridades minimizan el tema y se prejuzga por ser una ley que es abanderada por el feminismo. Es donde entran los tabúes con respecto al cuerpo femenino y su sexualidad, hace que el Ministerio Público, los peritos prejuzguen a una mujer por “dejarse grabar”, este pensamiento afecta y abona a la revictimización, obstaculizando el verdadero acceso a la justicia y no solo para esta reforma, sino para todos aquellos delitos relacionados con la sexualidad de mujeres y niñas.

Además, la investigación se complica cuando el agresor no

está identificado. se habla de un medio comisivo específico y especial, que además es un delito continuado y no se cuenta con peritos especializados en los estados, incluso no hay una carrera o especialidad en Derecho Digital.

Respecto a la responsabilidad de las plataformas digitales, Olimpia recalca que México no está suscrito al Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest,1 en consecuencia, hay un impedimento para la investigación, cuando el agresor o la empresa está en otro país, pues se merma o tarda mucho la intención de colaboración internacional entre la empresa de servicios digitales que está en otro país por la que se ha hecho la agresión falta de herramientas jurídicas

y la solicitud de la Fiscalía. Aunque se haga la solicitud con una orden de la Fiscalía a las plataformas, mientras no exista la obligatoriedad de las redes sociales para brindar información, se obstaculiza la investigación.

Ese, por ejemplo, es un reto para la Ley Olimpia, observar en la implementación las fallas o lagunas, al menos en la CDMX lo que falla es la investigación cuando no está el sujeto pasivo del delito identificado en la u optan por abandonar las redes

investigación para el arrojo de pruebas, para la información las empresas privadas de servicios de internet y las empresas de redes sociales no están colaborando y no están obligados a colaborar.

En este sentido, se debería promover una reforma legal para que las empresas tecnológicas tengan una mayor uno de los principales cuestionamientos que se dan es la falta de ratificaciones de las denuncias; la segunda, la falta de políticas públicas y capacitación para dar seguimiento; aunado a esto, la poca cultura de la legalidad y la para el empoderamiento de las víctimas merma mucho, hace que quienes presentan una denuncia no abonan pruebas para los nexos causales y las investigaciones.

Por lo anterior, es importante guiar a las víctimas, pues muchas de ellas lo primero que buscan es desaparecer la información del internet y comienzan a borrar los datos que al final son las pruebas responsabilidad.

sociales.

Es necesario que los abogados hagan un análisis jurídico de los tipos penales que coadyuven a evidenciar el problema técnicojurídico penal e informático para que posteriormente no nos enfrentemos a tipos penales que no sean aplicables o que vulneren los derechos de las víctimas.

No se habla de reformar las redes sociales, sino de cooperación en la investigación de estos delitos que denigran a las víctimas e impulsar un cambio en las políticas de la privacidad de esas plataformas y empezar a ver la violencia sexual en esos medios como algo no tolerable, especificó Olimpia, añadiendo que de acuerdo con 299 carpetas de investigación en la CDMX,

1 El Convenio sobre ciberdelincuencia, firmado en Budapest Hungría el 23 de noviembre de 2001 y entrando en vigor el 01 de julio de 2004, es el primer tratado internacional que busca abordar los delitos informáticos y de Internet para armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones. https://forojuridico.mx/el-estatus-demexico-y-el-convenio-sobre-la-ciberdelincuencia-de-budapest/

CIBERACOSO DEL INEGI 2019

23.9% de la población de 12 años y más que utilizó internet en 2019 fue víctima de ciberacoso en los últimos 12 meses. Es decir, 17.7 millones de personas de 12 años y más.

36.4% mujeres de 20 a 29 años usuarias de internet han sufrido ciberacoso en los últimos 12 meses. Mientras que solo 27.2% de hombres de la misma edad han sufrido ciberacoso.

40.3% de mujeres de 12 años y más v´citimas de ciberacoso en los últimos 12 meses han recibido insinuaciones o propuestas sexuales. Mienstras que el 33% de hombres víctimas reciben mensajes ofensivos.

40.3% El 20.5% de la población de 12 años y más víctimas de ciberacoso durante los últimos 12 meses fue acosada por un conocido.

61.8%

61.8% fueron hombres agredidos por hombres y 54.8% fueron mujeres agredidas por hombres.

49.1%

de hombres víctimas y 69.2% de mujeres víctimas optan por BLOQUEAR PERSONAS, PÁGINAS O CUENTAS.

FUENTE

https://www.inegi.org.mx/contenidos/ programas/mociba/2019/doc/mociba2019_ resultados.pdf)

Ley

Olimpia Nacional

En la iniciativa de Ley aprobada en el Senado de la República el pasado 5 de noviembre con 87 votos a favor, se establece que las sanciones irán de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (uma) a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta audios, imágenes, videos reales, alterados o simulados de contenido sexual sin consentimiento.

Las penas aumentan si el delito es cometido por el cónyuge, concubino o cualquier persona que haya tenido una relación sentimental, de confianza o afectiva con la víctima, o si es cometido por un servidor público. De igual forma, si la víctima no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo y si la víctima atenta contra su propia vida o integridad a causa del delito.

Será el Ministerio Público o el juez quienes podrán ordenar medidas de protección inmediatas, como solicitar a plataformas digitales, de medios de comunicación o redes sociales que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con investigaciones.

Esta reforma también sanciona la violencia mediática, definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología a la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida, a mujeres y niñas.

La Senadora Kenia López Rabadán (pan) dijo que en México las mujeres han atravesado por violencia física, psicológica, económica, sexual y ahora digital. Con esta ley, afirmó, se pondrá un alto a quienes difunden imágenes con contenido sexual sin consentimiento y a los medios de comunicación para evitar que sigan violentando la intimidad y la integridad de las mujeres.

Observaciones a

Ley Olimpia

Como han reconocido Stephanie Valerio y Olimpia Coral la ley es perfectible y se requiere de mucho trabajo para mejorarla y no violar ningún derecho humano, pero sí dar acceso a la justicia a las víctimas. Siendo un tema de gran complejidad, el ciberespacio debe contemplar muchos actores que piden ser escuchados en el momento de legislar un mundo virtual en el que ahora muchos habitan. El colectivo feminista Luchadoras, ha expresado que cada estado modificó los tipos penales ya existentes para adaptarlos a la Ley Olimpia, sin homologación causa que las autoridades no sepan investigar. Consideran que se debe generar un marco general que contenga protocolos de atención e investigación, coincidiendo con Stephanie Valerio y Olimpia Melo.

Luchadoras ha expuesto que del 83% de denuncias presentadas solo ha habido 4 condenas y el 17% de los asuntos se solucionaron con mecanismos alternativos. En un estudio en el que solicitaron información a fiscalías y Poderes Judiciales locales, encontraron que en los últimos tres años hasta febrero de 2020, se abrieron 2,143 carpetas de investigación en 18 estados por difusión de contenido sexual sin consentimiento. Solo en 24 casos se iniciarán causas penales, en siete estados. Solo 4 fueron sentencia condenatoria.

Por su parte, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señaló que la reforma propuesta se centra de forma exclusiva en medidas punitivas, desestimando la dimensión social del fenómeno de la violencia digital contra las mujeres y exponiendo a las personas afectadas a procesos de revictimización.

R3D pidió a la Cámara de Diputados remediar las deficiencias y omisiones del dictamen y considerar la inclusión de vías alternativas de resolución, no obstante que estándares internacionales no recomiendan utilizarlos en materia de violencia de género, ha declarado el colectivo Luchadoras.

Entre las observaciones que hace R3D se encuentran:

No se contempla la voluntad de las propias víctimas al omitir que el delito sea perseguido a petición de las propias personas afectadas (por querella) En la redacción del tipo penal resulta fundamental incluir el elemento de conocimiento. Las medidas de protección referidas generan incertidumbre jurídica, implica riesgos de que el mecanismo sea abusado para vulnerar de manera ilegítima el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa. El mecanismo previsto no ofrece garantías contra la

pérdida de evidencia que la eliminación del contenido alojado puede producir. • El dictamen omite establecer medidas de acompañamiento a víctimas. • Las medidas únicamente se encuentran contempladas respecto de los proveedores de servicios en línea en los que está alojado el contenido sin contemplar otros proveedores que, sin alojar el contenido, podrían difundirlo o enlazar al mismo. • Es obligación del Estado, puntualizan, robustecer la capacitación de las autoridades y al Instituto Nacional de las Mujeres en la atención de situaciones de difusión de contenido sexual con plataformas digitales.2 (Si requieres asesoría puedes consultar a www. defensorasdigitales.org)

2 Véase https://r3d.mx/2020/11/05/camara-dediputados-debe-remediar-deficiencias-yomisiones-de-la-leyolimpianacional/

CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL 1

Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

2

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

3

En caso de que la víctima sea menor de edad y el agresor sea mayor de edad el delito se podría tipificar como PORNOGRAFÍA INFANTIL, este delito grave se persigue de manera oficiosa por el Estado.

Datos tomados de defensorasdigitales.org

Ecos de la Elección Americana: Elección Popular Indirecta y Federalismo

Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

Especialista en derecho electoral y derecho procesal electoral

EN ESTE ARTÍCULO SE PROPONE UN ANÁLISIS COMPARADO E HISTÓRICO DE LOS SISTEMAS ELECTORALES AMERICANO Y MEXICANO A PARTIR DE DATOS RELEVANTES DERIVADOS DE LAS ELECCIONES RECIENTES EN ESTADOS UNIDOS.

En sentido estricto el sistema electoral es la forma de convertir votos en cargos públicos; en un sentido amplio es el conjunto de instituciones y procedimientos –administrativos y jurisdiccionales u otros como el político– para alcanzar el mismo fin. Los candidatos, el procedimiento y los resultados de la reciente elección de presidente y vicepresidente en Estados Unidos han generado y seguirán generando una gran cantidad de comentarios, de entre los cuales hay uno que me ha llamado poderosamente la atención: la reiterada crítica en nuestro país al sistema electoral de elección popular indirecta en primer grado, en virtud del cual existe la posibilidad de que un candidato presidencial con mayoría de votos populares pierda la contienda; sistema electoral que encierra otras claves del sistema político de ese país a las que habré de referirme, sin dejar de hacer algunas comparaciones con el sistema electoral mexicano.

El sistema de elección popular indirecta lo hemos tenido nosotros en México y en varios grados para elegir presidente, diputados, senadores, ministros de la Corte, fiscal y procurador general.

En nuestras primeras constituciones lo fue en tercer grado, con la elección de electores de parroquia, de partido y de provincia; después, con la de 1857, se convirtió en indirecto en primer grado. En 1911, una reforma a la ley electoral estableció la elección popular directa de diputados y senadores. Pero fue hasta el

“Los magistrados electorales locales, por su parte, ahora son designados por el Senado y, todo indica, nunca más por los congresos locales, pues nuestro federalismo se fortalece cada vez más.”

texto original de la Constitución de 1917 donde se estableció la elección popular directa del presidente de la república, se modificó la de ministros y el procurador fue nombrado y removido libremente por el ejecutivo.

EL SISTEMA POLÍTICO

Un sistema político se compone al menos de tres elementos básicos: forma de gobierno –incluida su organización territorial–, sistema electoral y sistema de partidos. La Constitución americana estableció un presidencialismo puro o equilibrado en un régimen federal –dejó de lado el parlamentarismo, cuando todavía nadie pensaba en el semipresidencialismo o semiparlamentarismo–. Tal vez los colonos ingleses convertidos en constituyentes de un nuevo país tuvieron claro el riesgo de que la elección popular directa del presidente los regresara a la monarquía absoluta, pero pensaron también que una elección por las cámaras podría generar un presidente débil y poco eficaz. Así es que optaron por el justo medio que fue la elección popular indirecta, a través de los colegios electorales.

En sentido estricto el sistema electoral es la forma de convertir votos en cargos públicos; en un sentido amplio es el conjunto de instituciones y procedimientos –administrativos y jurisdiccionales u otros como el político– para alcanzar el mismo fin. En consecuencia, es necesario estudiar también cuáles son las autoridades que organizan las elecciones, cuentan los votos, declaran triunfadores y, llegado el caso, resuelven las controversias que surjan.

Siguiendo el ejemplo de su antigua metrópoli, desde un principio el sistema de partidos políticos en Estados Unidos ha sido bipartidista, en tanto que el nuestro, a partir del siglo pasado, ha transitado de la atomización al sistema de partido hegemónico; después de muchos años de mantener éste por un tiempo pasó al de partido predominante; luego, unos pocos años tuvimos un pluralismo moderado para regresar actualmente al sistema de partido hegemónico.

El sistema electoral americano en sentido estricto siempre ha sido el de mayoría para la

elección presidencial, igual que el de nosotros; en tanto que para la elección de legisladores, a lo largo del siglo anterior y lo que va del presente, nosotros pasamos del sistema de mayoría relativa a diversas modalidades de sistema mixto –mayoría y representación proporcional– con dominante mayoritario en la Cámara de Diputados y, finalmente, también en la de Senadores, donde se agregó además el principio de primera minoría.

LA GARANTÍA DEL FEDERALISMO

En Estados Unidos las elecciones las organizan los gobiernos locales, es decir, los estados de la Unión Americana, conforme a las leyes que discuten y aprueban sus representantes locales. Esto significa que el sistema electoral es la expresión más fiel de su sistema federal, entendido incluso como una garantía de supervivencia.

Es por ello –entre otras razones, seguramente– que no ha podido ser reformado, a pesar de los diversos intentos por cambiar el actual sistema de elección indirecta, una vez modificada su versión inicial –indirecta en segundo grado– y establecido como está ahora después de la doceava enmienda –de 1804–. En 1949 hubo una propuesta de enmienda para establecer la proporcionalidad de los votos electorales –en lugar del sistema de mayoría donde el que gana se lleva todos los votos–, que fue aprobada por el Senado, pero no por la Cámara de Representantes; modalidad que a la fecha solo dos estados de la Unión han adoptado. Las controversias son resueltas por las cortes locales y, excepcionalmente, por la Corte Suprema.

LA OTRA VERSIÓN DE REPÚBLICA FEDERAL

Nosotros, por nuestra parte, también tuvimos vicepresidente, aunque alguna vez uno de ellos haya mandado fusilar al presidente. Así es que en el texto original de la Constitución de 1857 se eliminó la figura, hasta que se consolidó el presidencialismo autoritario y se volvió a establecer, en 1904, como una figura decorativa. Pudo no haber sido tan decorativa, por lo que en un golpe de Estado militar fueron asesinados los dos. Para evitar este tipo de confusiones la vicepresidencia mejor fue eliminada en 1917.

Entre nosotros, originalmente y después –cuando la elección presidencial ya era popular directa–, la organización y los procedimientos siempre correspondieron a los estados de la república y a las autoridades locales del “En sentido estricto el sistema electoral es la forma de convertir votos en cargos públicos; en un sentido amplio es el conjunto de instituciones y procedimientos –administrativos y jurisdiccionales u otros como el político– para alcanzar el mismo fin.”

Distrito Federal -las que después dejaron de ser locales y se volvieron federales para quedar finalmente como están ahora, hasta con su propia Constitución local-. Pero nada más hasta 1946, en que se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, después Comisión Federal Electoral,

“Los magistrados electorales locales, por su parte, ahora son designados por el Senado y, todo indica, nunca más por los congresos locales, pues nuestro federalismo se fortalece cada vez más.”

Instituto Federal Electoral y ahora Instituto Nacional Electoral: la centralización de nuestro federalismo a través del sistema electoral en sentido amplio.

La solución de controversias, por su parte, se resolvió mediante una forma política: los colegios electorales de las cámaras que calificaban su propia elección y, la de Diputados, la elección presidencial.

A partir de 1986, poco a poco apareció y dicen que se perfeccionó la forma jurisdiccional de resolver esos conflictos, primero con el Tribunal de lo Contencioso Electoral, luego con el Tribunal Federal Electoral y ahora con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los tribunales locales y federales no fueron necesarios para estos menesteres, desde que en 1881 se abandonó la tesis jurisprudencial de la incompetencia de origen y se reafirmó con ello la disposición legislativa de la improcedencia del amparo en materia electoral. La protección de los derechos político electorales de los ciudadanos quedó sin amparo más de cien años, pero entonces no era algo tan relevante como se dice que ahora es.

LA CENTRALIZACIÓN TOTAL FALLIDA

Durante el gobierno federal anterior –ejecutivo y cámaras incluidos– se estuvo a punto de centralizar todo el sistema electoral –supuestamente para que los gobernadores no intervinieran en la elección de las autoridades electorales locales–. Pero finalmente quedó un híbrido que se llama INE donde son los partidos políticos los que se propusieron designar a las autoridades electorales administrativas locales –según algunos– a través de sus comisionados, los consejeros electorales –con un procedimiento muy sofisticado pero muy efectivo–; aunque un efecto no previsto es que ha permitido la emergencia de un corporativismo electoral nacional. Los magistrados electorales locales, por su parte, ahora son designados por el Senado y, todo indica, nunca más por los congresos locales, pues nuestro federalismo se fortalece cada vez más.

Es por todo ello que me resulta tan extraña la condena reiterada de un sistema electoral que expresa y garantiza la vigencia del federalismo en Estados Unidos. Supongo que se trata de voces nacionales que atienden preocupaciones domésticas.

Así es que difícilmente podrán ser escuchados por nuestros vecinos y socios comerciales del norte, a los que no creo que convenza nuestro sistema electoral, ni nuestro federalismo.

De cualquier manera, ningún sistema electoral, incluido el de una democracia consolidada, puede permanecer inmune al cuestionamiento que implica el que uno de los contendientes principales rompa una regla básica de la contienda electoral: reconocer y aceptar su derrota. La inestabilidad política que sobreviene es independiente de que el sistema sea de elección popular directa o indirecta. Pero eso permite al candidato derrotado mantener su liderazgo como opositor y mantener la seducción de su clientela electoral.

La igualdad en el recurso de apelación

Mtro. Jorge Luis Barrera Vergara

Especialista en Derecho Procesal Penal jorge.barrera.vergara@correo.cjf.gob.mx

Laura Liliana Ramos Zárate

Secretaria Particular de Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito EN PALABRAS DEL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, NUESTRO PAÍS DEBE TRANSITAR HACIA UN NUEVO PARADIGMA TRANSFORMADOR CON BASE EN EL PROGRAMA SOCIAL QUE MARCA LA CONSTITUCIÓN, YA QUE ES DICHA NORMA LA QUE MARCA LA PAUTA PARA ABATIR LA DESIGUALDAD.1

De ahí parte el presente análisis, ya que los juzgadores federales tienen la potestad de advertir, a través del juicio de amparo, las hipótesis en la que el legislador otorga un trato desigual a los participantes de los procedimientos que son sometidos a su escrutinio, y de ser el caso, declarar su inconstitucionalidad o inconvencionalidad, con el fin de lograr un equilibrio procesal, que produce efectos sociales positivos al armonizar la participación de los sujetos involucrados en los juicios.

“Igualdad y justicia son sinónimos; ser justo es ser igual, ser injusto es ser desigual”. Karla Pérez Portilla

Primeramente, debemos acotar que este trabajo únicamente abordará lo atinente a la etapa recursiva contemplada en los procedimientos jurisdiccionales, en específico el recurso de apelación en materia penal, aunque el ejercicio que se propone podría ser utilizado para advertir desigualdades en múltiples normas jurídicas de distinta naturaleza; sentado lo anterior, es dable citar que acorde con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la rae, el recurso es un “medio de impugnación regulado por la norma procesal a través del cual las partes que resulten perjudicadas por una resolución del órgano jurisdiccional (tribunal o secretario judicial) pueden obtener la modificación o revocación de dicha resolución, ya sea por el mismo órgano que la dictó o por otro tribunal superior. 2

1 David Saúl Vela. “Zaldívar llama a transitar a un constitucionalismo social transformador”. El Financiero. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/ nacional/zaldivar-llama-a-transitar-a-un-constitucionalismo-social-transformador

En nuestro jurídico existe una vasta gama en materia recursiva, a manera de ejemplo, podemos citar la existencia del recurso de revocación en el que el propio juez puede anular o modificar sus propias decisiones, o la apelación, en el cual un tribunal de alzada se encarga de revisar la legalidad de las resoluciones dictadas por los juzgadores de menor jerarquía –en los casos que así proceda hacerlo acorde con las legislaciones aplicables–, para que en un eventual supuesto puedan ser confirmadas, modificadas o revocadas si así procediera.

El artículo 1 de la Constitución establece que toda persona goza de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En el artículo 17 se instituye que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Por su parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 25, dispone fundamentalmente que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

De lo anterior se desprende que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención.

Sobre esa lógica, podemos inferir que las personas que acuden ante los tribunales jurisdiccionales (tanto de competencia local o federal) para que se les administre justicia, tienen derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o el instrumento internacional reseñado.

Enseguida, es menester precisar lo que se entiende por igualdad procesal, para ello podemos citar que, en la introducción de su obra, Karla Pérez3 indicó que el principio de igualdad es uno de los valores superiores de los órdenes jurídicos, y que para muchos podría ser considerado un ideal inalcanzable, un principio, o quizá estándares morales y/o jurídicos. También, expone que la igualdad jurídica, genera obligaciones muy concretas, por lo que deben identificarse los campos de aplicación y los sujetos vinculados con su promoción para que pueda volverse exigible.

Por su parte, la doctrina judicial también ha establecido lo que se debe entender por dicho principio, para ello es dable traer como referencia que la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver el amparo en revisión 119/2018, fundamentalmente estableció, que este principio se refiere “a que las partes tendrán los mismos derechos e idénticas expectativas, posibilidades y cargas procesales, y

“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención.”

deriva a su vez, de la regla general de la igualdad de los sujetos ante la ley”. 4

Sentadas las premisas anteriores, se puede colegir que los legisladores al momento de redactar la norma, deben establecer un recurso sencillo y efectivo, que se encuentre al alcance de las personas involucradas en el procedimiento, para que puedan controvertir las determinaciones que estimen, vulneran sus derechos humanos, y con ello lograr su eventual modificación o revocación.

Luego, se debe enunciar que no basta con que el legislador se limite a establecer dentro de la ley ordinaria un recurso que prevea la modificación o revocación de las resoluciones, sino que, además, debe instituir que pueda ser presentado por los intervinientes en el proceso –sujetos activos, pasivos y autoridades–, so pena de ser considerado violatorio del

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3 Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, disponible en: https://dpej.rae.es/lema/recurso1 Principio de igualdad, Alcances y Perspectivas. México, UNAM, 2005, p. 1-4.

principio de igualdad procesal. Pero ¿a qué nos referimos con esta afirmación? Para responder lo anterior, debemos destacar que el constituyente es responsable de cuidar que al momento de la realización de la ley, se considere, al menos en materia penal, que tanto el inculpado, la víctima –directa e indirecta–, y el Ministerio Público, gocen de la misma oportunidad para presentar, en el caso que nos interesa, el recurso de apelación contra una resolución definitiva dictada en la causa penal.

Asimismo, es oportuno mencionar que se deben otorgar las mismas prerrogativas tanto al inculpado como a las víctimas del delito, es decir, cuando el legislador establece el trámite que se le dará al recurso respectivo, las partes deben gozar de igualdad de oportunidades para intervenir en el juicio, esto es, si se establece un periodo de pruebas, no se debe permitir, verbigracia, que únicamente el procesado las pueda aportar, o que sólo se reciban los medios de convicción incriminatorios del Ministerio Público, ya que también se estaría transgrediendo la igualdad procesal en la sustanciación del recurso.

Si el legislador establece a favor de una de las partes el beneficio de cierta figura procesal, por ejemplo, la suplencia de la queja a favor del inculpado, también debe prever que la misma opere en pro de la víctima, toda vez que no hacerlo así, generaría un desequilibrio procesal para quien resintió el delito directa o indirectamente.

Un ejemplo de una norma que transgrede el principio aludido es la contenida en el artículo 519 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca –vigente en 2007–, el cual establecía lo siguiente: “Art. 519. La Segunda Instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante que cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.

El Tribunal de apelación deberá suplir la deficiencia del agravio cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hace valer debidamente. ”

De lo anterior se puede advertir que el legislador previó, durante la sustanciación del recurso de apelación, el deber de que la sala supliera la deficiencia del agravio a favor de la parte inculpada; empero, soslayó establecer la operatividad de la citada figura en pro de la víctima del hecho delictuoso.

Ahora bien, acorde con el panorama planteado, es claro que la norma vulnera el principio de igualdad procesal al colocar en un plano de desventaja a la víctima, al no prever que la suplencia operara en su favor, con lo cual se genera un desequilibrio en la etapa recursiva que perjudica a una de las partes involucradas, contraviniendo así, lo dispuesto por el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en virtud de que el recurso de apelación carecería de efectividad para la victima frente a su agresor al no contar con el mismo beneficio.

4 Tesis 1a. LXXX/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 70, septiembre de 2019, t. I, p. 123. Máxime que la fracción III del dispositivo 12 de la Ley General de Víctimas establece sustancialmente que las mismas tienen derecho a intervenir en el proceso penal como partes plenas, por lo que pueden ejercer sus derechos, que en ningún caso podrán ser menores a los del imputado; por ello, al analizar dicha circunstancia a través del juicio de amparo –en asuntos que se hubieren tramitado bajo la aplicación de la citada norma–, el juez constitucional podría establecer que el órgano de apelación debe determinar si ejerce el control ex officio e inaplica la norma diferenciadora, fundando y motivando su proceder para declarar la operatividad de la suplencia en favor de la víctima, acorde con el paradigma actual de protección planteado, ya que el no hacerlo así redundaría en la transgresión al citado principio, generando la ineficacia del recurso planteado.

Corolario a lo anterior, acorde con los artículos 1 y 133 de la Constitución, los juzgadores federales –a través del control concentrado de constitucionalidad– pueden detectar las disposiciones legales que colocan a las partes en un plano diferenciado, ya sea por el otorgamiento de prerrogativas distintas o en aplicación de figuras jurídicas únicamente para alguno de los intervinientes, y con ello determinar su inconstitucionalidad o inconvencionalidad, al generarse un desequilibro que perjudica a uno de los participantes en el procedimiento penal; lo cual permearía en el desarrollo de ese segmento social que per se, ha resentido durante muchos años el trato legislativo diferenciado contrastado con el de sus agresores, y que poco a poco ha visto un avance proteccionista en nuestro sistema jurídico.

Acuerdo en materia de cooperación ambiental: reafirmación de compromisos

Mtro. Sergio Ricardo Hernández Ordoñez

Especialista en Derecho Internacional Público

Las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América. LA NEGOCIACIÓN DEL TMEC IMPLICÓ UNA REVISIÓN DE LOS TEMAS CONTENIDOS EN EL TLCAN. EL COMPONENTE AMBIENTAL Y SU ENFOQUE NO ESCAPÓ AL ESCRUTINIO DEL NUEVO TRATADO COMERCIAL.

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ (T-MEC)

El 29 de junio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) el Protocolo Modificatorio al t-mec. 1 El nuevo tratado reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) con un enfoque de altos estándares requerido para el presente siglo y que conduzca a un crecimiento económico sólido en la región de América del Norte.2

El t-mec incorpora, con independencia de disciplinas estrictamente comerciales, determinados temas relacionados con el comercio, entre ellos el ambiental. Cada tema asumido bajo los criterios legales, técnicos y políticos

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2 DOF, Decreto Promulgatorio. Disponible en: http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_ MEC_290620.pdf Cfr. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), Preámbulo.

concertados entre las Partes y bajo el enfoque que estimaron pertinente para sus respectivas economías y el comercio internacional en la región.

EL CAPÍTULO 24 “MEDIO AMBIENTE” DEL T-MEC

Entre los objetivos del capítulo 24 se encuentran promover el apoyo mutuo entre las políticas y prácticas comerciales con las ambientales, al tiempo de promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales.3

Conscientes de los desafíos que implica lograr dichos objetivos, los países Parte decidieron, con el fin de mejorar las capacidades nacionales para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, privilegiar la cooperación internacional.4

El capítulo aborda temas relevantes para la agenda ambiental, entre ellos se encuentran la participación pública, la evaluación del impacto ambiental, la relevancia de los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (amumas) y la responsabilidad social corporativa. Dicho Capítulo consta de 32 artículos y dos Anexos5 que desarrollan la arquitectura legal de la gobernanza ambiental de la región y se establece un Comité de Medio Ambiente para supervisar la implementación del Capítulo.6

El enfoque de cooperación adoptado permitirá desarrollar programas de cooperación para temas específicos como la protección de la capa de ozono,7 la protección del medio marino de la contaminación por buques,8 los relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica,9 hasta el desarrollo de proyectos de cooperación sobre bienes y servicios ambientales para abordar desafíos ambientales globales.10

Finalmente, el Capítulo mandata que las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América (aca). Es decir, las actividades a que refiere el Capítulo 24 serán coordinadas y revisadas por el marco institucional de la aca. 11

ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE CANADÁ (ACA)

El 1 de julio del 2020 fue publicado en el DOF el Decreto Promulgatorio del aca. 12 Entre los objetivos del Acuerdo se encuentran modernizar, “La Partes establecieron modalidades y formas de cooperación para desarrollar actividades concretas entre las que se encuentran el intercambio de delegaciones del sector gubernamental, privado, académico, y de organizaciones no gubernamentales, para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales.”

fortalecer y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes, promover el apoyo mutuo entre las políticas comerciales y ambientales, así como fortalecer la cooperación relacionada con

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12 Cfr. Ibid, artículo 24.2: Ámbito de Aplicación y Objetivos. Idem. Los anexos son: Anexo 24 -A que lista la legislación nacional de las Partes para la protección de la capa de ozono y el Anexo 24-B que lista la legislación nacional de las Partes para la protección del medio marino de la contaminación por buques. Cfr. T-MEC, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto Cfr. Ibid, artículo 24.9: Protección de la Capa de Ozono. Cfr. Ibid, artículo 24.10: Protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques. Cfr. Ibid, artículo 24.15: Comercio y Biodiversidad. Cfr. Ibid, artículo 24.24: Bienes y Servicios Ambientales. Cfr. Ibid, artículo 24.25: Cooperación Ambiental. DOF, Decreto Promulgatorio. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5596750&fecha=15/07/2020

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20 Cfr. Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá (ACA), artículo 1: Objetivos. Cfr. Ibid, artículo 2: La Comisión para la Cooperación Ambiental. Cfr. Ibid, artículo 3: Estructura y procedimientos del Consejo y artículo 4: Funciones del Consejo. Cfr. Ibid, artículo 5: Estructura y procedimientos del Secretariado. Cfr. Ibid, artículo 6: El Comité Consultivo Público Conjunto. Cfr. Ibid, artículo 9: Modalidades y formas de cooperación. Ídem. Cfr. ACA, artículo 10: Programa de Trabajo. el cumplimiento y aplicación de las leyes y regulaciones ambientales.13

Ahora bien, para implementar la cooperación a que refiere el Capítulo 24 del t-mec, así como estipulada en el aca, el Acuerdo retoma el establecimiento de la Comisión para la Cooperación Ambiental (cca), creado previamente por el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (acaan) del tlcan. De este modo, la cca se convierte en la institución encargada de supervisar la implementación de las disposiciones del aca. 14

La cca se integra por un órgano rector denominado Consejo, conformado por un representante a nivel Secretaría de Estado de cada Parte.15 Cuenta con un Secretariado que hace la función de órgano de apoyo técnico, administrativo y operativo del Consejo y cuyo titular es designado por éste.16 Finalmente, cuenta con un Comité Consultivo Público Conjunto, órgano asesor del Consejo, mismo que se integra por nueve miembros (tres por cada país) y procurando incorporar al sector privado y social en su membresía.17

PRINCIPALES COMPONENTES DEL ACA

La Partes establecieron modalidades y formas de cooperación para desarrollar actividades concretas entre las que se encuentran el intercambio de delegaciones del sector gubernamental, privado, académico, y de organizaciones no gubernamentales, para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales.18

Del mismo modo, las Partes destacan la necesidad de cooperar en el intercambio de información sobre políticas ambientales, legislación, estándares, regulaciones, programas ambientales nacionales y mecanismos de cumplimiento.19

Cabe señalar que el Consejo de la cca también podrá definir áreas de cooperación específicas, mismas que podrán incluir, en términos de su Programa de Trabajo, a la gobernanza ambiental, al mejoramiento del desempeño ambiental y la aplicación efectiva de las leyes ambientales.20

Por otro lado, el aca conserva e implementa el mecanismo de Peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental del acaan. Dicho

proceso se encuentra regulado en el Capítulo 24 del t-mec21 y habilita a cualquier persona de una Parte en el t-mec a presentar, ante el Secretariado de la cca, una petición que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales22 con el fin de ser examinada y determinar si da o no lugar a un expediente de hechos.

Finalmente, el aca establece un mecanismo de intercambio de información entre la cca y el Comité Ambiental del Capítulo 24 del t-mec a fin de identificar asuntos planteados en expediente de hechos que podría beneficiarse de actividades de cooperación.

CONCLUSIONES

Reconocer la importancia de la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en la región constituye un mensaje positivo transmitido por el t-mec. La renovación y fortalecimiento de los compromisos ambientales asumidos previamente en el tlcan no sólo son indicativos del mantenimiento del tema en la región, sino que contribuyen significativamente a la agenda multilateral del desarrollo sustentable.

El Capítulo 24 del t-mec y su aca apuestan al desarrollo de políticas comerciales regionales compatibles con el dinamismo de las economías competitivas y sustentables. Muestra de ello es el diálogo que deberá emprender la cca con el Comité de Medio Ambiente del t-mec para atender no sólo temas de interés mutuo entre las Partes, sino también aquellos que evidencien preocupación derivada del proceso de peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y sus expedientes de hechos, algo así como una cooperación internacional fortalecida.

La cooperación internacional para atender las preocupaciones ambientales es una fórmula de solución adoptada en diversos amuma. Si bien falta mucho por alcanzar los objetivos particularmente ambientales a nivel global, lo cierto es que la cooperación ha demostrado “El ACA establece un mecanismo de intercambio de información entre la CCA y el Comité Ambiental23 del Capítulo 24 del T-MEC a fin de identificar asuntos planteados en expediente de hechos que podría beneficiarse de actividades de cooperación.”

ser el mejor vehículo frente a medidas unilaterales.

No cabe duda de que los trabajos previos del tlcan y su acaan permitieron gestar la evidencia notable de los vínculos entre las políticas ambientales, económicocomerciales y sociales, misma que no fue ignorada en las metas y objetivos trazados en el t-mec.

21 Cfr. T-MEC, artículo 24.27: Peticiones relativas a la Aplicación de la

Legislación Ambiental y artículo 24.28: Expedientes de Hechos y Cooperación

Relacionada. 22 Cfr. Ibid, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de

Contacto. 23 Cfr. Ibid, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de

Contacto.

Datos personales de los apoderados

Alejandro Pedroza Rivera

AL REALIZAR ACTOS JURÍDICOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD CON PROVEEDORES, CLIENTES, TRABAJADORES, COMPAÑÍAS DEL GRUPO Y CUALQUIER OTRA PARTE INTERESADA, TRATAMOS DATOS PERSONALES DE APODERADOS PARA: DAR ORIGEN O MANTENER RELACIONES JURÍDICAS Y COMERCIALES, DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y REGULATORIAS, ATENDER REQUERIMIENTOS, EMITIDOS POR AUTORIDADES COMPETENTES, MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN DEL TITULAR, EVALUAR LA CALIDAD DEL SERVICIO.

Las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América. A su vez transferimos dichos datos personales para: cumplir obligaciones derivadas de relaciones contractuales, atender requerimientos de sociedades integrantes del grupo empresarial y autoridades competentes, enviar información a terceros que presten servicios a la sociedad o participen en su sector.

Lo anterior depende de las necesidades de cada sociedad, pero la meta es asegurar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo como responsable, e incluso aquellas que le correspondan a las sociedades de su grupo empresarial, proveedores, autoridades o terceros como encargados considerando que los apoderados habitualmente son trabajadores o externos. Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el responsable es aquella persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales mientras que el encargado es la persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable.

Habitualmente, sólo se solicitan datos personales de identificación (nombre completo, firma autógrafa, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, nacionalidad, copia de su identificación oficial y copia de su comprobante del domicilio que proporcione), laborales (ocupación,

profesión o actividad, lugar de trabajo, solicitudes de empleo, referencias personales, recomendaciones, capacitación, documentos de selección y reclutamiento, nombramiento, incidencias y demás que se puedan derivar o surgir de la relación laboral del individuo o de prestación de servicios) o informáticos (dirección de correo electrónico particular, firma electrónica), para lo cual se puede emplear el aviso de privacidad corto cuando se obtienen los datos personales por medios impresos y el espacio utilizado para la obtención de los datos personales es mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales recabados o el espacio para la difusión o reproducción del aviso de privacidad también lo sean, de forma tal que los datos personales obtenidos también sean mínimos.

También se puede emplear el aviso de privacidad simplificado cuando los datos del apoderado los obtenga la sociedad por medios que permitan su entrega directa al responsable, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros o de forma indirecta como fuentes de acceso público o una transferencia;

En ambos casos deberá contener: la identidad y domicilio del responsable, las finalidades del tratamiento y los mecanismos que el responsable ofrece para que el titular conozca el aviso de privacidad integral.

Conforme al último punto, en ambos casos, es necesario especificar la existencia del aviso de privacidad integral, para tales efectos se recomienda el uso de la página web de la empresa como una plataforma dinámica, donde se recabe por medios electrónicos el consentimiento y se haga de conocimiento del titular los medios con los que cuenta para el ejercicio de sus derechos ARCO por petición al titular del área responsable en la Sociedad y los encargados, según sea el caso.

Sin embargo, también se obtienen datos personales sensibles (antecedentes penales, procesos o procedimientos legales previos o en curso, identificación en listas de personas bloqueadas emitida por autoridad competente o sociedad de información crediticia), por medio de fuentes de acceso público, motores de búsqueda o redes sociales en la red mundial denominada Internet, así como en motores especializados (Lexis Nexis, buró de crédito, etc.), en cuyo caso se tendrá que emplear el aviso de privacidad integral por defecto, lo cual puede implicar obtener los datos personales del apoderado mediante su presencia física, o por medios que permitan su

“Es necesario especificar la existencia del aviso de privacidad integral, para tales efectos se recomienda el uso de la página web de la empresa como una plataforma dinámica, donde se recabe por medios electrónicos el consentimiento y se haga de conocimiento del titular los medios con los que cuenta para el ejercicio de sus derechos ARCO por petición al titular del área responsable en la Sociedad y los encargados.”

“Todos los datos personales recibidos deben ser protegidos y resguardados como información confidencial, de tal forma que se restrinja su acceso, por lo cual será necesario que se tomen las medidas de seguridad de la información guardada en medios electrónicos y bodegas de carácter administrativo, físico y técnico pertinentes.”

entrega directa al responsable, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, internet o vía telefónica, entre otros.

Para tales efectos, se aconseja:

Establecer una cláusula en contrato, individual de trabajo o de prestación de servicios según sea el caso, cuyas estipulaciones se ajusten al contenido obligatorio del aviso de privacidad corto o simplificado. En dicha cláusula se debe estipular la existencia de un aviso de privacidad integral, la página web donde se puede consultar dicho aviso, en la cual también se provea el mecanismo para formalizar el documento que se ajuste al caso concreto, conforme al tipo de datos que se recaban, y obtener el consentimiento del apoderado en el mismo acto que se celebra el contrato. Dicho documento será generado como un archivo electrónico que genere la plataforma automáticamente, lo cual puede implicar el uso de firma electrónica avanzada para la identificación tanto del apoderado como del representante de la Sociedad como responsable, y en su caso el encargado, para que el documento electrónico generado constituya una prueba electrónica plena o se imprima para solicitar las firmas autógrafas correspondientes posteriormente en un modelo híbrido, de acuerdo a las necesidades así como los recursos técnicos y económicos de la sociedad.

Todos los datos personales recibidos deben ser protegidos y resguardados como información confidencial, de tal forma que se restrinja su acceso, por lo cual será necesario que se tomen las medidas de seguridad de la información guardada en medios electrónicos y bodegas de carácter administrativo, físico y técnico pertinentes.

Dicho esquema debe documentarse en una política junto con los procedimientos que involucren el tratamiento y transmisión de datos personales, donde se especifique la capacitación que se otorga al personal de las áreas de compras, ventas, legal, recursos humanos y cualquier otra área involucrada en la sociedad como encargados que apoyan a la sociedad como responsable para que clasifiquen y resguarden apropiadamente dichos datos personales, al igual que las transferencias que se hagan de datos personales de apoderados a autoridades como encargados, para monitorear el ejercicio responsable de las facultades que se les otorgan.

Resulta muy importante que se conozcan las consecuencias detrás de las finalidades para el tratamiento y transferencia de datos personales al interior de la sociedad para que se cumpla lo que se estipulo en el aviso de privacidad y dicho documento refleje la realidad de lo que ocurre con los datos personales tanto en el plano material como en el digital de principio a fin para no dar pie a usos no autorizados por los apoderados.

Los beneficios de estas medidas son:

Omitir gastos en servicios legales o representación legal en procesos judiciales o procedimientos administrativos que impliquen multas, penas de prisión u otras consecuencias. Mejorar los procesos internos de la sociedad en materia de gestión de datos personales. Fomentar el cumplimiento normativo y la ética al interior de la organización. Coordinar el otorgamiento o revocación de poderes con autoridades y áreas involucradas en ellos con base en contrataciones, renuncias o despidos de trabajadores y contratación, terminación o recisión prestaciones de servicios a cargo de proveedores.

La nueva reforma laboral: Otro retroceso procesal que atenta contra los artículos 1 y 17 constitucionales

Mtro. Carlos Marx Barbosa Guzmán

bufete_barbosa@hotmail.com inaicalp barbosa LAS REFORMAS A LAS LEYES SON BUENAS SIEMPRE QUE SEAN PROGRESIVAS, DEBIDO A QUE ESE ES EL ESPÍRITU CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y QUE NO PROVOQUEN DISCRIMINACIÓN NI DESIGUALDAD, PERO SOBRE TODO, QUE NO DESVIRTÚEN LA NATURALEZA DE LA MATERIA, SITUACIÓN QUE SE OBSERVA NO SE RESPETÓ EN LAS MODIFICACIONES QUE HUBO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TAL COMO SE VERÁ A CONTINUACIÓN.

El primer retroceso en la forma de administrar justicia de manera pronta es dividir la anterior audiencia trifásica a dos partes, que ahora deben celebrarse forzosamente en dos fechas distintas, lo cual también afectó el principio de progresividad establecido en los artículos 1 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

Aun cuando el artículo 123 constitucional se publicó en el año de 1917, los procedimientos laborales se sometían a la jurisdicción de los juzgados civiles, en donde, tal como ahora se conoce, se ingresaba la demanda por escrito, se radicaba y el juez ordenaba emplazar al demandado, para que en un lapso de tiempo contestara por escrito y opusiera excepciones, y una vez producida la contestación, se daba vista al actor para que hiciera manifestaciones respecto a dichas excepciones, y posteriormente se abría el término probatorio, y mediante acuerdo por separado se decidía

“Una vez agotada la etapa conciliatoria, y de no llegar a ningún acuerdo, se expedirá una constancia para que sirva como elemento base de la acción, para poder entablar la demanda ante un juez de lo Laboral.”

qué pruebas se admitían y luego señalaba fechas para desahogar las pruebas, y luego de eso, se daba vista para formular alegatos y posteriormente se dictaba la sentencia definitiva.

Posteriormente, el 18 de agosto del 1931 se promulga la ley Federal del Trabajo, pero fue publicado hasta el día 28 de ese mismo mes y año, cuando era Presidente de la República el Licenciado Pascual Ortiz Rubio, y en el artículo 334 tenía prevista la existencia de las Juntas Municipales de Conciliación, las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Federales de Conciliación y las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Aun cuando la ley del Trabajo de 1931 fue publicada el 28 de agosto de ese año, entró en vigor seis meses después; es decir, hasta el 1° de marzo de 1932.

El procedimiento se componía de dos momentos procesales, la primera se iniciaba ante la Junta Municipal de Conciliación o ante la Junta Federal de Conciliación, según su competencia, y su atribución era eminentemente para lograr la avenencia de las partes.

En la segunda fase, intervenían otras autoridades: las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje o las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, respectivamente, siendo éstas últimas donde se desahogaba el juicio.

Ya entrado en vigor el Código Laboral de 1931, el procedimiento se iniciaba formulando la demanda por escrito ante la Junta Municipal de Conciliación, y se citaba al demandado, solamente para una audiencia conciliatoria. Si a dicha audiencia no comparecía el actor, se ordenaba archivar el asunto hasta nueva promoción.

En el artículo 505 de la invocada Ley de 1931, estaba previsto que en caso de que ambas partes comparecieran, y de no llegar a ningún acuerdo, se levantaba el acta correspondiente, declarándose agotada dicha etapa y se citaba a las partes para que comparecieran dentro del tercer día, para que una parte formulara su demanda y por la otra expusiera sus excepciones y rindieran pruebas.

En virtud de que las Juntas Municipales de Conciliación y las Juntas Federales de Conciliación, solamente tenía competencia para procurar que las partes llegaran a un convenio, y de no lograrse dicho avenimiento, entonces ahí concluía su intervención y elevaba el conocimiento hacia otra autoridad: a la Junta Central, para que dirimiera la controversia, quien recibía el cuadernillo que se formaba por la falta de conciliación.

Una vez turnado el asunto a la Junta Central, se señalaba una fecha para llevar a cabo la audiencia de arbitraje, en donde se preveía que, de no comparecer el demandado, o de estar mal representado, se tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo.

En el numeral 518 se establecía que, en dicha audiencia, el actor exponía su demanda y el demandado producía contestación, y después se daba el derecho de réplica y contrarréplica respectivamente. Después de lo anterior, las partes ofrecían sus pruebas, exhibiendo los documentos respectivos, y una vez desahogadas las pruebas se emitía el laudo correspondiente.

EXPEDICIÓN DE UNA LEY LABORAL PROGRESIVA

33 años después, acontece una reforma integral laboral y se deroga la ley del trabajo de 1931, para dar lugar a una nueva Ley Federal del Trabajo, expedida el 2 de diciembre de 1969, la cual entraría en vigor el 1° de mayo de 1970.

En dicha legislación se estableció un procedimiento más concentrado y sencillo, a fin de hacer realidad lo plasmado en el artículo 17 de la Constitución Federal, porque quedó establecido en el artículo 875, que habría una audiencia constante de tres etapas para desahogarse en un solo día ante la misma Junta de Conciliación y Arbitraje.

La citada audiencia constaba de tres etapas: la primera

denominada de conciliación, la segunda de demanda y excepciones y la tercera etapa consistía en la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Para tal efecto, el demandado debería quedar notificado diez días antes de la fecha de la audiencia respectiva.

En la etapa de conciliación se procuraba avenir a las partes, y aún cuando el actor no acudiera a la audiencia de conciliación, se continuaba con el procedimiento, en donde se cerraba dicha etapa, y en la misma audiencia de inmediato se pasaba a la etapa de demanda y excepciones, en donde el actor podría ratificar o modificar su demanda, y el demandado producía contestación oralmente o por escrito y oponía excepciones y defensas, teniendo derecho las partes a replicar y a contrareplicar por una sola vez, y ya agotada esa fase, en la misma audiencia, se pasaba a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, en donde las partes, oralmente o por escrito ofertaban su pruebas y objetaban las de la contraria, y después de eso, la Junta decidía sobre su admisión y las fechas en las que se llevaría a cabo el desahogo de tales probanzas.

Por lo tanto, en un estricto cumplimiento a la justicia social, es como realmente tuvo lugar la concentración y economía del procedimiento cuando se desahogaban las tres etapas en un solo día, lo cual dio excelentes resultados durante 42 años, porque después del 30 de noviembre del 2012, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación las diversas reformas que entraron en vigor el 1° de diciembre de ese mismo año, hubo un tropiezo en la pronta expedición de justicia.

Esas reformas resultan ser regresivas, violando derechos humanos y lo contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal, pues afectaron los principios de celeridad, concentración, economía y sencillez del procedimiento.

Así es, porque la anterior audiencia trifásica prevista en el arábigo 875, quedó interrumpida con la reforma del 2012, al establecer que ahora la primera audiencia quedaría reducida a dos etapas, consistentes en la conciliación y luego a la de demanda y excepciones, y en la fracción VIII del numeral 878, se estipuló que después de concluir el periodo de demanda y excepciones, se suspendería la audiencia para citar las partes a otra audiencia, para desahogar en otra fecha, la tercera etapa procesal que es de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Y aun cuando en dicho numeral se especificó que esa tercera etapa debería verificarse dentro de los diez días siguientes, dicho mandato nunca se cumplió, debido a que no se crearon más Juntas de Arbitraje para abatir el creciente número de expedientes; y, por lo tanto, las agendas de las Juntas se encontraban saturadas, y las siguientes audiencias quedaban fijadas hasta para cinco meses posteriores al de la primera audiencia.

Ese fue el primer retroceso en la forma de administrar justicia de manera pronta, al dividir la anterior audiencia trifásica a dos partes, que ahora deben celebrarse forzosamente en

“Vulnera drásticamente la celeridad y concentración de lo que por varios años caracterizó al juicio laboral, porque esos actos procesales en el artículo 511 de la ley laboral de 1931, y en el numeral 878 de la ley de 1970, se venían realizando en el mismo acto de la audiencia en forma oral, sin necesidad de otorgar ningún día para tal efecto.”

dos fechas distintas, lo cual también afectó el principio de progresividad establecido en los artículos 1 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

LA NUEVA REFORMA LABORAL, A LA MEDIDA DE JUECES CIVILISTAS

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de abril del 2019, de nueva cuenta afecta a la clase trabajadora al transformar su reclamo laboral en una especie de trámite burocrático y jurisdiccional, porque primero debe agotarse la fase conciliadora ante una autoridad diferente a donde se debe resolver el juicio, teniendo parecido al anterior procedimiento que se encontraba previsto en la Ley del Trabajo de 1931. Así es, porque al reformar nuevamente el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, ahora se obliga a la parte actora que primero acuda a un Organismo Público Descentralizado (artículo 590-F) denominado: “Centro de Conciliación”, para que lleve a cabo una audiencia de conciliación.

De igual forma, en la nueva reforma laboral se prevé que, en caso de que el promovente no asista a la audiencia de conciliación, se archivará su asunto, siendo esa medida similar a la que existía en la Ley del Trabajo de 1931.

Una vez agotada la etapa conciliatoria, y de no llegar a ningún acuerdo, se expedirá una constancia para que sirva como elemento base de la acción, para poder entablar la demanda ante un juez de lo Laboral. Por lo que esta forma de concurrir a otra instancia, es parecida a la que existía en la invocada Ley de 1931.

Posteriormente, en el actual artículo 872 de la reformada Ley Federal del trabajo, indica los requisitos que debe contener la demanda laboral, en donde se obliga al actor a ofrecer sus pruebas, (antes era opcional, debido a que existe la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas).

Una vez hecho lo anterior, el artículo 873-A, prevé que se ordenará emplazar al demandado para que conteste por escrito en un lapso de 15 días (en la Ley de 1970 debía emplazarse 10 días antes de la audiencia, y contestaba en ese acto).

Luego, el numeral 873-B dispone que después de que produzca contestación y oponga excepciones y defensas y que ofrezca pruebas, se dará vista al actor para que objete las pruebas del demandado y formule réplica por escrito en el lapso de ocho días, y de esa réplica, el arábigo 873-C especifica que se dará vista al demandado para que formule su contraréplica en un lapso de cinco días. Posterior a eso, el juez laboral citará a una audiencia preliminar para posteriormente señalar una fecha para la audiencia de juicio. Ahora será más tardada la administración de justicia, porque antes de esa última reforma, la réplica y la contraréplica se realizaba en el mismo acto de la audiencia en forma oral.

Por consiguiente, la nueva Reforma procesal ante el Juzgado establece un procedimiento que es similar a un juicio civil, lo que es totalmente incorrecto, porque tanto el derecho agrario como el laboral, son derechos sociales, mientras que el derecho civil es privado, y en eso ha caído el nuevo modelo procesal laboral, por lo que se vislumbra una desaparición paulatina de la gran conquista que se había logrado, al haber elevado a rango constitucional los derechos contenidos en el artículo 123 de la Carta Magna de 1917.

Por lo tanto, vemos que se emitieron normas regresivas, debido a la forma en la que se deberá desahogar la primera etapa del procedimiento, que es la conciliación, pues tanto lo que estaba plasmado en la Ley laboral de 1931, y en lo que aparece plasmado en la reforma publicada el 30 de abril del 2019, es obligatorio agotar

la audiencia de conciliación y sobre todo, que debe estar presente el promovente, porque en caso de inasistencia se archiva el asunto, y del mismo modo, después de agotada dicha etapa, es como se podrá pasar al arbitraje, la diferencia es que en la ley de 1931, después de salir de la junta municipal de conciliación, se comparecía a la Junta Central para someterse al arbitraje, mientras que ahora, después del Centro de Conciliación, se acudirá al Juzgado de lo Laboral.

Además, desaparece la oralidad en el procedimiento y lo hacen tipo civil, cuando se debe producir contestación por escrito en un plazo excesivo de quince días, y también los lapsos para realizar la réplica y contra réplica y hacer objeciones de ocho y cinco días respectivamente, vulnera drásticamente la celeridad y concentración de lo que por varios años caracterizó al juicio laboral, porque esos actos procesales en el artículo 511 de la ley laboral de 1931, y en el numeral 878 de la ley de 1970, se venían realizando en el mismo acto de la audiencia en forma oral, sin necesidad de otorgar ningún día para tal efecto.

Por lo tanto, es evidente que la forma en la que ahora se deberá llevar a cabo el procedimiento, tiene un retroceso de más de 88 años, y eso contraviene lo establecido en los numerales 8 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual constituye una afectación al principio de progresividad, en donde inclusive por la forma lenta en la que se está previendo expedir justicia, es evidente que el legislador perdió el concepto de lo social en dicha rama del Derecho y transformó la parte procesal en un requisito burocrático por un lado, y en un proceso totalmente civilista por otro, destruyendo el principio de inmediatez, concentración, oralidad, economía y sencillez del procedimiento, previsto en el numeral 685 de la Ley Federal del Trabajo, y de paso, se vulnera los derechos humanos y las garantías individuales de progresividad y de pronta expedites de justicia, establecidos en los artículos 1 y 17 del Pacto Federal.

POR LO TANTO, SE PROPONE

Primero. Se deroguen los artículos que crean los centros de Conciliación, para que la fase conciliatoria la conozcan los Juzgados de lo laboral.

Segundo. Reformar los artículos 875 y la fracción VIII del numeral 878 de la Ley Federal del Trabajo, para que en una sola audiencia se agote, quede de la siguiente manera: Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:

a) De conciliación; b) de demanda y excepciones; y c) de ofrecimiento y admisión de pruebas.

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes: VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.

UNA GUÍA ÉTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN / EL EVANGELIO SEGÚN SAN AMLO

Desde que inició su gobierno, AMLO ha venido reiterando que la transformación de México debe ir acompañada de la ética, de ahí que retomara la Cartilla Moral de Alfonso Reyes. No debería ser sorpresa que el Presidente presentara su propio texto llamado “Guía Ética para la Transformación de México”, con 20 preceptos para recuperar los valores morales y culturales que se perdieron durante ‘el periodo neoliberal’. “Se presentó un

los abogados de Robles “adelantó” que Luis Videgaray instruyó las operaciones. Por supuesto, como sucedió en el caso de Emilio Lozoya, del que extrañamente proceso de degradación de la vida pública, una decadencia, y para enfrentarla no basta con acciones que mejoren las condiciones materiales, es importante fortalecer los valores, procurar el bienestar del alma”, expresó AMLO en la presentación del texto, a finales de noviembre, en una de sus conferencias matutinas. Escrito por varios periodistas y el mismo Vocero de Presidencia, lo que se ha visto como un estilo evangelizador en un Estado laico, no es criticable el esfuerzo por reivindicar los valores, sin embargo, pocos ven utilidad mientras la sociedad no perciba realmente los incipientes poco se sabe, los implicados han empezado a deslindarse, pero eso ya lo suponía Rosario Robles y en su mensaje en su red social sentenció, “seguro habrá quienes nieguen los hechos, pero las pruebas hablarán”. Tal parece que la moda es recurrir a estas figuras para aminorar su responsabilidad, al menos penal, en estos casos. Será que en su estrategia en contra de la corrupción del periodo neoliberal, las autoridades encargadas de impartir justicia, en este caso justicia social, que es un reclamo muy fuerte de la ciudadanía, sea lo más sensato ofrecer beneficios procesales a quienes se ha señalado una y otra vez de ser los responsables de hundir al país. cambios que existen, según afirma. Tampoco es nada cuestionable que un jefe de Estado sea también un líder moral para la ciudadanía, pero se debe predicar con el ejemplo, ya que en su primer mandamiento habla del respeto a las diferencias, líneas bastante contradictorias siendo que su escenario ha sido usado una y otra vez para denostar a todos los que no comparten sus ideas, por mencionar solo uno. Por cierto, una semana antes de la presentación de la guía, celebró la edición 500 de las mañaneras, este ejercicio sin precedentes que muchos critican y otros aplauden, lo que es cierto es que, tanto las conferencias diarias, como la Guía Ética serán un sello del periodo de AMLO, de ahí a que sean un legado digno. La historia se lo

QUE SIEMPRE SÍ COOPERA

Rosario Robles Berlanga ha decidido seguir el ejemplo de los Emilios -Lozoya y Zebadúa-, para acceder a un criterio de oportunidad “consciente de lo que significa”, escribió en un mensaje en Twitter y su defensa confirmó que la exsecretaria de Estado colaborará con la Fiscalía General de la República en el caso Estafa Maestra, en el que se desviaron millones para financiar campañas electorales del PRI, solicitud que ya fue hecha formalmente ante la FGR. En su momento, uno de reconocerá, dicen por ahí. ¿Podría ser que una cadena de “criterios de oportunidad” inunde a la FGR y al final se sepa la verdad, según sus actores, pero no haya sentenciados, y entonces el pueblo sería feliz, feliz, feliz?

Después de un proceso legislativo largo y controvertido, al fin el Senado aprobó el dictamen para regular y despenalizar el uso lúdico de la marihuana en México, uno de los temas de los más polémicos de la LXIV Legislatura y sí que ha habido polémica en esta legislatura. Dado que este es un país en el que el tráfico de drogas es un Siendo este un año atípico podríamos ser un poco indulgentes, aunque el SARS Cov-2 llegó para cambiar nuestras perspectivas en nadie podía creer que en pleno a poner en jaque los avances de esta tan desarrollada sociedad que también ha olvidado que nuestro afán de desarrollo es el mismo que nos ha hecho vulnerables ante la implacable fuerza de la naturaleza. Desafortunadamente el Covid-19 ha dejado en crisis al mundo, en específico a nuestro país que de por sí ya estaba en una situación difícil. Un México con deficientes instituciones de salud, con una endeble economía, con evidentes rezagos sociales, educativos, UNA LICENCIA PARA CONSUMIR CANNABIS

problema de grandes magnitudes, en el Senado afirmaron que este suceso histórico servirá para mermar la actuación y ganancia del crimen organizado y disminuir así los índices de violencia. No obstante, el optimismo de los senadores, la diputada Verónica Juárez, recordemos que será el turno de la Cámara Baja para discutir el tema, bajando un poco los vítores, asegurando que el dictamen carece de un enfoque integral, porque beneficia a las empresas que decidan incursionar en la producción o en la comercialización, pero insiste en el enfoque prohibicionista y en la criminalización de los consumidores. Postura que organizaciones como México Unido contra la Delincuencia culturales, tecnológicos y científicos que alejan la idea del gobierno de llevarnos a formar parte del primer mundo, con cambios legislativos que presume el senador Ricardo Monreal, que por el momento parecen no son la solución que todos esperan. Para muchos puede parecer una perspectiva muy negativa y derrotista. Sin embargo, es una realidad que no se puede ocultar u omitir, porque es la manera en que los esfuerzos se deberían repensar para que esta crisis sea una oportunidad para generar la tan anhelada transformación. El 2020 será un año que recordaremos, muchos con dolor y pesar, por los aprendizajes que dejó en materia de salud, economía, tecnológica, por supuesto la ambiental; esperamos y el Movimiento Cannabico Mexicano han secundado, incluso denuncian que lo aprobado no cumple con lo estipulado por la SCJN sobre libertad de cultivo. Total que mientras los senadores se dan palmaditas en la espalda, y no hay que denostar que en efecto es histórico y muy relevante, quizá haya que poner ojo en situaciones como programas de prevención de adicciones. Muchas empresas ya se deben estar lamiendo los bigotes y seguro el Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis tendrá una larga fila para los que quieran sacar su licencia para consumir. Y que no cunda el pánico porque “este Congreso puede modificar la

A LA SOMBRA DE UNA PANDEMIA

muchos sentidos positivamente, siglo XXI llegara una pandemia legislación”, adivine quién lo dijo. que las lecciones hayan sido aprendidas. Por nuestra parte, estimado lector estamos agradecidos por contar con su preferencia, de corazón deseamos que usted y su familia recuperen lo más positivo del año y tengan un mucho mejor año 2021.

Rodolfo Cancino Gómez y Lucía Corona Arias. Bosch, 2018. GUÍA LEGAL DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO EN MÉXICO

Este libro es una guía para conocer el marco jurídico nacional en materia de inversión extranjera, analiza e identifica los requisitos exigibles y los procedimientos que se tienen que desahogar para realizar proyectos de inversión en México, partiendo de un enfoque asequible y práctico, conforme a los límites legales y a los compromisos internacionales contenidos en los tratados comerciales. Con el cambio de gobierno, se impulsará la mejora del medio ambiente de negocios y para ello es importante ofrecer un marco seguro y confiable para la inversión que permita incrementar el bienestar económico y consolidar la transferencia de tecnología. Bajo esa perspectiva, se desarrolla una explicación jurídica de los diversos temas, modalidades y trámites que se tienen que realizar para concretar la inversión extranjera con altos índices de certidumbre jurídica. Las recomendaciones vertidas en la presente ilustran el camino legal a seguir para el inversor.

ESTUDIOS CONTEMPORÁNEOS DE TEORÍA Y DOGMÁTICA JURÍDICA EN IBEROAMÉRICA

Abril Uscanga y Carlos H. Reyes Díaz (coordinadores). UNAM-IIJ, 2020.

En la presente obra se examina el pensamiento iberoamericano en torno al Derecho, haciendo que nos permita analizar cómo el conocimiento puede ser construido desde una perspectiva contemporánea que sincretice tanto una visión teórica como de la dogmática jurídica. Este libro constituye una de las obras referentes en el área jurídica, toda vez que en él se reúnen temas de índole teórica y práctica bajo la pluma de algunos de los más importantes juristas, teóricos y filósofos del Derecho. Algunos de los temas que se analizan son: derecho y la fuerza, derecho penal y su análisis económico, fisiología y patologías de la sentencia penal, anomia y función pública, apariencias de democracia y la degeneración del poder, justicia constitucional y razón jurídica, el síndrome de la alienación parental y controversias internacionales en materia de inversión.

Pedro Sergio Becerra Toledo. Tirant Lo Blanch, 2020.

OXCHUC, DEBATES JURÍDICOS EN TORNO AL RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS EN CHIAPAS

El lector encontrará en la presente obra un testimonio documental de un proceso histórico que mereció la atención de especialistas en la materia y cumple con el objetivo que se planteó desde un principio el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, que es dar un nuevo impulso a la investigación en el sureste mexicano e incidir en el desarrollo de políticas públicas que fortalezcan el Estado de Derecho. Por ello, este nuevo trabajo, se circunscribe en un contexto de mucha actualidad en los municipios con población mayoritariamente indígena, ya que este fue donde se realizaron las primeras elecciones bajo la premisa de usos y costumbres. La riqueza del libro radica en la pluralidad de investigadoras e investigadores que colaboran en el mismo, además de la participación de actores políticos y sociales involucrados directamente en este proceso electoral.

DERECHOS PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Irvin Waller. Inacipe, 2020.

Sentimientos de ira, depresión, temor y vulnerabilidad son algunas de las secuelas que experimenta una persona después de haber sido víctima de un delito. Si tomamos en cuenta que las tasas de denuncia de delitos suelen ser muy bajas en la mayoría de los sistemas de justicia y que las tasas de solución son aún más bajas, es necesario preguntamos ¿qué estamos haciendo para asegurar el bienestar de las víctimas? Irvin Waller, destacado líder en el movimiento de defensa de los derechos de las víctimas a nivel internacional, despliega las mejores prácticas que, en diversos países, han demostrado su eficacia, tanto para prevenir la victimización como para asegurar el respeto a los derechos de las víctimas del delito. El texto nos invita a construir un sistema que cumpla con la labor de proteger las necesidades de las víctimas y de reconocer el papel central que éstas deben tener a lo largo del desarrollo del proceso de búsqueda de justicia.